{"id":3032,"date":"2011-09-10T19:46:02","date_gmt":"2011-09-10T18:46:02","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3032"},"modified":"2020-06-04T19:46:26","modified_gmt":"2020-06-04T18:46:26","slug":"autoliquidacion-de-cantidades-debidas-presentes-y-futuras-antes-de-ser-cesado-y-o-despues-por-la-junta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/autoliquidacion-de-cantidades-debidas-presentes-y-futuras-antes-de-ser-cesado-y-o-despues-por-la-junta\/","title":{"rendered":"Autoliquidaci\u00f3n de cantidades debidas presentes y futuras antes de ser cesado y\/o despu\u00e9s por la junta"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3032\/?pdf=3032\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Planteamos un tema de inter\u00e9s en base a la situaci\u00f3n que puede darse de que un administrador de fincas sea cesado en una junta de propietarios anual en la que se pone a votaci\u00f3n la continuidad, o no, de su cargo y el pago de las mensualidades que se le deben, o la situaci\u00f3n irregular que pueda darse de que sea cesado de forma irregular, por ejemplo, en una junta extraordinaria sin incluir ese punto en el orden del d\u00eda, o directamente por escrito del presidente de la comunidad comunic\u00e1ndole directamente y sin acuerdo de junta que ha dejado de ocupar la administraci\u00f3n de fincas.<\/p>\n\n\n\n<p>Planteamos este tema por cuanto en muchos cursos de formaci\u00f3n ha surgido la duda acerca de si es legal cobrar de los fondos las cantidades que se estima adeuda la comunidad al administrador de fincas cesado legal o ilegalmente. Y ante esto es preciso alertar de que hay que llevar cuidado ante estas cuestio\u00adnes, porque una cosa es lo que un pro\u00adfesional que puede disponer de los fon\u00addos de una cuenta estima que se le debe legalmente, y otra el procedimien\u00adto que debe articular para cobrarlo, si es m\u00e1s all\u00e1 de la mensualidad en curso o las anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, hay que precisar cu\u00e1les son los elementos del delito de apropiaci\u00f3n indebida para fijar que, como dicen lad SSTS 896\/1997, de 20 de junio; 235\/1998, de 20 de enero, y 1254\/1998, de 22 de octubre, los componentes del delito de apropiaci\u00f3n indebida son: a) una inicial posesi\u00f3n leg\u00edtima, por el sujeto activo, de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; b) que el t\u00edtulo por el que se ha adqui\u00adrido dicha posesi\u00f3n sea de los que pro\u00adducen obligaci\u00f3n de entregar o devol\u00adver la cosa; c) que el sujeto activo rom\u00adpa la confianza con un acto il\u00edcito de disposici\u00f3n, que siendo dinero debe tratarse de un acto definitivo sin retor\u00adno (gastarlo) o un acto dominical de disposici\u00f3n de la cosa; d) \u00e1nimo de lu\u00adcro, entendido en sentido amplio, de cualquier ventaja o utilidad, y que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado, determinante de un enrique\u00adcimiento il\u00edcito o de un perjuicio ajeno (SSTS 1468\/1998, de 25 de noviem\u00adbre; 50\/2000, de 6 de junio; 964\/2000, de 5 de junio; 1275\/2000, de 10 de julio; 336\/2000, de 11 de julio).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, en principio, el admi\u00adnistrador de fincas no puede disponer de los fondos de la cuenta para hacer pagos despu\u00e9s de haber sido cesado, o el mismo d\u00eda del cese, ni aunque entien\u00adda que son cantidades que se les deben con arreglo a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso antes citado, nos en\u00adcontramos con una situaci\u00f3n en la que la comunidad de propietarios act\u00faa en base a la legalidad y en la junta anual, tras incluir en el orden del d\u00eda el punto relativo a la renovaci\u00f3n de cargos, vota la no renovaci\u00f3n del cargo de adminis\u00adtrador de fincas para votar poner a otro en su lugar. En este caso, el administra\u00addor de fincas cesado podr\u00e1 percibir sus honorarios debidos hasta ese momento, pero no aprovechar de su disposici\u00f3n de fondos en la cuenta, si no tiene la firma mancomunada con el presidente, para autocobrarse lo que \u00e9l entiende que se le debe, por ejemplo, por da\u00f1os y perjui\u00adcios o conceptos distintos al estricta\u00admente referido a la mensualidad apro\u00adbada. En consecuencia, podr\u00e1 cobrar la mensualidad en curso o las anteriores y, si existe alg\u00fan concepto adicional al que cree que tiene derecho, deber\u00e1 acudir a la v\u00eda judicial para reclamarlo, pero no podr\u00e1 hacer un autocobro de los fondos de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo caso, que se refiere a un cese irregular, el administrador de fincas puede estar