{"id":3015,"date":"2011-09-10T19:05:33","date_gmt":"2011-09-10T18:05:33","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3015"},"modified":"2020-06-04T19:05:57","modified_gmt":"2020-06-04T18:05:57","slug":"la-impugnacion-de-los-acuerdos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-impugnacion-de-los-acuerdos\/","title":{"rendered":"La impugnaci\u00f3n de los acuerdos"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015\/?pdf=3015\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Muchos propietarios, y muy habitualmente, emplean indebidamente conceptos que aparecen perfectamente especificados en la normativa legal, cuyos conceptos y por tanto contenido, alcance, consecuencias y efectos son en general totalmente distintos y que aceptados sin mas, suelen llevar incluso a confusi\u00f3n a los propios profesionales administradores de la comunidad, tal como ocurre especialmente respecto a haber impugnado o bien oponerse a un acuerdo, en ser disidente o haberse abstenido de votar as\u00ed como respecto a la vinculaci\u00f3n y ejecutoriedad de los acuerdos adoptados por la Comunidad, conceptos que sobre la impugnaci\u00f3n y la oposici\u00f3n a continuaci\u00f3n pasar\u00e9 a comentar de forma elemental.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">IMPUGNACI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>Concepto desarrollado en el art\u00edculo 553-31 del CCCat.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente existe cuando por parte del copropietario se interpone, una demanda judicial ante el Juzgado de 1\u00aa Instancia del lugar donde est\u00e9 ubicada la finca y que siempre ser\u00e1 tramitada por el procedi\u00admiento correspondiente a los Juicios De\u00adclarativos Ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier otra actuaci\u00f3n, como puede ser una manifestaci\u00f3n en tal sentido en la pro\u00adpia Junta o posteriormente, o bien cual\u00adquier escrito o carta aunque sea remitida por conducto Notarial, nunca y en ning\u00fan caso constituyen una impugnaci\u00f3n y que por tanto puedan producir los efectos que la Ley atribuye a la impugnaci\u00f3n, siempre y cuando se interponga la acci\u00f3n judicial dentro del plazo de caducidad establecido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">OPOSICI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>En cuanto a la existencia de oposici\u00f3n a un acuerdo, debemos te\u00adner en cuenta, en primer lugar el momen\u00adto en que se produce, si es en la propia Junta o con posterioridad a su celebra\u00adci\u00f3n y en segundo lugar si lo es con res\u00adpecto a un acuerdo para cuya validez, solo debe tenerse en cuenta el voto de los presentes y representados o el de la to\u00adtalidad de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva el concepto de oposici\u00f3n, no es mas que el derecho de votar negativa\u00admente, \u201doponerse\u201d, a cualquier propuesta incluida en el orden del d\u00eda, que el CCCat. regula en los arts. 553-24 y 553-26, de manera que los asistentes a la junta, de forma personal o representados, que pue\u00adden votar a favor del acuerdo, abstenerse o bien votar en contra, si han adoptado por esta \u00faltima postura \u201chaber votado en con\u00adtra\u201d, es decir, si han manifestado su oposi\u00adci\u00f3n al acuerdo, tendr\u00e1n la posibilidad de impugnarlo judicialmente con posteriori\u00addad, y si no han asistido a la Junta tendr\u00e1n un mes de plazo, desde el momento de recibir el acta para manifestar su voto con\u00adtrario al acuerdo, o lo que es lo mismo, para oponerse al mismo, con la \u00fanica excepci\u00f3n de aquellos acuerdos contrarios a las leyes que podr\u00e1n ser impugnados por todo pro\u00adpietario o propietaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hay que tener presente que la oposici\u00f3n manifestada con posterioridad a la celebraci\u00f3n del acta, tiene efectos dis\u00adtintos, seg\u00fan se trate de acuerdos que para ser adoptados solo precisan la mayor\u00eda de las cuotas de los presentes y representa\u00addos, especificados en el Art. 553-25.5 letras a) a d) del CCCat. en cuyo caso su oposici\u00f3n o voto contrario al acuerdo solo servir\u00e1 para permitir a dicho propietario el poder impugnar judicialmente el acuerdo, pero que en ning\u00fan caso podr\u00e1 hacer va\u00adriar el resultado de la votaci\u00f3n y por tanto del acuerdo adoptado en la Junta. En cam\u00adbio la oposici\u00f3n manifestada con referen\u00adcia a cualquier acuerdo de los que preci\u00adsan, para poder ser adoptados validamen\u00adte, de la mayor\u00eda de todos los propietarios tanto asistentes como de los no asistentes, recogidos en el Art. 553-25 .2 .3 y .5 en primera convocatoria, si que pueden hacer cambiar el sentido de la votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente con referencia a la impugna\u00adci\u00f3n de un acuerdo comunitario por parte de un propietario que en definitiva lo que solicita al Juzgado es que se declare la nulidad de un determinado acuerdo, en concreto sobre la instalaci\u00f3n de un ascen\u00adsor en la finca, y que fue desestimada por el Juzgado, que estimando la oposici\u00f3n de la Comunidad, declar\u00f3 leg\u00edtimo el acuerdo adoptado, ello \u201cper se\u201d no permite la reali\u00adzaci\u00f3n del acuerdo adoptado, si persiste la oposici\u00f3n del impugnante a la realizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, debiendo la Comunidad acudir al correspondiente juicio declarativo solicitando se condene al citado propieta\u00adrio a soportar las obras correspondientes, tal como queda recogida en la Sentencia n\u00ba 435\/2011 de ocho de julio, de la Sec\u00adci\u00f3n Decimosexta de la Audiencia de Bar\u00adcelona, que extractadamente establece \u201clos propietarios de los bajos formularon demanda pretendiendo la anulaci\u00f3n de los acuerdos tomados ( referentes a la insta\u00adlaci\u00f3n del ascensor , constituci\u00f3n de ser\u00advidumbre, indemnizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n presupuesto ) dicha demanda fue deses\u00adtimada, de manera que los acuerdos en cuesti\u00f3n ganaron firmeza\u201d\u2026\u201dSe trat\u00f3 de una sentencia meramente declarativa y que no conten\u00eda condena alguna, de ma\u00adnera que no puede conseguirse mediante su ejecuci\u00f3n lo aqu\u00ed pretendido por la co\u00admunidad\u201d, ( en definitiva el acceso a los locales para la realizaci\u00f3n de las obras aprobadas), \u2026\u201d\u2026expuesto los acuerdos que adopt\u00f3 la comunidad, repetimos que han de ser considerados v\u00e1lidos a todos los efectos y, por tanto, ejecutivos. Para dicha ejecuci\u00f3n la comunidad tiene dere\u00adcho a obtener el auxilio de los Tribunales, sin lo cual es obvio que esos acuerdos perder\u00edan todo valor y eficacia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Muchos propietarios, y muy habitualmente, emplean indebidamente conceptos que aparecen perfectamente especificados en la normativa legal, cuyos conceptos y por tanto contenido, alcance, consecuencias y efectos son en general totalmente distintos y que aceptados sin mas, suelen llevar incluso a confusi\u00f3n a los propios profesionales administradores de la comunidad, tal como ocurre especialmente respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[86],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3015"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3016,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015\/revisions\/3016\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}