{"id":3096,"date":"2013-12-10T09:16:00","date_gmt":"2013-12-10T08:16:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3096"},"modified":"2020-06-05T09:17:14","modified_gmt":"2020-06-05T08:17:14","slug":"la-retribucion-de-los-socios-en-sociedades-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-retribucion-de-los-socios-en-sociedades-profesionales\/","title":{"rendered":"La retribuci\u00f3n de los socios en sociedades profesionales"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3096\/?pdf=3096\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La retribuci\u00f3n de los socios de las sociedades profesionales, y en concreto el sistema fijado para su determinaci\u00f3n, su valoraci\u00f3n y su posterior tribulaci\u00f3n, ha estado, en los \u00faltimos tiempos, en el punto de mira de la administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El actual art\u00edculo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades regula la valoraci\u00f3n que se ha de aplicar a las Opresiones Vinculadas. En \u00e9l, y ya en el primer p\u00e1rrafo, se estipula: \u201cLas operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorar\u00e1n por su valor normal de mercado. Se entender\u00e1 por valor normal de mercado aquel que se habr\u00eda acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n se regulan diferentes puntos, como la obligaci\u00f3n de documentar la valoraci\u00f3n de dichas operaciones, qu\u00e9 ha de considerarse como personas o entidades vinculadas, los m\u00e9todos a aplicar para la determinaci\u00f3n del valor normal de mercado, as\u00ed como el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenemos que remitirnos al reglamento del Impuesto sobre sociedades para encontrar una regulaci\u00f3n normativa sobre lo que podr\u00e1 ser considerado como \u201cvalor normal de mercado\u201d en el caso de prestaciones de servicios profesionales de socios a sus sociedades. El punto 6\u00ba del art\u00edculo 16 del reglamento establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c6. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podr\u00e1 considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestaci\u00f3n de servicios por un socio profesional, persona f\u00edsica, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Que la entidad sea una de las previstas en el art\u00edculo 108 de la Ley del Impuesto, m\u00e1s del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducci\u00f3n de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestaci\u00f3n de sus servicios sea positivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Que la cuant\u00eda de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestaci\u00f3n de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la letra a).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Que la cuant\u00eda de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.\u00ba<\/strong> Se determine en funci\u00f3n de la contribuci\u00f3n efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y\/o cuantitativos aplicables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.\u00ba<\/strong> No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones an\u00e1logas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos \u00faltimos, la cuant\u00eda de las citadas retribuciones no podr\u00e1 ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el art\u00edculo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento del requisito establecido en este n\u00famero 2.\u00ba en relaci\u00f3n con alguno de los socios-profesionales, no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>CONSIDERACIONES OPORTUNAS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Lo primero que hay que tener en cuenta es que la norma reglamentaria regula el supuesto de las prestaciones de servicios de un profesional persona f\u00edsica a una sociedad a la que est\u00e1 vinculado, y s\u00f3lo en este supuesto. No es aplicable en el caso de trabajos realizados por socios que no sean profesionales. Tampoco se podr\u00e1 aplicar para los supuestos de prestaciones de servicios realizadas entre sociedades, aunque sean vinculadas, y a las prestadas por profesionales a sociedades con las que no exista vinculaci\u00f3n. En este punto hay que tener claro que la vinculaci\u00f3n entre profesional y sociedad puede ser como socio directo o como familiar o c\u00f3nyuge del socio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones que se establecen para la sociedad en el primer punto, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Que sea una entidad de reducida dimensi\u00f3n, esto es, que su facturaci\u00f3n sea inferior a 10 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Que el 75% de sus rendimientos procedan de actividades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Que cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de actividades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Que el resultado del ejercicio previo a las retribuciones de la totalidad de los socios ser\u00e1 positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para matizar un poco m\u00e1s los anteriores requisitos hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>En ning\u00fan momento la norma establece que la sociedad tenga que ser una sociedad profesional de acuerdo con la ley 2\/2007 de sociedades profesionales. En ning\u00fan momento hace referencia ni a la ley ni a los requisitos establecidos por \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Respecto al resultado positivo del ejercicio antes de las retribuciones a la totalidad de los socios, no comporta el resultado posterior tenga que serlo tambi\u00e9n, y nada lo impide.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. <\/strong>Respecto a la necesidad de que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos adecuados, viene a intentar impedir la mera sociedad profesional instrumental, en la que no se dispone de nada m\u00e1s que el trabajo del profesional. Es por tanto necesario que adem\u00e1s de los medios materiales, que hoy en d\u00eda pueden ser bastante reducidos, se cuente con personal capacitado o auxiliar a los profesionales.