{"id":2509,"date":"2012-12-10T12:45:11","date_gmt":"2012-12-10T11:45:11","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2509"},"modified":"2020-06-02T12:45:34","modified_gmt":"2020-06-02T11:45:34","slug":"responsabilidades-ante-danos-y-perjuicios-causados-al-arrendatario-por-falta-de-obras-de-conservacion-en-edificio-dividido-en-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/responsabilidades-ante-danos-y-perjuicios-causados-al-arrendatario-por-falta-de-obras-de-conservacion-en-edificio-dividido-en-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Responsabilidades ante da\u00f1os y perjuicios causados al arrendatario por falta de obras de conservaci\u00f3n en edificio dividido en propiedad horizontal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2509\/?pdf=2509\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La normativa arrendaticia tanto de la nueva LAU (art\u00edculo 21), como de la LAU de 1964 (art. 107) y del C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 1.554-3\u00ba), establece la obligaci\u00f3n del arrendador de mantener al arrendatario en el goce pac\u00edfico del arrendamiento por todo el tiempo de duraci\u00f3n del contrato y de hacer las reparaciones necesarias para servir el inmueble arrendado al uso al que se destina.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema surge cuando la finca arrendada forma parte de un edificio dividido en propiedad horizontal y son elementos comunes de \u00e9ste los que precisan de reparaci\u00f3n o mantenimiento, y esa falta de reparaciones perturba ese uso del arrendatario, le causa da\u00f1os o incluso puede hacer su uso dificultoso o inh\u00e1bil para la finalidad pactada, haci\u00e9ndolo inservible.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes de propiedad horizontal establecen la copropiedad de los elementos comunes, la obligaci\u00f3n de la Comunidad de Propietarios de realizar la obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble y de sus servicios, de modo que re\u00fana las debidas condiciones de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, y resolver sobre la naturaleza de las obras a realizar. En este sentido, en la regulaci\u00f3n de la propiedad horizontal en Catalunya, se trata de los art\u00edculos 553-44.1, 553-38.3, y 553-19.2.e) del Libro V del C\u00f3digo Civil de Catalunya.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">RECLAMACI\u00d3N DEL ARRENDATARIO<\/h4>\n\n\n\n<p>Es frecuente que el arrendatario reclame de su arrendador, en base al v\u00ednculo contractual arrendaticio que les une, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y la subsanaci\u00f3n de sus causas, aunque el origen del problema est\u00e9 en un elemento com\u00fan; y que el arrendador demandado niegue su responsabilidad imput\u00e1ndola a la Comunidad de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta de los Tribunales no siempre ha sido uniforme respecto de la soluci\u00f3n legal al problema planteado. Se han dictado sentencias que mantienen la tesis de que, al margen de que el origen de los da\u00f1os debatidos no est\u00e9 en la finca arrendada, sino en un elemento com\u00fan, en base a las normas citadas sobra la obligaci\u00f3n general del arrendador de mantener al arrendatario en el goce pac\u00edfico le es exigible esa responsabilidad al haber sido requerido por el arrendatario al efecto de cumplirla y no haber hecho todos los actos conducentes a que ello tuviera lugar hasta acudir incluso a la v\u00eda judicial demandando a la Comunidad de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, otras sentencias mantienen que la arrendadora no tiene la obligaci\u00f3n derivada de los preceptos citados cuando los da\u00f1os procedan de deficiencias de elementos comunes, sitos fuera del local arrendado, sobre los cuales las normas de propiedad horizontal no s\u00f3lo le impiden cualquier actuaci\u00f3n unilateral, sino que adem\u00e1s establecen la obligaci\u00f3n (y consiguientes responsabilidades en caso de incumplimiento) de la Comunidad de ordenarlas y sufragarlas.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Es frecuente que el arrendatario reclame de su arrendador, en base al v\u00ednculo contractual arrendaticio que les une, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y la subsanaci\u00f3n de sus causas aunque el origen del problema est\u00e9 en un elemento com\u00fan<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO<\/h4>\n\n\n\n<p>Conviene, para dar una pauta sobre la soluci\u00f3n de estos conflictos, hacer referencia a la doctrina legal del Tribunal Supremo, aplicable en sus criterios, por identidad de raz\u00f3n, a los hechos an\u00e1logos que se pudieran producir en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sentencias de 18 de mayo de 2006, 2 de diciembre de 1991 y 7 de diciembre de 1984, a las que se suma la m\u00e1s reciente de 29 de febrero de 2012, fijan como doctrina que: \u201cNo cabe confundir las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual, con las que corresponden a la Comunidades de Propietarios del inmueble, ya que las irregularidades en los elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora del local, como tampoco las posibles innovaciones para prevenir nuevos da\u00f1os, pues ello carece de oportunidad en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal cuando el menoscabo hay que referirlo a los elementos comunes y son por entero ajenos los da\u00f1os a las instalaciones y componentes propios del local arrendado\u201d. Esta \u00faltima sentencia reitera como doctrina jurisprudencial \u201cque el arrendador no est\u00e1 obligado a reparar los da\u00f1os causados en el local arrendado, sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, producidos por los defectos en elementos comunes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, s\u00ed podr\u00eda existir tambi\u00e9n responsabilidad del arrendador, en base al art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil, si \u00e9ste, notificado por el arrendatario de la necesidad de efectuar obras en elementos comunes para subsanar los defectos en ellos, hiciese caso omiso, no poniendo en conocimiento de la Comunidad la necesidad de efectuar tales reparaciones.<br>A la vista de todo lo anterior, para no dejar indefenso al arrendatario, hay que reconocerle la legitimaci\u00f3n en estos casos de ejercitar la acci\u00f3n directa de reclamaci\u00f3n de los da\u00f1os perjuicios causados contra la Comunidad de Propietarios, al amparo del art. 1902 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La normativa arrendaticia tanto de la nueva LAU (art\u00edculo 21), como de la LAU de 1964 (art. 107) y del C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 1.554-3\u00ba), establece la obligaci\u00f3n del arrendador de mantener al arrendatario en el goce pac\u00edfico del arrendamiento por todo el tiempo de duraci\u00f3n del contrato y de hacer las reparaciones necesarias para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":3},"categories":[86],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2509\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2509"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2509\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2510,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2509\/revisions\/2510\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}