{"id":2365,"date":"2010-09-10T22:07:54","date_gmt":"2010-09-10T21:07:54","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2365"},"modified":"2020-06-02T12:16:31","modified_gmt":"2020-06-02T11:16:31","slug":"jurisprudencia-registral-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/jurisprudencia-registral-10\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Registral (83)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2365\/?pdf=2365\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">R. 30.03.2010 (BOE 24-5-2010) <em>Propiedad horizontal<\/em>: Libros de actas: Puede legalizarse un libro de actas en situaciones an\u00e1logas a la propiedad horizontal<\/h2>\n\n\n\n<p><br>El r\u00e9gimen de legalizaci\u00f3n de libros de actas de comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios del art\u00edculo 415 RH es aplicable \u201csiempre y cuando de la instancia presentada se vea claramente que el libro est\u00e1 llamado a reflejar acuerdos propios de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal, subcomunidad o conjunto inmobiliario o afecte a acuerdos de un \u00f3rgano colectivo de tal \u00edndole que recoja intereses espec\u00edficos\u201d; en el caso concreto, a un garaje dividido en participaciones indivisas; lo que ocurre en alg\u00fan caso, como es este, \u201cen el que la titularidad registral no refleja la comunidad ni est\u00e1 previsto estatutariamente un \u00f3rgano colectivo especial, es que no cabr\u00e1 extender la nota marginal al folio abierto a la finca en cuesti\u00f3n, debiendo consignarse entonces los datos en el libro fichero previsto al efecto, haci\u00e9ndolo constar as\u00ed el Registrador en la nota de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n sigue insistiendo, tal vez para justificar la interpretaci\u00f3n reglamentaria de la reforma, en que la diligencia de los libros de actas de las comunidades se encomend\u00f3 por la Ley 10\/30-4-1992, de medidas urgentes de reforma procesal, a los registros de la propiedad \u201ccon el \u00fanico objetivo de descargar a los \u00f3rganos jurisdiccionales de funciones que no ten\u00edan la condici\u00f3n de tales\u201d; pero la realidad es que antes de esa Ley la legalizaci\u00f3n tambi\u00e9n la hac\u00edan los notarios, a los que no era preciso \u201cdescargar\u201d; si se encomend\u00f3 en exclusiva a los registradores, debi\u00f3 de ser para conseguir una conexi\u00f3n del libro con la situaci\u00f3n registral, pero luego el Reglamento olvid\u00f3 esa finalidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">R. 12.04.2010 (BOE 24-5-2010) <em>Propiedad horizontal<\/em>: Segregada parte de un local, puede asignarse al resto el derecho de uso de un espacio que correspond\u00eda a la matriz<\/h2>\n\n\n\n<p>\u201cLa titular de un local de planta s\u00f3tano, contando con la correspondiente autorizaci\u00f3n estatutaria, segrega otro local, describiendo ambos, establece unos estatutos de dicho local, en los que se dispone que se tiene intenci\u00f3n de ir segregando distintos locales, que se asignar\u00e1 a cada porci\u00f3n segregada una cuota que ser\u00e1 m\u00f3dulo de participaci\u00f3n en los elementos comunes del departamento, y que, despu\u00e9s de la presente segregaci\u00f3n, retiene el uso exclusivo que corresponde al local 1 sobre el espacio libre exterior.\u201d El registrador s\u00f3lo objeta que esa retenci\u00f3n de uso para el local resto requiere autorizaci\u00f3n de la junta como modificaci\u00f3n de estatutos. Pero dice la direcci\u00f3n que, \u201cteniendo el titular del piso o local esta facultad, es evidente que, perteneciendo al local matriz el uso exclusivo de alg\u00fan elemento, tal uso se puede atribuir a cualquiera de los locales en que se subdivide aqu\u00e9l, sin necesidad de consentimiento de la junta, y que, atribuido en la forma que se entienda conveniente, la nueva atribuci\u00f3n del uso no puede afectar a los dem\u00e1s part\u00edcipes en la propiedad horizontal, para quienes la divisi\u00f3n y atribuci\u00f3n es una res inter alios acta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">R. 15.04.2010 (BOE 7-6-2010) <em>Propiedad horizontal<\/em>: No puede exonerarse de gastos a los departamentos del