{"id":2687,"date":"2011-03-10T16:29:43","date_gmt":"2011-03-10T15:29:43","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2687"},"modified":"2020-06-03T16:31:29","modified_gmt":"2020-06-03T15:31:29","slug":"inexistencia-de-afectacion-al-honor-de-un-moroso-la-insercion-de-la-convocatoria-en-el-tablon-de-anuncios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/inexistencia-de-afectacion-al-honor-de-un-moroso-la-insercion-de-la-convocatoria-en-el-tablon-de-anuncios\/","title":{"rendered":"Inexistencia de afectaci\u00f3n al honor de un moroso la inserci\u00f3n de la convocatoria en el tabl\u00f3n de anuncios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2687\/?pdf=2687\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Traemos, pues, a colaci\u00f3n, una interesante sentencia del Tribunal Supremo, ponencia del Magistrado Catal\u00e1n del Alto Tribunal, Excmo. Sr. D. Xavier O`Callagham de fecha 31 de Marzo de 2010. Se suscitaba en esta sentencia un caso en el que un comunero llev\u00f3 a los tribunales un con-flicto de car\u00e1cter interno en su comunidad de propietarios en la que ante la existencia de determinados comuneros reiteraban su conducta de morosidad ante la comunidad, lo que les acarreaba problemas de pago de gastos de funcionamiento normal de la comunidad insert\u00f3 un cartel en el tabl\u00f3n de anuncios en la que relacionaba la lista de comuneros que estaban en deuda en materia de abono de cuotas en la Comunidad de Propietarios. As\u00ed, se colocaron carteles en los que se expres\u00f3 el car\u00e1cter moroso de varias personas que origin\u00f3 la formulaci\u00f3n de demanda de protecci\u00f3n al derecho del honor, intimidad y propia imagen<\/p>\n\n\n\n<p>Traemos, pues, a colaci\u00f3n, una interesan\u00adte sentencia del Tribunal Supremo, po\u00adnencia del Magistrado Catal\u00e1n del Alto Tribunal, Excmo. Sr. D. Xavier O`Callagham de fecha 31 de Marzo de 2010. Se susci\u00adtaba en esta sentencia un caso en el que un comunero llev\u00f3 a los tribunales un con\u00adflicto de car\u00e1cter interno en su comunidad de propietarios en la que ante la existen\u00adcia de determinados comuneros reitera\u00adban su conducta de morosidad ante la comunidad, lo que les acarreaba proble\u00admas de pago de gastos de funcionamien\u00adto normal de la comunidad insert\u00f3 un cartel en el tabl\u00f3n de anuncios en la que relacionaba la lista de comuneros que estaban en deuda en materia de abono de cuotas en la Comunidad de Propieta\u00adrios. As\u00ed, se colocaron carteles en los que se expres\u00f3 el car\u00e1cter moroso de varias personas que origin\u00f3 la formulaci\u00f3n de demanda de protecci\u00f3n al derecho del honor, intimidad y propia imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta curioso que en el terreno de la Propiedad Horizontal, al igual que en otros muchos, los incumplidores de la norma jur\u00eddica suelen quejarse de la actuaci\u00f3n de los particulares cuando estos llevan a cabo acciones para reclamar contra sus incumplimientos, o de las Administracio\u00adnes que les reclaman tambi\u00e9n por su in\u00adcorrecto proceder. Suelen tener la curiosa virtud de hacer ver a los dem\u00e1s que aun\u00adque a ellos se les est\u00e1 reclamando deter\u00adminada cuesti\u00f3n son ellos realmente las v\u00edctimas del sistema y que los reclamantes son a los que se les debe ejercitar una acci\u00f3n bien civil o penal. Pero lo peor de esta actuaci\u00f3n es que estos incumplidores llegan a creerse que en realidad tienen raz\u00f3n; es decir, que no se trata meramen\u00adte de un mecanismo meramente defensi\u00advo, sino que atacan porque se sienten maltratados por el sistema y que si se ve\u00adrifica una reclamaci\u00f3n, bien por un Ayun\u00adtamiento en temas administrativos, o des\u00adde el Poder Judicial, o desde el tributario, la raz\u00f3n pertenece a ellos en cualquier caso y no solamente se limitan a defen\u00adderse, sino que convierten el ataque a quien les reclama en la mejor herramienta defensiva. Una t\u00e1ctica que suele valer para el deporte en general, pero que en la vida diaria la ponen en pr\u00e1ctica tambi\u00e9n mu\u00adchos ciudadanos acostumbrados a incum\u00adplir la norma jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo curioso del caso es que en este caso no se sigui\u00f3 el procedimiento estableci\u00addo para fijar de forma p\u00fablica y notoria la situaci\u00f3n de morosidad, cual ser\u00eda hacer\u00adlo mediante convocatoria de una junta de propietarios en la que insertar la situa\u00adci\u00f3n de morosidad. Recordemos a tal efecto que el Art\u00edculo 553-21 del r\u00e9gi\u00admen de la Propiedad Horizontal en Ca\u00adtalu\u00f1a viene a recoger en el apartado 2\u00ba que \u201cLas convocatorias, citaciones y no\u00adtificaciones deben enviarse al domicilio que ha designado cada propietario o pro\u00adpietaria o, si no han designado