{"id":3218,"date":"2014-06-10T09:24:00","date_gmt":"2014-06-10T08:24:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3218"},"modified":"2020-06-08T09:25:54","modified_gmt":"2020-06-08T08:25:54","slug":"una-persona-discapacitada-tiene-derecho-a-exigira-una-comunidad-de-propietarios-la-accesibilidad-a-las-instalaciones-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/una-persona-discapacitada-tiene-derecho-a-exigira-una-comunidad-de-propietarios-la-accesibilidad-a-las-instalaciones-comunes\/","title":{"rendered":"Una persona discapacitada  tiene derecho a exigira una comunidad de propietarios la accesibilidad a las instalaciones comunes"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3218\/?pdf=3218\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La cuesti\u00f3n controvertida, que es el objeto del proceso, es si una persona discapacitada tiene derecho a exigir a una Comunidad de propietarios que le permita instalar una silla gr\u00faa, necesaria para tener acceso a un elemento com\u00fan como es la piscina comunitaria, en un edificio bajo r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Para ello, comentaremos la la Sentencia del Tribunal Supremo 619\/2013.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia, que es de fecha 10 de octubre de 2013, es resolutoria de un recurso de casaci\u00f3n, que casa y anula la sentencia dictada por la Secci\u00f3n 11\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 28 de marzo de 2011, que revocaba la sentencia dictada por la juez titular del Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 3 de Gand\u00eda, en fecha 3 de junio de 2010.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes est\u00e1n definidas claramente. Por un lado est\u00e1 D. Teodulfo, copropietario comunitario, representado por sus padres, que solicitan el permiso para instalar una silla gr\u00faa desmontable para minusv\u00e1lidos en la piscina comunitaria con el fin de que pueda utilizar sin ayuda el citado elemento com\u00fan, ya que debido a un accidente de tr\u00e1fico tiene un elevado grado de discapacidad, lo que le impide el uso normal de la piscina comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, est\u00e1 la comunidad de propietarios del edificio, que deniega la autorizaci\u00f3n para instalar la citada silla gr\u00faa en la piscina, aduciendo dos motivos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Que la instalaci\u00f3n de una silla gr\u00faa desmontable para minusv\u00e1lidos en la piscina, \u201caparte de poder mermar y dificultar su uso para el resto de copropietarios, puede constituir un riesgo para los usuarios de la piscina, sobre todo para los m\u00e1s peque\u00f1os y para los m\u00e1s mayores\u201d.<\/li><li>Que los actores no sufren un \u201cgrave perjuicio\u201d puesto que \u00e9ste ya exist\u00eda cuando el hijo discapacitado \u201ccompr\u00f3 la vivienda en el a\u00f1o 2007, hall\u00e1ndose la piscina en similares condiciones en que se encuentra ahora\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo estima el recurso de casaci\u00f3n presentado por los padres, declarando nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 24 de agosto de 2.009 y declara que la Comunidad tiene obligaci\u00f3n de autorizar la instalaci\u00f3n en la piscina comunitaria de la silla-gr\u00faa que necesita su hijo discapacitado para poderla utilizar.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El discapacitado est\u00e1 especialmente protegido por la legislaci\u00f3n, tanto espa\u00f1ola como internacional, que busca su integraci\u00f3n en la sociedad y adem\u00e1s trata de facilitarle plena autonom\u00eda en su quehacer diario<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>RAZONES DEL TRIBUNAL&nbsp;SUPREMO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El alto Tribunal reconoce que no hay jurisprudencia concreta sobre el caso analizado, por lo que para resolver la controversia ha tenido que acudir a los principios que se derivan del C\u00f3digo civil, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y de las leyes y convenios internacionales sobre protecci\u00f3n del discapacitado:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;El Tribunal, bas\u00e1ndose en el C\u00f3digo civil, cuando en su art\u00edculo 396 se enumeran los diferentes elementos comunes, entiende que no son <em>numeros