{"id":2754,"date":"2011-06-10T17:27:00","date_gmt":"2011-06-10T16:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2754"},"modified":"2020-06-03T17:27:51","modified_gmt":"2020-06-03T16:27:51","slug":"plan-de-choque-contra-la-economia-sumergida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/plan-de-choque-contra-la-economia-sumergida\/","title":{"rendered":"Plan de choque contra la econom\u00eda sumergida"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2754\/?pdf=2754\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En la situaci\u00f3n actual en la que se en\u00accuentra nuestra econom\u00eda, el empleo irregular alcanza, desgraciadamente, ni\u00acveles muy alarmantes. Si tenemos en cuenta un estudio efectuado por la Fundaci\u00f3n de Cajas de Ahorro (FUNCAS) y un grupo de inspectores de Hacienda, la econom\u00eda sumergida representa entre el 17 y el 25 por ciento de PIB, estimando, adem\u00e1s, una ocupaci\u00f3n de dos millones de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>s evidente que esta situaci\u00f3n genera efectos negativos que inevitablemente se concretan en graves perjuicios, tanto en cuanto hace referencia a los trabaja\u00addores como cuando lo hace a las empre\u00adsas. Por un lado, nos encontramos con una competencia desleal de las empre\u00adsas irregulares respecto a las empresas que con mucho sacrificio, y no pocas pe\u00adnurias, intentan estar al corriente de sus obligaciones laborales y fiscales. Si lo vemos desde la perspectiva de los tra\u00adbajadores, queda claro que desde el mo\u00admento en que aceptan esta situaci\u00f3n de irregularidad,\u2014que en la mayor\u00eda de las ocasiones es por necesidad\u2014 limitan sus posibilidades de protecci\u00f3n social, que\u00addando afectadas en gran medida sus condiciones laborales, personales e in\u00adcluso familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, con un panorama como este dif\u00edcil lo tenemos para poder reac\u00adtivar nuestra econom\u00eda. Hay que buscar soluciones. En este sentido el Gobierno ya acometi\u00f3 planes de control para erra\u00addicar este fraude. Concretamente, el 5 de marzo de 2010, el Consejo de Minis\u00adtros aprob\u00f3 un Plan integral de preven\u00adci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude fiscal y la\u00adboral, en el cual, junto con la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social y la Inspecci\u00f3n de Trabajo, participaba tambi\u00e9n la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria. La actuaci\u00f3n de esta \u00faltima es muy im\u00adportante, teniendo en cuenta que para poder mantener los empleos irregulares las empresas precisan disponer de dine\u00adro negro con el que financiar sus costes.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Estas medidas no han conseguido ni mucho menos hacer aflorar todo el empleo sumergido que en porcentajes tan importantes lacra nuestra sociedad, especialmente si a esa picaresca a\u00f1adimos el estado de necesidad de los casi cinco millones de parados, entre los cuales figura un inquietante desempleo juvenil<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Sin embargo, estas medidas no han con\u00adseguido ni mucho menos hacer aflorar todo el empleo sumergido que en porcen\u00adtajes tan importantes lacra nuestra socie\u00addad, especialmente si a esa picaresca a\u00f1adimos el estado de necesidad de los casi cinco millones de parados, entre los cuales figura un inquietante desempleo juvenil. Por esto el Gobierno, con la buena intenci\u00f3n de solucionar el problema (y supongo tambi\u00e9n que de recaudar) ha aprobado el Real decreto ley 5\/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulari\u00adzaci\u00f3n y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitaci\u00f3n de viviendas (BOE n\u00famero 108, de 6 de mayo de 2011). Esta norma parte de la aplicaci\u00f3n de una serie de medidas encaminadas a que, dentro de un per\u00edodo voluntario, las empresas que tengan a su servicio traba\u00adjadores contratados de forma irregular los puedan dar de alta a la Seguridad Social y cotizar por ellos. Asimismo se establece un endurecimiento de las sanciones apli\u00adcables para estos incumplimientos si se producen una vez concluido el citado pe\u00adriodo voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, un empresario que se en\u00adcuentre en esta situaci\u00f3n y quiera regu\u00adlarizar a sus trabajadores ha de tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>\u00ba Existe un plazo de regularizaci\u00f3n volun\u00adtaria que comienza el 7 de mayo y fina\u00adliza el 31 de julio del corriente a\u00f1o 2011.<\/li><li>\u00ba Dentro de este per\u00edodo se deber\u00e1 so\u00adlicitar la afiliaci\u00f3n inicial o alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados, encuadr\u00e1ndolos dentro del r\u00e9gimen que corresponda seg\u00fan su actividad.