{"id":3246,"date":"2014-06-10T10:01:00","date_gmt":"2014-06-10T09:01:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3246"},"modified":"2020-06-17T10:44:33","modified_gmt":"2020-06-17T09:44:33","slug":"la-necesaria-formacion-y-sensibilizacion-para-implantar-la-mediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-necesaria-formacion-y-sensibilizacion-para-implantar-la-mediacion\/","title":{"rendered":"La necesaria formaci\u00f3n  y sensibilizaci\u00f3n para implantar la mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3246\/?pdf=3246\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La mediaci\u00f3n se implanta en Espa\u00f1a como sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, y con la finalidad principal de descargar la v\u00eda judicial e impulsar la resoluci\u00f3n pac\u00edfica entre las partes. As\u00ed pues, \u00bfnecesitamos formarnos en mediaci\u00f3n? Es evidente que s\u00ed. Toda t\u00e9cnica, habilidad o ciencia necesita su camino formativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Aparte de la ya existente regulaci\u00f3n en al \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n familiar, la normativa sobre Mediaci\u00f3n civil y mercantil ha regulado: su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediaci\u00f3n, las instituciones de mediaci\u00f3n, los principios informadores de la mediaci\u00f3n, el estatuto del mediador, los requisitos de formaci\u00f3n m\u00ednima del mediador, la creaci\u00f3n, el funcionamiento y coordinaci\u00f3n de los registros de mediadores, las garant\u00edas de calidad, el proceso de mediaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de los acuerdos, el mediador concursal y el procedimiento simplificado de mediaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2008\/136\/L00003-00008.pdf\" class=\"ek-link\">Con la Directiva de la Uni\u00f3n Europea de 2008\/52\/CE sobre Mediaci\u00f3n Civil y Mercantil<\/a>, se vincul\u00f3 a los Estados Miembros para que legislaran e integraran, en sus ordenamientos jur\u00eddicos internos, la normativa que facilitara el acceso a v\u00edas alternativas de conflictos, debiendo fomentar la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de litigios v\u00eda mediaci\u00f3n y asegurando el equilibrio entre el proceso judicial y la mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento de la misma, la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a dict\u00f3 la <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/5432\/943225.pdf\" class=\"ek-link\">Ley 15\/2009 de 22 de julio de Mediaci\u00f3 en l\u2019\u00e0mbit del Dret Privat<\/a>; y posteriormente desarroll\u00f3 el Decreto 135\/2012 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglament de la <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/6240\/1266416.pdf\" class=\"ek-link\">Ley 15\/2009 de 22 de julio de Mediaci\u00f3 en l\u2019\u00e0mbit del Dret Privat de Catalunya<\/a>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El 6 de julio de 2012 fue aprobada por el Ejecutivo espa\u00f1ol la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/07\/07\/pdfs\/BOE-A-2012-9112.pdf\" class=\"ek-link\">Ley 5\/2012 sobre Mediaci\u00f3n en asuntos Civiles y Mercantiles<\/a>, y el pasado 13 de diciembre de 2013 se dict\u00f3 el Real Decreto 980\/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/12\/27\/pdfs\/BOE-A-2013-13647.pdf\" class=\"ek-link\">Ley 5\/2012 de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles <\/a>que entr\u00f3 en vigor el 27 de marzo de 2014.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Este Real Decreto es aplicable a todo el Estado sin perjuicio de lo establecido en las leyes auton\u00f3micas, y se implanta como un r\u00e9gimen general en Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>UN NUEVO PANORAMA<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Todo este marco legislativo, que ha modificado e incorporado art\u00edculos nuevos a otras normas del ordenamiento, nos lleva a un nuevo panorama de actuaci\u00f3n donde, ahora, los Administradores de fincas hemos de ampliar un poco mas nuestro elenco profesional de actuaci\u00f3n, y aconsejar a nuestros clientes cu\u00e1l es el camino mas adecuado para resolver las controversias que se susciten en las Comunidades de propietarios que administramos, como en las relaciones contractuales que gestionamos, proponiendo la mejor v\u00eda de resoluci\u00f3n, ya sea la mediaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, la negociaci\u00f3n, el arbitraje o los tribunales, seg\u00fan creamos mas conveniente, en funci\u00f3n del conflicto que nos planteen nuestros clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomar conciencia de que el incremento de las tasas judiciales y la prolongaci\u00f3n del proceso judicial, junto con la necesidad de que agilizar tanto esta v\u00eda como la arbitral, y junto con el hecho que los tribunales han de poder enjuiciar sobre cuestiones de derecho de mayor trascendencia, ha de servir para que fomentemos otras alternativas mas pacificas