{"id":3228,"date":"2014-06-10T09:42:00","date_gmt":"2014-06-10T08:42:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3228"},"modified":"2020-06-08T12:13:43","modified_gmt":"2020-06-08T11:13:43","slug":"trabajadores-autonomos-dependientes-extincion-del-contrato-sin-causa-justificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/trabajadores-autonomos-dependientes-extincion-del-contrato-sin-causa-justificada\/","title":{"rendered":"Trabajadores aut\u00f3nomos dependientes: extinci\u00f3n del  contrato sin causa justificada"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3228\/?pdf=3228\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Una de las novedades importantes que introdujo la Ley 20\/2007, de 11 de julio, adem\u00e1s de la regularizaci\u00f3n del trabajador aut\u00f3nomo en general, fue la de la figura del Trabajador Aut\u00f3nomo Dependiente (TRADE). Con ello, se persegu\u00eda un objetivo que constantemente demandaba la sociedad, pues junto a los aut\u00f3nomos cl\u00e1sicos se encuentran personas que inician una actividad econ\u00f3mica o profesional arriesgando sus propios recursos econ\u00f3micos y aportando su trabajo personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en todas las novedades, surgen siempre los pros y contras en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, pero la realidad es que esta nueva figura del TRADE se ha integrado con gran relevancia en nuestro tr\u00e1fico jur\u00eddico. En lo que respecta a nuestra profesi\u00f3n de Administradores de fincas, tenemos un claro ejemplo en el Reglamento del Oficial Habilitado, el cual indica que \u201clas funciones del Oficial Habilitado son las de auxiliar en el ejercicio de la gesti\u00f3n integral de la secretaria y administraci\u00f3n de las Comunidades de propietarios, y dentro de sus obligaciones la de estar dado de alta como TRADE del administrador que lo contrata\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se establece una relaci\u00f3n contractual entre el cliente y el TRADE, lo deseable es que esta sea de tracto sucesivo, pero en la pr\u00e1ctica es usual que durante su desarrollo se produzcan situaciones que interrumpan la prestaci\u00f3n del contrato, incluso se llegue a la extinci\u00f3n del mismo con derecho a indemnizaci\u00f3n. Es precisamente en este \u00faltimo aspecto en el que voy a centrarme, y concretamente cuando la resoluci\u00f3n del contrato se produce por voluntad del cliente sin causa justificada, o sea, la extinci\u00f3n de contrato que en Derecho Laboral entendemos como despido improcedente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>REGULACI\u00d3N DE LA EXTINCI\u00d3N CONTRACTUAL<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La extinci\u00f3n contractual del TRADE en sus diferentes modalidades, viene regulada en el <strong>art\u00edculo 15 del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo<\/strong>, y en el supuesto que nos ocupa, concretamente en el n\u00famero 3 del citado art\u00edculo, resultando que cuando la resoluci\u00f3n contractual se produzca por la voluntad del cliente sin causa justificada, el TRADE tendr\u00e1 derecho a percibir la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, la pregunta que surge de inmediato es la de conocer la forma de c\u00f3mo se cuantifica esta indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Seg\u00fan el art. 15 citado, n\u00famero 4, se establece que cuando el derecho a la indemnizaci\u00f3n corresponda al TRADE, su cuant\u00eda ser\u00e1 la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de inter\u00e9s profesional que resulte de aplicaci\u00f3n, y en el supuesto de que la indemnizaci\u00f3n no est\u00e9 regulada, su cuant\u00eda se determinar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes factores:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;El tiempo restante previsto de duraci\u00f3n del contrato.<\/li><li>La gravedad del incumplimiento del cliente.<\/li><li>Las inversiones y gastos anticipados por el TRADE vinculados a la ejecuci\u00f3n de la actividad profesional contratada.<\/li><li>El plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinci\u00f3n del contrato.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia como elemento pr\u00e1ctico el hecho de que en el contrato que se suscriba entre el cliente y el TRADE, se fije el importe que en el supuesto de producirse este tipo de extinci\u00f3n de contrato percibir\u00e1 el TRADE, toda vez que en caso negativo se entra en la discusi\u00f3n de una cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que en casi todos los casos resulta conflictiva.