{"id":3136,"date":"2014-03-10T10:44:00","date_gmt":"2014-03-10T09:44:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3136"},"modified":"2020-06-05T10:44:38","modified_gmt":"2020-06-05T09:44:38","slug":"relaciones-vecinales-problemas-mas-frecuentes-y-algunas-soluciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/relaciones-vecinales-problemas-mas-frecuentes-y-algunas-soluciones\/","title":{"rendered":"Relaciones vecinales: problemas m\u00e1s frecuentes y algunas soluciones"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3136\/?pdf=3136\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Surgen en las comunidades problemas que en ocasiones tienen una dif\u00edcil soluci\u00f3n. Entre ellos, voy a tratar dos que provocan no pocos enfrentamientos entre vecinos y, a nosotros, alg\u00fan que otro quebradero de cabeza: un veh\u00edculo aparcado en una plaza de parking que no le corresponde y el problema del ruido.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s habitualmente de lo que nos gustar\u00eda a los administradores, nos llaman clientes al despacho, con muy mal genio por cierto, preguntando qu\u00e9 pueden hacer ante un veh\u00edculo aparcado en su plaza de parking, exigi\u00e9ndonos en muchos casos que sea retirado de inmediato. Cuando le dices al cliente en cuesti\u00f3n que deje un cartelito, te responde que eso lo ha hecho sin resultado y dado que ni la polic\u00eda ni la gr\u00faa municipal van a acudir a un recinto privado, se plantea como \u00fanica alternativa ejercer acciones legales<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ahora bien, antes de meternos en este jard\u00edn de cactus espinosos, perm\u00edtanme decir en voz baja que es muy pr\u00e1ctico aconsejar al cliente que llame a la Polic\u00eda Municipal diciendo que en su plaza hay un coche aparcado que no sabe si es robado o lo han dejado abandonado, lo que desde luego no es una falsedad. La Polic\u00eda Municipal acudir\u00e1 en ese caso al garaje y verificar\u00e1 la matr\u00edcula, tras lo cual nos dir\u00e1 que no hay denuncia por robo y, adem\u00e1s, posiblemente, qui\u00e9n es el propietario. En cualquier caso, tendremos ya una primera actuaci\u00f3n a la que nos podemos remitir cuando nos convenga.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>V\u00cdAS LEGALES POR LO PENAL<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Respecto a las v\u00edas legales, se me ocurren distintas posibilidades, encuadrables unas en el \u00e1mbito penal y otras en el civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las primeras, estar\u00edamos ante un presunto delito de usurpaci\u00f3n encuadrable en el art\u00edculo 245.2 del C. Penal, ya que se ha ocupado \u201csin autorizaci\u00f3n debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada y se ha mantenido en ellos contra la voluntad de su titular\u201d. En este caso, hay una ocupaci\u00f3n inconsentida y claramente contraria a la voluntad del propietario, que le cercena la posesi\u00f3n libre y pac\u00edfica. Est\u00e1 claro que estar\u00edamos, como dice la STS de 15 de noviembre de 2004, ante una clara usurpaci\u00f3n, por cuanto no media autorizaci\u00f3n debida para ocupar esa plaza y se hace, adem\u00e1s, contra la voluntad de su titular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta demostrativa, y me parece interesante explicar, una sentencia del Juzgado de lo penal N\u00fam. 2 de Logro\u00f1o, que multa con 720 euros a una persona que decidi\u00f3 aparcar sistem\u00e1ticamente en una plaza ajena, desoyendo las continuas advertencias de su propietario. El afectado por estos hechos, despu\u00e9s de dejarle una nota en su coche y de hablar con \u00e9l, viendo que resultaban in\u00fatiles todas las acciones amistosas intentadas, promovi\u00f3 la denuncia penal, considerando la jueza que el encausado era autor de un delito de usurpaci\u00f3n del art\u00edculo 245.2 del C\u00f3digo Penal, que sanciona estas conductas con multa de tres a seis meses. La sentencia entendi\u00f3, no obstante, que no concurr\u00eda la continuidad delictiva, porque la ocupaci\u00f3n ha de realizarse \u201ccon voluntad de permanencia\u201d y no como un hecho aislado y espor\u00e1dico, que fue lo que sucedi\u00f3 en aquel caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese mismo sentido, se pronuncia, entre otras, la Sentencia de la Secci\u00f3n 16\u00aa de la AP de Madrid de 19 de abril de 2006, que ante iguales hechos condena al autor a la pena de seis meses, como responsable de un delito de ocupaci\u00f3n de inmueble.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>V\u00cdAS LEGALES POR LO CIVIL<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta a la v\u00eda civil, se nos abre un amplio abanico de actuaciones. Si bien, previamente a plantearlas, utilizaremos medidas extraprocesales, como buscar testigos que ratifiquen en sede judicial los hechos e incluso llamar a un notario para que levante acta con fotograf\u00edas de la ocupaci\u00f3n, lo que nos posibilitar\u00e1 preconstituir la prueba que necesitaremos en el posterior proceso, con arreglo a lo que determina el art. 217 de la LEC.