de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que la morosidad, motivo de numeroso litigios, es dif\u00edcil que se solvente por v\u00eda de la mediaci\u00f3n; el moroso habitual, que elude constantemente su responsabilidad en el pago, y que dif\u00edcilmente va dejar de hacerlo, provoca una falta de confianza entre las partes que no suele permitir una v\u00eda pac\u00edfica de soluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que los Administradores de fincas hemos de conocer, y debemos tener formaci\u00f3n en mediaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>EXAMEN PREVIO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Para poder actuar con la diligencia que requiere nuestra profesi\u00f3n, hemos de ser capaces de hacer un examen previo de los asuntos que tengamos encima de la mesa y preguntarnos, entre otras cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;\u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n existe entre las partes?<\/li><li>\u00bfLa relaci\u00f3n de las partes ha de perdurar en el tiempo?<\/li><li>\u00bfCu\u00e1l es la carga emocional del conflicto?<\/li><li>&nbsp;\u00bfNecesita una soluci\u00f3n t\u00e9cnica o jur\u00eddica?<\/li><li>\u00bfVa a ser excesivamente gravosa una soluci\u00f3n judicial?<\/li><li>\u00bfQu\u00e9 coste econ\u00f3mico va a suponer para las partes?<\/li><li>\u00bfQue coste en tiempo y dinero va a conllevar su gesti\u00f3n?<\/li><li>&nbsp;\u00bfRequiere una soluci\u00f3n m\u00e1s flexible que solo las partes pueden acordar?<\/li><li>&nbsp;\u00bfLa resoluci\u00f3n judicial o arbitral realmente va a solucionar el conflicto o lo agravara?<\/li><li>\u00bfComo se llevar\u00e1 a cabo la ejecuci\u00f3n si las partes siguen enfrentadas?<\/li><li>\u00bfQuien va dar la mejor, y m\u00e1s eficaz soluci\u00f3n al conflicto?<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><br>En muchos casos, sabemos que es importante conservar las relaciones personales, ya sea porque estas son duraderas en el tiempo (vecinos, familiares, copropietarios, inquilino y arrendatario), ya sea porque tambi\u00e9n pueden tener aparejada una gran carga emocional. Conocer la mediaci\u00f3n, sus principios, sus caracter\u00edsticas, el procedimiento, las tecnolog\u00edas aplicables&#8230; todo va a resultar muy \u00fatil para servir con eficacia a nuestros clientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que reconocer las posibilidades que nos da la mediaci\u00f3n, ya sea un servicio externo o interno de nuestros despachos para la resoluci\u00f3n de conflictos, e incluso \u00e1gil y moderno, ya que la Ley nos permite tambi\u00e9n acudir al procedimiento simplificado de mediaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/12\/27\/pdfs\/BOE-A-2013-13647.pdf\" class=\"ek-link\">El Real Decreto 980\/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5\/2012 de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles, introduce otro modelo de proceso de mediaci\u00f3n y regula el procedimiento simplificado de mediaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos (art\u00edculos 30 a 38)<\/a>. As\u00ed, establece la posibilidad de realizar la mediaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos cuando ambas partes est\u00e9n de acuerdo y el conflicto consista en una reclamaci\u00f3n de cantidad que no exceda de 600 euros, o de otro inter\u00e9s cuya cuant\u00eda no exceda de esta cantidad, y no sean cuestiones de confrontaci\u00f3n de derechos. El plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima de este proceso se prev\u00e9 de un mes, prorrogable por acuerdo de las partes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>\u00bfCOLABORAR, DERIVAR&nbsp;Y MEDIAR?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Cualquiera de las opciones es v\u00e1lida. La mediaci\u00f3n puede llegar a nuestros clientes por derivaci\u00f3n judicial, y el Administrador de fincas debe colaborar y participar en el procedimiento de mediaci\u00f3n en la medida que as\u00ed lo acuerden las partes y lo considere el mediador. No siempre hay que esperar que la mediaci\u00f3n venga derivada de los tribunales de justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Administrador de fincas, como primer receptor de la controversia y conocedor de la misma, pasa a convertirse en un importante derivador y colaborador de la mediaci\u00f3n, puede aconsejar y proponer la mediaci\u00f3n a las partes e incluso puede acompa\u00f1arlas antes, durante y despu\u00e9s del procedimiento, encarg\u00e1ndose de incluir los acuerdos de mediaci\u00f3n en los contratos y\/o en las actas de juntas de propietarios, dot\u00e1ndolas as\u00ed de efectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Administrador de fincas tambi\u00e9n puede ser mediador, siempre que tenga la formaci\u00f3n requerida por la ley.