{"id":3041,"date":"2011-09-10T20:29:10","date_gmt":"2011-09-10T19:29:10","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3041"},"modified":"2020-06-04T20:30:26","modified_gmt":"2020-06-04T19:30:26","slug":"modificaciones-del-procedimiento-de-apremio-en-cuanto-al-embargo-de-salarios-y-a-la-subasta-de-fincas-embargadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/modificaciones-del-procedimiento-de-apremio-en-cuanto-al-embargo-de-salarios-y-a-la-subasta-de-fincas-embargadas\/","title":{"rendered":"Modificaciones del procedimiento de apremio en cuanto al embargo de salarios y a la subasta de fincas embargadas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3041\/?pdf=3041\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El pasado 8 de julio, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el Real decreto 8\/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p\u00fablico y cancelaci\u00f3n de deudas con empresas y aut\u00f3nomos contra\u00eddas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaci\u00f3n y de simplificaci\u00f3n administrativa, la cual, salvo en lo relativo a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios, que no es objeto de este comentario, entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, es decir, el 9 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las diversas materias que se regu\u00adlan en el \u201ccaj\u00f3n de sastre\u201d que es este Real decreto, la que aqu\u00ed nos interesa es la relativa a la modificaci\u00f3n del procedi\u00admiento judicial de apremio que recoge el cap\u00edtulo I, bajo el t\u00edtulo \u201cSituaci\u00f3n de los deudores hipotecarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se indica en el pre\u00e1mbulo, la finali\u00addad de las modificaciones en materia de ejecuci\u00f3n tiene como objeto proteger a los deudores hipotecarios, tratando de que la ejecuci\u00f3n hipotecaria tenga el menor im\u00adpacto posible sobre sus circunstancias vi\u00adtales en una doble l\u00ednea: por un lado, am\u00adpliando el importe de las cantidades inem\u00adbargables en aquellos supuestos en que tras la ejecuci\u00f3n hipotecaria no haya que\u00addado \u00edntegramente satisfecho el importe de la deuda, y por otro, tratando de que en las subastas de inmuebles se obtenga la mayor contraprestaci\u00f3n posible que permita elimi\u00adnar o reducir al m\u00e1ximo su deuda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. En cuanto a la ampliaci\u00f3n del impor\u00adte de las cantidades inembargables, <\/strong>el art\u00edculo 1 del citado Real decreto esta\u00adblece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. Inembargabilidad de ingre\u00adsos m\u00ednimos familiares<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el cr\u00e9dito ga\u00adrantizado, en la ejecuci\u00f3n forzosa poste\u00adrior basada en la misma deuda, la canti\u00addad inembargable establecida en el art\u00ed\u00adculo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementar\u00e1 en un 50 por cien\u00adto y adem\u00e1s en otro 30 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional por cada miembro del n\u00facleo familiar que no dis\u00adponga de ingresos propios regulares, salario o pensi\u00f3n superiores al salario m\u00ednimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por n\u00facleo familiar, el c\u00f3nyu\u00adge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los salarios, sueldos, jornales, retribu\u00adciones o pensiones que sean superio\u00adres al salario m\u00ednimo interprofesional y, en su caso, a las cuant\u00edas que resul\u00adten de aplicar la regla para la protec\u00adci\u00f3n del n\u00facleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargar\u00e1n con\u00adforme a la escala prevista en el art\u00edcu\u00adlo 607.2 de la misma ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen general que se establece en el art\u00edculo 607 de la Ley de enjuiciamien\u00adto civil es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Es inembargable el salario, sueldo, pen\u00adsi\u00f3n, retribuci\u00f3n o su equivalente que no exceda de la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) (apartado 1).<\/p>\n\n\n\n<p>Y, cuando excedan del salario m\u00ednimo in\u00adterprofesional, se embargar\u00e1n conforme a la escala que establece el propio art\u00edculo: el 30% del tramo que va del SMI al doble del mismo; el 50% del importe equivalen\u00adte a un tercer SMI; el 60%, hasta un cuar\u00adto SMI; el 75%, hasta un quinto SMI; y el 90%, para cualquier cantidad que exceda de la anterior (apartado 2).<\/p>\n\n\n\n<p>Se acumular\u00e1n los sueldos, pensiones y retribuciones de los c\u00f3nyuges para dedu\u00adcir de una sola vez la parte inembargable cuando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico no sea el de separaci\u00f3n de bienes (apartado 3).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, prev\u00e9 que, en atenci\u00f3n a las car\u00adgas familiares del ejecutado, el tribunal podr\u00e1 aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15% en los citados porcentajes (apartado 4).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>A partir de la entrada en vigor del Real decreto 8\/2011, van a coexistir dos reg\u00edmenes para el embargo de salarios y pensiones. Por un lado, seguir\u00e1 en vigor el r\u00e9gimen general Y por otro, existir\u00e1 un r\u00e9gimen distinto para aquellas ejecuciones que se sigan tras una ejecuci\u00f3n hipotecaria en la que la finca hipotecada sea la vivienda habitual y la venta o subasta de la misma sea insuficiente para cubrir la deuda garantizada<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>A partir de la entrada en vigor del Real decreto 8\/2011, van a coexistir dos reg\u00ed\u00admenes para el embargo de salarios y pen\u00adsiones. Por un lado, seguir\u00e1 en vigor el r\u00e9gimen general antes detallado, que ser\u00e1 aplicable a las ejecuciones dinera\u00adrias de todo tipo, incluidas las ejecucio\u00adnes hipotecarias en las que la finca hipo\u00adtecada no sea la vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>Y por otro, existir\u00e1 un r\u00e9gimen distinto para aquellas ejecuciones que se sigan tras una ejecuci\u00f3n hipotecaria en la que la finca hi\u00adpotecada sea la vivienda habitual y la venta o subasta de la misma sea insuficiente para cubrir la deuda garantizada.