{"id":2591,"date":"2009-03-10T16:40:34","date_gmt":"2009-03-10T15:40:34","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2591"},"modified":"2020-06-02T16:41:04","modified_gmt":"2020-06-02T15:41:04","slug":"compraventa-de-vivienda-llevada-a-cabo-con-base-en-un-folleto-publicitario-de-un-conjunto-residencial-en-el-que-se-promocionaba-un-jardin-historico-inexistente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/compraventa-de-vivienda-llevada-a-cabo-con-base-en-un-folleto-publicitario-de-un-conjunto-residencial-en-el-que-se-promocionaba-un-jardin-historico-inexistente\/","title":{"rendered":"Compraventa de vivienda llevada a cabo con base en un folleto publicitario de un conjunto residencial en el que se promocionaba un jard\u00edn hist\u00f3rico inexistente"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2591\/?pdf=2591\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Resulta frecuente, por desgracia, que para tratar de vender viviendas que forman parte de un conjunto residencial se haga constar en los folletos publicitarios la futura construcci\u00f3n de elementos como jardines u otros elementos para el uso com\u00fan de los titulares de dichas viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los que despu\u00e9s no llegan a existir por la causa que fuere; plante\u00e1ndose el tema del posible ejercicio de alguna acci\u00f3n por parte del comprador ante este incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia de 17-7-2008 de la Secci\u00f3n 8 de la Audiencia Provincial de Alicante (que public\u00f3 la Ley en el n\u00famero correspondiente al 16 de octubre de dicho a\u00f1o) se ocupa del tema ante una demanda formulada por los compradores de una vivienda en reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n por incumplimiento del contrato fundado en no acomodarse el folleto publicitario en el que se dec\u00eda expl\u00edcitamente que estaban integradas en un complejo con jard\u00edn decimon\u00f3nico que rodeaba la casona formando parte del mismo, siendo consciente la vendedora de que no iba a poder cumplir con lo prometido porque, con la finalidad de obtener mayor edificaci\u00f3n, hab\u00eda cedido dicha casona y parte de los jardines de modo gratuito al Ayuntamiento, cesi\u00f3n que se hab\u00eda omitido en dicho folleto.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los que despu\u00e9s no llegan a existir por la causa que fuere; plante\u00e1ndose el tema del posible ejercicio de alguna acci\u00f3n por parte del comprador ante este incumplimiento<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El Juzgado de 1.\u00aa Instancia desestima la demanda. Pero la Audiencia la estima parcialmente condenando a la vendedora a una indemnizaci\u00f3n de 6.255,61 euros, razonando:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe los art\u00edculos 8.1 L 26\/1984, de 19 de julio (general para la defensa de consumidores y usuarios), 3.2 RD 515\/1989 de 21 de abril (protecci\u00f3n de los consumidores en cuanto a la informaci\u00f3n a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas) y 9 L 8\/2004, de 20 de octubre, de la CA Valenciana (Vivienda), se desprende que en la compraventa de una vivienda concertada entre un profesional que act\u00faa en el ejercicio de su actividad profesional como vendedor y un consumidor como comprador, la obligaci\u00f3n primaria del vendedor de entregar la vivienda no se reduce a las caracter\u00edsticas de la vivienda recogidas en el contrato, sino que adem\u00e1s se extiende a todo aquello que se hubiese incluido en la oferta, promoci\u00f3n y publicidad, mediante folletos u otros documentos similares, referidos a la vivienda objeto de la venta. De tal manera que el contenido de la oferta, promoci\u00f3n y publicidad pasa a formar parte integrante del contenido de la compraventa de la vivienda, salvo que, en el contrato, se hubieran pactado cl\u00e1usulas m\u00e1s beneficiosas para el comprador-consumidor, las cuales deber\u00e1n prevalecer respecto a las de la oferta, promoci\u00f3n o publicidad, y sin que para ello sea necesario considerar que el vendedor-profesional hubiere actuado con dolo, enga\u00f1o o fraude. Por lo dem\u00e1s, al pasar a formar parte integrante del contenido del contrato de compraventa, puede el comprador-consumidor, en base a lo incluido en la oferta, promoci\u00f3n y publicidad de la vivienda, exigir su cumplimiento en forma espec\u00edfica si ello fuese posible, o, en otro caso, una prestaci\u00f3n sustitutoria, y, en ambos supuestos, el abono de una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, e incluso, si la discordancia entre lo prometido en la publicidad y lo entregado fuera de tal envergadura que frustra la expectativa contractual del comprador, podr\u00eda exigir la resoluci\u00f3n del contrato con indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Resulta frecuente, por desgracia, que para tratar de vender viviendas que forman parte de un conjunto residencial se haga constar en los folletos publicitarios la futura construcci\u00f3n de elementos como jardines u otros elementos para el uso com\u00fan de los titulares de dichas viviendas. 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