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>LA FORMACI\u00d3N EN MEDIACI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La normativa busca que la mediaci\u00f3n sea un sistema alternativo de calidad, y que realmente se garantice un buen servicio de mediaci\u00f3n. Y ello, el legislador lo plasma marcando los requisitos de formaci\u00f3n m\u00ednima y de garant\u00eda profesional del mediador, para que este act\u00fae con diligencia y respeto, asegurando la aplicaci\u00f3n correcta de los principios informadores de la mediaci\u00f3n de confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad y neutralidad. Por ello se le exige al mediador acreditar una formaci\u00f3n m\u00ednima y continuada, y adem\u00e1s tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para ejercer la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones de mediaci\u00f3n impulsar\u00e1n y difundir\u00e1n la mediaci\u00f3n y contaron con la creaci\u00f3n de un registro donde podr\u00e1n inscribirse los mediadores que acrediten cumplir con los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El mediador, para actuar como tal, deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial universitario o de formaci\u00f3n profesional superior y contar con la formaci\u00f3n espec\u00edfica que se exigir\u00e1 para ejercer la actividad de mediaci\u00f3n; formaci\u00f3n que permita a los mediadores tener conocimientos y habilidades y que comprendan el marco jur\u00eddico, los aspectos psicol\u00f3gicos, la \u00e9tica de la mediaci\u00f3n, de procesos y de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos. La formaci\u00f3n deber\u00e1 ser te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, siendo la duraci\u00f3n m\u00ednima de la formaci\u00f3n de 100 horas de docencia efectiva incluyendo un 35% de pr\u00e1ctica. Igualmente, se prev\u00e9 la formaci\u00f3n continuada de m\u00ednimo 20 horas cada cinco a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En Catalu\u00f1a, para poder inscribirse en el Registro p\u00fablico de las personas mediadoras del Centre de Dret Privat de Catalunya, la formaci\u00f3n que se exige al mediador es:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;Tener titulaci\u00f3n universitaria oficial.<\/li><li>Acreditar una formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en mediaci\u00f3n y en la especializaci\u00f3n correspondiente en formaci\u00f3n homologada de un m\u00ednimo de 110 horas lectivas en cuanto a la parte general y m\u00ednimo 60 horas en la parte espec\u00edfica, incluyendo parte pr\u00e1ctica y habilidades de capacitaci\u00f3n para el mediador.<\/li><li>Estar colegiado en el respectivo colegio profesional o pertenecer a una asociaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n acreditada por el departamento competente en materia de derecho civil o prestar sus servicios como mediador\/a para la Administraci\u00f3n.<\/li><li>Actualizar su formaci\u00f3n con participaci\u00f3n activa m\u00ednima de 40 horas cada dos a\u00f1os.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n sobre mediaci\u00f3n ha conllevado un gran boom de cursos de formaci\u00f3n en mediaci\u00f3n, con lo que corremos el riesgo de tener mucha formaci\u00f3n, pero que olvidemos las pautas necesarias para hacer efectiva la implantaci\u00f3n real de la mediaci\u00f3n. Es importante dar a conocer a nuestros clientes que hay otras v\u00edas de soluci\u00f3n a sus conflictos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Nuestra forma de trabajar ha de evolucionar, hay que incorporar la mediaci\u00f3n y las v\u00edas de soluci\u00f3n pac\u00edfica alternativas al arbitraje y a los tribunales de justicia, y para ello, hay que conocerlas. Es necesaria la formaci\u00f3n en este \u00e1mbito. Podemos ampliar nuestro servicio colaborando, derivando y si nos interesa, mediando.<\/p>\n\n\n\n<p>La mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito civil y mercantil conlleva una nueva manera de hacer, que como primeros conocedores de las posibles y futuras divergencias de conflictos, debemos impulsar. Debemos valorar las situaciones, y debemos prevenirlas con la inclusi\u00f3n de clausulas contractuales, as\u00ed como sensibilizando, proponiendo y planteando a nuestros clientes nuevas formas de resolver conflictos dentro de las comunidades de propietarios, buscando mejorar las relaciones humanas y conseguir una mayor asunci\u00f3n de las responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recomendar la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de mediaci\u00f3n en los contratos de arrendamientos que formalizamos, en los estatutos de las Comunidades de propietarios o en las normas de r\u00e9gimen interior de estas, en los contratos con terceros proveedores, externos a nuestros clientes, con la finalidad de dar opciones m\u00e1s pacificas de resoluci\u00f3n de conflictos y recomendar la resoluci\u00f3n pac\u00edfica v\u00eda mediaci\u00f3n, pasa a ser otra de las funciones del Administrador de fincas.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La mediaci\u00f3n se implanta en Espa\u00f1a como sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, y con la finalidad principal de descargar la v\u00eda judicial e impulsar la resoluci\u00f3n pac\u00edfica entre las partes. 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