promotor<\/h2>\n\n\n\n<p>El problema que se plantea es \u201csi el titular registral \u00fanico de un inmueble, constituido en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, puede modificar los estatutos en el sentido de excluir el pago de los gastos comunes durante el plazo de tres a\u00f1os a los elementos privativos inscritos a su nombre, mientras las fincas sigan en su poder y en intenci\u00f3n de venta\u201d. La direcci\u00f3n se\u00f1ala como la Sentencia 18-6- 1970 declar\u00f3 inv\u00e1lido tal pacto estatutario y como m\u00e1s tarde la doctrina y la jurisprudencia fueron admitiendo cl\u00e1usulas de ese tipo bas\u00e1ndose en que el art\u00edculo 9.e LPH establece la contribuci\u00f3n al gasto de cada propietario c<em>on arreglo a la cuota de participaci\u00f3n fijada en el t\u00edtulo o a lo especialmente establecido<\/em>, hasta prevalecer en la Sentencia 22-5-2008 la autonom\u00eda de la voluntad. Pero advierte de que, en cualquier caso, \u201cpara la validez del pacto estatutario de exenci\u00f3n total del gasto se exigi\u00f3 una causa proporcionada que justificara tal exenci\u00f3n (como la exenci\u00f3n de los gastos de ascensor a los titulares de las viviendas o locales sitas en la planta baja o de los gastos de portal y escalera a los titularescomunicaci\u00f3n con el portal)\u201d. Y en el caso que ahora se plantea, la exclusi\u00f3n no puede ser admitida: \u201cEs incongruente que la sociedad constituyente del r\u00e9gimen conserve su derecho de voto proporcional a su cuota (cfr. art. 16.2 LPH) y su participaci\u00f3n en el solar resultante de la demolici\u00f3n o ruina (cfr. art. 21 LPH), pero no en los gastos generales del edificio. Ello implicar\u00eda una exclusi\u00f3n de la ley aplicable (art. 6.2 C.c.) con evidente perjuicio a tercero, ya que los restantes propietarios deber\u00edan sufragar los gastos ocasionados en una proporci\u00f3n muy superior a la que por ley les pudiera corresponder\u201d; adem\u00e1s de que \u201cpueden existir supuestos en que la vivienda no se haya vendido, pero s\u00ed se est\u00e9 utilizando por un t\u00edtulo distinto (arrendamiento, cesi\u00f3n de uso o simple precario)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se trata de la modificaci\u00f3n de estatutos de una propiedad horizontal convenida por los dos \u00fanicos propietarios del edificio, con la circunstancia de que una de las propietarias se dice que es viuda, pero tiene inscrita la finca como ganancial con su esposo. El registrador cree necesario el consentimiento de \u00e9ste o de sus herederos<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La clave del problema es esa \u201ccausa proporcionada\u201d a que aluden el Tribunal Supremo y la direcci\u00f3n: concurriendo tal causa, cabe exonerar a algunos departamentos de determinados gastos (por ejemplo, que los bajos no paguen gastos de ascensor, o los locales con acceso por la calle no paguen gastos de portal), e incluso con cierto car\u00e1cter temporal o condicional (que los locales con acceso por la calle no paguen gastos de portal, salvo que soliciten acceso a \u00e9l); pero la exoneraci\u00f3n que se pretend\u00eda no era de determinados departamentos, sino de determinado titular; no era una exenci\u00f3n, sino un privilegio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">R. 13.05.2010 (BOE 16-7-2010) Propiedad horizontal: La modificaci\u00f3n requiere acuerdo un\u00e1nime de los propietarios<\/h2>\n\n\n\n<p>Una sociedad civil, encargada de la gesti\u00f3n de una urbanizaci\u00f3n, solicita la rectificaci\u00f3n de un supuesto error en el sentido de que se inscriba como elemento com\u00fan una parcela de la urbanizaci\u00f3n \u201cinscrita formalmente a favor del constituyente del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, si bien en el cuerpo de la inscripci\u00f3n dice que pertenecer\u00e1 por porciones indivisas y como anejo inseparable de los elementos privativos de la propiedad horizontal\u201d. Pero la direcci\u00f3n dice que no existe tal error, puesto que la parcela ya ven\u00eda configurada as\u00ed en el t\u00edtulo inscrito; y \u201ces verdad que la naturaleza de la parcela se puede cambiar, pero, para ello, ser\u00eda preciso el consentimiento