{"id":2593,"date":"2009-03-10T16:41:00","date_gmt":"2009-03-10T15:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2593"},"modified":"2020-06-02T16:42:10","modified_gmt":"2020-06-02T15:42:10","slug":"avalloguer-la-cobertura-del-cobro-de-las-rentas-arrendaticias-de-los-contratos-de-alquiler-de-viviendas-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/avalloguer-la-cobertura-del-cobro-de-las-rentas-arrendaticias-de-los-contratos-de-alquiler-de-viviendas-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Avalloguer. La cobertura del cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593\/?pdf=2593\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Se ocupa del tema el Decreto 54\/2008, de 11 de marzo, que publica el DOGC del 13-3, que a su vez fue modificado por el Decreto 17\/2008, de 26-8-2008 (DOGC del 28-8), que en s\u00edntesis dispone:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Este Decreto tiene por objeto aprobar un r\u00e9gimen de coberturas, que se denomina \u201cavalloguer\u201d, para contratos de alquiler que sean formalizados en relaci\u00f3n a viviendas situadas en Catalu\u00f1a, y que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Decreto se aplica a los nuevos contratos de arrendamiento formalizados a partir de su entrada en vigor. Y mantendr\u00e1 su vigencia hasta que se apruebe el plan de la vivienda que prev\u00e9 el art\u00edculo 67 de la Ley 18\/2007 del derecho a la vivienda, o bien hasta el 31-12-2010, en caso de que en esta fecha no se hubiere aprobado el plan.<\/p>\n\n\n\n<p>B) El r\u00e9gimen de coberturas o \u201cavalloguer\u201d consiste en asegurar a los arrendados de vivienda, con contratos formalizados al amparo del art\u00edculo 2 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, la percepci\u00f3n de una cantidad equivalente a un m\u00e1ximo de cinco meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtenci\u00f3n de sentencia de desahucio por impago de la renta por parte del arrendatario, con las condiciones i requisitos que establece este Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Eventualmente, en caso de que sobrevengan insuficiencias en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para hacer frente a los gastos derivados del que se establece en este Decreto, se tramitar\u00e1 una transferencia de cr\u00e9dito con cargo a bajas de otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero de este departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>C) Los requisitos para aplicar este Decreto son los siguientes: a) Que la renta mensual pactada no supere la cuant\u00eda de 1.500 euros en la ciudad de Barcelona, de 1.200 euros en el resto de municipios de la zona A, de 1.000 euros en los de la zona B, de 800 euros en los de la zona C y de 600 euros en los de la zona D, de acuerdo con los mencionados \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos que define el Plan de la vivienda; b) No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renta, ni ninguna garant\u00eda adicional para la firma del contrato con la misma finalidad que el \u201cavalloguer\u201d; c) Haber depositado en el Instituto Catal\u00e1n del Suelo, dentro del plazo fijado en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 13\/1996, de 29 de julio, del registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el contrato \u00edntegro de alquiler, el documento que se describe en el art\u00edculo 5 y la fianza.<\/p>\n\n\n\n<p>No corresponde reconocer la cobertura establecida en este Decreto en los siguientes supuestos: 1. Cuando en un plazo de tres a\u00f1os se hayan dictado tres sentencias de desahucio por falta de pago en una misma vivienda; 2. Si en el plazo de dos a\u00f1os se hubiera dictado m\u00e1s de una sentencia de desahucio por impago que condene al mismo arrendatario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se faculta a las personas titulares del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, del Departamento de Pol\u00edtica Territorial y Obras P\u00fablicas y del Instituto Catal\u00e1n del Suelo para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de este Decreto. Asimismo, se habilita al titular de Medio Ambiente y Vivienda a actualizar los l\u00edmites de las rentas que prev\u00e9 el art\u00edculo 3.a en funci\u00f3n de los indicadores que disponga la Secretar\u00eda de Vivienda sobre las rentas medias de los contratos de alquiler en las diferentes zonas geogr\u00e1ficas establecidas en los planes de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>D) Acceso al \u201cavalloguer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Para acceder al \u201cavalloguer\u201d es necesario que, adem\u00e1s de cumplir los requisitos descritos en el art\u00edculo 3, el arrendador y el arrendatario suscriban el documento de compromiso que se describe en el anexo del presente Decreto.<br><\/li><li>La sumisi\u00f3n al r\u00e9gimen del \u201cavalloguer\u201d implica que el arrendatario se compromete a reintegrar a la Generalidad de Catalu\u00f1a, en los t\u00e9rminos y las condiciones que prev\u00e9 la normativa de recaudaci\u00f3n aplicable a la Generalidad, las cantidades que \u00e9sta eventualmente haya satisfecho al arrendador en aplicaci\u00f3n de lo que establece el art. 2.<br><\/li><li>El Instituto Catal\u00e1n del Suelo, una vez aportada la documentaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 3.c, inscrito el contrato en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y comprobado que cumple los requisitos previstos en los apartados a y b del art\u00edculo 3, notificar\u00e1 a las personas interesadas que se ha producido la admisi\u00f3n al r\u00e9gimen del \u201cavalloguer\u201d. A pesar de que no se haya producido la notificaci\u00f3n, la cobertura del \u201cavalloguer\u201d es operativa siempre y cuando se cumplan los requisitos y las condiciones de este Decreto.