clausus<\/em> (STS del 21 de junio de 2000 y 2011) y que la piscina tambi\u00e9n es un elemento com\u00fan. Tambi\u00e9n cuando en el citado art\u00edculo habla del derecho de copropiedad, se reconoce que el copropietario tiene derecho a usar y disfrutar los elementos comunes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 49, establece que \u201cLos poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a los que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y los amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que este T\u00edtulo otorga a todos los ciudadanos\u201d. Aunque solo se refiere a los \u201cpoderes p\u00fablicos\u201d, el Tribunal entiende que es uno de \u201clos principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica que integra la Constituci\u00f3n, pero este principio dogm\u00e1tico ha tenido consecuencias jur\u00eddicas, trascendentes e intensas que han ido mucho m\u00e1s all\u00e1 de su aparente car\u00e1cter pragm\u00e1tico\u201d puesto que se ha aplicado a la pol\u00edtica de integraci\u00f3n social en el Derecho del Trabajo como es su inclusi\u00f3n en la Directiva 2000\/78\/CE. Tambi\u00e9n el Tribunal entiende que los principios generales del derecho (C\u00f3digo civil art\u00edculo 1.4) est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con los principios constitucionales (STS de 12 mayo de 1992, 5 junio de 1292) y que no se sustituyen unos a otros ya que no se entiende que un principio no venga propugnado por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;Tambi\u00e9n tiene en cuenta el Tribunal las leyes espec\u00edficas que hay sobre la discapacidad, como la ley 15\/1995, de 30 mayo, sobre l\u00edmites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitect\u00f3nicas a las personas con discapacidad, y la ley 51\/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que si bien no se aplican al presente caso ya que no las cit\u00f3 la parte actora, s\u00ed es cierto que establecen un principio, como el constitucional, que es el de \u201cprotecci\u00f3n al discapacitado\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;Y para finalizar, el Tribunal cita la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 diciembre 2006, ratificada por Espa\u00f1a el 23 de noviembre 2007 y publicada en el B.O.E. de 21 abril 2008, en cuya declaraci\u00f3n de principios, ya se recoge que \u201cObservando con preocupaci\u00f3n que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo\u201d. Y m\u00e1s concretamente recuerda que en su art\u00edculo 9.1, cuando habla de la accesibilidad, establece que \u201cA fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo.\u201d Por todo ello, se puede aplicar perfectamente al caso analizado, ya que pide especial protecci\u00f3n para los discapacitados en su entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo como es su vivienda habitual, las instalaciones exteriores e interiores de la misma y el edificio donde est\u00e9 ubicada la misma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En resumen, podemos decir que el discapacitado est\u00e1 especialmente protegido por la legislaci\u00f3n, tanto espa\u00f1ola como internacional, que busca su integraci\u00f3n en la sociedad y adem\u00e1s trata de facilitarle plena autonom\u00eda en su quehacer diario para que no dependa de terceras personas. En una Comunidad de Propietarios, tanto estos como sus familiares tienen derecho a utilizar y usar los elementos comunes, y en el caso de que en el edificio haya discapacitados (o mayores de 70 a\u00f1os) que realmente lo necesiten, aquella deber\u00e1 realizar las obras o instalaciones necesarias para que \u00e9stos puedan acceder y usar las instalaciones y elementos comunes. Si la Junta se niega a autorizar o realizar las obras, el perjudicado podr\u00e1 impugnar el acuerdo y el Tribunal, como en el caso analizado, le dar\u00e1 plenamente la raz\u00f3n al discapacitado.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La cuesti\u00f3n controvertida, que es el objeto del proceso, es si una persona discapacitada tiene derecho a exigir a una Comunidad de propietarios que le permita instalar una silla gr\u00faa, necesaria para tener acceso a un elemento com\u00fan como es la piscina comunitaria, en un edificio bajo r\u00e9gimen de propiedad horizontal. 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