{"id":2861,"date":"2013-06-10T10:00:00","date_gmt":"2013-06-10T09:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2861"},"modified":"2020-06-16T12:24:21","modified_gmt":"2020-06-16T11:24:21","slug":"mayorias-imposibles-como-actuar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/mayorias-imposibles-como-actuar\/","title":{"rendered":"Mayor\u00edas imposibles: \u00bfc\u00f3mo actuar?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2861\/?pdf=2861\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Todos lo que de una manera u otra, en calidad de abogados o de administradores, tratamos con comunidades de propietarios, nos hemos encontrado en alguna ocasi\u00f3n con situaciones de bloqueo de la comunidad porque, por alguna raz\u00f3n u otra, la mayor\u00eda no puede conseguirse.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal estatal prev\u00e9 la situaci\u00f3n de imposibilidad de lograr la mayor\u00eda en su <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 17<\/a>, que espec\u00edficamente indica: \u201cCuando la mayor\u00eda no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolver\u00e1 en equidad lo que proceda dentro de veinte d\u00edas, contados desde la petici\u00f3n, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la normativa catalana, sin embargo, no existe ning\u00fan precepto comparable al que establece el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 17 de la L.P.H<\/a>. La norma auton\u00f3mica no da ninguna respuesta espec\u00edfica a esta cuesti\u00f3n y ello hace que nos preguntemos qu\u00e9 es lo que podemos hacer en caso de bloqueo de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>TIPOS DE ACUERDOS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Ante la falta de un precepto espec\u00edfico, debemos tratar la cuesti\u00f3n de una forma casu\u00edstica siguiendo los diferentes tipos de acuerdos comunitarios en funci\u00f3n de las mayor\u00edas necesarias para ello, siguiendo al efecto de forma libre lo preceptuado en el <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553.25 CCCat<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>Imposibilidad de nombrar cargos de la junta, presidente, secretaria y administraci\u00f3n, por falta de mayor\u00edas. En este caso, entiendo que hay que acudir al mecanismo establecido por el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-15<\/a> y acudir al sistema rotatorio o de sorteo. No obstante, el problema puede no ser tan sencillo como parece, sobre todo en el cargo de administrador, que requiere unos conocimientos t\u00e9cnicos y materiales que no siempre est\u00e1n al alcance t\u00e9cnico de un propietario nombrado por sorteo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y estatutos o acuerdos relativos a innovaciones f\u00edsicas en el edificio si afectan a su estructura o configuraci\u00f3n exterior y a la construcci\u00f3n de piscinas e instalaciones recreativas. No puede darse en estos casos situaciones de empate, sino que simplemente, de no alcanzase las mayor\u00edas necesarias para su modificaci\u00f3n, \u00e9stas no podr\u00e1n llevarse a t\u00e9rmino. Diversa jurisprudencia menor ya hac\u00eda inaplicable para estos supuestos el mecanismo del <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 17 de la L.P.H<\/a>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario requieren que \u00e9ste lo consienta expresamente. Esto puede suponer en la pr\u00e1ctica un derecho de veto de esos propietarios respecto a los acuerdos de la comunidad, si bien se ha de tener presentes que \u00e9stos no pueden impedir la realizaci\u00f3n de determinados tipo de obras y actuaciones, dado que el <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553.39 del CCCat<\/a> establece una servidumbre de los elementos privativos a favor de los dem\u00e1s propietarios, que pueden afectar de forma permanente a \u201celementos de uso privativo diferentes a la vivienda estricta\u201d (locales, terrazas, patios, accesos, etc).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong>&nbsp;Los acuerdos relativos a lo establecido en el art 553-25.5 (comentado en \u201cAcuerdos de mayor\u00eda cualificada\u201d de \u201cEl Consultor Jur\u00eddico\u201d, Editorial Europea de Derecho).<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>a) <\/strong>La ejecuci\u00f3n de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitect\u00f3nicas o la instalaci\u00f3n de ascensores.