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hecho esto, podr\u00edamos utilizar diversos mecanismos jur\u00eddicos, coincidiendo en todos ellos la petici\u00f3n cautelar de que mientras se tramite el proceso, se acuerde la suspensi\u00f3n del aparcamiento en esa plaza frente la apariencia de buen derecho de quien as\u00ed lo solicita, lo que se recoge bajo el brocardo \u201cfumus boni iuris\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera acci\u00f3n judicial para la efectividad del derecho real de propiedad inscrito, la fundaremos en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, que dice: \u201cLas acciones reales procedentes de los derechos inscritos, podr\u00e1n ejercitarse a trav\u00e9s del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin t\u00edtulo inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio\u201d. Esta acci\u00f3n, desde un punto de vista procesal, es la consecuencia privilegiada de los principios de exactitud y legitimaci\u00f3n registral recogidos en los arts. 1 y 38 de la Ley Hipotecaria, puesto que lo que se est\u00e1 pidiendo al juez con la interposici\u00f3n de esta demanda, es que esas presunciones alcancen virtualidad jur\u00eddica frente a los actos que perturban los derechos inscritos y los de contenido posesorio. No es en s\u00ed un procedimiento declarativo, ya que no pretende que el juez declare la existencia y titularidad del derecho, sino m\u00e1s bien ejecutivo, porque exige su efectividad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Aparcar en otra plaza de parking es un supuesto delito de usurpaci\u00f3n, al ocupar \u201csin autorizaci\u00f3n debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada y se ha mantenido en ellos contra la voluntad de su titular\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La segunda v\u00eda ser\u00eda la del art\u00edculo 710 de la LEC, referido a las condenas de no hacer. En este caso, nuestra demanda se limitar\u00e1 a que el juez declare que la persona que invade nuestra plaza se abstenga en lo sucesivo de realizar esa conducta, con la prevenci\u00f3n de que, si incumple la sentencia, al margen de imponerle las multas coercitivas que correspondan, incurrir\u00e1 en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. Esta acci\u00f3n la podr\u00eda incluso promover la Comunidad si el infractor aparca en una zona com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, podr\u00eda optar la Comunidad, a instancia del propietario afectado, que ve c\u00f3mo su plaza de aparcamiento es ocupada indebidamente por otro propietario o incluso por un tercero (arrendatario de un piso o local comercial, por ejemplo), y previo requerimiento fehaciente del presidente al infractor, acudir a la v\u00eda del art. 553.40 del C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n, que impide al propietario o arrendatario realizar actividades molestas o que resultan il\u00edcitas. Como cualquier otra acci\u00f3n comunitaria, requerir\u00e1 un acuerdo previo de la junta y facultar al Presidente para que interponga la demanda. Se podr\u00e1 solicitar que la sentencia obligue al demandado a cesar en la posesi\u00f3n de ese elemento privativo, con la prevenci\u00f3n de que si persistiese en esa actitud se incoar\u00e1n diligencias penales por delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se trata de un procedimiento de actuaci\u00f3n de la comunidad frente al propietario molesto, incluso aunque solamente se vea importunado un \u00fanico vecino, ya sea inquilino o titular de la entidad privativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>EL PROBLEMA DEL RUIDO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El otro problema al que quiero referirme es el de las inmisiones ac\u00fasticas, y especialmente a c\u00f3mo podemos acreditar la existencia de ruido excesivo, que pueda ser considerado molestia de las tipificadas en el art. 553.40 y que nos faculte para interponer con \u00e9xito la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La tendencia doctrinal y jurisprudencial considera a las inmisiones sonoras como aut\u00e9nticos atentados o agravios inconstitucionales al derecho a la intimidad. Ser\u00edan much\u00edsimas las sentencias en ese sentido, bastando citar la del Tribunal Constitucional Sala 1\u00aa S. de 23 febrero 2004, que as\u00ed lo recoge. Tanto es as\u00ed, que el ruido aparece expresamente recogido en el art. 325.1 del C\u00f3digo Penal como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente la salud de las personas, con una penalidad de dos a cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad. En ese sentido, la Sentencia del TS, de 11 de febrero de 2013, conden\u00f3 a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n al causante de ruido generado desde un bar a la comunidad por un delito contra el medio ambiente, con la particularidad de que este delito no requiere un resultado lesivo, sino que basta un peligro hipot\u00e9tico o potencial.