ninguno, al elemento privativo del que es titular con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho d\u00edas naturales. Adem\u00e1s, el anuncio de la con\u00advocatoria debe publicarse en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado al efecto. Este anuncio debe indicar la fecha de la reuni\u00f3n y debe estar firmado por el secretario o secretaria de la comunidad, con el visto bueno del presidente o presidenta. Dicho anuncio produce efectos jur\u00eddicos plenos a los tres d\u00edas naturales de haberse he\u00adcho p\u00fablico si no puede realizarse la no\u00adtificaci\u00f3n personalmente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>A diferencia del r\u00e9gimen fijado en la LPH en la que la inserci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios solo viene producida por la no localizaci\u00f3n de un comunero.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es decir, que a diferencia del r\u00e9gimen fi\u00adjado en la LPH en la que la inserci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios solo viene produci\u00adda por la no localizaci\u00f3n de un comunero, en este r\u00e9gimen de Catalu\u00f1a se adiciona la inserci\u00f3n de la convocatoria en el ta\u00adbl\u00f3n de anuncios como una cuesti\u00f3n complementaria al env\u00edo de la convocato\u00adria a los comuneros, lo que viene avalado por el uso de la expresi\u00f3n \u201cadem\u00e1s\u201d que se emplea en el citado apartado 2\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el apartado 4\u00ba se a\u00f1ade que \u201cLa convocatoria de la reuni\u00f3n de la junta de propietarios debe expresar de forma clara y detallada:\u2026 e) La lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad y la advertencia de que tienen voz pero que no tienen derecho de voto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que adem\u00e1s de que sea preci\u00adso que la convocatoria se inserte en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad, en el caso de los morosos, al igual que se\u00ad\u00f1ala la LPH, deben incluirse en la con\u00advocatoria; y adem\u00e1s debe hacerse por nombre y apellidos, ya que la Ley habla de \u201cla lista de propietarios con deudas pendientes\u201d, con lo que aunque si bien se podr\u00eda hacer constar solo la referen\u00adcia del inmueble, el hecho de hacer constar en la convocatoria la referencia nominativa de los propietarios no afecta ni al honor de estos ni es materia sobre la que ellos puedan alegar que supone vulneraci\u00f3n de bases de datos, ya que el administrador de fincas, cuando lleva a cabo esta actuaci\u00f3n, lo est\u00e1 verifican\u00addo porque se lo impone la Ley, tanto el r\u00e9gimen legal aplicable en Catalu\u00f1a como la LPH.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el caso de los inmue\u00adbles en proindiviso habr\u00e1 que hacer constar la titularidad de los que confor\u00adman la misma, y al igual que los que pertenecen a la sociedad de ganancia\u00adles habr\u00e1 que hacer constar el nombre del marido y de la mujer, o bien hacer constar \u201cquien es el representante legal del proindiviso a los efectos legales de la morosidad y la privaci\u00f3n del derecho de voto\u201d, ya que quien queda privado del derecho de voto es el representante legal que el proindiviso ha designado al administrador de fincas. Lo que no po\u00addr\u00eda admitirse es que solo se hiciera constar que es moroso y privado del derecho de voto el representante legal y que compareciere el d\u00eda de la junta otro miembro del proindiviso se\u00f1alando que \u00e9l quiere votar porque su nombre no aparece en la convocatoria y que \u00e9l es copropietario. La respuesta ser\u00eda f\u00e1\u00adcil, pero es preciso hacer constar que si solo se designa a una persona del proindiviso que esta designaci\u00f3n, o las que as\u00ed se hagan, se extienden a los titulares del proindiviso representados por el citado en la convocatoria \u201c a to\u00addos los efectos legales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, en la sentencia del Tribunal Supremo se llega al extremo de apuntar que aunque no se hubiera seguido el procedimiento establecido, ya que se hizo la inserci\u00f3n sin convocatoria \u201cLa in\u00adformaci\u00f3n difundida, en el presente caso, tiene inter\u00e9s para la Comunidad de Pro\u00adpietarios, la misma resulta veraz- al ha\u00adber quedado acreditada la deuda exis\u00adtente- y de la lectura de la misiva contro\u00advertida se extrae que no contiene ning\u00fan juicio valorativo, ni mucho menos ofensa , ni t\u00e9rminos injuriosos o insultantes re\u00adferidos al actor que pudiesen atentar contra su honor.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Traemos, pues, a colaci\u00f3n, una interesante sentencia del Tribunal Supremo, ponencia del Magistrado Catal\u00e1n del Alto Tribunal, Excmo. 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