{"id":3212,"date":"2014-06-10T09:05:00","date_gmt":"2014-06-10T08:05:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3212"},"modified":"2020-06-08T09:12:12","modified_gmt":"2020-06-08T08:12:12","slug":"obligacion-de-pago-del-adquirente-si-no-comunica-el-cambio-de-titularidad-a-la-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/obligacion-de-pago-del-adquirente-si-no-comunica-el-cambio-de-titularidad-a-la-comunidad\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de pago del adquirente si no comunica el cambio de titularidad a la comunidad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3212\/?pdf=3212\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En la secci\u00f3n de este n\u00famero, analizamos por qu\u00e9 una anterior propietaria debe responder de las deudas de la comunidad solidariamente, y si el vendedor que no comunica el hecho se debe responsabilizar de las deudas existentes en el piso o local.<\/p>\n\n\n\n<p>La anterior propietaria debe responder de las deudas de la comunidad solidariamente porque no inform\u00f3 al secretario de la comunidad del cambio de titularidad del piso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>AP Barcelona, Sec. 11.\u00aa\u00a0<br>28-11-2013<br>SP\/SENT\/744332<br>Publicaci\u00f3n:<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\" class=\"ek-link\">www.sepin.es \u2013<br><\/a>Propiedad Horizontal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea de principio, quien ostenta la titularidad dominical sobre un bien inmueble dividido en r\u00e9gimen de propiedad horizontal es quien viene obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participaci\u00f3n fijada en el t\u00edtulo o a lo especialmente acordado, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca (arts. 9.1 e y 21.1 LPH y 553-3.1, 553-4.2 y 553-45.1 CCCat.).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, de manera excepcional, el legislador estatal, con el fin de proteger los intereses comunitarios, mantiene la responsabilidad personal del comunero tras haber procedido a la enajenaci\u00f3n del piso o local, no solo en relaci\u00f3n a deudas generadas con anterioridad a la transmisi\u00f3n, sino incluso en fecha posterior seg\u00fan el art. 9.1 i) LPH. (&#8230;) Convenimos con la Comunidad de propietarios de la calle &#8230; n.\u00ba &#8230; en que i) Matar\u00f3 2000, S.A. dej\u00f3 de estar integrada en aquella desde el 22 de septiembre de 2005 seg\u00fan la informaci\u00f3n que publica el Registro de la Propiedad n.\u00ba 1 de Barcelona y ii) a pesar de ello, tal como parad\u00f3jicamente refleja el libro de actas de juntas celebradas con la presencia de su representante en fechas posteriores a la transmisi\u00f3n (p. ej. 24\/3 y 22\/12 de 2009), sigui\u00f3 constando esa entidad como propietaria del piso n.\u00ba &#8230; De este hecho inferimos, a falta de contraprueba, que la transmitente infringi\u00f3 la obligaci\u00f3n establecida en el art. 9.1 i).I LPH (\u201cComunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, el cambio de titularidad de la vivienda o local\u201d) y que la Comunidad ignoraba la transmisi\u00f3n operada en septiembre de 2005 hasta que no acudi\u00f3 al Registro inmobiliario a principios del a\u00f1o 2010 (art. 9.1.i.III LPH).<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta tesitura \u2013transmisi\u00f3n de elemento privativo silenciada a la Comunidad de propietarios\u2013, la consecuencia jur\u00eddica ha de ser la prevista en el p\u00e1rrafo segundo de dicho precepto legal com\u00fan:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuien incumpliere esta obligaci\u00f3n (Matar\u00f3 2000, S.A.) seguir\u00e1 respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisi\u00f3n de forma solidaria con el nuevo titular (Tenes, 98, S.L.), sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta consecuencia, que viene adem\u00e1s avalada por la confianza en la apariencia que Matar\u00f3 2000, S.A. cre\u00f3 frente a la Comunidad de seguir siendo propietaria \u2013quiz\u00e1s por su vinculaci\u00f3n con la adquirente admiti\u00f3 su dominio muchos a\u00f1os despu\u00e9s de la enajenaci\u00f3n\u2013, se impone por el recurso al Derecho com\u00fan aplicado de manera supletoria al constatar que el Llibre V del Codi Civil de Catalunya no regula la situaci\u00f3n descrita y la normativa estatal no resulta contraria a los principios que informan el Derecho Civil catal\u00e1n, como lo demuestra el hecho de que el legislador auton\u00f3mico ya prev\u00e9 introducir una norma an\u00e1loga en el Proyecto de ley de modificaci\u00f3n del Libro V del Codi civil de Catalunya (BOPC de 15\/7\/13), el \u00faltimo inciso del art. 553-37.3 CCCat. seg\u00fan el cual: <em>\u201cLa persona que aliena un element privatiu ha de comunicar el canvi de titularitat a la secretaria de la comunitat; mentre no ho comuniqui respon solid\u00e0riament dels deutes envers la comunitat\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comentario<br>SP\/DOCT\/18187<br>Publicaci\u00f3n:<a href=\"http:\/\/www.sepin.es\">www.sepin.es<\/a> \u2013<br>Propiedad Horizontal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Sentencia de la Audiencia de Barcelona es muy importante, toda vez que, a la vista de que el art. 553-37.3 del r\u00e9gimen de propiedad horizontal catal\u00e1n solo contempla la obligaci\u00f3n de comunicar la compra, pero no hace referencia a ninguna responsabilidad, se aplica de forma subsidiaria la Ley de Propiedad Horizontal estatal, concretamente el art. 9.1 i), donde el vendedor que no comunica el hecho se responsabiliza de las deudas existentes en el piso o local.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, entendemos y admitimos esta aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley estatal, porque viene a hacer justicia sobre el hecho concreto de que la Ley catalana obliga a comunicar al adquirente, pero no indica las sanciones del incumplimiento. Esto no tiene l\u00f3gica ni sentido, ya sea desde un punto de vista pr\u00e1ctico como desde uno de responsabilidad legal hacia a la Comunidad, la cual no tiene obligaci\u00f3n alguna de acudir todos los d\u00edas al Registro de la Propiedad para comprobar los titulares de pisos y locales; adem\u00e1s, ya existe el art. 553-5 en cuanto a la \u201cafecci\u00f3n real\u201d, que, aunque ahora solo es de un a\u00f1o, pasar\u00e1 con la reforma a tres, la misma que se ha impuesto en la LPH estatal [art. 9.1 e)] y que fue solicitada de forma reiterada por el autor de estas l\u00edneas y por otros colectivos.\u00a0 \u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>Por cierto, comprendiendo el fallo, el Proyecto de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal catalana, que, actualmente, cuando se redactan estas l\u00edneas, est\u00e1 en el Parlament y se supone que ser\u00e1 aprobada en unos meses (abril, mayo o junio), ya subsana este defecto y, al igual que la Ley Estatal, el nuevo art. 553-37.3 sanciona al vendedor que no comunique la transmisi\u00f3n. Esto es un cambio importante porque en la actual Ley, aparte de no fijar solidaridad en el pago, la responsabilidad solo es del comprador, que, por otra parte, como antes se indica, ya tiene que responder de la citada \u201cafecci\u00f3n real\u201d. De esta manera, habr\u00e1 dos responsables solidarios, el vendedor que no comunique la transmisi\u00f3n y el nuevo titular, lo que implica mayor seguridad para la Comunidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En la secci\u00f3n de este n\u00famero, analizamos por qu\u00e9 una anterior propietaria debe responder de las deudas de la comunidad solidariamente, y si el vendedor que no comunica el hecho se debe responsabilizar de las deudas existentes en el piso o local. 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