{"id":2816,"date":"2013-03-10T08:35:03","date_gmt":"2013-03-10T07:35:03","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2816"},"modified":"2020-06-16T09:48:24","modified_gmt":"2020-06-16T08:48:24","slug":"llamada-a-juicio-de-los-agentes-de-la-edificacion-no-demandados-es-posible-su-condena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/llamada-a-juicio-de-los-agentes-de-la-edificacion-no-demandados-es-posible-su-condena\/","title":{"rendered":"Llamada a juicio de los agentes de la edificaci\u00f3n no demandados: \u00bfes posible su condena?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2816\/?pdf=2816\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El art\u00edculo 18.3 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n establece la responsabilidad solidaria de todos los agentes de la edificaci\u00f3n cuando no sea posible individualizarla en cada uno de ellos. Determina tambi\u00e9n la responsabilidad solidaria del promotor con los dem\u00e1s agentes en todo caso, con independencia de a qui\u00e9n sea atribuible la causa de los vicios o defectos. Y adem\u00e1s, fija la responsabilidad de diversos agentes de la edificaci\u00f3n por actos de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si el proyecto se contrat\u00f3 conjuntamente a varios t\u00e9cnicos, todos ellos responder\u00e1n solidariamente; el proyectista que contrate c\u00e1lculos, estudios, dict\u00e1menes o informes ser\u00e1 directamente responsable de los da\u00f1os que puedan deberse a su insuficiencia o incorrecci\u00f3n; el constructor responder\u00e1 de lo realizado por aquellas personas o empresas a las que subcontrate as\u00ed como de los desperfectos causados por los materiales; el director de una obra responder\u00e1 por los vicios que deriven del proyecto aunque no haya sido autor del mismo; etc. (<a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 18.5 al 7 de la LOE<\/a>). Siempre con derecho de repetici\u00f3n frente al verdadero causante.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta atribuci\u00f3n de responsabilidades que hace la Ley permite que el perjudicado por la construcci\u00f3n defectuosa no tenga que actuar contra todos los agentes responsables, sino que pueda dirigir su demanda contra alguno o algunos de ellos. Bien sea porque s\u00f3lo a considera a \u00e9stos responsables de las patolog\u00edas edificatorias, bien sea porque opte por accionar \u00fanicamente contra alguno de aquellos a los que la ley establece como responsables solidarios o a los que la ley hace asumir responsabilidad por actos de terceros. Sin que, tal como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, el demandado pueda invocar la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Precisamente en atenci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, la <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n<\/a> establece que el demandado en ejercicio de la acciones de responsabilidad derivadas de la citada ley podr\u00e1 solicitar que la demanda se notifique a otro u otros agentes que hayan intervenido en la edificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Solicitud de la demanda de notificaci\u00f3n a otros agentes. Quien resulte demandado por ejercitarse contra \u00e9l acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervenci\u00f3n en el proceso de la edificaci\u00f3n previstas en la presente Ley, podr\u00e1 solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que \u00e9sta se notifique a otro u otros agentes que tambi\u00e9n hayan tenido intervenci\u00f3n en el referido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluir\u00e1 la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte ser\u00e1 oponible y ejecutable frente a ellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>DOS L\u00cdNEAS INTERPRETATIVAS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Esta posibilidad plantea el problema de determinar cu\u00e1l es la condici\u00f3n que ostenta el tercero llamado al proceso y, en consecuencia, si la sentencia que se dicte en el mismo puede y\/o debe fijar la condena o absoluci\u00f3n del mismo. Esto ha dado lugar a una doble corriente doctrinal, y especialmente jurisprudencial, en el \u00e1mbito de la Audiencias Provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una primera l\u00ednea interpretativa considera que el tercero llamado al amparo de la <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima de la LOE<\/a> debe ser tenido como parte demandada (codemandada). Y en consecuencia, la sentencia que se dicte en el procedimiento deber\u00e1 pronunciarse sobre la condena o absoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede razonarse en su apoyo que la propia Disposici\u00f3n Adicional establece que al notificar al tercero la existencia del procedimiento se le advertir\u00e1 que, de no comparecer, la sentencia que se dicte ser\u00e1 oponible y ejecutable frente a \u00e9l. Con mayor raz\u00f3n si se persona en el procedimiento, en el que podr\u00e1 alegar y probar lo que a su derecho convenga. En este sentido se manifiestan, por ejemplo, las Sentencias de las AAP de Baleares (sec. 3\u00aa) de 2 de mayo de 2003, de Albacete (sec. 2\u00aa) de 6 de octubre de 2008 y de Baleares (sec. 5\u00aa) de 20 de julio de 2011 (curiosamente, esta misma secci\u00f3n se hab\u00eda pronunciado en sentido contrario en su sentencia de 19 de abril de 2005).<\/p>\n\n\n\n<p>Una segunda l\u00ednea interpretativa considera que no cabe establecer ninguna condena al tercero llamado si no existe una solicitud de condena expresa por parte del demandante, por respeto a los principios dispositivo, de rogaci\u00f3n y congruencia que rigen el proceso civil. Entre las sentencias que se inclinan por esta tesis se pueden citar las de las AAP de Burgos (sec. 3\u00aa) de 6 de febrero de 2010, y de M\u00e1laga (sec. 4\u00aa) de 13 de septiembre de 2011.