{"id":2793,"date":"2013-03-10T08:10:07","date_gmt":"2013-03-10T07:10:07","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2793"},"modified":"2020-06-04T08:11:35","modified_gmt":"2020-06-04T07:11:35","slug":"publicacion-de-notificaciones-en-el-tablon-de-anuncios-de-las-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/publicacion-de-notificaciones-en-el-tablon-de-anuncios-de-las-comunidades-de-propietarios\/","title":{"rendered":"Publicaci\u00f3n de notificaciones en el tabl\u00f3n de anuncios de las comunidades de propietarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2793\/?pdf=2793\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">No pretendo igualar las profundas reflexiones realizadas por importantes profesionales del Derecho sobre el mismo tema en diversos medios jur\u00eddicos. Mi pretensi\u00f3n es que llegue a ser \u00fatil para la gesti\u00f3n habitual en la administraci\u00f3n de las Comunidades de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de entrar en el fondo de la cuesti\u00f3n, cabe hacer una breve, aunque necesaria, referencia a la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el art\u00edculo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal, el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de 13 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y al art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982 de 5 mayo, de Protecci\u00f3n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; derecho que, a su vez, se ve amparado por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 9.1 LPH detalla las obligaciones de los propietarios y dentro de \u00e9stas nos indica, en el apartado \u201ch\u201d, que cada propietario \u201cdeber\u00e1 comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, el domicilio en Espa\u00f1a a efectos de citaciones y notificaciones de toda \u00edndole relacionadas con la comunidad\u201d; entendiendo que, en defecto de tal comunicaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local en la comunidad. El segundo p\u00e1rrafo de la regla es el que posibilita que \u201csi intentada una citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 realizada mediante la colocaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n correspondiente en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificaci\u00f3n, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificaci\u00f3n practicada de esta forma producir\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos en el plazo de tres d\u00edas naturales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su lado, el art\u00edculo 10 de LOPD, nos dice que \u201cel responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal est\u00e9n obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistir\u00e1n aun despu\u00e9s de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo\u201d. Con esto, se debe entender a la Comunidad de Propietarios como responsable del fichero que contiene los datos personales de los propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta rigidez legislativa queda atenuada, para el caso que nos ocupa, por lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2.a LOPD: \u201cEl consentimiento exigido en el apartado anterior no ser\u00e1 preciso: a).- Cuando la cesi\u00f3n est\u00e1 autorizada en una ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, y por \u00faltimo, el art\u00edculo 2.1 de la Ley Org\u00e1nica protectora de la intromisi\u00f3n ileg\u00edtima al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, nos indica que \u201cLa Protecci\u00f3n Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedar\u00e1 delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al \u00e1mbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para s\u00ed misma o su familia\u201d. M\u00e1s claro parece estar en relaci\u00f3n con el derecho de notificaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios que posibilita el art\u00edculo 9.1.h LPH, cuando se aprecia el apartado 2 del antes referido art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen: \u201cNo se apreciar\u00e1 la existencia de intromisi\u00f3n ilegitima en el \u00e1mbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">COLISI\u00d3N CON DERECHOS INDIVIDUALES<\/h4>\n\n\n\n<p>A la vista de todas estas normas legales, el derecho de la comunidad a notificar mediante exposici\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios podr\u00eda vulnerar los derechos individuales reconocidos en las normas org\u00e1nicas y, en consecuencia, nos puede alcanzar la duda sobre si esos derechos individuales son necesarios de amparo ante la posible vulneraci\u00f3n derivada del ejercicio del derecho por la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, y respecto al deber de secreto derivado de la norma de protecci\u00f3n de datos, la Sentencia de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso administrativo n\u00famero 440\/2009 de 3 de junio de 2010 (LA LEY 69300\/2010), despeja dudas cuando indica: \u201cTrat\u00e1ndose de una notificaci\u00f3n efectuada en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre los copropietarios de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, en la que los copropietarios tienen conocimiento de las cuentas de la Comunidad y de las cantidades adeudadas por los comuneros morosos, no cabe apreciar vulneraci\u00f3n del deber de secreto, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, respecto a la posible vulneraci\u00f3n del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, es la Sentencia n\u00ba 1221\/2008 de 11 de diciembre 2008, rec. 386\/2006 (LA LEY 189392\/2008) de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la que nos ofrece una clara explicaci\u00f3n: \u201cEn la colisi\u00f3n de ambos derechos fundamentales prevalece el derecho a la informaci\u00f3n si versa sobre asunto de relevancia p\u00fablica por la materia y por las personas y la informaci\u00f3n es veraz. Incluido en el derecho al honor el prestigio profesional, no todo ataque al mismo supone una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima. No basta la mera cr\u00edtica de la actividad profesional, siendo precisa la descalificaci\u00f3n injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona. La publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad de propietarios de la diligencia no vulnera el derecho al honor, pues en sus funciones de presidente y secretario-administrador de la comunidad de propietarios del inmueble,los demandados actuaron escrupulosamente conforme