{"id":2441,"date":"2010-12-10T10:29:45","date_gmt":"2010-12-10T09:29:45","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2441"},"modified":"2020-06-02T10:30:59","modified_gmt":"2020-06-02T09:30:59","slug":"trabajadores-por-cuenta-propia-o-autonomos-prestacion-por-cese-de-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/trabajadores-por-cuenta-propia-o-autonomos-prestacion-por-cese-de-actividad\/","title":{"rendered":"Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, prestaci\u00f3n por cese de actividad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2441\/?pdf=2441\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n (I)<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando en el a\u00f1o 1978 se promulg\u00f3 la&nbsp; Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 41&nbsp; se encomendaba a los poderes p\u00fablicos&nbsp; el mantenimiento de un r\u00e9gimen p\u00fablico&nbsp; de Seguridad Social para todos los ciudadanos&nbsp; en el que se garantizara la asistencia&nbsp; y prestaciones suficientes ante&nbsp; situaciones de necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, los diferentes poderes p\u00fablicos&nbsp; que hasta hace poco han pasado&nbsp; por nuestro panorama pol\u00edtico, o bien&nbsp; no lo han tenido claro, o no han dado la&nbsp; debida importancia al t\u00e9rmino \u201cciudadanos\u201d&nbsp; (que incluye a los trabajadores&nbsp; tanto por cuenta ajena como por cuenta&nbsp; propia) en lo que hace referencia a&nbsp; la cobertura de la Seguridad Social.&nbsp; Debido a lo cual, lamentablemente, la&nbsp; asistencia y prestaciones reguladas sobre&nbsp; la protecci\u00f3n social de estos \u00faltimos&nbsp; no ha estado a la altura de las&nbsp; recomendaciones de nuestra Constituci\u00f3n.&nbsp; Y no ser\u00e1 por el hecho de que&nbsp; durante todos estos a\u00f1os no se hayan&nbsp; alzado voces sobre la necesidad de regular&nbsp; el r\u00e9gimen de los trabajadores por&nbsp; cuenta propia. Recordemos a estos&nbsp; efectos las continuas y est\u00e9riles recomendaciones&nbsp; que a estos efectos hizo&nbsp; Roca Junyent.<\/p>\n\n\n\n<p>Por fin se dio un paso importante \u2014aunque&nbsp; no definitivo\u2014 el pasado 12 de octubre&nbsp; de 2007, fecha en la que entr\u00f3 en&nbsp; vigor la Ley 20\/2007, de 11 de julio, mediante&nbsp; la cual se aprob\u00f3 el Estatuto de&nbsp; los trabajadores aut\u00f3nomos, solucionando&nbsp; un importante vac\u00edo legal, que en&nbsp; aquellas fechas afectaba al 10,50 por&nbsp; ciento del colectivo laboral de nuestro&nbsp; pa\u00eds. Se regul\u00f3 la novedosa figura del&nbsp; trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente&nbsp; dependiente, con lo que se pretend\u00eda&nbsp; poner fin a una pr\u00e1ctica ilegal, muy extendida&nbsp; incluso a\u00fan en nuestros d\u00edas.&nbsp; Recordemos el sector de la construcci\u00f3n&nbsp; y tambi\u00e9n algunas fincas urbanas con&nbsp; sus falsas limpiadoras aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo en esta l\u00ednea, un nuevo avance&nbsp; social para este sector lo constituye la&nbsp; publicaci\u00f3n de la Ley 32\/2010, de 5 de&nbsp; agosto, por la que se establece un sistema&nbsp; espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad&nbsp; de los trabajadores aut\u00f3nomos. Si&nbsp; bien algunas asociaciones de trabajadores&nbsp; aut\u00f3nomos consideran esta Ley como insuficiente&nbsp; y mejorable, por considerarla&nbsp; una prestaci\u00f3n corta, que deja tras los&nbsp; pocos meses de prestaci\u00f3n desprotegidos&nbsp; y desamparados a los trabajadores que se&nbsp; han acogido a ella, no deja de ser un paso&nbsp; importante para que este colectivo mediante&nbsp; el trabajo y reivindicaciones pertinentes&nbsp; pueda equipararse en lo posible a&nbsp; los beneficiarios del r\u00e9gimen general.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Pretend\u00eda poner fin a una pr\u00e1ctica ilegal, muy extendida incluso a\u00fan en nuestro d\u00edas. Recordemos el sector de la construcci\u00f3n y tambi\u00e9n algunas fincas urbanas con sus falsas limpiadoras aut\u00f3nomas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Tras un periodo de <em>vacatio legis<\/em>, la Ley&nbsp; 32\/2010 ha entrado en vigor el pasado&nbsp; 6 de noviembre de 2010. Su objeto es el&nbsp; de proteger a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos&nbsp; que, pudiendo y queriendo ejercer&nbsp; su actividad econ\u00f3mica o profesional,&nbsp; cesen en la actividad de manera involuntaria,&nbsp; siempre que re\u00fanan los requisitos&nbsp; establecidos al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de este trabajo, debido al espacio&nbsp; disponible, es hablar exclusivamente&nbsp; sobre el campo de aplicaci\u00f3n de la Ley,&nbsp; dejando para un segundo y definitivo art\u00edculo&nbsp; los aspectos de la protecci\u00f3n, cotizaci\u00f3n,&nbsp; base reguladora y duraci\u00f3n de&nbsp; la prestaci\u00f3n, situaci\u00f3n de cese de la actividad&nbsp; y requisitos para obtenerla.