{"id":2858,"date":"2013-06-10T09:59:00","date_gmt":"2013-06-10T08:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2858"},"modified":"2020-06-04T09:59:46","modified_gmt":"2020-06-04T08:59:46","slug":"computo-del-voto-de-los-no-asistentes-para-la-adopcion-de-acuerdos-comunitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/computo-del-voto-de-los-no-asistentes-para-la-adopcion-de-acuerdos-comunitarios\/","title":{"rendered":"C\u00f3mputo del voto de los no asistentes para la adopci\u00f3n de acuerdos comunitarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2858\/?pdf=2858\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El C\u00f3digo Civil de Catalunya establece diversos qu\u00f3rums para la adopci\u00f3n de acuerdos por las Comunidades de Propietarios en funci\u00f3n de la materia sobre la que recaen y que van desde la unanimidad (arts. 553-34-2 y 553-43-1) a la mayor\u00eda simple de cuotas (553-25-5), pasando por mayor\u00edas cualificadas de cuotas y propietarios (553-25, ap. 2 y 3).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00e1lculo de los votos se computar\u00e1n los de los propietarios presentes en la reuni\u00f3n; los de los representados y los de los que hayan delegado su voto, pero tambi\u00e9n los de los ausentes, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 553-26-2 de la Ley que dispone textualmente al respecto: \u201cSe computar\u00e1n favorablemente los votos que corresponden a los propietarios que, convocados correctamente, no asisten a la reuni\u00f3n, si despu\u00e9s no se oponen al acuerdo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma semejante, la Ley estatal reguladora de la Propiedad Horizontal establec\u00eda, en su art. 17, que \u201cse computar\u00e1n como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia por comunicaci\u00f3n a quien ejerza las funciones de Secretario en el plazo de treinta d\u00edas naturales por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n\u201d. Esta norma, que en principio, parece tan simple y clara, ha sido objeto de opiniones diversas e incluso contradictorias que se han ido aclarando con el paso del tiempo. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 128\/2010 de 15 de marzo estudia y clarifica la interpretaci\u00f3n y forma de aplicar esta disposici\u00f3n. Y, ampar\u00e1ndonos esencialmente en el contenido de dicha Sentencia, interesa aclarar y salir al paso de las dudas que pod\u00edan resultar de las diversas interpretaciones en torno a la aplicaci\u00f3n del precepto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>NO ES COMPUTABLE EL VOTO DE LOS AUSENTES EN LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR MAYOR\u00cdA EN SEGUNDA CONVOCATORIA<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Los acuerdos pueden adoptarse por mayor\u00eda simple cuando se refieran a:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>a)<\/strong> La ejecuci\u00f3n de obras o establecimiento de servicios para suprimir barreras arquitect\u00f3nicas o instalar ascensores.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>b)<\/strong> Las innovaciones para la viabilidad o seguridad del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>c) <\/strong>Las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, conectar servicios de telecomunicaciones, o para individualizar la medici\u00f3n de los consumos de agua, gas o electricidad.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>d)<\/strong> Las normas de Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>e)<\/strong> Los acuerdos que no se refieran a modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los Estatutos y los relativos a innovaciones f\u00edsicas del edificio que afecten a su estructura o configuraci\u00f3n exterior y a la construcci\u00f3n de piscinas e instalaciones recreativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales acuerdos es suficiente, en primera convocatoria, el voto de la mayor\u00eda de propietarios y representaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las cuotas, y la mayor\u00eda de las cuotas de presentes y representados en segunda (art. 553-25-5).