{"id":2371,"date":"2010-09-10T22:19:56","date_gmt":"2010-09-10T21:19:56","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2371"},"modified":"2020-06-01T22:20:19","modified_gmt":"2020-06-01T21:20:19","slug":"reforma-laboral-medidas-sobre-el-fomento-de-la-contratacion-indefinida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/reforma-laboral-medidas-sobre-el-fomento-de-la-contratacion-indefinida\/","title":{"rendered":"Reforma laboral. Medidas sobre el fomento de la contrataci\u00f3n indefinida"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2371\/?pdf=2371\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el <em>Bolet\u00edn Oficial del estado<\/em> de 17 de Junio de 2010, se public\u00f3 el Real decreto ley 10\/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Si bien su entrada en vigor fue la del 18 de Junio, no podemos olvidar que la norma se tramita como proyecto de ley y por el procedimiento de urgencia, lo cual permitir\u00e1 a los grupos parlamentarios que en su momento lo consideren oportuno presentar enmiendas y defender sus posiciones. En definitiva, bien a finales de julio o, como algunas fuentes apuntan, para el pr\u00f3ximo oto\u00f1o, cabe la posibilidad de que tengamos que reconsiderar algunas de las disposiciones de este Real decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de ello, la nueva normativa tiene ya vigencia y, por lo tanto, es preciso tener en cuenta cu\u00e1les son sus principales modificaciones a los efectos de su inmediata aplicaci\u00f3n. Aunque son varios los temas que afectan a la Reforma laboral, en este estudio nos centraremos exclusivamente en las medidas sobre el fomento de la contrataci\u00f3n indefinida, ya que todas las contrataciones que se hagan a partir del 18 de junio est\u00e1n ya afectadas por la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en el a\u00f1o 1997 se cre\u00f3 el contrato de fomento del empleo indefinido, su principal objetivo era el de introducir en el mercado laboral a j\u00f3venes y mujeres. Con el tiempo fueron aumentando los colectivos que pod\u00edan estar integrados en esta modalidad contractual, aunque estaban excluidos los hombres con edades comprendidas entre 31 y 44 a\u00f1os, siempre y cuando no llevaran m\u00e1s de seis meses en el paro. El actual Decreto Ley 10\/2010 rebaja esta excepci\u00f3n a quienes lleven tres meses en la situaci\u00f3n de desempleo, y, por otra parte, aumenta de nuevo el n\u00famero de los colectivos que entran dentro de su campo de aplicaci\u00f3n, quedando establecidos en los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contrato de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores contratados con esta modalidad han de ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>J\u00f3venes de 16 a 30 a\u00f1os inclusive.<\/li><li>Mujeres que se contraten para profesiones u oficios con menor \u00edndice de empleo femenino.<\/li><li>Mayores de 45 a\u00f1os.<\/li><li>Personas con discapacidad.<\/li><li>Parados que lleven inscritos tres meses ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo.<\/li><li>Trabajadores que en los dos a\u00f1os anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato hubieran estado contratados solo con contratos temporales.<\/li><li>Trabajadores que en los dos a\u00f1os anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.<\/li><li>Transformaciones de contratos temporales en indefinidos formalizados con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se les transforme antes del 31 de diciembre de 2010.<\/li><li>Transformaciones de contratos temporales en indefinidos formalizados con posterioridad al 18 de junio de 2010 y se transformen antes del 31 de diciembre de 2011, siempre que la duraci\u00f3n de los contratos temporales no haya excedido de seis meses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Otra de las materias que regula el Real decreto ley 10\/2010 corresponde a la indemnizaci\u00f3n que procede en el supuesto de extinci\u00f3n por causas objetivas de los contratos indicados de fomentodel empleo, regulaci\u00f3n que no es nueva, pues ya estaba vigente con anterioridad la indemnizaci\u00f3n fijada de 33 d\u00edas por a\u00f1o de trabajo con un m\u00e1ximo de 24 mensualidades. La verdadera novedad es que para poder aplicar la indemnizaci\u00f3n de los indicados 33 d\u00edas, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de improcedencia del despido objetivo, es tambi\u00e9n v\u00e1lido el reconocimiento de despido improcedente por parte de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor novedad la constituye el hecho de que el FOGASA se hace cargo del abono de 8 