{"id":2672,"date":"2011-03-10T15:57:00","date_gmt":"2011-03-10T14:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2672"},"modified":"2020-06-03T16:23:13","modified_gmt":"2020-06-03T15:23:13","slug":"el-cerramiento-de-terrazas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-cerramiento-de-terrazas\/","title":{"rendered":"El cerramiento de terrazas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672\/?pdf=2672\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Se observa con mucha frecuencia que el cierre de terrazas por parte de los propietarios de los pisos es pr\u00e1ctica habitual en las ciudades, ora para resguardarse de las inclemencias del tiempo, ora por raz\u00f3n de ampliaci\u00f3n de dichos pisos, creando, pr\u00e1cticamente, una habitaci\u00f3n m\u00e1s en el mismo y transformando ese espacio en una superficie habitable. El tema ha sido objeto de numerosos pleitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cierre no puede realizarse sin el consentimiento de la comunidad de pro\u00adpietarios por afectar, a nuestro entender, al t\u00edtulo constitutivo y alterar la est\u00e9tica y estilo arquitect\u00f3nico del edificio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n los tribunales, aplicando la LPH estatal, han mantenido siempre que ese consentimiento deb\u00eda ser un\u00e1nime, no bastando el acuerdo mayoritario. En ese sentido, las sentencias del Tribunal Supre\u00admo como la de 31 de octubre de 1990.<\/p>\n\n\n\n<p>La muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010 va inclu\u00adso m\u00e1s all\u00e1 y declara, como doctrina ju\u00adrisprudencial, que no es v\u00e1lido que los estatutos de la comunidad puedan auto\u00adrizar gen\u00e9ricamente la realizaci\u00f3n de obras en las terrazas de los pisos desti\u00adnados a vivienda que supongan la alte\u00adraci\u00f3n de elementos comunes, sin per\u00adjuicio de que, como permite el art\u00edculo 12 de la Ley de propiedad horizontal, tal prohibici\u00f3n pueda cesar por acuerdo un\u00e1nime de la junta de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trataba de un litigio en el que las dos sentencias de instancia (primera instan\u00adcia y apelaci\u00f3n) desestimaron la deman\u00adda en la que se solicitaba que se conde\u00adnara a los demandados a retirar el cerra\u00admiento de la terraza de su vivienda y a reponer dicha terraza a su estado origi\u00adnal. Los demandados hab\u00edan invocado con \u00e9xito la existencia y validez de una cl\u00e1usula estatutaria permisiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo se fundamenta, para casar la Sentencia recurrida y dar la raz\u00f3n a la parte demandante, en que es un principio b\u00e1sico del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, instituido por su Ley reguladora, la prevalencia del dere\u00adcho necesario sobre el dispositivo, habi\u00adda cuenta que en los estatutos de la comunidad se exclu\u00eda la aplicaci\u00f3n de un precepto de naturaleza imperativa, cuan\u00addo textualmente se establec\u00eda que los propietarios de las terrazas quedaban facultados para cubrir las mismas, sin necesidad del consentimiento de la junta de propietarios. Porque, dice la Senten\u00adcia, resulta jur\u00eddicamente indiscutible que el cerramiento de terrazas supone una alteraci\u00f3n en un elemento com\u00fan, que precisa (art. 12 LPH) para su v\u00e1lida rea\u00adlizaci\u00f3n un consentimiento un\u00e1nime de la junta de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta doctrina jurisprudencial no es apli\u00adcable directamente en Catalu\u00f1a, que, como es sabido, tiene su propia norma\u00adtiva en materia de propiedad horizontal.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, concretamente, en tema de ejecuci\u00f3n de obras en elementos comunes, es di\u00adferente.<\/p>\n\n\n\n<p>En Catalu\u00f1a, el principio general es que para la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitu\u00adtivo o de los estatutos es suficiente el acuerdo de junta con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los pro\u00adpietarios y cuotas (art. 553-25.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a), salvo que el t\u00edtulo establezca otra cosa. El mismo art\u00edculo en su apartado 3 exige el mis\u00admo qu\u00f3rum para adoptar acuerdos rela\u00adtivos a innovaciones f\u00edsicas en el edifi\u00adcio si afectan a la configuraci\u00f3n exterior, que ser\u00eda el caso.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010 va incluso m\u00e1s all\u00e1 y declara, como doctrina jurisprudencial, que no es v\u00e1lido que los estatutos de la comunidad puedan autorizar gen\u00e9ricamente la realizaci\u00f3n de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteraci\u00f3n de elementos comunes<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo cual el cierre de la terraza no pre\u00adcisar\u00eda el consentimiento un\u00e1nime, como en el resto del Estado, sino el qu\u00f3rum cualificado antes se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen tambi\u00e9n diferencias en cuanto a los principios inspiradores del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, ya que el legis\u00adlador catal\u00e1n da mayor juego a la auto\u00adnom\u00eda privada en la configuraci\u00f3n y deli\u00admitaci\u00f3n de las facultades derivadas de los derechos reales. Es el llamado prin\u00adcipio de libertad civil que se plasma en art\u00edculos como el 553-11.2.c) del mismo C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a la va\u00adlidez de las cl\u00e1usulas estatutarias que permiten el cierre de cualquier elemento com\u00fan o parte determinada de este a favor de alg\u00fan elemento privativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Se observa con mucha frecuencia que el cierre de terrazas por parte de los propietarios de los pisos es pr\u00e1ctica habitual en las ciudades, ora para resguardarse de las inclemencias del tiempo, ora por raz\u00f3n de ampliaci\u00f3n de dichos pisos, creando, pr\u00e1cticamente, una habitaci\u00f3n m\u00e1s en el mismo y transformando ese espacio en una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[84],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2672"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2674,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672\/revisions\/2674\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}