{"id":2503,"date":"2012-12-10T12:42:29","date_gmt":"2012-12-10T11:42:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2503"},"modified":"2020-06-02T12:42:58","modified_gmt":"2020-06-02T11:42:58","slug":"la-jubilacion-anticipada-a-los-61-anos-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-jubilacion-anticipada-a-los-61-anos-de-edad\/","title":{"rendered":"La jubilaci\u00f3n anticipada a los 61 a\u00f1os de edad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2503\/?pdf=2503\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El 2 de agosto de 2011 se public\u00f3 en el BOE la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social; en definitiva, estamos hablando de la reforma de las pensiones. Sin duda alguna, esta reforma es una de las m\u00e1s duras de las promulgadas hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que fue publicada en \u00e9poca vacacional, la reforma de las pensiones no nos cogi\u00f3 de sorpresa. Se esperaba. Las recomendaciones del Pacto de Toledo, el aumento de esperanza de vida en Espa\u00f1a, la disminuci\u00f3n prolongada de la tasa de natalidad y los flujos migratorios han derivado en una serie de circunstancias que, seg\u00fan el Gobierno, ponen en peligro asumir el pago de las pensiones en un futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Mi intenci\u00f3n es desarrollar, dentro de los supuestos de la jubilaci\u00f3n anticipada, el correspondiente al de la jubilaci\u00f3n a los 61 a\u00f1os. El motivo es que en la nueva regulaci\u00f3n se han introducido importantes modificaciones que afectan especialmente a su reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El deseo de acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada por parte de los trabajadores es un hecho que no se puede obviar. Existen situaciones personales importantes que influyen de forma decisiva en la toma de esta decisi\u00f3n y por ello la legislaci\u00f3n las ha de tener en cuenta. Con anterioridad a la Ley 27\/2011, ya estaban regulados los supuestos de jubilaci\u00f3n anticipada a los 61 y 63 a\u00f1os. A estos efectos, se hab\u00edan establecido dos f\u00f3rmulas adicionales de anticipaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, con coeficientes reductores en el momento de determinar su cuant\u00eda. Una de ellas correspond\u00eda a un cese no voluntario del trabajador (61 a\u00f1os), y la otra, la que derivaba de un cese basado en la voluntad del trabajador (63 a\u00f1os). Ambos supuestos con sus modificaciones contin\u00faan regulados en la Ley 27\/2011, pero es preciso, que con referencia a la pensi\u00f3n anticipada a los 61 a\u00f1os, se haga un repaso de los requisitos que se precisan para poder acceder a su reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Dentro de los supuestos de la jubilaci\u00f3n anticipada, el correspondiente al de la jubilaci\u00f3n a los 61 a\u00f1os ha sufrido importantes modificaciones en la nueva regulaci\u00f3n que afectan especialmente a su reconocimiento<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">CONDICIONES IMPUESTAS<\/h4>\n\n\n\n<p>Como se ha indicado, la jubilaci\u00f3n a los 61 a\u00f1os tiene que derivar en el hecho de que el cese en la actividad del trabajador haya sido por causa no imputable al mismo. Adem\u00e1s se precisa lo siguiente (art.5, Uno, 2, apartado A):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Tener cumplidos los 61 a\u00f1os de edad.<\/li><li>Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilaci\u00f3n.<\/li><li>Acreditar un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n efectiva de 33 a\u00f1os (en la legislaci\u00f3n anterior se precisaban 30 a\u00f1os).<\/li><li>Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situaci\u00f3n de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relaci\u00f3n laboral.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Seguidamente, y a mayor abundamiento, se citan textualmente las causas de extinci\u00f3n del contrato que dan acceso a esta modalidad de jubilaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El despido colectivo por causas econ\u00f3micas del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li><li>El despido objetivo por cusas econ\u00f3micas conforme al art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.<\/li><li>La muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad del empresario individual, o la extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica del contratante.<\/li><li>La extinci\u00f3n del contrato motivada por causa de fuerza mayor.<\/li><li>La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es en este \u00faltimo apartado n\u00famero 4, letras a) y b), es donde se encuentran las modificaciones que sin duda alguna habr\u00e1n de tenerse muy en cuenta en las extinciones de contrato producidas a partir del 2 de agosto de 2011.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">EL PRINCIPAL CAMBIO<\/h4>\n\n\n\n<p>No es ning\u00fan secreto que la extinci\u00f3n de contratos de trabajo con reconocimiento de despido improcedente es una pr\u00e1ctica habitual, especialmente cuando se trata de trabajadores a los que les faltan pocos a\u00f1os para acceder a su jubilaci\u00f3n ordinaria. El legislador, que se ha dado cuenta de esta pr\u00e1ctica, deja muy claro con la nueva redacci\u00f3n que para acceder a esta modalidad de jubilaci\u00f3n, las extinciones de contrato deben ser a partir del 2 de agosto de 2011 por causas econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el trabajador que desee jubilarse anticipadamente a los 61 a\u00f1os ha de tener muy en cuenta c\u00f3mo se produjo la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo. Ya no valen los despidos disciplinarios, tanto los declarados procedentes como los improcedentes. La extinci\u00f3n ha de ser por despido colectivo del art. 51 del E.T. o bien del art. 52 c), y siempre que quede claro, por causas econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, es de suponer que al solicitar la pensi\u00f3n, el trabajador tendr\u00e1 que demostrar que el cese se produjo por los supuestos indicados, ya que de no ser as\u00ed pueden darse sorpresas desagradables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El 2 de agosto de 2011 se public\u00f3 en el BOE la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social; en definitiva, estamos hablando de la reforma de las pensiones. 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