{"id":2879,"date":"2013-06-10T10:25:00","date_gmt":"2013-06-10T09:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2879"},"modified":"2020-06-04T10:29:14","modified_gmt":"2020-06-04T09:29:14","slug":"la-actividad-economica-del-arrendamiento-de-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-actividad-economica-del-arrendamiento-de-inmuebles\/","title":{"rendered":"La actividad econ\u00f3mica del arrendamiento de inmuebles"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2879\/?pdf=2879\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El arrendamiento de inmuebles, como actividad econ\u00f3mica, puede disfrutar de las ventajas que establece la Ley del IRPF, pero para ello debe cumplir una serie de condiciones. No obstante, diversas sentencias las interpretan de manera distinta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que la actividad econ\u00f3mica de arrendamiento de inmuebles que realiza un propietario persona f\u00edsica pueda disfrutar de las ventajas que establece la Ley del IRPF, deben reunirse una serie de requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Tratarse de una pluralidad de inmuebles que justifiquen la estructura que se exige en los siguientes apartados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Contar con un local exclusivo afecto a la actividad, con placa identificativa de la empresa familiar que explota la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Tener dado de alta al frente del local un trabajador contratado laboralmente a jornada completa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese local obviamente puede ser de muy reducidas dimensiones (pero debe contar con WC para el empleado) y no debe ser compartido con otra empresa o actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley no fija un m\u00ednimo de inmuebles, por lo que en principio con una pluralidad podr\u00eda defenderse la naturaleza de empresa familiar, para peticionar las ventajas fiscales de Impuesto de Sucesiones y de Patrimonio, pero \u201ca sensu contrario\u201d debe poder justificar el nivel de actividad, la necesidad de un empleado a jornada completa, pues Hacienda podr\u00eda entender que es una estructura desmesurada por una actividad m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p>Tener la estructura de empresa familiar comporta que el sujeto en s\u00ed no tiene que tributar por el Impuesto de Patrimonio de dichos inmuebles, cuesti\u00f3n que ha vuelto a ganar protagonismo desde el anterior ejercicio fiscal. Y comporta a los efectos de sucesiones (y donaciones) una reducci\u00f3n fiscal important\u00edsima.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, es un viraje importante la Sentencia de la Sala 3\u00aa Secci\u00f3n 2\u00aa del Tribunal Supremo, de fecha 2-2-2012, del Ponente Ilmo. Sr. Manuel Mart\u00edn Tim\u00f3n, con la que se relajan las exigencias descritas en los tres puntos descritos al principio de este art\u00edculo, que hasta la fecha hab\u00edamos llevado a rajatabla.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCUARTO. Resolvemos conjuntamente los dos motivos alegados y para ello, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entender\u00e1 que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial, \u00fanicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> que el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gesti\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>que para el desempe\u00f1o de aquella tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral. (&#8230;) Tal enumeraci\u00f3n facilita un instrumento para delimitar la actividad empresarial de venta y\/o arrendamiento de bienes inmuebles, respecto de la que no tiene tal car\u00e1cter, lo que no impide que por otros medios distintos de los se\u00f1alados se llegue a la conclusi\u00f3n de existencia de actividad econ\u00f3mica y no mera tenencia de bienes y rendimientos procedentes de los mismos. (&#8230;.) No existe discrepancia acerca del hecho de que la interesada cuenta con un administrador contratado para la administraci\u00f3n del patrimonio y llevanza de asuntos personales, que cuenta con un contrato de jefe de oficina (fundamento de derecho tercero), lo califica como persona asalariada a jornada completa, y afirma que la recurrente cuenta tambi\u00e9n, al menos con un local \u201cad hoc\u201d (fundamento de derecho quinto) sin que pueda oponerse a ello, tal como se hizo en la v\u00eda econ\u00f3mico administrativa, que en dicho local se recibe a directores de bancos, se despache correspondencia o se encuentra el archivo familiar, lo cual es compatible y no queda impedido por la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cexclusivamente\u201d utilizado por el art. 25.2 de la Ley 40\/1998\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Tener la estructura de empresa familiar comporta que el sujeto en s\u00ed no tiene que tributar por el Impuesto de Patrimonio de dichos inmuebles, cuesti\u00f3n que ha vuelto a ganar protagonismo desde el anterior ejercicio fiscal<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y en cambio, en una t\u00f3nica contraria, interpretando restrictivamente la literalidad de la norma, es de citar la Resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central, de 22 diciembre del 2012 (EDD 2012\/300160):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;) en cuanto a la segunda de las cuestiones \u2013calificaci\u00f3n o no de los arrendamientos de inmuebles como actividad econ\u00f3mica\u2013, hay que comenzar se\u00f1alando que el art. 25.2 de la Ley 40-1998 del IRPF, dispone a este respecto: Se consideraran rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes y servicios. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entender\u00e1 que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad econ\u00f3mica, \u00fanicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> que el desarrollo de la actividad cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gesti\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>que para la ordenaci\u00f3n de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, respecto de los referidos requisitos de local y empleado, hay que indicar que no basta con su simple existencia formal, sino que es necesario que en el local se ejerza la gesti\u00f3n de los arrendamientos de inmuebles y que la persona empleada se dedique a la referida gesti\u00f3n, y de los hechos descritos se pone de manifiesto que el local no es apto en absoluto para el desarrollo de dicha gesti\u00f3n y que el empleado tiene contrato como de inform\u00e1tico y no hay prueba de que desempe\u00f1ara funciones de gesti\u00f3n de arrendamientos de inmuebles, de donde se desprende el incumplimiento por parte del recurrente de los requisitos que el apartado 2 del art. 25 de la LIRPF exige para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea calificable de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, la Sentencia de casaci\u00f3n de 28 octubre 2010, citada por la propia resoluci\u00f3n, en un criterio mucho m\u00e1s amplio, nos indicaba que \u201creducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local y en base a ello a afirmar que como no se tiene no se desarrolla actividad empresarial, no es correcto, ya que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla, siendo la existencia de empleados o no un dato a tener en cuenta pero no lo esencial, que consiste en la ordenaci\u00f3n de medios para desarrollar una actividad de beneficio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, si queremos defender la existencia de empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles, interesar\u00e1 aconsejar a nuestro cliente que sea lo m\u00e1s escrupuloso posible en acumular material probatorio, que no pueda dar lugar a una interpretaci\u00f3n arbitraria de la norma, sino que redunde en justificar una actividad realmente econ\u00f3mica, bien por el volumen de los arrendamientos, bien por su complejidad, bien por su elevado importe, respetando al m\u00e1ximo la exclusividad de un local \u201cad hoc\u201d y un empleado dado de alta en la seguridad social a jornada completa, para la actividad de auxiliar, administrativo, director de oficina, etc., y que en definitiva sea quien gestione la actividad en s\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El arrendamiento de inmuebles, como actividad econ\u00f3mica, puede disfrutar de las ventajas que establece la Ley del IRPF, pero para ello debe cumplir una serie de condiciones. 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