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Hay que tener&nbsp;en cuenta la reiterada doctrina de los Tribunales que proclama que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominaci\u00f3n que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se habla tambi\u00e9n del importe que se establezca en el llamado acuerdo profesional de inter\u00e9s que sea de aplicaci\u00f3n. A los efectos de tener conocimiento sobre estos acuerdos, hay que matizar que se refieren a los que se concierten por escrito entre el TRADE y las asociaciones o sindicatos que los representen. Estas asociaciones o sindicatos pueden regular entre otras materias la cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n en caso de extinci\u00f3n contractual. Ahora bien, la eficacia de estos acuerdos est\u00e1 subordinada a la aceptaci\u00f3n individual de cada TRADE. Por lo tanto solo afecta a los TRADE afiliados a dichas asociaciones o sindicados que hayan prestado expresamente su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>FIJACI\u00d3N DE LA INDEMNIZACI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En consecuencia, si la extinci\u00f3n contractual no ha devenido de forma pac\u00edfica, el TRADE puede acudir a la jurisdicci\u00f3n social que es la competente para la resoluci\u00f3n del conflicto y fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que pueda corresponderle, siempre evidentemente, que en su momento procesal demuestre su condici\u00f3n de TRADE reuniendo las condiciones requeridas para tal condici\u00f3n, las cuales pueden resumirse en la realizaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, predominantemente para un solo cliente y del que depende econ\u00f3micamente por percibir de \u00e9l, al menos un 75 por ciento de sus ingresos. Por lo tanto, llegados a este punto y en cuanto a la fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que pueda corresponder al TRADE, se tendr\u00e1 que estar al criterio del juzgador, el cual la fijar\u00e1 en funci\u00f3n de los elementos de valoraci\u00f3n antes indicados, lo que supone una indeterminaci\u00f3n abierta a todo tipo de especulaciones..<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que esta indemnizaci\u00f3n que pueda percibir el TRADE, bien por acuerdo contractual, acuerdo de inter\u00e9s profesional, conciliaci\u00f3n administrativa o judicial, o bien fijada en sentencia judicial, <strong>no est\u00e1 exenta del impuesto del IRPF ni procede aplicar la reducci\u00f3n del 40% por irregularidad (DGT CV2208-13, de 5 de Julio de 2013).<\/strong> De la siguiente forma resumida as\u00ed lo motiva la indicada consulta vinculante\u201c. En el presente caso, al tratarse de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de un trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, cuyo r\u00e9gimen legal es distinto del establecido para un trabajador en r\u00e9gimen de dependencia laboral, el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna indemnizaci\u00f3n que haga referencia a la extinci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n, y por ello la indemnizaci\u00f3n que resulte exigible por el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, no encontr\u00e1ndose amparada por la exenci\u00f3n que el art\u00edculo 7.e) de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del d\u00eda 29)\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las cuestiones que hay que tener en cuenta \u2013y muy importante\u2013 es la de que la relaci\u00f3n que une a las partes contratantes sea realmente de TRADE, ya que en algunos casos, con conocimiento o sin \u00e9l, se ha hecho una utilizaci\u00f3n indebida de esta figura, dado que en esta actividad la frontera entre el TRADE y la relaci\u00f3n laboral com\u00fan es muy difusa. Hay que tener en cuenta la reiterada doctrina de los Tribunales que proclama que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominaci\u00f3n que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar, por ello si estas funciones entran dentro de lo previsto en el articulo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores el contrato tendr\u00e1 \u00edndole laboral cualquiera que sea el nombre que los contratos le dieran. Por ello hay que tener en cuenta esta circunstancia ya que en el supuesto de controversia sobre si la relaci\u00f3n es laboral o mercantil, el cliente se puede encontrar con el hecho de que de la realidad f\u00e1ctica se prueben por parte del trabajador las notas de dependencia, ajeneidad y subordinaci\u00f3n propias de la relaci\u00f3n de trabajo. En este caso la sentencia resolver\u00e1 la relaci\u00f3n como laboral com\u00fan, Y todo ello a pesar de las alegaciones en contrario que postulen la sujeci\u00f3n del trabajador a la direcci\u00f3n de la empresa y que el car\u00e1cter personal de la prestaci\u00f3n aparezcan disimulados por la libertad de horario y la sustituci\u00f3n espor\u00e1dica en la prestaci\u00f3n de los servicios por familiares. Si esto llega a producirse, las consecuencias para el cliente pueden representar importantes dispendios econ\u00f3micos, ya que la indemnizaci\u00f3n se fija en funci\u00f3n de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Adem\u00e1s, la Inspecci\u00f3n de Trabajo puede levantar acta de liquidaci\u00f3n y de infracci\u00f3n por el periodo en que haya durado la relaci\u00f3n contractual, con obligaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n al trabajador de las cuotas que aquel haya ingresado al R\u00e9gimen de Trabajadores Aut\u00f3nomos.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Una de las novedades importantes que introdujo la Ley 20\/2007, de 11 de julio, adem\u00e1s de la regularizaci\u00f3n del trabajador aut\u00f3nomo en general, fue la de la figura del Trabajador Aut\u00f3nomo Dependiente (TRADE). 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