{"id":2505,"date":"2012-12-10T12:43:23","date_gmt":"2012-12-10T11:43:23","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2505"},"modified":"2020-06-02T12:43:51","modified_gmt":"2020-06-02T11:43:51","slug":"acuerdos-no-previstos-en-el-orden-del-dia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/acuerdos-no-previstos-en-el-orden-del-dia\/","title":{"rendered":"Acuerdos no previstos en el orden del d\u00eda"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2505\/?pdf=2505\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En esta ocasi\u00f3n, las sentencias y consultas recogidas tratan sobre los puntos a tratar en la Junta que no est\u00e1n recogidos en el orden del d\u00eda. \u00bfSu ausencia hace que los acuerdos tratados sean nulos? \u00bfDeben aparecer de forma exhaustiva? Intentamos dar respuesta a \u00e9stas y otras cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">SENTENCIAS<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Los puntos a tratar en la Junta deben incluirse en el orden del d\u00eda, si no, son nulos<\/strong><br>AP Girona, Sec. 2.\u00aa, 144\/2011, de 30 de marzo<br>Recurso 665\/2010. Ponente: Jaime Masfarr\u00e9 Coll.<br>SP\/SENT\/640804<br><strong>Publicaci\u00f3: www.sepin.es<br>Propietat horitzontal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Pel que fa al fons de l\u2019assumpte \u00e9s clar que si la Comunitat volia modificar la contribuci\u00f3 establerta pel que fa a aquestes despeses ho havia d\u2019haver incl\u00f2s a l\u2019ordre del dia i no podia plantejar el tema de manera sorpresiva en el moment de tenir lloc la Junta. Aquesta manera d\u2019actuar comporta la nul\u00b7litat de l\u2019acord pres (STS 26\/6\/1995, 10\/11\/2004) i, en aquest sentit, fem nostres els raonaments d\u2019inst\u00e0ncia per tal d\u2019evitar reiteracions innecess\u00e0ries. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una cosa es que en el orden del d\u00eda no deban aparecer exhaustivamente enunciados los temas a tratar y otra muy distinta que se mencione una revisi\u00f3n cuando lo que luego se va a acordar es la imputaci\u00f3n de nuevos gastos<\/strong><br>AP Barcelona, Sec. 11.\u00aa, 200\/2009, de 27 de abril<br>Recurso 580\/2008. Ponente: Ramon Foncillas Sopena.<br>SP\/SENT\/477985<br>Publicaci\u00f3n: www.sepin.es<br><strong>Propiedad horizontal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Una cosa es que no deba exigirse en rigor tal exposici\u00f3n previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participaci\u00f3n y, en su caso, deliberaci\u00f3n de los interesados, de suerte que no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea (STS de 14-2-2002) y otra cosa muy distinta es que no se contenga en el orden del d\u00eda ninguna indicaci\u00f3n al tema a decidir, en este caso la realizaci\u00f3n de obras, cuesti\u00f3n esta que, como acertadamente sostiene el actor, es extraordinaria por su repercusi\u00f3n econ\u00f3mica y funcional en la comunidad y que, por ello, exige, y as\u00ed sucede normalmente en la pr\u00e1ctica, su espec\u00edfico anuncio mediante la inclusi\u00f3n en los puntos del orden del d\u00eda a tratar en la junta.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto 4\u00ba no puede entenderse como que ampara el acuerdo de establecimiento de una cuota para las obras. S\u00f3lo con una interpretaci\u00f3n inaceptablemente permisiva de planteamientos subrepticios o esot\u00e9ricos podr\u00eda sostenerse tal conclusi\u00f3n. Dicho punto se refiere al presupuesto y cuotas ordinarias del ejercicio. El presupuesto no puede referirse a las obras sencillamente porque no se conoc\u00eda su coste (ni siquiera se sab\u00eda si se iban a realizar) y las cuotas correlativas no pod\u00edan ser, por tanto, las de las obras. El propio Presidente de la Comunidad demandada dijo al inicio de su declaraci\u00f3n que el punto 4\u00ba se refer\u00eda a las cuotas del ejercicio. Las obras extraordinarias requieren un presupuesto espec\u00edfico y unas cuotas tambi\u00e9n concretas y diferenciadas, lo que est\u00e1 en la l\u00ednea de una atenci\u00f3n particularizada en una asamblea, mediante su anuncio y su tratamiento en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto 7\u00ba contiene una indicaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a las obras, pero sin referirse a ellas y, desde luego, sin expresar que se producir\u00e1 una decisi\u00f3n en tal sentido. El acuerdo, como se ha dicho, contiene la expresi\u00f3n \u201crevisi\u00f3n estado solidez Bloque A y actuaciones posteriores\u201d, es decir, que lo que contempla es que se pueda llevar a efecto \u201cuna revisi\u00f3n\u201d, evidentemente por un t\u00e9cnico, de lo que se seguir\u00eda, en su caso, la decisi\u00f3n de llevar a efecto las obras que se desprendieran de tal informe, lo que a su vez requerir\u00eda un posterior tratamiento en junta de cuestiones tales como procedencia de las obras, del momento de su realizaci\u00f3n, aparte de las relativas a coste y obtenci\u00f3n de los presupuestos m\u00e1s favorables. Lo que se contempla y se anuncia y, por consiguiente, lo que los propietarios tuvieron que entender de los t\u00e9rminos del orden del d\u00eda, es simplemente la realizaci\u00f3n de una \u201crevisi\u00f3n\u201d, cuesti\u00f3n previa y que pod\u00eda desembocar o no en su momento en una decisi\u00f3n sobre