prev\u00e9 la legislaci\u00f3n en materia de propiedad horizontal en caso de impago de cuotas comunitarias. Inexistencia de ofensa ni t\u00e9rminos injuriosos o insultantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El art\u00edculo 553-21 CCCat., exige adem\u00e1s para las convocatorias, la publicaci\u00f3n de \u00e9stas mediante el anuncio en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado al efecto. Este anuncio debe indicar la fecha de la reuni\u00f3n y debe estar firmado por el que ostente el cargo de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA NOTIFICACI\u00d3N<\/h4>\n\n\n\n<p>Al efecto de evitar la paralizaci\u00f3n de comunicaciones entre comunidad y propietario, la notificaci\u00f3n mediante anuncio en el tabl\u00f3n que indica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9.1.h LPH pretende ser el \u00faltimo recurso para que la comunidad pueda acabar notificando a un comunero cuando a \u00e9ste no se le pueda llegar a notificar en debida forma por otros medios.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, tendremos que, en primer lugar, la comunidad ha de intentar notificar al comunero en el domicilio que \u00e9ste hubiera designado al Secretario. Subsidiariamente y para el supuesto de no haber cumplido con esta obligaci\u00f3n, corresponder\u00eda intentarla en el mismo piso o local de la comunidad, y solamente de no ser posible la comunicaci\u00f3n por esta subsidiaria forma, es cuando entra en funcionamiento, en \u00faltimo lugar y de forma excepcional, la posibilidad de notificar, ya sea una citaci\u00f3n, un requerimiento o cualquier otro tipo de notificaci\u00f3n (convocatoria de reuni\u00f3n, copia del acta y de los acuerdos adoptados en una Junta General), mediante la publicaci\u00f3n del anuncio en el tabl\u00f3n o en su defecto, en un lugar visible comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema de comunicaci\u00f3n ha resultado ser sumamente eficaz para cumplir con el requisito de notificaci\u00f3n previa de requerimiento de pago de los gastos comunitarios que exige el art\u00edculo 21.2 LPH, y que tiene como exigencia la constancia documental de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y tambi\u00e9n, el contenido de \u00e9sta. En definitiva, la comunicaci\u00f3n debe tener el car\u00e1cter fehaciente que por ejemplo tiene el telegrama, el burofax u otro medio id\u00f3neo similar.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">REQUISITOS FORMALES DE LA NOTIFICACI\u00d3N<\/h4>\n\n\n\n<p>Para que proceda plenos efectos jur\u00eddicos, la comunicaci\u00f3n ha de estar expuesta en el tabl\u00f3n de anuncios (o en lugar comunitario visible) durante tres d\u00edas naturales consecutivos, y sujeta adem\u00e1s, a las siguientes exigencias de car\u00e1cter formal:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La comunicaci\u00f3n ha de ir acompa\u00f1ada de diligencia extendida por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente, en la que se har\u00e1 constar los motivos por la se procede a esa forma de comunicaci\u00f3n (b\u00e1sicamente, la imposibilidad de notificar por los medios ordinarios).<\/li><li>La diligencia debe estar fechada y ha de ser firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.<\/li><li>Deben colocarse en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, tanto la notificaci\u00f3n como la diligencia que justifica este sistema de comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Mantenerlas expuestas durante el plazo de tres d\u00edas naturales.<\/li><li>Y, aunque la ley no lo diga expresamente, a los efectos de dejar constancia documental del procedimiento, una vez concluido el plazo de exposici\u00f3n, se deber\u00e1 expedir una nueva diligencia por el Secretario con la conformidad del Presidente, en la que se har\u00e1 constar que la notificaci\u00f3n estuvo expuesta en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Un modelo de escrito de diligencia podr\u00eda ser este:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DILIGENCIA:<\/strong> Por la que se hace constar el resultado negativo de la notificaci\u00f3n realizada por medio de burofax (o el medio de comunicaci\u00f3n fehaciente que se haya intentado realizar) del Acta de la Junta General de Propietarios celebrada en fecha XXX, a los copropietarios del departamento piso (local) XXX puerta XXX, los Sres. XXX y XXX, que fue intentada notificar en el propio departamento de su propiedad por no tener constancia de otro domicilio, procedi\u00e9ndose as\u00ed, por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del apartado h) del art\u00edculo 9, de la Ley 8\/1999 sobre la Propiedad Horizontal, en el d\u00eda de hoy, XXX, a colocar dicha Acta en el tabl\u00f3n de anuncios de la Comunidad de Propietarios, en el que permanecer\u00e1, al menos, los tres d\u00edas naturales preceptivos a fin de producir plenos efectos jur\u00eddicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">LA NOTIFICACI\u00d3N EN EL DERECHO CATAL\u00c1N<\/h4>\n\n\n\n<p>Aunque las convocatorias, citaciones y notificaciones de la Comunidad a un propietario realizadas bajo el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Propiedad Horizontal en Catalunya no contemplan otra obligaci\u00f3n que la de acreditar haber intentado notificar al domicilio designado por el propietario o en su defecto, al domicilio del piso o local de la comunidad, el art\u00edculo 553-21 CCCat. exige adem\u00e1s para las convocatorias, la publicaci\u00f3n de \u00e9stas mediante el anuncio en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado al efecto. Este anuncio debe indicar la fecha de la reuni\u00f3n y debe estar firmado por el que ostente el cargo de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. As\u00ed, de no haberse podido realizar la notificaci\u00f3n personalmente, dicho anuncio produce efectos jur\u00eddicos plenos a los tres d\u00edas naturales de haberse hecho p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, para el caso de tratarse de notificaciones de requerimiento de pago y dada la \u00edndole procesal del art\u00edculo 21 LPH estatal, posibilita tambi\u00e9n para el Derecho catal\u00e1n el reconocimiento del modelo de notificaci\u00f3n que recoge el art\u00edculo 9.1.h de la LPH estatal (SEPIN sp\/cons\/59863 y 71538).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF No pretendo igualar las profundas reflexiones realizadas por importantes profesionales del Derecho sobre el mismo tema en diversos medios jur\u00eddicos. 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