{"id":2425,"date":"2010-12-10T10:14:46","date_gmt":"2010-12-10T09:14:46","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2425"},"modified":"2020-06-02T10:17:09","modified_gmt":"2020-06-02T09:17:09","slug":"el-uso-de-barbacoas-en-zonas-exteriores-de-uso-privativo-en-edifi-cios-divididos-en-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-uso-de-barbacoas-en-zonas-exteriores-de-uso-privativo-en-edifi-cios-divididos-en-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"El uso de barbacoas en zonas exteriores de uso privativo en edifi cios divididos en propiedad horizontal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2425\/?pdf=2425\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El encender una barbacoa en un jard\u00edn, terraza o patio de uso privativo es un hecho usual, a pesar de las molestias que en forma de inmisiones (humos y olores) se causan a los vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las barbacoas pueden ser fijas o port\u00e1tiles,&nbsp; y el fen\u00f3meno se da sobre todo en&nbsp; urbanizaciones privadas y en viviendas&nbsp; adosadas con jard\u00edn. Pero tambi\u00e9n puede&nbsp; producirse en una terraza o en un patio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso surge la cuesti\u00f3n relativa a si la&nbsp; comunidad de propietarios pueda prohibir&nbsp; tal utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Del tema trata la interesante Sentencia&nbsp; dictada por la Secci\u00f3n 1.\u00aa de la Audiencia&nbsp; Provincial de Tarragona en fecha 23 de&nbsp; diciembre de 2009. Los hechos acaecidos,&nbsp; en s\u00edntesis, fueron los siguientes. En&nbsp; una vivienda sita en planta baja, su titular&nbsp; usaba, con una frecuencia que no consta,&nbsp; una barbacoa port\u00e1til. Y la comunidad&nbsp; adopt\u00f3 un acuerdo aprobando una norma&nbsp; de r\u00e9gimen interno que establec\u00eda la&nbsp; prohibici\u00f3n de su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los propietarios afectados interpuso&nbsp; demanda de impugnaci\u00f3n del&nbsp; acuerdo, demanda que fue desestimada&nbsp; en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Disconforme con la resoluci\u00f3n judicial,&nbsp; el vecino interpuso el recurso de apelaci\u00f3n,&nbsp; argumentando que las inmisiones&nbsp; derivadas de realizar una barbacoa de&nbsp; carb\u00f3n vegetal al aire libre y de forma&nbsp; espor\u00e1dica no pueden justificar su prohibici\u00f3n&nbsp; de uso dentro de su propiedad&nbsp; privada; que el Reglamento de R\u00e9gimen&nbsp; Interno no puede oponerse a los Estatutos,&nbsp; por cuanto en estos nada se dispone&nbsp; en materia de barbacoas y toda&nbsp; actividad l\u00edcita no prohibida por los Estatutos,&nbsp; en principio, est\u00e1 permitida, salvo&nbsp; que exista cualquier otra normativa&nbsp; que la proh\u00edba, lo que no acontece, pues&nbsp; el Ayuntamiento de Salou permite el uso&nbsp; de barbacoas m\u00f3viles o port\u00e1tiles de&nbsp; carb\u00f3n vegetal en jardines privados.&nbsp; Afirmaba que dicho acuerdo limita de forma incomprensible el uso de su propiedad&nbsp; privada, pues encender una barbacoa&nbsp; de forma puntual en un jard\u00edn&nbsp; privado de una comunidad de vecinos es&nbsp; un hecho normal y no contrario a la convivencia&nbsp; normal en la comunidad; que,&nbsp; en todo caso, las m\u00ednimas molestias que&nbsp; pueda ocasionar deben ser toleradas por&nbsp; el resto de vecinos como el resto de inmisiones&nbsp; socialmente aceptadas (como&nbsp; poner m\u00fasica, fre\u00edr sardinas con una ventana&nbsp; abierta, etc.). Finalmente, argumentaba&nbsp; que dicho acuerdo es contrario al&nbsp; art\u00edculo 553-25-4 del CCCat, que requiere&nbsp; el consentimiento expreso del&nbsp; propietario para adoptar acuerdos que&nbsp; disminuyan sus facultades de uso y goce&nbsp; de su propiedad privada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Audiencia le da la raz\u00f3n y revoca la&nbsp; Sentencia del Juzgado, anulando el&nbsp; acuerdo comunitario. Estudia el caso con&nbsp; profundidad y razona sobre los siguientes&nbsp; argumentos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La prohibici\u00f3n se contiene en una norma&nbsp; de r\u00e9gimen interior y no en los Estatutos.