d\u00edas de indemnizaci\u00f3n por a\u00f1o de servicio en las extinciones de los contratos indefinidos por causas de despido colectivo u objetivo, siempre que dichos contratos se hayan suscrito a partir del 18 de junio de 2010. Ahora bien, para ello es necesario que el contrato haya tenido como m\u00ednimo la duraci\u00f3n de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta obligaci\u00f3n del FOGASA quedar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2012 asumida por el Fondo de capitalizaci\u00f3n \u2014el llamado modelo austriaco. Este fondo, que se mantendr\u00e1 para los trabajadores a lo largo de su vida laboral, consistir\u00e1 en un n\u00famero de d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, los cuales reducir\u00e1n las indemnizaciones a abonar por la empresa en el caso de despido. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho el trabajador al abono de las cantidades acumuladas en el Fondo para actividades de formaci\u00f3n o en el momento de su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Contratos indefinidos a j\u00f3venes de 16 a 30 a\u00f1os inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. La bonificaci\u00f3n en la cuota empresarial es de 800 euros anuales durante tres a\u00f1os<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, por lo que hace referencia a los contratos que dan lugar a bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, hay que indicar que s\u00ed se han producido modificaciones importantes. A partir del 18 de junio de 2010, los contratos que dan derecho a la bonificaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contratos indefinidos a j\u00f3venes de 16 a 30 a\u00f1os inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. La bonificaci\u00f3n en la cuota empresarial es de 800 euros anuales durante tres a\u00f1os. En el supuesto de contrataci\u00f3n de mujeres, la bonificaci\u00f3n es de 1.000 euros. Para poder formalizar este contrato, es necesario acreditar problemas de empleabilidad, la cual se considerar\u00e1 justificada si llevan 12 meses inscritos y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contratos indefinidos a mayores de 45 a\u00f1os. Han de figurar inscritos en la Oficina de Empleo al menos durante 12 meses. La bonificaci\u00f3n de la cuota empresarial consiste en 1.200 euros anuales, \u00f3 1.400 si la contrataci\u00f3n es con mujeres, durante tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Transformaci\u00f3n de contratos formativos, de relevo y de sustituci\u00f3n por anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n en indefinidos. La bonificaci\u00f3n es de 500 euros anuales, \u00f3 700 euros si es mujer, durante tres a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n las tres modalidades indicadas, adem\u00e1s de reunir las condiciones indicadas, ser\u00e1 requisito imprescindible que la nueva contrataci\u00f3n suponga un incremento de nivel de empleo fijo en la empresa, excepto en las transformaciones de contratos de relevo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Como se puede ver, se han reducido considerablemente las modalidades de contratos bonificados. Concretamente, a partir del 18 de junio <strong>desaparecen<\/strong> los siguientes contratos bonificados, regulados por la Ley 43\/2006 en su art\u00edculo 2, apartado 1:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Mujeres<\/li><li>Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.<\/li><li>Mujeres que se reincorporen despu\u00e9s de 5 a\u00f1os de inactividad.<\/li><li>Mayores de 45 a\u00f1os.<\/li><li>J\u00f3venes de 16 a 30 a\u00f1os.<\/li><li>Trabajadores inscritos como desempleados durante al menos 6 meses.<\/li><li>Transformaciones en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustituci\u00f3n por anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n, regulados por la Ley 43\/2006, en su art\u00edculo 2, apartado 6.<\/li><li>Contratos indefinidos bonificados de responsabilidades familiares regulados por la Ley 43\/2006, en su art\u00edculo 3.<\/li><li>Contratos indefinidos bonificados para perceptores de prestaciones por desempleo regulados por la Ley 27\/2009, en su art\u00edculo 5. Por supuesto, todos los contratos bonificados formalizados con anterioridad al 18 de junio de 2010 seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la legislaci\u00f3n vigente en su momento.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En el Bolet\u00edn Oficial del estado de 17 de Junio de 2010, se public\u00f3 el Real decreto ley 10\/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 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