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Del resultado bruto de la actividad profesional de la sociedad, debe asignarse a los socios profesionales en una gran parte, pudiendo quedar como m\u00e1ximo un 15% del beneficio en la sociedad<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>REQUISITOS DE LA RETRIBUCI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Una vez tenemos claras las condiciones de la sociedad, ya podemos entrar en los requisitos que se establecen para que la retribuci\u00f3n de los socios pueda considerarse que se ajusta al valor normal de mercado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, y de forma global, se estipula que el total de las prestaciones a socios sea al menos el 85% del resultado social previo a dicha retribuci\u00f3n. Es decir, en otras palabras, del resultado bruto de la actividad profesional de la sociedad, debe asignarse a los socios profesionales en una gran parte, pudiendo quedar como m\u00e1ximo un 15% del beneficio en la sociedad. Con esta limitaci\u00f3n se pretende evitar que los socios no se asignen el beneficio generado, dej\u00e1ndolo en la sociedad, y aprovechando el tipo menor en el Impuesto sobre sociedades que el que se establezca en el IRPF. Esta asignaci\u00f3n m\u00ednima de beneficios a socios, no es m\u00e1s que una variaci\u00f3n de \u201ctransparencia fiscal\u201d para el 85% de los rendimientos obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, y ya de forma individualizada, se establecen las condiciones para la retribuci\u00f3n de cada uno de los socios. En este punto, y para cumplir la obligaci\u00f3n de que estas retribuciones sean fijadas en funci\u00f3n del trabajo realizado por el profesional, es importante para la administraci\u00f3n que consten por escrito los criterios valorativos tanto cualitativos como cuantificativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este punto es m\u00e1s importante de lo que a priori puede parecer, y es b\u00e1sico en el caso de que la administraci\u00f3n revise la valoraci\u00f3n realizada. En muchas situaciones de revisi\u00f3n, los criterios no s\u00f3lo no existen por escrito, sino que son dif\u00edciles de justificar de acuerdo con el trabajo realizado por el profesional, sobre todo si \u00e9stas se pactan en funci\u00f3n del porcentaje de propiedad de cada socio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se establece que la retribuci\u00f3n al socio sea de al menos el doble del salario medio de los asalariados que cumplan funciones an\u00e1logas a los socios profesionales. En caso de no existir, este m\u00ednimo se fija en el doble de la cantidad prevista en el art\u00edculo 11 del Reglamento, y que actualmente es de 22.100 euros. Es decir, un m\u00ednimo de 44.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>CONSIDERACI\u00d3N EN EL IRPF<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Otro punto que ha estado en cuesti\u00f3n en los \u00faltimos tiempos, mas all\u00e1 de la valoraci\u00f3n de estas retribuciones, ha sido su consideraci\u00f3n en el impuesto sobre la renta. De acuerdo con el art\u00edculo 17.1 de la actual ley de IRPF: \u201cSe considerar\u00e1n rendimientos \u00edntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria y no tengan el car\u00e1cter de rendimientos de actividades econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se tiene que acudir a la definici\u00f3n de rendimiento de actividad econ\u00f3mica para poder determinar la consideraci\u00f3n de estos rendimientos. La misma ley de IRPF establece en su art\u00edculo 27.1: \u201cSe considerar\u00e1n rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo lo anterior, con fecha de marzo de 2012, la AEAT emiti\u00f3 una nota sobre la consideraci\u00f3n y tratamiento fiscal de las retribuciones de los socios de entidades mercantiles, de la que se pueden desprender las siguientes conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> La calificaci\u00f3n como rendimiento de una actividad econ\u00f3mica exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales, que son la ordenaci\u00f3n por cuenta propia y la existencia de medios de producci\u00f3n en sede del socio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas gen\u00e9ricas de \u201cTrabajo\u201d y \u201cRetribuci\u00f3n\u201d, la relaci\u00f3n laboral exige unas caracter\u00edsticas especificas de \u201cAjenidad del trabajo\u201d y de \u201cDependencia en el r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n del mismo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Respecto a la Ordenaci\u00f3n por cuenta propia, si bien la condici\u00f3n de socio no comporta por s\u00ed misma esta consideraci\u00f3n, a partir de un 50% de participaci\u00f3n en el capital social de la entidad no podr\u00e1 entenderse que se den las caracter\u00edsticas de ajenidad y de dependencia del trabajo. Por lo tanto, tendr\u00e1 que considerarse que existe una ordenaci\u00f3n por cuenta propia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong> En el caso de Servicios profesionales, el principal medio de producci\u00f3n reside en el propio socio, esto es, en la propia capacitaci\u00f3n profesional de la persona f\u00edsica que presta los servicios, de manera que los medios materiales y de producci\u00f3n necesarios son de escasa relevancia frente al factor humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Como conclusi\u00f3n, puede decirse que puede llegar a ser extremadamente complejo poder saber c\u00f3mo considerar fiscalmente la retribuci\u00f3n de los socios, y m\u00e1s si le sumamos la posible retribuci\u00f3n que tengan como administradores sociales de la entidad mercantil. La consideraci\u00f3n como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividad econ\u00f3mica, tendr\u00e1 repercusiones en la fiscalidad de dichas rentas y puede afectar a otras figuras tributarias. Comporta, por tanto, un an\u00e1lisis detallado de cada situaci\u00f3n, para poder tener un m\u00ednimo de seguridad y de garant\u00eda frente a una posible revisi\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La retribuci\u00f3n de los socios de las sociedades profesionales, y en concreto el sistema fijado para su determinaci\u00f3n, su valoraci\u00f3n y su posterior tribulaci\u00f3n, ha estado, en los \u00faltimos tiempos, en el punto de mira de la administraci\u00f3n tributaria. 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