&nbsp; Sin embargo, estos son los&nbsp; \u00fanicos que pueden limitar o prohibir&nbsp; preventivamente cualquier actividad&nbsp; que pudiera realizarse en los elementos&nbsp; privativos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Es necesario, adem\u00e1s, para los acuerdos&nbsp; que disminuyan las facultades de&nbsp; uso y goce de cualquier propietario,&nbsp; que este los consienta expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 No existe ning\u00fan tipo de normativa urban\u00edstica&nbsp; municipal que regule el tema&nbsp; de las barbacoas port\u00e1tiles, por lo que&nbsp; no hay motivo para no poder realizar la&nbsp; referida barbacoa, siempre que se respete&nbsp; a los vecinos y no se produzca&nbsp; ning\u00fan tipo de molestia hacia ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La norma prohibitiva cuestionada carece&nbsp; de sustento legal alguno, pues la comunidad&nbsp; no puede impedir de forma absoluta&nbsp; el uso de una barbacoa en un jard\u00edn&nbsp; de uso privado por si pudiera molestar a&nbsp; alguno de los vecinos, ya que entender&nbsp; lo contrario podr\u00eda conducir al absurdo&nbsp; de que pudieran aprobarse, v\u00eda reglamento&nbsp; de r\u00e9gimen interior, prohibiciones&nbsp; en elementos privativos de extremos&nbsp; tales como el uso de aparatos reproductores&nbsp; de m\u00fasica o televisi\u00f3n, el asado de&nbsp; sardinas o cualquier otra actividad que&nbsp; pudiera producir humos, olores, ruidos o&nbsp; cualquier otra molestia derivada de lo&nbsp; que pudiera considerarse un uso normal&nbsp; de la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Que, pese a ser notorio y conocido que el uso de una barbacoa produce humo y olores, si se hace de ella un uso normal y no abusivo para espor\u00e1dicas funciones deasado o cocina la aire libre, no puede considerarse un actividad peligrosa o molesta<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u2022 Que si bien el art\u00edculo 546-13 del CCC&nbsp; bajo el t\u00edtulo \u201cinmisiones ileg\u00edtimas\u201d establece&nbsp; que las inmisiones de humo,&nbsp; ruido, gases, vapores, olor y dem\u00e1s producidas&nbsp; por actos ileg\u00edtimos de vecinos&nbsp; y que causen da\u00f1os a la finca o a las&nbsp; personas que habitan en la misma quedan&nbsp; prohibidas y generan responsabilidad&nbsp; por el da\u00f1o causado, en el art\u00edculo&nbsp; 546-14 se regulan tambi\u00e9n las inmisiones&nbsp; leg\u00edtimas, estableciendo en el punto&nbsp; 1 que los propietarios de una finca&nbsp; deben tolerar las inmisiones provenientes&nbsp; de una finca vecina que son inocuas&nbsp; o que causan perjuicios no sustanciales.&nbsp; En general, se consideran perjuicios&nbsp; sustanciales los que superan los valores&nbsp; l\u00edmite o indicativos establecidos por las&nbsp; leyes o reglamentos, y, en su punto 2,&nbsp; que los propietarios de una finca deben&nbsp; tolerar las inmisiones que produzcan&nbsp; perjuicios sustanciales si son consecuencia&nbsp; del uso normal de la finca vecina&nbsp; seg\u00fan la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Que, pese a ser notorio y conocido que el&nbsp; uso de una barbacoa produce humo y&nbsp; olores, si se hace de ella un uso normal y&nbsp; no abusivo para espor\u00e1dicas funciones de&nbsp; asado o cocina la aire libre, no puede considerarse&nbsp; un actividad peligrosa o molesta,&nbsp; pues \u00fanicamente produce un perjuicio&nbsp; temporal no sustancial que debe ser tolerado&nbsp; por el resto de vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El encender una barbacoa en un jard\u00edn, terraza o patio de uso privativo es un hecho usual, a pesar de las molestias que en forma de inmisiones (humos y olores) se causan a los vecinos. 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