{"id":2519,"date":"2012-12-10T12:49:24","date_gmt":"2012-12-10T11:49:24","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2519"},"modified":"2020-06-02T12:49:54","modified_gmt":"2020-06-02T11:49:54","slug":"el-desahucio-en-situaciones-de-concurso-2a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-desahucio-en-situaciones-de-concurso-2a-parte\/","title":{"rendered":"El desahucio en situaciones de concurso (2\u00aa parte)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2519\/?pdf=2519\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En la revista del \u00faltimo trimestre de 2011, detall\u00e1bamos las diferentes situaciones que se pod\u00edan dar al interponer una acci\u00f3n de desahucio si con posterioridad el arrendatario era declarado en concurso de acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta segunda parte del art\u00edculo, estudiaremos las vicisitudes de un procedimiento de desahucio interpuesto cuando el arrendatario previamente ha sido declarado en concurso, habiendo recibido esa declaraci\u00f3n de concurso el arrendador con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda de desahucio.<br>En efecto, puede ocurrir que, interpuesta una demanda de desahucio por parte del arrendador de una finca, al poco tiempo se le notifique la declaraci\u00f3n de concurso del arrendatario, dictada con car\u00e1cter previo a la interposici\u00f3n de la demanda.<br>En estos casos, a fin de evitar mayores inconvenientes, este hecho debe ser comunicado a la mayor brevedad ante el Juzgado de Primera Instancia que tramita el desahucio, pues \u00e9ste resultar\u00e1 incompetente para conocer del asunto al establecer el art\u00edculo 62 de la Ley Concursal que: <\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">\u00ab1. La declaraci\u00f3n de concurso no afectar\u00e1 a la facultad de resoluci\u00f3n de los contratos a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resoluci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse tambi\u00e9n cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaraci\u00f3n de concurso.<br><br>2. La acci\u00f3n resolutoria se ejercitar\u00e1 ante el juez del concurso y se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del incidente concursal. (\u2026)\u201d.<br>De esta forma, deber\u00e1 desistirse de la demanda en instancia (lo cual no es \u00f3bice para instar un nuevo procedimiento) debiendo presentarse en el concurso la correspondiente demanda incidental. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 192 de la LC:<br>\u201c1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan se\u00f1alada en esta Ley otra tramitaci\u00f3n se ventilar\u00e1n por el cauce del incidente concursal. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Puede ocurrir que, interpuesta una demanda de desahucio por parte del arrendador de una finca, al poco tiempo se le notifique la declaraci\u00f3n de concurso del arrendatario, dictada con car\u00e1cter previo a la interposici\u00f3n de la demanda.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">ACTUACI\u00d3N DEL JUEZ<\/h4>\n\n\n\n<p>Presentada la demanda, que deber\u00e1 reunir los requisitos que establece el art\u00edculo 399 de la LEC, el Juez del concurso valorar\u00e1 su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, as\u00ed establece el art\u00edculo 194 LC, que si el Juez estima que la cuesti\u00f3n planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la v\u00eda incidental, resolver\u00e1, mediante auto, su inadmisi\u00f3n y acordar\u00e1 que se d\u00e9 a la cuesti\u00f3n planteada la tramitaci\u00f3n que corresponda.<br>Sin embargo, en caso de que considere oportuno tramitarla en el concurso, dictar\u00e1 providencia admitiendo a tr\u00e1mite el incidente y acordando que se emplace a las dem\u00e1s partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo com\u00fan de 10 d\u00edas contesten a la misma (peculiaridad de este incidente con respecto al procedimiento de desahucio tramitado ante los juzgados de instancia civiles).<br>Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuar\u00e1 conforme a los tr\u00e1mites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, existe otra peculiaridad en lo relativo a la celebraci\u00f3n de la vista, el juez \u00fanicamente citar\u00e1 para la vista cuando las partes la hayan solicitado en sus escritos de demanda y contestaci\u00f3n, y previa declaraci\u00f3n de la pertinencia de los medios de prueba anunciados. En otro caso, proceder\u00e1 a dictar sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br>La sentencia deber\u00eda dictarse en el plazo de 10 d\u00edas, resolviendo el incidente. Se regir\u00e1 en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposici\u00f3n como en lo relativo a su exacci\u00f3n, y ser\u00e1n inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso. Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producir\u00e1n efectos de cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">DEMANDA EJECUTIVA<\/h4>\n\n\n\n<p>Si dictada Sentencia no se diera cumplimiento a la misma por parte de la concursada, el arrendador podr\u00e1 instar su ejecuci\u00f3n, a trav\u00e9s de la correspondiente demanda ejecutiva, en la cual solicitar\u00e1 el lanzamiento de la concursada de la finca arrendada. Lanzamiento que deber\u00e1 acordarse por el Tribunal se\u00f1alando d\u00eda y hora para su pr\u00e1ctica, salvo que la administraci\u00f3n concursal y el concursado hicieran voluntariamente entrega de las llaves.<br>As\u00ed, concluir\u00eda el incidente.<br>Debe tenerse en cuenta que en este incidente tambi\u00e9n es posible reclamar las rentas adeudadas y las que se adeuden hasta la efectiva entrega de la posesi\u00f3n de la finca arrendada, en tal caso y si fuera estimada la demanda adem\u00e1s de contener el pronunciamiento relativo al desahucio, la sentencia deber\u00e1 condenar a la arrendataria al pago de las rentas debidas, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal ordinario las anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, y de cr\u00e9dito contra la masa las rentas posteriores hasta la fecha de efectiva devoluci\u00f3n del inmueble.<br>Para percibir los importes correspondientes a los cr\u00e9ditos concursales habr\u00e1 que estar al desarrollo del concurso, mientras que los cr\u00e9ditos contra la masa ser\u00e1n directamente exigibles al concursado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En la revista del \u00faltimo trimestre de 2011, detall\u00e1bamos las diferentes situaciones que se pod\u00edan dar al interponer una acci\u00f3n de desahucio si con posterioridad el arrendatario era declarado en concurso de acreedores. 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