{"id":3017,"date":"2011-09-10T19:05:59","date_gmt":"2011-09-10T18:05:59","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3017"},"modified":"2020-06-04T19:21:55","modified_gmt":"2020-06-04T18:21:55","slug":"contratos-de-limpieza-de-edificios-subrogacion-del-servicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/contratos-de-limpieza-de-edificios-subrogacion-del-servicio\/","title":{"rendered":"Contratos de limpieza de edificios. Subrogaci\u00f3n del servicio"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017\/?pdf=3017\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En todos los convenios colectivos de em\u00adpleados de fincas urbanas de Espa\u00f1a, es norma coincidente el hecho de que la limpieza de los elementos comunes de la finca, junto con su vigilancia, constitu\u00adyen las principales funciones de los em\u00adpleados de fincas, tanto en lo que con\u00adcierne a la categor\u00eda de los porteros como a la de los conserjes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, a pesar de ello, es habitual que en mu\u00adchas ocasiones la propiedad contrate el servicio de limpieza con una empresa externa, independientemente de que en la finca exista o no servicio regular de porter\u00eda o conserjer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pr\u00e1ctica es totalmente legal, si bien hay que advertir, que en la contra\u00adtaci\u00f3n con una empresa externa hay que tener en cuenta que la misma reuna los requisitos, tanto fiscales como de Seguridad Social que la identifiquen plenamente como ejerciente de una ac\u00adtividad empresarial propia, es decir, con patrimonio, maquinaria, propia direcci\u00f3n y control de los trabajos, asunci\u00f3n del riesgo y titularidad como empresaria respecto a los trabajadores de su plan\u00adtilla y que prestar\u00e1n sus servicios en la finca. El no tener en cuenta estos deta\u00adlles puede dar lugar a muchos proble\u00admas por parte de la finca, tanto si la empresa contratada resulta que en de\u00adfinitiva no es una relaci\u00f3n mercantil sino laboral, como en los casos de que la empresa externa no cumpla con sus obligaciones fiscales y laborales res\u00adpecto a sus trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien las situaciones indicadas son preocupantes, me voy a referir especial\u00admente a una situaci\u00f3n conflictiva que se produce cuando la propiedad, rescinde el contrato con la empresa de limpieza externa, bien para efectuar el servicio directamente por sus propios empleados, tanto sean de nueva contrataci\u00f3n como los ya existentes, o bien para pasar dicho servicio a otra empresa contratista. Me refiero concretamente a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del art, 65 del convenio de Lim\u00adpieza de Edificios y Locales de Catalun\u00adya. En dicho art\u00edculo se indica que al objeto de garantizar y contribuir al prin\u00adcipio de estabilidad en el empleo del personal afectado por la din\u00e1mica de sustituci\u00f3n del adjudicatario de la con\u00adtrata, se pactan las siguientes normas que resumidas vienen a indicar lo si\u00adguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><em>Cuando la empresa principal (en este caso la finca) decida prescindir del contratista que viene realizando el servicio y pasar a realizarlo direc\u00adtamente ella misma, siempre que para ello precise contratar personal adicional al de su propia plantilla, deber\u00e1 incorporar los trabajadores que ven\u00edan realizando el servicio por cuenta del contratista, sean cuales fuesen la modalidad y condiciones de su contrato laboral.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><em>Por el contrario, si la finca realiza directamente el servicio de limpieza mediante trabajadores que ya per\u00adtenec\u00edan a su propia plantilla antes de notificar la resoluci\u00f3n de la con\u00adtrata, no estar\u00e1 obligada a incorpo\u00adrar la plantilla que ven\u00eda realizando el servicio.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A la vista de ello queda claro seg\u00fan el con\u00advenio de limpieza de edificios y locales, que la finca habr\u00e1 de subrogarse en los contra\u00adtos de los trabajadores de la contratista, solamente en aquellos casos en que con\u00adtraten nuevo personal, ya que si el servicio lo realizan con personal ya contratado an\u00adtes de la rescisi\u00f3n de la contrata queda exonerada de la obligaci\u00f3n .<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Si la finca realiza directamente el servicio de limpieza mediante trabajadores que ya pertenec\u00edan a su propia plantilla antes de notificar la resoluci\u00f3n de la contrata, no estar\u00e1 obligada a incorporar la plantilla que ven\u00eda realizando el servicio<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n del indicado art\u00edculo 65, ha dado lugar a numerosos conflictos judi\u00adciales, aunque actualmente la doctrina del Tribunal Supremo es reiterada en el sentido de que el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales no es de aplicaci\u00f3n a las empresas que no est\u00e9n incluidas dentro de su \u00e1mbito de aplica\u00adci\u00f3n (STS 15-12-1997 rcud 184\/1997, 14-3-2005, rec. 6\/2004 y 26-4-2006,rcud 38\/2004). \u201c\u2026.<em>el convenio colectivo no puede (\u2026.) en su conteni\u00addo normativo, establecer condiciones de trabajo que hubieran de asumir em\u00adpresas que no estuvieran incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. As\u00ed lo deja precisado el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al disponer que los convenios colectivos regulados por el Titulo III obligan a todos los empresa\u00adrios y trabajadores incluidos en su \u00e1m\u00adbito de aplicaci\u00f3n, en el que solo pue\u00adden estar comprendidos quienes formal o institucionalmente estuvieron repre\u00adsentados por las partes intervinientes en la negociaci\u00f3n del convenio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La propiedad de las fincas urbanas nun\u00adca ha intervenido en la negociaci\u00f3n del Convenio de Limpieza de Edificios y lo\u00adcales, y tampoco entra dentro de su campo de \u00e1mbito funcional, ya que el art\u00edculo 2 del convenio regula las condi\u00adciones de trabajo de todas las empresas que se dediquen a la actividad de limpieza(su mantenimiento y conserva\u00adci\u00f3n) e higienizaci\u00f3n de toda clase de edificios y locales&#8230;. Por ello est\u00e1 claro que el citado convenio no es de aplica\u00adci\u00f3n a las fincas urbanas, ya que \u00e9stas no realizan trabajos de limpieza de edifi\u00adcios y locales para otras empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, tal como se indica en la STS , Sala Cuarta, de fecha 10 de Di\u00adciembre de 2008, \u201c\u2026<em>el hecho de que una empresa decida realizar la limpieza de sus propios locales o centros de tra\u00adbajo directamente y con su propio per\u00adsonal, aunque \u00e9ste sea de nueva contra\u00adtaci\u00f3n, no la convierte en modo alguno en una empresa dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales ajenos, ni le obliga a asumir trabajadores de la contratista de limpieza que hasta enton\u00adces desempe\u00f1aba esa actividad, pues no le vinculan las previsiones del conve\u00adnio colectivo de dicho sector, y es libre por tanto de contratar a los trabajadores que estimen conveniente.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, cuesti\u00f3n diferente es que la finca en el momento de rescindir el con\u00adtrato mercantil con la empresa contratista, pase el servicio a otra empresa del mismo ramo. En este supuesto si que opera la subrogaci\u00f3n, pero solamente entre ellas al tratarse de empresas del mismo sec tor y por ello totalmente vinculadas al conve\u00adnio colectivo de referencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En todos los convenios colectivos de em\u00adpleados de fincas urbanas de Espa\u00f1a, es norma coincidente el hecho de que la limpieza de los elementos comunes de la finca, junto con su vigilancia, constitu\u00adyen las principales funciones de los em\u00adpleados de fincas, tanto en lo que con\u00adcierne a la categor\u00eda de los porteros como a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3017"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3018,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3017\/revisions\/3018\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}