<br><\/li><li>La admisi\u00f3n al r\u00e9gimen del \u201cavalloguer\u201d implica que el arrendador y el arrendatario autorizan al organismo gestor del \u201cavalloguer\u201d y eventualmente a los organismos de recaudaci\u00f3n el acceso a sus datos de car\u00e1cter personal y a los de naturaleza tributaria para todas las actuaciones derivadas del presente Decreto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>E) Procedimiento para obtener la compensaci\u00f3n a la que da derecho el \u201cavalloguer\u201d<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Es condici\u00f3n general para obtener la compensaci\u00f3n a la que da derecho el \u201cavalloguer\u201d que el arrendador haya instado y obtenido una sentencia de desahucio, motivada por el impago de la renta arrendaticia por parte del arrendatario. No obstante, en el caso de desistimiento de la acci\u00f3n de desahucio por el hecho de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial que comporte la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de la vivienda al propietario, el \u201cavalloguer\u201d tambi\u00e9n ser\u00e1 operativo, como en el supuesto anterior, por las mensualidades impagadas desde el inicio de la acci\u00f3n judicial con el l\u00edmite del art\u00edculo 2.<br><\/li><li>El arrendador que se encuentre en la situaci\u00f3n descrita en el apartado anterior puede solicitar, en el plazo de seis meses desde la obtenci\u00f3n de la sentencia o del acuerdo extrajudicial, el cobro del \u201cavalloguer\u201d al Instituto Catal\u00e1n del Suelo, acompa\u00f1ando a la solicitud la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n:<br><br>a) N\u00famero de registro del contrato de alquiler en el Registro de fianzas del Instituto Catal\u00e1n del Suelo.<br><br>b) Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, con la acreditaci\u00f3n de que la vivienda ha quedado libre y a disposici\u00f3n del arrendador, ya sea por medio de diligencia judicial o por cualquier otra documentaci\u00f3n que lo justifique.<br><br>c) Acreditaci\u00f3n de la fecha de la interposici\u00f3n de la demanda, de la fecha de la sentencia, en su caso, y de la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de la vivienda.<br><br>d) Declaraci\u00f3n responsable conforme no se ha cobrado ninguna mensualidad de alquiler, objeto de la demanda, o, en su caso, de las percibidas judicial o extrajudicialmente.<br><\/li><li>A partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, con la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, el Instituto Catal\u00e1n del Suelo abonar\u00e1 al arrendador contractual, en el plazo de dos meses, la cantidad equivalente al importe de las rentas no cobradas desde el inicio de la acci\u00f3n judicial, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades.<br><br>La fianza depositada se recuperar\u00e1 independientemente del cobro del \u201cavalloguer\u201d.<br><br>El alquiler mensual de c\u00f3mputo ser\u00e1 el depositado como fianza obligatoria, y en ning\u00fan supuesto se tendr\u00e1n en cuenta las costas procesales. En caso de que la persona arrendataria pague a la actora, consigne el importe o llegue a un acuerdo extrajudicial, se descontar\u00e1n estos importes de las cuant\u00edas a abonar por el Instituto Catal\u00e1n del Suelo.<br><\/li><li>No se har\u00e1 efectivo el importe del \u201cavalloguer\u201d si el organismo gestor del mismo comprueba que el impago de las rentas arrendaticias se ha producido por la negativa del arrendador a cobrar o por haberse dificultado el pago por cualquier medio.<br><br>Con el fin de hacer posible la aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 7.4, los arrendatarios pueden comunicar al organismo gestor del \u201cavalloguer\u201d las situaciones de negativa u obstaculizaci\u00f3n al cobro de las rentas. Esta comunicaci\u00f3n debe acompa\u00f1arse de la acreditaci\u00f3n fehaciente de esta situaci\u00f3n. Los arrendatarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de que el arrendador se niega a cobrar las rentas u obstaculiza su pago pueden consignar las cantidades correspondientes, a disposici\u00f3n de los arrendadores, en los \u00f3rganos que de acuerdo con la normativa vigente tienen atribuidas funciones de dep\u00f3sito o consignaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>G) Convenio de colaboraci\u00f3n con colegios de administradores de fincas y de agentes de la propiedad inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con los colegios de administradores de fincas y de agentes de la propiedad inmobiliaria y con las c\u00e1maras de la propiedad urbana de Catalu\u00f1a con el fin de difundir y dar informaci\u00f3n a las personas propietarias y arrendatarias sobre el sistema \u201cavalloguer\u201d que se establece en este Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>H) Documento de compromiso relativo al \u201cavalloguer\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5.1 del Decreto por el que se establece un r\u00e9gimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas, y en relaci\u00f3n a la vivienda cuyos datos se identifican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"730\" height=\"865\" src=\"http:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Contrato_78.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2557\" srcset=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Contrato_78.jpg 730w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Contrato_78-253x300.jpg 253w\" sizes=\"(max-width: 730px) 100vw, 730px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Se ocupa del tema el Decreto 54\/2008, de 11 de marzo, que publica el DOGC del 13-3, que a su vez fue modificado por el Decreto 17\/2008, de 26-8-2008 (DOGC del 28-8), que en s\u00edntesis dispone: A) Este Decreto tiene por objeto aprobar un r\u00e9gimen de coberturas, que se denomina \u201cavalloguer\u201d, para contratos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":6},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2593"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2594,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593\/revisions\/2594\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}