{"id":2745,"date":"2011-06-10T17:17:00","date_gmt":"2011-06-10T16:17:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2745"},"modified":"2020-06-03T17:20:53","modified_gmt":"2020-06-03T16:20:53","slug":"desahucio-por-falta-de-pago-la-reforma-de-la-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/desahucio-por-falta-de-pago-la-reforma-de-la-reforma\/","title":{"rendered":"Desahucio por falta de pago. La reforma de la reforma"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2745\/?pdf=2745\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Aunque sin el eco medi\u00e1tico que tuvo en su d\u00eda el llamado \u201cdesahucio express\u201d, se est\u00e1 tramitando en el Congreso de los Diputados una nueva reforma procesal que afecta, entre otros procedimientos, al juicio verbal de desahucio por falta de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>e trata del \u201cProyecto de ley de medidas de agilizaci\u00f3n procesal\u201d (<em>Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales<\/em>, n\u00fam. 117-1, de 18 de marzo de 2011), que afecta a pro\u00adcedimientos del orden penal, contencio\u00adso-administrativo y civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho Proyecto de ley, que, como deci\u00admos est\u00e1 pasando bastante desaperci\u00adbido, apunta modificaciones importantes. Una de las modificaciones que nos pa\u00adrece de mayor trascendencia a los efec\u00adtos del \u00e1mbito inmobiliario y de la que queremos ocuparnos siquiera sea breve\u00admente, es la que afecta al juicio verbal de desahucio por falta de pago (con o sin acumulaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de rentas), ya que supone una verdadera modifica\u00adci\u00f3n de su esquema, que, esencialmente se hab\u00eda venido manteniendo desde la regulaci\u00f3n de la anterior LEC de 1881.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la reforma que se encuentra en tr\u00e1mite busca convertir el juicio verbal de desahucio por falta de pago en una especie de procedimiento monitorio. O, para ser exactos, intercala un requeri\u00admiento previo a la vista con efectos simi\u00adlares a los del monitorio, es decir, que, si no es atendido por el demandado ni for\u00admulada oposici\u00f3n, se proceder\u00e1 directa\u00admente a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 440 de la LEC para establecer que el se\u00adcretario judicial, tras la admisi\u00f3n de la de\u00admanda y previamente a la vista que se se\u00f1ale, requerir\u00e1 al demandado para que en el plazo de diez d\u00edas desaloje el inmue\u00adble, pague al actor o, en caso de pretender la enervaci\u00f3n, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposici\u00f3n de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante \u00e9ste y alegue su\u00adcintamente, formulando oposici\u00f3n, las ra\u00adzones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece asimismo que el requerimien\u00adto expresar\u00e1 el d\u00eda y la hora que se hu\u00adbieran se\u00f1alado para que tenga lugar la eventual vista para la que servir\u00e1 de ci\u00adtaci\u00f3n, y la pr\u00e1ctica del lanzamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Y que el requerimiento se practicar\u00e1 en la forma prevenida por el art\u00edculo 161 de la LEC, apercibiendo al demandado que, de no realizar ninguna de las actuacio\u00adnes citadas (es decir, ni pagar ni oponer\u00adse razonadamente), se proceder\u00e1 al in\u00admediato lanzamiento.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En efecto, la reforma que se encuentra en tr\u00e1mite busca convertir el juicio verbal de desahucio por falta de pago en una especie de procedimiento monitorio. O, para ser exactos, intercala un requerimiento previo a la vista con efectos similares a los del monitorio<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Frente a este requerimiento las posibili\u00addades del arrendatario demandado son fundamentalmente tres:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba No desaloja ni consigna ni manifiesta oposici\u00f3n alegando las razones por las que no debe la cantidad reclamada.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto el Proyecto de ley prev\u00e9 que el secretario judicial dic\u00adtar\u00e1 decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dar\u00e1 traslado al actor para que inste la ejecuci\u00f3n, bastando para ello con la mera soli\u00adcitud. Hay que entender que se re\u00adfiere a la ejecuci\u00f3n tanto del des\u00adahucio como de la reclamaci\u00f3n de cantidad si se hubiere acumulado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00ba Atiende al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble, pero no paga la cantidad reclamada ni formula oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el secretario judicial dictar\u00e1 decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahu\u00adcio y traslado al actor para que inste el despacho de la ejecuci\u00f3n (dinera\u00adria), bastando para ello con la mera solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00ba Paga o consigna la cantidad reclama\u00adda sin formular oposici\u00f3n. Aunque la nueva redacci\u00f3n no dice nada, hay que entender que proceder\u00e1 declarar la enervaci\u00f3n de la acci\u00f3n, si cabe. Si no cabe enervaci\u00f3n, proceder\u00e1 decla\u00adrar el desahucio y hacer entrega de la cantidad consignada al actor.