<\/p>\n\n\n\n<p>En este segundo caso, la cantidad inembar\u00adgable ser\u00e1 la equivalente a 1,5 veces el sa\u00adlario m\u00ednimo interprofesional. Cantidad que se incrementar\u00e1 adem\u00e1s en un 30% por cada miembro de la unidad familiar que no perciba ingresos superiores al salario m\u00edni\u00admo interprofesional. Lo que resulta de dif\u00edcil encaje con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 607 de la LEC, de acuerdo con el cual, cuando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico no sea el de separaci\u00f3n de bienes, se acumu\u00adlar\u00e1n los sueldos, pensiones y retribuciones de los c\u00f3nyuges para deducir de una sola vez la parte inembargable.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos encontramos con la extra\u00f1a situaci\u00f3n de que los ingresos de los dem\u00e1s miembros de la unidad familiar (no solo del c\u00f3nyuge) inferiores al SMI permiten incrementar el importe de la cantidad inembargable y que, a la vez, para determinar el importe de los ingresos totales percibidos, hay que sumar los ingresos del c\u00f3nyuge (pero no los de los dem\u00e1s miembros del grupo familiar) con independencia de que sea superior o no al SMI. Resulta poco coherente que para de\u00adterminar el techo de la suma inembargable se considere la totalidad de los miembros de la unidad familiar y, en cambio, a los efectos de computar el importe de los in\u00adgresos percibidos solo se tomen en cuenta los del ejecutado y su c\u00f3nyuge, pero no los de los otros miembros de la unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, salvo que se considere que los aparta\u00addos 3 y siguientes del art\u00edculo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil no son aplicables al embargo de salarios y pensiones en ejecu\u00adciones que deriven de hipoteca de vivienda habitual. Pero en este caso estar\u00edamos ante una situaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s incoherente, pues para determinar los ingresos del n\u00facleo fa\u00admiliar no se tomar\u00edan en consideraci\u00f3n ni siquiera los ingresos del c\u00f3nyuge.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. En cuanto a las modificaciones de la Ley de enjuiciamiento civil dirigidas a que en las subastas de inmuebles se obtenga la mayor contraprestaci\u00f3n po\u00adsible<\/strong>, el Real decreto 8\/2011 modifica los art\u00edculos 669, 670 y 671 de la Ley de en\u00adjuiciamiento civil en un doble sentido. Por una parte, modifica el importe del dep\u00f3sito previo necesario para concurrir a una su\u00adbasta de bienes inmuebles embargados, reduci\u00e9ndolo del 30 al 20% del valor que se haya dado a los bienes para la subasta (art. 669.1 LEC). Se pretende con ello faci\u00adlitar la participaci\u00f3n en la subasta.<\/p>\n\n\n\n<p>Y por otra, se incrementan los porcenta\u00adjes por los que el acreedor puede adjudi\u00adcarse el inmueble subastado, tanto en caso de subasta con posturas insuficien\u00adtes como en caso de subasta desierta.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00ed\u00adculo 670.4 de la Ley de enjuiciamiento civil estableciendo que en caso de que ninguna postura sea superior al 70% del valor de la finca el ejecutante podr\u00e1 ad\u00adjudic\u00e1rsela por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% del valor de tasaci\u00f3n. En la anterior regulaci\u00f3n no exist\u00eda esta limitaci\u00f3n al 60% del valor.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, se mantiene el tercer p\u00e1rrafo de dicho precepto, que permite que, si el ejecu\u00adtante no opta por adjudicarse el inmueble, podr\u00e1 hacerlo el mejor postor si su postura supera el 50% del valor o si, siendo inferior, cubre al menos la deuda, intereses y costas.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra opini\u00f3n, no se justifica este doble trato m\u00e1s favorable al tercero que al acreedor, y adem\u00e1s puede favorecer actuaciones fraudulentas.<\/p>\n\n\n\n<p>E igualmente modifica el art\u00edculo 671 esta\u00adbleciendo que, cuando no hubiere ning\u00fan postor, el acreedor podr\u00e1 adjudicarse la fin\u00adca por cantidad igual o superior al 60% del valor de tasaci\u00f3n. En la anterior regulaci\u00f3n pod\u00eda hacerlo por el 50% de ese valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, la finalidad de ambas modi\u00adficaciones es hacer que, en aquellos supues\u00adtos en los que de la subasta no se obtiene una cantidad sustancial que permita cubrir una parte importante de la deuda, la adjudi\u00adcaci\u00f3n de la finca por el ejecutante se haga por un porcentaje equivalente por lo menos al 60% del valor de tasaci\u00f3n, incrementando con ello la parte de la deuda que resulta li\u00adberada por la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El pasado 8 de julio, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el Real decreto 8\/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p\u00fablico y cancelaci\u00f3n de deudas con empresas y aut\u00f3nomos contra\u00eddas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[80],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3041\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3041"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3041\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3044,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3041\/revisions\/3044\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}