<\/p>\n\n\n\n<p>Su campo de aplicaci\u00f3n abarca a los afiliados&nbsp; al R\u00e9gimen especial de trabajadores&nbsp; por cuenta propia o aut\u00f3nomos, y los&nbsp; que trabajan por cuenta propia del R\u00e9gimen&nbsp; especial agrario y trabajadores del&nbsp; mar, si bien hay que indicar respecto a los&nbsp; trabajadores del R\u00e9gimen agrario que las&nbsp; condiciones y supuestos espec\u00edficos por&nbsp; los que se regir\u00e1 su prestaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n&nbsp; mediante norma reglamentaria&nbsp; en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Condici\u00f3n indispensable y obligatoria&nbsp; para que puedan acogerse a la cobertura&nbsp; por cese de actividad es que, bien&nbsp; a la entrada en vigor de la Ley (6 de&nbsp; noviembre de 2010) o bien antes del 6&nbsp; de febrero de 2011 en virtud del plazo&nbsp; extraordinario concedido tengan cubierta&nbsp; la protecci\u00f3n de contingencias&nbsp; profesionales. Ello comporta que la opci\u00f3n&nbsp; por la cobertura de cese de actividad&nbsp; sea mixta, entre voluntaria y obligatoria.&nbsp; Es voluntaria para cualquier&nbsp; trabajador aut\u00f3nomo que no tenga reconocida&nbsp; la cobertura de contingencias&nbsp; profesionales. Tambi\u00e9n alcanza la cobertura&nbsp; voluntaria por cese a los trabajadores&nbsp; aut\u00f3nomos que ejerzan su actividad&nbsp; profesional conjuntamente con&nbsp; otros en r\u00e9gimen societario o bajo&nbsp; cualquier otra forma jur\u00eddica admitida&nbsp; en derecho, siempre que, tal y como&nbsp; hemos indicado, no se hayan acogido a&nbsp; la cobertura de contingencias profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, es obligatoria para los trabajadores&nbsp; aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente&nbsp; dependientes y los aut\u00f3nomos incluidos&nbsp; en el R\u00e9gimen especial de los trabajadores&nbsp; del mar, ya que para ellos es tambi\u00e9n&nbsp; obligatoria la cobertura por contingencias&nbsp; profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los trabajadores por cuenta&nbsp; propia del sistema agrario, la determinaci\u00f3n&nbsp; del r\u00e9gimen jur\u00eddico voluntario u obligatorio&nbsp; queda, tal y como antes se ha indicado,&nbsp; supeditada al desarrollo reglamentario&nbsp; de la norma en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, entiendo que no es obligatoria&nbsp; ni voluntaria la protecci\u00f3n por&nbsp; cese de actividad referente a los consejeros&nbsp; y administradores de sociedades&nbsp; mercantiles administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con referencia a los trabajadores aut\u00f3nomos&nbsp; en r\u00e9gimen de pluriactividad y&nbsp; que desarrollen actividades profesionales&nbsp; que en disposiciones futuras el Gobierno&nbsp; determine como de mayor riesgo&nbsp; y siniestralidad, ser\u00e1 opcional su cobertura&nbsp; por la prestaci\u00f3n de cese.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, cabe destacar que los trabajadores&nbsp; del R\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos&nbsp; y de trabajadores del mar que&nbsp; tengan cumplidos los sesenta y cinco&nbsp; a\u00f1os de edad y treinta y cinco o m\u00e1s&nbsp; a\u00f1os cotizados, aunque opten por las&nbsp; coberturas profesionales, tampoco tendr\u00e1n&nbsp; derecho a la protecci\u00f3n por cese&nbsp; de actividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n (I) Cuando en el a\u00f1o 1978 se promulg\u00f3 la&nbsp; Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 41&nbsp; se encomendaba a los poderes p\u00fablicos&nbsp; el mantenimiento de un r\u00e9gimen p\u00fablico&nbsp; de Seguridad Social para todos los ciudadanos&nbsp; en el que se garantizara la asistencia&nbsp; y prestaciones suficientes ante&nbsp; situaciones de necesidad. 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