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece que la idea de esta modificaci\u00f3n es abreviar los procedimientos de desahucio, teniendo en cuenta que una parte muy importante de los mismos suelen finalizar sin que el demandado ni siquiera compa\u00adrezca a la vista. Con el requerimiento previo se evita la necesidad de celebrar la vista en estos supuestos, de modo que se ir\u00e1 directamente a la ejecuci\u00f3n cuando el de\u00admandado no adelante su oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, se nos plantean serias duda sobre los efectos de esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro entender, en los desahucios por falta de pago, lo que produc\u00eda una mayor dilaci\u00f3n eran los problemas de citaci\u00f3n y notificaciones al demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>Y esto en lo esencial fue resuelto de una forma bastante satisfactoria con la refor\u00adma llevada a cabo mediante la Ley 19\/2009, de 23 de noviembre, de medi\u00addas de agilizaci\u00f3n procesal del alquiler y de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante dos medidas esenciales: la ci\u00adtaci\u00f3n autom\u00e1tica por edictos en caso de resultar negativa la intentada en la finca arrendada o en el domicilio designado, as\u00ed como que en la citaci\u00f3n inicial se empla\u00adzaba ya para la notificaci\u00f3n de la senten\u00adcia y se notificaba la fecha del lanzamien\u00adto. De manera que con una \u00fanica citaci\u00f3n quedaba todo el procedimiento se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que no tenemos muy claro que el hecho de introducir ahora un requerimien\u00adto previo suponga una gran agilizaci\u00f3n. Ciertamente, si se tramita de forma muy \u00e1gil, podr\u00e1 evitar la celebraci\u00f3n de vistas quiz\u00e1 innecesarias, pero a la vez nos pa\u00adrece que introducir\u00e1 una complicaci\u00f3n que entorpecer\u00e1 los procedimientos, por varias razones.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero porque habr\u00e1 que se\u00f1alar la vis\u00adta con tiempo suficiente para que se lleve a cabo el requerimiento (que puede requerir varios intentos, o tener que prac\u00adticarse mediante exhorto al juzgado de paz, etc.), m\u00e1s los diez d\u00edas h\u00e1biles para su contestaci\u00f3n, m\u00e1s el tiempo necesa\u00adrio para que el juzgado provea y notifique al actor respecto al requerimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, porque se plantea la duda de si este requerimiento ha de ser necesariamente personal o le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para los juicios de desahucio (es decir, directamente por edictos en caso de notificaci\u00f3n ne\u00adgativa en el domicilio designado o en la finca arrendada), dado que la nueva re\u00addacci\u00f3n del art\u00edculo 440.3 dice que el requerimiento se practicar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 161 de la LEC. Y el citado art\u00edculo regula la comunicaci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a lo cual el art\u00edculo 155 en su apar\u00adtado 3 (redacci\u00f3n dada por la Ley 19\/2009 antes citada) establece que en los procedi\u00admientos de desahucio el domicilio para lle\u00advar a cabo los actos de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 a todos los efectos el que hayan designado las partes en el contrato o, en su defecto, el de la vivienda o local. Sin hacer excepciones a esta regla. Y el art\u00edculo 164, que, si no es posible realizar la comunicaci\u00f3n en dicho domicilio, se proceder\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mites a fijar la c\u00e9dula de citaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra opini\u00f3n, habr\u00eda que inclinarse por la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 155.3 y 164, pues no cabe duda de que la fina\u00adlidad de la ley es agilizar el procedimien\u00adto, y de que exigir la pr\u00e1ctica necesaria\u00admente personal del requerimiento supondr\u00eda todo lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tememos que esta cuesti\u00f3n dar\u00e1 lugar a conflictos. Por lo que ser\u00eda acon\u00adsejable que durante la tramitaci\u00f3n del Proyecto de ley se definiera con preci\u00adsi\u00f3n este extremo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata simplemente de una aproxima\u00adci\u00f3n a vuelapluma a un proyecto que como tal puede sufrir y sin duda sufrir\u00e1 modificaciones durante su tramitaci\u00f3n parlamentaria, que habr\u00e1 que seguir de cerca, pero que nos permite adelantar por d\u00f3nde van las ideas de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dem\u00e1s, no podemos dejar de sentir una cierta sensaci\u00f3n al reformar un proce\u00addimiento cuya anterior modificaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor hace poco m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Aunque sin el eco medi\u00e1tico que tuvo en su d\u00eda el llamado \u201cdesahucio express\u201d, se est\u00e1 tramitando en el Congreso de los Diputados una nueva reforma procesal que afecta, entre otros procedimientos, al juicio verbal de desahucio por falta de pago. e trata del \u201cProyecto de ley de medidas de agilizaci\u00f3n procesal\u201d (Bolet\u00edn Oficial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[80],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2745\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2745"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2745\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2746,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2745\/revisions\/2746\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}