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>b) <\/strong>Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, seg\u00fan su naturaleza y sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley catalana s\u00ed recoge en este caso un mecanismo espec\u00edfico para el supuesto de que los acuerdos no puedan conseguirse cuando \u00e9stos afecten a las personas m\u00e1s necesitadas de protecci\u00f3n en su #2<\/p>\n\n\n\n<p>: \u201cLos propietarios con discapacidad f\u00edsica o las personas con quienes conviven, si los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 no alcanzan la mayor\u00eda necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitect\u00f3nicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Si una comunidad no puede aprobar sus cuentas porque hay empate entre propietarios a favor y en contra, o no puede contratar unas obras porque no se aprueba ning\u00fan presupuesto al faltar las mayor\u00edas necesarias, entre otros ejemplos, no tiene mecanismo alguno de soluci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Obs\u00e9rvese que aqu\u00ed se impone de facto la obligaci\u00f3n de eliminar estas barreras, sea cual sea el resultado de la votaci\u00f3n; la ley lo configura como un acto debido cuando en la finca vivan personas con discapacidad f\u00edsica. Si puede dar lugar a discusi\u00f3n la poca concreci\u00f3n jur\u00eddica de la discapacidad f\u00edsica y la conexi\u00f3n necesaria entre \u00e9stas y la obra que se solicita, y que sucede cuando en lo que no hay acuerdo no es en cuanto a la obra en s\u00ed, sino en cuanto al presupuesto o proyecto de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong> Resto de acuerdos que se rigen por el sistema de mayor\u00eda simple, entre los que destacan:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medici\u00f3n de los consumos de agua, gas o electricidad.<\/li><li>Las normas del reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/li><li>El resto de acuerdos para los que no se piden mayor\u00edas reforzadas, como pueden ser, entre otros, las aprobaciones de las cuentas de la comunidad, la contrataci\u00f3n de servicios de porter\u00eda, limpieza, etc.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La ley no da en estos supuestos ninguna opci\u00f3n espec\u00edfica, ni podemos buscar similitudes con otras ramas del derecho. Si una sociedad mercantil no puede aprobar sus cuentas se aboca a la liquidaci\u00f3n, si un parlamento queda bloqueado se pueden convocar nuevas elecciones, etc., pero una comunidad que queda bloqueada porque haya un propietario con una cuota del 50% o por cualquier otra raz\u00f3n, ve impedido su normal desarrollo, sin que sea posible acudir a ning\u00fan mecanismo legal de desbloqueo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede decir que era excepcional y poco utilizado el juicio de equidad del <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art 17 de la LPH<\/a>, pero lo cierto es que exist\u00eda y las partes sab\u00edan de que no pod\u00edan llevar sus argumentos al extremo porque finalmente la situaci\u00f3n de bloqueo quedar\u00eda desencallada y con expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>SOLUCI\u00d3N A LA PROBLEM\u00c1TICA<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En la actualidad, si una comunidad no puede aprobar sus cuentas porque hay empate entre propietarios a favor o en contra, o no puede contratar unas obras porque no se aprueba ning\u00fan presupuesto al faltar las mayor\u00edas necesarias, o simplemente no puede contratar el seguro de la comunidad porque no se ponen de acuerdo en qui\u00e9n ha de ser el proveedor, no tiene mecanismo alguno de soluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista de quien esto suscribe, como soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica dentro del propio cuerpo jur\u00eddico catal\u00e1n, cabr\u00eda la opci\u00f3n de aplicar el <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 552.7.4<\/a> del CCCat previsto inicialmente para las comunidades ordinarias indivisas. Dice este art\u00edculo: \u201cLos cotitulares disidentes que se consideren perjudicados por el acuerdo de la mayor\u00eda pueden acudir a la autoridad judicial, la cual resuelve y puede, incluso, nombrar a un administrador o administradora\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acogi\u00e9ndose a lo establecido en este art\u00edculo, podr\u00eda defenderse el nombramiento de un administrador que elaborase las cuentas y ejecutara los acuerdos ordinarios de la comunidad sobre los que los propietarios no pudiesen decidir por falta de mayor\u00edas suficientes. No obstante, la figura no deja de ser forzada, pues se eliminan de forma permanente, o por un periodo de tiempo determinado, los derechos dominicales de los propietarios, y se le otorga una misi\u00f3n al administrador judicial con unas facultades que no tienen los administradores de la Propiedad Horizontal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y en base a lo anteriormente expuesto, la conclusi\u00f3n es que no podemos dar una soluci\u00f3n global a este problema, la respuesta habr\u00e1 de ser en funci\u00f3n del acuerdo del que no puede obtenerse la mayor\u00eda necesaria para su adopci\u00f3n, y que tendremos que estar atentos a la soluci\u00f3n definitiva que los tribunales den a esta cuesti\u00f3n en base al nuevo CCCat, toda\u00a0vez que la norma estatal ha dejado de ser aplicable en esta materia en Catalu\u00f1a y carecemos de una regulaci\u00f3n similar a la del <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art. 17 de la L.P.H<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Todos lo que de una manera u otra, en calidad de abogados o de administradores, tratamos con comunidades de propietarios, nos hemos encontrado en alguna ocasi\u00f3n con situaciones de bloqueo de la comunidad porque, por alguna raz\u00f3n u otra, la mayor\u00eda no puede conseguirse. 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