{"id":2868,"date":"2013-06-10T10:13:00","date_gmt":"2013-06-10T09:13:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2868"},"modified":"2020-06-16T12:02:36","modified_gmt":"2020-06-16T11:02:36","slug":"compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-con-el-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-con-el-trabajo\/","title":{"rendered":"Compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el trabajo"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2868\/?pdf=2868\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La compatibilidad entre el cobro de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de un trabajo ha sido un tema muy dif\u00edcil de compaginar en nuestro pa\u00eds. La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre Seguridad Social ha sido siempre muy restrictiva en este aspecto, pero el recientemente aprobado R.D.L. 5\/2013, de 15 de marzo, ha significado todo un paso adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art.165 de la Ley General de la Seguridad Social<\/a> establece claramente que el disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en su modalidad contributiva, ser\u00e1 incompatible con el trabajo del pensionista, con lo cual se deduce claramente que la intenci\u00f3n del legislador es que el que perciba una pensi\u00f3n no trabaje, ya que la finalidad de la jubilaci\u00f3n es la de sustituir con sus prestaciones las rentas de trabajo. Solamente en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos O.M. de 24 de septiembre de 1970, <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art. 93<\/a>, se establec\u00eda que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n era compatible con la mera titularidad del negocio y con el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad, con lo cual, y en un sentido amplio, solamente quedaban dentro del expresado concepto de mera titularidad los trabajos que no se pod\u00edan delegar.<\/p>\n\n\n\n<p>Bien es cierto que con el paso del tiempo la normativa de la Seguridad Social ha ido modificando su criterio sobre la compatibilidad de la pensi\u00f3n y el trabajo. Sin duda alguna, para ello han influido especialmente diversos aspectos: por un lado, la necesidad de adecuar la legislaci\u00f3n actual a la de los pa\u00edses de la UE, y por otro, determinadas circunstancias derivadas de las bajas tasas de natalidad, fen\u00f3menos demogr\u00e1ficos y el alargamiento de la esperanza de vida.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>CAMBIOS IMPORTANTES<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, la<a href=\"#3\" class=\"ek-link\"> Ley 27\/2011, en su disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera<\/a> y con efectos del 2 de agosto del 2011, ya dio un primer paso al regular la compatibilidad del cobro de la pensi\u00f3n con un trabajo por cuenta propia, pero con la matizaci\u00f3n de que las retribuciones que perciba el jubilado no pueden superar en c\u00f3mputo anual el importe del salario m\u00ednimo interprofesional vigente. Aunque esta medida supone un avance, no satisface plenamente los anhelos de los futuros pensionistas, toda vez que la limitaci\u00f3n indicada en la mayor\u00eda de los casos es f\u00e1cilmente superable, excluyendo adem\u00e1s los trabajos por cuenta ajena.<\/p>\n\n\n\n<p>Un nuevo paso adelante se produce con la promulgaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 5\/2013 de 15 de marzo. En su <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 1\u00ba<\/a> se establece la posibilidad de compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin limitaci\u00f3n en cuanto al horario, ya que la actividad puede ser a jornada completa o parcial. Tambi\u00e9n hay que destacar que tampoco existe limitaci\u00f3n en cuanto al importe de los rendimientos percibidos por el desarrollo de la actividad. Adem\u00e1s, tal y como se ha indicado, a diferencia de la modalidad de jubilaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, la medida afecta tambi\u00e9n a los trabajadores por cuenta ajena, pero en cambio, excluye a los funcionaros civiles y militares.