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de \u201cpreconstituir las pruebas\u201d, que nos posibilitar\u00e1n demostrar al juez que esa molestia existe, son muchas y variadas, si bien, como lo que se pretende es que sean efectivas, enumeraremos las que a nuestro juicio deben recopilarse:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Requerimiento a la polic\u00eda municipal para que acuda a la vivienda a comprobar las molestias por ruidos. La reiteraci\u00f3n de llamadas y denuncias por estos hechos constituye una prueba eficaz que es tenida en cuenta por los juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Prueba de testigos que acrediten las molestias que causan los ruidos en la normal convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Actuaciones ante el Ayuntamiento denunciando la infracci\u00f3n administrativa que regula esta materia y resoluciones concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. <\/strong>Mediciones por son\u00f3metro de los decibelios, que se plasmar\u00e1n documentalmente en un informe emitido por un ingeniero t\u00e9cnico industrial, que acrediten las inmisiones ac\u00fasticas. Estas mediciones deber\u00e1n realizarse en varias fechas para demostrar que son reiteradas en un espacio de tiempo prolongado y por lo tanto molesto, y evitar que la otra parte alegue que fue un hecho puntual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong> Escritos del copropietario o de su abogado, remitidos por burofax, incidiendo en las molestias que se generan al perjudicado, con expreso requerimiento de su cese y reserva de las actuaciones legales en otro caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong> Informes m\u00e9dicos que acrediten&nbsp;el estado de ansiedad, estr\u00e9s, insomnio, cefaleas&#8230; que ha producido la situaci\u00f3n que se denuncia en el perjudicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo ello se lograr\u00e1 sin duda el \u00e9xito de la acci\u00f3n. El mecanismo m\u00e1s relevante y posiblemente m\u00e1s \u00fatil ante un caso grave y cuando las denuncias previas ante la polic\u00eda local o autoridad administrativa no han surtido efecto, consiste en el remedio previsto en el art\u00edculo 553.40 CCC ya mencionado para el anterior supuesto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De cualquier forma, es cierto que meterse en un largo proceso es poco \u201coperativo\u201d haciendo verdad muchas veces aquella maldici\u00f3n de \u201cpleitos tengas y los ganes\u201d, adem\u00e1s de que no resuelve los problemas puntuales a que nos referimos en este articulo, como tambi\u00e9n lo es el hecho que nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico proh\u00edbe la realizaci\u00f3n arbitraria del propio derecho, en el art\u00edculo 455 del C.P.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, la asamblea es soberana para adoptar como medida cautelar acuerdos dirigidos a evitar esas conductas molestas, recomendables m\u00e1s que por la efectividad de sus consecuencias, por su efecto intimatorio. Obviamente, este tipo de acuerdos no tienen encaje jur\u00eddico en la regulaci\u00f3n que el CCC hace sobre la adopci\u00f3n de los mismos, sino en el art. 1255 del C\u00f3digo Civil sobre acuerdos adoptados al amparo de la liberalidad de pactos, de modo que solo vincular\u00e1 a los que en esa reuni\u00f3n presten su voto afirmativo pero no a los ausentes ni a los opositores. En cualquier caso y entre nosotros, esto no suele conocerlo la persona molesta en cuesti\u00f3n, de modo que cuando reciba el acta se pensar\u00e1 muy mucho ocupar plazas ajenas o continuar con las molestias producidas por los ruidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe entender lo anterior no como una sanci\u00f3n, puesto que esta cuesti\u00f3n sobre la capacidad sancionadora de las comunidades resulta muy discutible en la doctrina. M\u00e1s bien estar\u00edamos ante una reacci\u00f3n frente al incumplimiento por parte de un comunero de respetar la propiedad ajena o la tranquilidad vecinal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Surgen en las comunidades problemas que en ocasiones tienen una dif\u00edcil soluci\u00f3n. Entre ellos, voy a tratar dos que provocan no pocos enfrentamientos entre vecinos y, a nosotros, alg\u00fan que otro quebradero de cabeza: un veh\u00edculo aparcado en una plaza de parking que no le corresponde y el problema del ruido. 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