disconforme, por ejemplo, con el cese entendiendo que no se ha seguido el cauce previsto, o que el cese anticipado no obedece a una justa cau\u00adsa, en cuyo caso el administrador de fincas tampoco puede de forma aut\u00f3\u00adnoma efectuar una autoliquidaci\u00f3n y recoger las cantidades que entiende se le deben, sino que lo correcto es pre\u00adsentar un procedimiento judicial recla\u00admando los honorarios debidos y las indemnizaciones que entienda le co\u00adrrespondan por un cese anticipado, ya que existe un derecho del administra\u00addor de fincas a cobrar por las labores llevadas a cabo antes de su cese con soporte contractual, que deber\u00e1n ejer\u00adcitarse ante la jurisdicci\u00f3n, pero que no podr\u00e1n cobrarse de los fondos de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Lo correcto es presentar un procedimiento judicial reclamando los honorarios debidos y las indemnizaciones que entienda le correspondan por un cese anticipado, ya que existe un derecho del administrador de fincas a cobrar por las labores llevadas a cabo<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Recordemos que el delito de apropia\u00adci\u00f3n indebida exige la concurrencia de los presupuestos antes expuestos, y en estos casos de profesionales que pueden disponer de los fondos de una cuenta corriente es preciso destacar que, con respecto al elemento de la ilicitud de la disposici\u00f3n del dinero, no puede entenderse por el profesional que el acto es l\u00edcito porque es un di\u00adnero que se le debe, ya que la existen\u00adcia del d\u00e9bito solo la pueden declarar los tribunales. As\u00ed, lo \u00fanico que puede cobrar es la mensualidad pactada y que ha sido devengada por el trans\u00adcurso del mes vencido, pero no otros conceptos como ser\u00eda el de las men\u00adsualidades que faltaren hasta cubrir el a\u00f1o completo si es cesado anticipada\u00admente sin justa causa. En estos casos la declaraci\u00f3n del derecho debe ha\u00adcerla un \u00f3rgano judicial, no siendo po\u00adsible una autoliquidaci\u00f3n y cobro de los fondos que tenga disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede legitimarse a quien adminis\u00adtra unos fondos o patrimonio que pre\u00adtenda apropiarse de sumas concretas de una cuenta por encima de los ho\u00adnorarios devengados hasta ese mo\u00admento, ya que, de ser as\u00ed, el agente transmuta esta posesi\u00f3n leg\u00edtima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles) en disposi\u00adci\u00f3n ileg\u00edtima y, abusando de la tenen\u00adcia material de los bienes y de la con\u00adfianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, due\u00f1o o persona que debiera percibir los bie\u00adnes u obtener la contrapartida deriva\u00adda de su destino pactado. En el \u00e1mbi\u00adto jur\u00eddico-penal, apropiarse indebida\u00admente de un bien no equivale necesa\u00adriamente a convertirse il\u00edcitamente en su due\u00f1o, sino a actuar il\u00edcitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su due\u00f1o, prescindiendo con ello de las limitaciones insistas en el t\u00edtulo de recepci\u00f3n, establecidas en garant\u00eda de los leg\u00edtimos intereses de quienes lo entregaron (tambi\u00e9n SSTS 8-7-1998, 11-9-2000, 7-12-2001, 15-1-2005 y 29-9-2006).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, es una conducta claramente dolosa porque el hacer una autoliquida\u00adci\u00f3n una vez haber sido cesado, aunque sea injustamente, sentencias como las de 21-5-1993 y 8-10-1992 del TS lo condenan en casos similares porque \u201cal no advertirse una voluntad seria de de\u00advoluci\u00f3n, puede afirmarse el prop\u00f3sito de apropiaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, si existen cantidades que el profesional cesado entiende que tiene derecho a percibir por la injusticia del cese, es preciso que acuda a la v\u00eda ju\u00addicial para cobrarlas, y que no efect\u00fae una disposici\u00f3n de fondos de lo que entienda debido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Planteamos un tema de inter\u00e9s en base a la situaci\u00f3n que puede darse de que un administrador de fincas sea cesado en una junta de propietarios anual en la que se pone a votaci\u00f3n la continuidad, o no, de su cargo y el pago de las mensualidades que se le deben, o la situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3032\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3032"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3032\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3033,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3032\/revisions\/3033\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}