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta nueva regulaci\u00f3n se han alzado algunas voces en contra por entender que supone obst\u00e1culos en la creaci\u00f3n de empleo joven, m\u00e1xime teniendo en cuenta el alto porcentaje de desempleo que este colectivo tiene en Espa\u00f1a; pero lo cierto es que las ventajas, sin ser definitivas, son importantes, y no me refiero solamente a la incidencia que para el Gobierno puede tener sobre la pervivencia del sistema de pensiones respecto a las futuras generaciones, sino tambi\u00e9n para el reconocimiento que se merecen las personas que a pesar de su avanzada edad ven la vida con ilusi\u00f3n y tienen las condiciones necesarias, tanto f\u00edsicas como intelectuales, para aportar sus conocimientos y experiencia a esta sociedad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El art\u00edculo 1\u00ba del nuevo R.D.L. establece la posibilidad de compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin limitaci\u00f3n en cuanto al horario, ya que la actividad puede ser a jornada completa o parcial<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>PERFIL DEL BENEFICIARIO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Ahora bien, no todas las personas pueden acceder a esta modalidad de jubilaci\u00f3n. Para que as\u00ed sea, han de reunir los requisitos que establece el <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">art. 2\u00ba del R.D.L 5\/2013<\/a>. En primer lugar, es preciso haber cumplido la edad reglamentaria de jubilaci\u00f3n, acreditando adem\u00e1s un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva que d\u00e9 lugar a la aplicaci\u00f3n del 100% sobre la base reguladora de la pensi\u00f3n. El citado periodo de cotizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2013 consiste en 35 a\u00f1os y 1 mes.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuant\u00eda de pensi\u00f3n que se percibir\u00e1 por las personas que se jubilen al amparo de esta normativa viene determinada en el <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">art. 3\u00ba del R.D.L. 5\/2013<\/a>, y consistir\u00e1 en el 50% de la pensi\u00f3n reconocida, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los complementos por m\u00ednimos. Dicho de otra forma, las personas cuyo importe de pensi\u00f3n sea inferior a la m\u00ednima establecida por el Gobierno, con aquel importe inferior se quedar\u00e1n, ya que como se ha indicado para estos casos, no les ser\u00e1 reconocido ning\u00fan complemento para alcanzar la pensi\u00f3n m\u00ednima, solamente tendr\u00e1n derecho a las revalorizaciones que se establezcan (lo cual actualmente genera algunas dudas). Una vez finalizado el per\u00edodo de compatibilidad se restablecer\u00e1 el percibo integro de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, con los complementos por m\u00ednimos las personas que tengan derecho a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras dure la compatibilidad entre pensi\u00f3n y trabajo, tanto para los trabajadores por cuenta propia como por los de cuenta ajena, subsiste la obligaci\u00f3n de cotizar (<a href=\"#7\" class=\"ek-link\">art. 4\u00ba<\/a>), pero \u00fanicamente se cotizar\u00e1 por incapacidad temporal y contingencias profesionales de conformidad con la normativa del r\u00e9gimen de Seguridad Social al que correspondan. Tambi\u00e9n quedan sujetos a una cotizaci\u00f3n especial llamada de solidaridad, que no computa para las prestaciones, consistente en un 8%, que en el caso de trabajadores por cuenta ajena se distribuir\u00e1 entre un 6% a cargo del empresario y un 2% a cargo del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de evitar que esta modalidad de jubilaci\u00f3n sea indebidamente utilizada por las empresas, el R.D.L.5\/2013, en su Disposicion adicional primera, establece unas obligaciones y cautelas que, resumidas, consisten en lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Las empresas no deben haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la compatibilidad. Esta limitaci\u00f3n afecta a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013, y motivadas para cubrir puestos de trabajo del mismo grupo que los afectados por la extinci\u00f3n.<\/li><li>Durante la compatibilidad se tendr\u00e1 que mantener el nivel de empleo existente en la empresa con anterioridad a la jubilaci\u00f3n del trabajador.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No se considerar\u00e1n incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"is-style-dashed\"><li>Causas objetivas y despido disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes.<\/li><li>Extinciones por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.<\/li><li>Por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido<\/li><li>Por la realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, esperar con el pase del tiempo la posibilidad de comprobar los resultados de esta novedosa modalidad de jubilaci\u00f3n, recordando para terminar, que las personas que se jubilen bajo este r\u00e9gimen tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pensionistas a todos los efectos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La compatibilidad entre el cobro de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de un trabajo ha sido un tema muy dif\u00edcil de compaginar en nuestro pa\u00eds. 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