{"id":2699,"date":"2011-06-10T16:42:00","date_gmt":"2011-06-10T15:42:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2699"},"modified":"2020-06-03T16:49:32","modified_gmt":"2020-06-03T15:49:32","slug":"la-ocupacion-de-un-nicho-en-comodato-que-se-convierte-en-precario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-ocupacion-de-un-nicho-en-comodato-que-se-convierte-en-precario\/","title":{"rendered":"La ocupaci\u00f3n de un nicho en comodato que se convierte en precario"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2699\/?pdf=2699\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Los nichos y panteones de un cementerio pueden ser objeto de propiedad o de uso privativo.<\/p>\n\n\n\n<p>No debe, pues, causar extra\u00f1eza lo que de\u00adclara la Sentencia de la Secci\u00f3n 3.\u00aa de la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a de 8 de noviembre de 2010 en un supuesto en que los causahabientes del propietario de un pante\u00f3n con tres nichos hab\u00edan autorizado que en uno de ellos se introdujese la caja con el cad\u00e1ver de una persona ajena a la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los causahabientes, en representa\u00adci\u00f3n de la comunidad hereditaria, reclam\u00f3 al hijo de esa persona la retirada de los restos.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda es estimada. Se razona que la autorizaci\u00f3n inicial para ocupar el nicho im\u00adplica la existencia de un comodato.<\/p>\n\n\n\n<p>El comodatario, dice la Sentencia, adquiere un derecho a usar la cosa prestada durante un tiempo o un uso determinado, con la obli\u00adgaci\u00f3n de devolver esa misma cosa una vez transcurrido el tiempo o finalizado el uso. El problema que siempre se plantea es que la tolerancia \u2014origen de la posesi\u00f3n cuestiona\u00adda\u2014 es una frontera l\u00e1bil e indeterminada. Aunque no se hubiera concretado el tiempo de la cesi\u00f3n, si viniere referenciada a satisfa\u00adcer una necesidad concreta, se est\u00e1 deter\u00adminando el uso, e indirectamente el tiempo. La duraci\u00f3n puede venir fijada en virtud de pacto expreso entre comodante y comoda\u00adtario, por raz\u00f3n del uso que se convino en forma concreta, o, en defecto de ambos, por la \u201ccostumbre de la tierra\u201d. Por lo que el co\u00admodato se extingue por haber concluido el uso para el que se prest\u00f3 la cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicando dicha doctrina al caso, y partiendo de que no es aceptable, sigue diciendo la Sentencia, que una persona haya podido ceder el uso <em>in aeternum<\/em> de un nicho, debe concluirse que el inicial comodato se convir\u00adti\u00f3 en una ocupaci\u00f3n en precario. El plazo transcurrido desde la autorizaci\u00f3n inicial \u2014 veintiocho a\u00f1os\u2014 debe estimarse m\u00e1s que prudencial, y el mantenimiento de la situa\u00adci\u00f3n carece de sentido, pues lo l\u00f3gico es que los restos se trasladen a un cenicero.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Esta Sentencia nos hace recordar que tambi\u00e9n sobre los cementerios de tipo privado, en los que existen nichos, tumbas emplazadas en el suelo que forma el conjunto, capillas individuales y panteones, a veces de gran categor\u00eda, existe un complejo inmobiliario al que es aplicable el art\u00edculo 24 de la Ley de propiedad horizontal estatal o el art\u00edculo 553.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La lectura de esta Sentencia nos hace re\u00adcordar que tambi\u00e9n sobre los cementerios de tipo privado, en los que existen nichos, tumbas emplazadas en el suelo que forma el conjunto, capillas individuales y panteones, a veces de gran categor\u00eda, existe un comple\u00adjo inmobiliario al que es aplicable el art\u00edculo 24 de la Ley de propiedad horizontal estatal o el art\u00edculo 553.2 del C\u00f3digo civil de Cata\u00adlu\u00f1a en relaci\u00f3n a esta comunidad aut\u00f3no\u00adma, que se refiere concretamente a los \u201cce\u00admenterios\u201d, y a \u201clas sepulturas\u201d, siquiera agregue que las normas generales han de ser adaptadas a la naturaleza espec\u00edfica de cada caso y a la normativa administrativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Complejos estos que ya hab\u00edan sido recono\u00adcidos por una Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2001 dictada como consecuencia de la calificaci\u00f3n de un t\u00edtulo en el que se declara\u00adba la obra nueva de un conjunto inmobiliario destinado a cementerio privado que poste\u00adriormente se constituye en r\u00e9gimen de pro\u00adpiedad horizontal formando ocho subconjun\u00adtos destinados el primero de ellos a servicios administrativos e instalaciones y los otros a enterramientos, divididos estos a efectos de su posterior transmisi\u00f3n en cuotas ideales, cada una de las cuales daba derecho a un determinado n\u00famero de enterramientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacamos, de todas formas, la conve\u00adniencia de que se apruebe una normativa espec\u00edfica sobre este tipo de complejos, atendida su singularidad y, en todo caso, unos estatutos y un reglamento interno para cada caso, y se tenga en cuenta para la fi\u00adjaci\u00f3n de las cuotas de participaci\u00f3n de cada elemento privativo su superficie y vo\u00adlumen construido, su emplazamiento, y en especial, el uso que se presuma racional\u00admente que va a efectuarse de los servicios y elementos comunes. Todo esto, sin perjui\u00adcio de la regulaci\u00f3n asimismo de los aspec\u00adtos administrativos y religiosos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Los nichos y panteones de un cementerio pueden ser objeto de propiedad o de uso privativo. No debe, pues, causar extra\u00f1eza lo que de\u00adclara la Sentencia de la Secci\u00f3n 3.\u00aa de la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a de 8 de noviembre de 2010 en un supuesto en que los causahabientes del propietario de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2699\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2699"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2699\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2703,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2699\/revisions\/2703\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}