obras, y lo que sali\u00f3 de la junta fue precisamente el establecimiento de una cuota ya para su realizaci\u00f3n, lo que implica una toma de decisi\u00f3n al respecto. Decisi\u00f3n que, de no ser impugnada, implicar\u00eda la producci\u00f3n del efecto de no poderse discutir ya la procedencia y oportunidad de las obras, y todo ello sin haberse anunciado debidamente en el orden del d\u00eda. La defensa de la Comunidad trata de defender la oportunidad del informe de revisi\u00f3n y consiguientemente del coste que ello implicar\u00eda, as\u00ed como la l\u00f3gica de establecer una previsi\u00f3n de aportaci\u00f3n de fondos mediante cuotas, pero el problema es que tales cuotas no se establecieron en la junta para sufragar el informe de revisi\u00f3n, sino ya para las obras. Se produce un salto cualitativo, m\u00e1s bien un salto en el vac\u00edo, que es el que resulta relevante a la hora de enjuiciar y resolver el tema de debate en base a la prescripci\u00f3n del art. 553-25, que establece una necesidad de conexi\u00f3n entre la previsi\u00f3n del orden del d\u00eda y el acuerdo adoptado, que es lo que aparece vulnerado en el caso presente, siendo, por tanto, el acuerdo contrario a la ley. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El hecho de que en el orden del d\u00eda no se recogiese espec\u00edficamente el t\u00e9rmino ubicaci\u00f3n no supone la nulidad del acuerdo alcanzado porque era el \u00fanico tema que quedaba por tratar sobre la instalaci\u00f3n del ascensor<\/strong><br>AP Barcelona, Sec. 19.\u00aa, 157\/2009, de 26 de marzo.<br>Recurso 448\/2008. Ponente: Amelia Mateo Marco.<br>SP\/SENT\/477951<br><strong>Publicaci\u00f3n: www.sepin.es<br>Propiedad horizontal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Ahora bien, por la misma raz\u00f3n expuesta de que en la Junta de 27 de septiembre de 1996 no se acord\u00f3 de manera definitiva la instalaci\u00f3n del ascensor por el patio, como sosten\u00eda la demandada, tampoco podemos acoger la tesis de los demandantes de que el acuerdo adoptado en la Junta de 8 de junio de 2007 ser\u00eda nulo por no venir contemplado en el orden del d\u00eda, como exige el art. 523.25.1 CCCat.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma tiene como finalidad la protecci\u00f3n del inter\u00e9s de los comuneros, de modo que no se vean sorprendidos por la adopci\u00f3n de un acuerdo sin tener conocimiento antes de que se iba a someter a la consideraci\u00f3n de la Junta, pero en el caso de autos, precisamente el punto controvertido sobre la instalaci\u00f3n del ascensor era el lugar de su ubicaci\u00f3n y s\u00f3lo a \u00e9se pod\u00eda referirse el punto del orden del d\u00eda de la nueva convocatoria, pues ya en Juntas anteriores se hab\u00eda aprobado tanto la instalaci\u00f3n, como incluso el presupuesto para la misma en la de 27 de septiembre de 2006, aunque condicionado a que la Comunidad se asegurase del car\u00e1cter comunitario del patio, como se demuestra por dicha nueva convocatoria. Por tanto, cuando en \u00e9sta se hac\u00eda referencia a \u201cAprobaci\u00f3n instalaci\u00f3n ascensor en la finca. Aprobaci\u00f3n de presupuesto\u201d deb\u00eda entenderse comprendida precisamente la ratificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n ya previamente tomada, aunque con car\u00e1cter condicionado, sobre la ubicaci\u00f3n del ascensor, que era lo controvertido, aunque nominalmente no se hiciera menci\u00f3n a tal vocablo \u201cubicaci\u00f3n\u201d, lo que ha de llevar a rechazar la nulidad del acuerdo por tal causa. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">CONSULTA<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Impugnaci\u00f3 per tractar un punt no previst a l\u2019ordre del dia<br><\/strong>SP\/CONS\/62005<br><strong>Publicaci\u00f3: www.sepin.es<br>Propietat horitzontal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lloc, cal senyalar que si el propietari dissident que ha impugnat l\u2019acord va estar present a la Junta i no va votar en contra, manca de legitimitat per a aquesta acci\u00f3, igual que si, en ser absent, no ha fet constar la seva disconformitat en el termini d\u2019un mes, com dicta l\u2019art. 553-26 CCCat en relaci\u00f3 amb el 553-31, apt. 2.<\/p>\n\n\n\n<p>A m\u00e9s, si la impugnaci\u00f3 es basa nom\u00e9s en qu\u00e8 l\u2019acta no reflecteix la realitat del que s\u2019ha parlat, la Comunitat ha de negar aquest fet i insistir en que la redacci\u00f3 \u00e9s la correcta. Si \u00e9s necessari, pot aportar testimonis que van assistir a la Junta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En esta ocasi\u00f3n, las sentencias y consultas recogidas tratan sobre los puntos a tratar en la Junta que no est\u00e1n recogidos en el orden del d\u00eda. \u00bfSu ausencia hace que los acuerdos tratados sean nulos? \u00bfDeben aparecer de forma exhaustiva? Intentamos dar respuesta a \u00e9stas y otras cuestiones. SENTENCIAS Los puntos a tratar en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[86],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2505\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2505"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2505\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2506,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2505\/revisions\/2506\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}