un\u00e1nime de todos los propietarios (cfr. art. 17.1 LPH), ya que se trata de modificar el t\u00edtulo constitutivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">R. 01.06.2010 Propiedad horizontal: Distinci\u00f3n entre actos de junta y actos individuales de los propietarios<\/h2>\n\n\n\n<p>Se trata de la modificaci\u00f3n de estatutos de una propiedad horizontal convenida por los dos \u00fanicos propietarios del edificio, con la circunstancia de que una de las propietarias se dice que es viuda, pero tiene inscrita la finca como ganancial con su esposo. El registrador cree necesario el consentimiento de \u00e9ste o de sus herederos. La direcci\u00f3n, con cita de su R. 30.11.2006, vuelve a hacer su cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre \u201cactos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la junta como \u00f3rgano comunitario; y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habr\u00eda de constar mediante documento p\u00fablico para su acceso al Registro de la Propiedad\u201d. En el caso concreto, entiende que es un acto de junta, al que no se puede aplicar el principio de tracto sucesivo, y al que no resulta aplicable la doctrina de las R. 19.02.1999, R. 24.01.2001, R. 25.04.2002 y R. 14.05.2002, que se refer\u00edan a \u201cescrituras de modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo en que con posterioridad al acuerdo de la junta de propietarios se hab\u00edan producido enajenaciones de departamentos privativos de la propiedad horizontal que se hab\u00edan inscrito antes de la presentaci\u00f3n de la escritura de modificaci\u00f3n\u201d, ni tampoco la de R. 27.02.1987, sobre modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo por el promotor cuando ya hab\u00eda iniciado la venta de pisos. Llegada a este punto, la direcci\u00f3n observa que no se ha acreditado el fallecimiento del titular en gananciales, ni qui\u00e9nes sean sus herederos, ni si han otorgado representaci\u00f3n a uno de ellos, aunque fuera \u201cen la forma t\u00e1cita admitida por nuestro Tribunal Supremo (cfr. S. 28-4-1986)\u201d; pero finalmente dispone la inscripci\u00f3n, y no resuelve el fondo de ese problema porque \u201cesta cuesti\u00f3n no ha sido planteada por el Registrador\u201d (a pesar de que el registrador dec\u00eda que \u201cse necesita previa liquidaci\u00f3n de gananciales y aceptaci\u00f3n de herencia, para poder realizar la operaci\u00f3n por sus herederos\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que realmente se hab\u00eda establecido en la escritura de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal era una vinculaci\u00f3n ob rem de una parcela privativa con los dem\u00e1s departamentos de la propiedad horizontal; lo que pretend\u00eda la recurrente era su inscripci\u00f3n como elemento com\u00fan. Las dos configuraciones son posibles, y la segunda es la m\u00e1s l\u00f3gica y de m\u00e1s f\u00e1cil manejo; pero el cambio de la una a la otra debe hacerse por una declaraci\u00f3n de voluntad de los propietarios y no por mera solicitud de una entidad administradora; es m\u00e1s, tendr\u00eda que hacerse con el consentimiento individualizado de todos los propietarios, expresado en escritura p\u00fablica, ya que al fin y al cabo estar\u00edan disponiendo en favor de la comunidad de una cuota de finca que les pertenece privativamente (v\u00e9ase la posterior R. 01.06.2010).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF R. 30.03.2010 (BOE 24-5-2010) Propiedad horizontal: Libros de actas: Puede legalizarse un libro de actas en situaciones an\u00e1logas a la propiedad horizontal El r\u00e9gimen de legalizaci\u00f3n de libros de actas de comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios del art\u00edculo 415 RH es aplicable \u201csiempre y cuando de la instancia presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[88],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2365\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2365"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2365\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2485,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2365\/revisions\/2485\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}