<\/p>\n\n\n\n<p>Como opina el prestigioso tratadista y Presidente de la Secci\u00f3n 13\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ilmo. Sr. Don Joan Cremades, \u201cen el supuesto que un acuerdo logrado en Junta por los propietarios presentes y representados haya obtenido el qu\u00f3rum mayoritario necesario para su validez, como sucede cuando s\u00f3lo se precisa la mayor\u00eda simple de las cuotas presentes en segunda convocatoria, debe entenderse que el acuerdo ya ha sido adoptado y es v\u00e1lido con independencia del voto que los propietarios ausentes manifiesten posteriormente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 s\u00f3lo en segunda convocatoria no es computable el voto de los ausentes y, en cambio, s\u00ed lo es en los mismos acuerdos por simple mayor\u00eda adoptados en primera convocatoria?<\/p>\n\n\n\n<p>Una lectura r\u00e1pida del art. 553-25-5 puede inducir a confusi\u00f3n pero, examinada en profundidad, la propia norma deja claro que en primera convocatoria se requiere para adoptar acuerdos \u201cel voto favorable de la mayor\u00eda de los propietarios que deben representar la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n\u201d en tanto que en segunda convocatoria se precisa el voto favorable de la mayor\u00eda de las cuotas \u201cde los presentes y representados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda claro, por tanto, que el c\u00f3mputo de la mayor\u00eda en primera convocatoria es en relaci\u00f3n al total de propietarios y coeficientes de la Comunidad, en tanto que, en segunda convocatoria, la mayor\u00eda es en relaci\u00f3n a las cuotas de los presentes y representados.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>POSIBILIDAD DE IMPUGNACI\u00d3N JUDICIAL<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Aunque el acuerdo a que nos referimos adoptado legalmente por mayor\u00eda simple en segunda convocatoria ha sido adoptado y es v\u00e1lido sin quedar a las resultas del criterio en contrario que puedan manifestar los co-propietarios no asistentes, ello no impide a los no asistentes que puedan proceder a la impugnaci\u00f3n judicial del acuerdo conforme a lo previsto en el art. 552-31 de la Ley catalana, en cuyo apartado 2 declara expresamente legitimados para la impugnaci\u00f3n \u201clos propietarios que hayan votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ileg\u00edtimamente de su voto\u201d. La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n debe ejercerse en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n del acuerdo, o en el de un a\u00f1o si es contrario al t\u00edtulo de constituci\u00f3n o a los Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a estos acuerdos, carece de trascendencia a los efectos de c\u00f3mputo de votos la manifestaci\u00f3n posterior de los no asistentes que, en todo caso, podr\u00e1n hacer constar su oposici\u00f3n a los efectos de plantear, si procede, una impugnaci\u00f3n judicial con arreglo a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Puede suceder que la mayor\u00eda cualificada exigida por el C\u00f3digo catal\u00e1n no se consiga en el momento de la votaci\u00f3n sino con posterioridad, una vez se a\u00f1ada a la mayor\u00eda el voto favorable \u2013por silencio\u2013 de los propietarios ausentes<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>C\u00d3MPUTO DEL VOTO DE LOS AUSENTES EN LOS DEM\u00c1S ACUERDOS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Como se ha comentado al principio, el art. 553-26 del C\u00f3digo Civil de Catalunya dispone, como norma general y salvo el supuesto comentado anteriormente, que para la adopci\u00f3n de acuerdos de las Comunidades de Propietarios se computar\u00e1n los votos de los propietarios presentes en la reuni\u00f3n, los de los representados y los de los que hayan delegado su voto, pero tambi\u00e9n, seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2 del propio art\u00edculo, \u201cse computar\u00e1n favorablemente los votos que corresponden a los propietarios que, convocados correctamente, no asisten a la reuni\u00f3n, si despu\u00e9s no se oponen al acuerdo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos propietarios que no han asistido a la reuni\u00f3n pueden oponerse a los acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde el momento en que les han sido notificados. El escrito de oposici\u00f3n debe enviarse al Secretario por cualquier medio fehaciente\u201d (art.553-26-3).