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">VALORACI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPREMO<\/h4>\n\n\n\n<p>Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuesti\u00f3n en su Sentencia de 26 de septiembre de 2012 (recurso n\u00ba 478\/2009), inclin\u00e1ndose por la segunda de las l\u00edneas interpretativas expuestas. Declara el Alto Tribunal que la incorporaci\u00f3n al proceso del tercero que prev\u00e9 la <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima de la LOE<\/a> se activa a trav\u00e9s del <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 14 de la ley de Enjuiciamiento Civil<\/a> que regula la intervenci\u00f3n provocada. Y este precepto se refiere a la posibilidad de llamar al proceso a un tercero para que intervenga \u201csin la cualidad de demandado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la citada Sentencia, \u201cel tercero cuya intervenci\u00f3n ha sido acordada s\u00f3lo adquiere la calidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo\u201d. Y razona m\u00e1s adelante:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl principio dispositivo del proceso civil tiene la importancia y significaci\u00f3n de atribuir a las partes el poder de dirigir el proceso de forma material, hasta el punto de que el \u00f3rgano judicial no puede obligar a demandante y demandado a mantener determinadas posiciones, de tal forma que el emplazamiento del llamado como demandado no aceptado por el actor, no equivale a una ampliaci\u00f3n forzosa de la demanda que permita su absoluci\u00f3n o condena, mientras que la oponibilidad y ejecutividad del fallo de la sentencia, a que se refiere la disposici\u00f3n transcrita, supone, de un lado, que quedar\u00e1 vinculado por las declaraciones que se hagan en la sentencia a prop\u00f3sito de su actuaci\u00f3n en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podr\u00e1 alegar que resulta ajeno a lo realizado y, de otro, que \u00fanicamente podr\u00e1 ejecutarse la sentencia cuando se den los presupuestos procesales para ello, lo que no es posible cuando ninguna acci\u00f3n se dirige frente a quien fue llamado al proceso y como tal no puede figurar como condenado ni como absuelto en la parte dispositiva de la sentencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumiendo, la llamada al tercero a instancias del demandado no supone la ampliaci\u00f3n de la demanda frente a aqu\u00e9l, por cuanto corresponde \u00fanicamente al actor el decidir contra qui\u00e9n dirige su acci\u00f3n. Y por tanto, la sentencia que se dicte no podr\u00e1 contener pronunciamiento condenatorio (ni tampoco absolutorio) del tercero si el actor no ha dirigido su acci\u00f3n frente al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, entendemos que no bastar\u00e1 con que el actor acepte o no se oponga a la llamada del tercero, sino que deber\u00e1 ampliar su demanda dirigi\u00e9ndola frente al mismo en todo o en parte de sus pretensiones, tal como le permite el <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a> antes de la contestaci\u00f3n del demandado inicial.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">LLAMADA DEL TERCERO<\/h4>\n\n\n\n<p>No obstante, la sentencia que citamos dice que la llamada del tercero no aceptada por el actor no equivale a una ampliaci\u00f3n forzosa de la demanda. Por lo que tal vez podr\u00eda interpretarse que si la llamada es aceptada, se presupone la ampliaci\u00f3n de la demanda frente al tercero. Nos parece que no deber\u00eda ser as\u00ed, puesto que el actor puede no tener inconveniente en que sea llamado el tercero (a efectos de la posible repetici\u00f3n del demandado inicial) pero sin inter\u00e9s en accionar contra \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero lo aconsejable es que, ante la solicitud de llamada del tercero, el actor plantee de forma clara su postura indicando no s\u00f3lo si se opone o no a la llamada al tercero, sino tambi\u00e9n si, en caso de no oponerse, quiere dirigir su acci\u00f3n tambi\u00e9n contra el mismo. Ello tendr\u00e1 tambi\u00e9n sus consecuencias a efectos de imposici\u00f3n de costas en el supuesto de que el llamado resulte absuelto.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que no se haya planteado ninguna pretensi\u00f3n frente al tercero llamado al proceso, aunque no podr\u00e1 ser condenado por la sentencia que se dicte, quedar\u00e1 vinculado de cara a un juicio posterior por las declaraciones que se hagan sobre su intervenci\u00f3n en el proceso constructivo. Y ello, tanto si comparece en el procedimiento al que es llamado como si no lo hace a pesar de haberle sido notificada su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera que al tercero llamado al procedimiento normalmente le convendr\u00e1 personarse e intervenir en el mismo y desarrollar la actividad encaminada a que tenga un resultado lo menos adverso posible para sus intereses, que se ver\u00e1n afectados por la sentencia que se dicte en el mismo, sea de forma directa si se ampl\u00eda la demanda contra \u00e9l, sea de forma refleja, de cara a un posterior procedimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El art\u00edculo 18.3 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n establece la responsabilidad solidaria de todos los agentes de la edificaci\u00f3n cuando no sea posible individualizarla en cada uno de ellos. 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