<\/li><li>\u00ba El ingreso de las cuotas a la Seguri\u00addad Social resultantes de la regulari\u00adzaci\u00f3n dentro del plazo voluntario podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento.<\/li><li>\u00ba Las situaciones de falta de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n producidas con motivo de la irregularidad una vez subsanadas las mismas dentro del plazo volunta\u00adrio, no podr\u00e1n ser objeto de las san\u00adciones administrativas previstas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, salvo que se produz\u00adcan los incumplimientos que m\u00e1s ade\u00adlante se indicar\u00e1n, o bien cuando las situaciones que se pretende regulari\u00adzar hayan sido objeto con anterioridad a la solicitud de una actuaci\u00f3n inspec\u00adtora en materia de seguridad social, denuncias, reclamaciones o escritos relacionadas con aquellas.<\/li><li>\u00ba Los empresarios que regularicen a sus trabajadores al amparo de esta norma deber\u00e1n formalizar un contra\u00adto de trabajo. A estos efectos, este Real decreto ley autoriza cualquier modalidad contractual ya sea indefi\u00adnida o temporal o de duraci\u00f3n deter\u00adminada, incluidos los contratos for\u00admativos, siempre que re\u00fanan los re\u00adquisitos legales exigidos para su celebraci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A estos contratos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 15.2 del Es\u00adtatuto de los Trabajadores (dicho art\u00edcu\u00adlo dice: \u201c[\u2026] Los trabajadores no dados de alta a la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legal\u00admente hubiera podido fijar para el perio\u00addo de prueba, cualquiera que haya sido la modalidad contractual, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijos).<\/p>\n\n\n\n<p>En el contrato de trabajo se har\u00e1 constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularizaci\u00f3n establecido en este Real decreto ley, sin perjuicio de la restante normativa laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta que cuando se trate de contratos temporales o de dura\u00adci\u00f3n determinada, su duraci\u00f3n inicial pre\u00advista no podr\u00e1 ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social. En el supuesto que se proceda a la extinci\u00f3n del contrato con anterioridad a los indicados seis meses, se perder\u00e1n los derechos que correspondan por la regularizaci\u00f3n. Asimismo deber\u00e1 re\u00adintegrar las ayudas, bonificaciones y en general todos los beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo, salvo que las extinciones de los contratos se deban a despido disciplinario declarado como procedente, o por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de agosto del corriente a\u00f1o, finalizado ya el per\u00edodo voluntario, se in\u00adcrementar\u00e1n de forma importante las medidas de sanci\u00f3n contra las empresas y trabajadores que contin\u00faen en situa\u00adci\u00f3n irregular, o bien no hayan cumplido debidamente con los requisitos de la re\u00adgularizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lo cual se establecen importantes modificaciones en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. Para ha\u00adcerse una idea, hay que tener en cuenta que hasta ahora el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n y alta a la Segu\u00adridad Social oscilaba entre 626 y 6.250 euros. Una vez terminado el periodo de regularizaci\u00f3n voluntario, la sanci\u00f3n ser\u00e1 entre 3.126 y 10.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 5.\u00ba del Real decre\u00adto ley, se establece la obligatoriedad de comprobar el cumplimiento de las obligacio\u00adnes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores en supuestos de subcontrata\u00adci\u00f3n. Los empresarios que contraten o sub\u00adcontraten con otros la realizaci\u00f3n de obras o servicios correspondientes a la propia ac\u00adtividad contratada o subcontratada, deber\u00e1n comprobar, con car\u00e1cter previo al inicio de la prestaci\u00f3n, la afiliaci\u00f3n y alta de los tra\u00adbajadores. Este deber de comprobaci\u00f3n no ser\u00e1 exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n que pueda contratar un cabe\u00adza de familia respecto a su vivienda, as\u00ed como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realizaci\u00f3n por ra\u00adz\u00f3n de una actividad empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>La gran mayor\u00eda de la sociedad espa\u00f1o\u00adla recela de la efectividad de estas me\u00addidas. En muchos medios de comunica\u00adci\u00f3n se ha dudado de que esta disposi\u00adci\u00f3n sirva para crear empleo y mantener\u00adlo, pues hay muchos factores en su contra, pero algo se ten\u00eda que hacer. \u00a1M\u00e1s vale esto que nada!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En la situaci\u00f3n actual en la que se en\u00accuentra nuestra econom\u00eda, el empleo irregular alcanza, desgraciadamente, ni\u00acveles muy alarmantes. 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