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta previsi\u00f3n est\u00e1 inspirada \u2013seg\u00fan interpreta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de marzo de 2010\u2013 \u201cen el inter\u00e9s de procurar la m\u00e1xima eficacia de las Comunidades de tal modo que el voto de los ausentes de las Juntas se presume favorable a la mayor\u00eda\u201d. Queda aclarado, por tanto, que estos votos de los ausentes se presumen \u201cfavorables a la mayor\u00eda\u201d, o sea, al acuerdo adoptado por la Junta, ya sea en sentido positivo o negativo, de la cuesti\u00f3n sometida a votaci\u00f3n, no a la propuesta sometida a la Junta en el Orden del D\u00eda de la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ser que con los votos de los asistentes (presentes, representados o delegados) en la Junta se consiga el qu\u00f3rum suficiente (mayor\u00eda, 4\/5 de propietarios y coeficientes) para la adopci\u00f3n del acuerdo. En tal supuesto, el acuerdo ser\u00e1 firme y aunque sea intrascendente el c\u00f3mputo del voto de los ausentes que no hayan formulado oposici\u00f3n en el plazo de un mes desde que hayan sido notificados, los votos de estos ausentes deber\u00e1n ser computados, por mandato legal, para obtener el resultado \u201coficial\u201d de la votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es posible que los votos favorables de los asistentes y representados no alcancen el qu\u00f3rum de propietarios y coeficientes legalmente necesario para la adopci\u00f3n del acuerdo. En tal caso, cobra trascendental importancia la presunci\u00f3n legal del voto de los ausentes a favor de la postura mayoritaria, con lo que, en muchos casos, se alcanzar\u00e1 el qu\u00f3rum legalmente necesario para la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ausentes podr\u00e1n hacer constar su oposici\u00f3n al acuerdo durante el plazo de un mes (en la Ley Propiedad Horizontal espa\u00f1ola, 30 d\u00edas) desde la notificaci\u00f3n del mismo comunic\u00e1ndolo fehacientemente, por escrito, al Secretario o Secretaria de la Comunidad. Naturalmente, no se computar\u00e1n favorablemente al acuerdo los votos correspondientes a los ausentes que hayan manifestado su oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La manifestaci\u00f3n de su oposici\u00f3n legitima a quienes la hayan formulado para ejercitar la acci\u00f3n judicial de impugnaci\u00f3n del acuerdo (art. 553, 31 del C\u00f3digo Civil catal\u00e1n).<\/p>\n\n\n\n<p>La repetida Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 15 de marzo de 2010 aborda la ejecutabilidad de los acuerdos adoptados por la Junta, en funci\u00f3n del c\u00f3mputo del voto de los ausentes, haciendo constar al respecto que \u201ca pesar de la demasiado abierta afirmaci\u00f3n del art\u00edculo 553-29 del CCCat (ejecutividad inmediata de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Junta a partir de la preceptiva notificaci\u00f3n del acta a los propietarios) es preciso reconocer que puede suceder que la mayor\u00eda cualificada exigida por el C\u00f3digo catal\u00e1n no se consiga en el momento de la votaci\u00f3n sino con posterioridad, una vez se a\u00f1ada a la mayor\u00eda el voto favorable \u2013por silencio\u2013 de los propietarios ausentes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cComo tambi\u00e9n puede suceder que el voto desfavorable de \u00e9stos manifestado de la manera fehaciente prevista en el articulo 553-26.3 CCCat haga cambiar el sentido del voto de la mayor\u00eda adoptado en la reuni\u00f3n\u201d. Porque el acuerdo fue adoptado por simple mayor\u00eda y el c\u00f3mputo de los votos de los ausentes no es suficiente para alcanzar el qu\u00f3rum establecido por la Ley (por ejemplo 4\/5) al descontarse los votos que corresponden a los ausentes que han manifestado su oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los propietarios con deudas pendientes con la Comunidad no tienen derecho a voto, salvo que hayan impugnado judicialmente las cuentas y consignado su importe, por lo que no ha de computarse su voto y adem\u00e1s no est\u00e1n legitimados para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos, salvo los contrarios a la Ley (arts. 553-24.1, 553-26.1 y 553-31.2 del CCCat).&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El C\u00f3digo Civil de Catalunya establece diversos qu\u00f3rums para la adopci\u00f3n de acuerdos por las Comunidades de Propietarios en funci\u00f3n de la materia sobre la que recaen y que van desde la unanimidad (arts. 553-34-2 y 553-43-1) a la mayor\u00eda simple de cuotas (553-25-5), pasando por mayor\u00edas cualificadas de cuotas y propietarios (553-25, ap. 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