{"id":2681,"date":"2011-06-10T16:26:00","date_gmt":"2011-06-10T15:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2681"},"modified":"2020-06-03T16:28:46","modified_gmt":"2020-06-03T15:28:46","slug":"la-doctrina-del-abuso-de-derecho-y-la-ejecucion-de-obras-para-dotar-de-independencia-funcional-a-los-elementos-privativos-resultantes-de-una-segregacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-doctrina-del-abuso-de-derecho-y-la-ejecucion-de-obras-para-dotar-de-independencia-funcional-a-los-elementos-privativos-resultantes-de-una-segregacion\/","title":{"rendered":"La doctrina del abuso de derecho y la ejecuci\u00f3n de obras para dotar de independencia funcional a los elementos privativos resultantes de una segregaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2681\/?pdf=2681\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En los n\u00fameros 83 y 84 de esta misma revista, nos ocup\u00e1bamos de la aplicabilidad de la doctrina del abuso de derecho en el \u00e1mbito de los contratos de arrendamiento y de la propiedad horizontal, destacando la posibilidad de hacer uso de dicha doctrina al amparo de la causa 1.\u00aa del art\u00edculo 18 de la Ley de propiedad horizontal estatal, o del apartado a del art\u00edculo 553-31 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta doctrina del abuso de derecho se ha aplicado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de noviembre de 2010 de su Sala 1.\u00aa de lo Civil, que con\u00adtempla un supuesto en el que el propie\u00adtario de un local de negocio hab\u00eda solici\u00adtado la nulidad de un acuerdo comuni\u00adtario que hab\u00eda denegado la solicitud de apertura en el rellano de la escalera de una nueva puerta para dar salida al local creado por segregaci\u00f3n de otro m\u00e1s grande, segregaci\u00f3n que estaba autori\u00adzada en el t\u00edtulo constitutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia llega a la conclusi\u00f3n de que el acuerdo adoptado era nulo por contravenir el t\u00edtulo constitutivo que per\u00admit\u00eda la segregaci\u00f3n y por ampararse en una norma que exige unanimidad en la propiedad horizontal estatal para dene\u00adgar las obras solicitadas por tratarse de un claro abuso de derecho razonando:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo es posible conjugar la autorizaci\u00f3n de segregaci\u00f3n de una parte del local, que implica separaci\u00f3n e independencia f\u00edsica, con la prohibici\u00f3n de facilitar el uso de la parte segregada con la l\u00f3gica apertura de un acceso directo e inde\u00adpendiente del local matriz. La LPH con\u00adcede a la junta de propietarios la posi\u00adbilidad de adoptar por unanimidad los acuerdos que autoricen la realizaci\u00f3n de obras que afecten a elementos comu\u00adnes del edificio. La comunidad de pro\u00adpietarios demandada se ampar\u00f3 en di\u00adcha facultad para denegar la solicitud realizada por los demandantes, titulares del local segregado. En materia de pro\u00adpiedad horizontal la jurisprudencia ha entendido que el abuso de derecho, re\u00adferido en el art\u00edculo 18.1 c) de la Ley, consiste en la utilizaci\u00f3n de la norma por la comunidad con mala fe civil en perjuicio de un propietario, sin que pue\u00adda considerarse general el beneficio de la comunidad. No ha resultado acredi\u00adtado el perjuicio que la apertura de la puerta puede ocasionar a la comunidad de propietarios. S\u00ed se ha acreditado, en cambio, el da\u00f1o que la falta de apertura de la puerta ocasiona a los demandan\u00adtes, que no pueden usar el local segre\u00adgado de forma independiente del local matriz, desvirtuando la finalidad de se\u00adgregaci\u00f3n facultada en el t\u00edtulo. Por todo lo cual el acuerdo es nulo por con\u00adtravenir el t\u00edtulo constitutivo y por am\u00adpararse en la norma que exige unanimi\u00addad para denegar las obras solicitadas, en claro abuso de derecho.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal declara como doc\u00adtrina jurisprudencial la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando en el t\u00edtulo constitutivo se pre\u00advea la posibilidad de segregaci\u00f3n de un local comercial, impl\u00edcitamente se est\u00e1 autorizando como consecuencia natural de lo anterior la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella. La construcci\u00f3n de la salida inde\u00adpendiente no puede afectar a la seguri\u00addad, estabilidad y est\u00e9tica del edificio ni puede perjudicar los derechos de terce\u00adros. La negativa de la comunidad de pro\u00adpietarios a autorizar la obra es nula por contravenir lo dispuesto en el t\u00edtulo cons\u00adtitutivo y por estar amparada en un ejer\u00adcicio abusivo del derecho.\u201d<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Cuando en el t\u00edtulo constitutivo se prevea la posibilidad de segregaci\u00f3n de un local comercial, impl\u00edcitamente se est\u00e1 autorizando como consecuencia natural de lo anterior la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los razonamientos que fundamentan la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo pueden ser aplicados tambi\u00e9n en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad horizontal cata\u00adlana.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 553-11 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a en su apartado 2.a reconoce en forma expresa la validez de las cl\u00e1u\u00adsulas estatutarias que permiten las ope\u00adraciones de segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n de elementos privativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Su art\u00edculo 553-31 apartado 1.a) recoge la posibilidad de impugnaci\u00f3n de los acuerdos cuando, atendidas las circuns\u00adtancias, implican un abuso de derecho. La doctrina jurisprudencial sobre el abu\u00adso de derecho es aplicable tambi\u00e9n en Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello no puede ser \u00f3bice, como no lo es para el Tribunal Supremo en la pro\u00adpiedad horizontal estatal, que la ejecu\u00adci\u00f3n de obras que alteren elementos comunes sea competencia de la junta de propietarios y necesite de un acuer\u00addo de la mayor\u00eda (arts. 553-36.2 y 553-25.3 y 5.e).<\/p>\n\n\n\n<p>Es perfectamente congruente, por con\u00adsiguiente, con esta regulaci\u00f3n la doctrina que sienta la Sentencia comentada tan\u00adto respecto de la cobertura legal impl\u00edci\u00adta para esa obra necesaria que supone el reconocimiento estatutario de la facul\u00adtad de divisi\u00f3n, como del car\u00e1cter abusi\u00advo del acuerdo que la impida si no hay perjuicio para el inmueble o para otro propietario. Siendo de aplicaci\u00f3n la mis\u00adma doctrina a la ejecuci\u00f3n de otras obras necesarias para dotar de independencia funcional al nuevo departamento privati\u00advo resultante de la divisi\u00f3n, como pudie\u00adran ser las de conexi\u00f3n de nuevos ra\u00admales para servicios y suministros, ba\u00adjantes, o las imprescindibles para dotar de condiciones de habitabilidad objeti\u00advas una vivienda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En los n\u00fameros 83 y 84 de esta misma revista, nos ocup\u00e1bamos de la aplicabilidad de la doctrina del abuso de derecho en el \u00e1mbito de los contratos de arrendamiento y de la propiedad horizontal, destacando la posibilidad de hacer uso de dicha doctrina al amparo de la causa 1.\u00aa del art\u00edculo 18 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[86],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2681\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2681"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2681\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2682,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2681\/revisions\/2682\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}