{"id":3285,"date":"2014-09-10T10:48:00","date_gmt":"2014-09-10T09:48:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3285"},"modified":"2020-06-08T10:52:57","modified_gmt":"2020-06-08T09:52:57","slug":"la-impugnacion-testamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-impugnacion-testamentaria\/","title":{"rendered":"La impugnaci\u00f3n testamentaria"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285\/?pdf=3285\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Una vez abierto el testamento, como acto unilateral mortis causa, y al igual que cualquier contrato, puede ser atacado por adolecer de nulidad una o varias de sus cl\u00e1usulas \u2013nulidad parcial\u2013, y con ello enfocar la conservaci\u00f3n del mismo en su esencia; o bien por adolecer de nulidad total.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, concurre una realidad social como es el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, que comporta que con mayor asiduidad podamos encontrarnos con el otorgamiento de testamento, con una merma o falta de facultades mentales. Y por otro, la din\u00e1mica jurisprudencial de los tribunales, que han ido evolucionando en su postura, en cuanto lo que hab\u00eda supuesto casi un blindaje del testamento al ser otorgado ante notario \u2013fedatario que apreciaba la capacidad del testador\u2013 ha cedido a la postura mayoritaria, de que el fedatario p\u00fablico puede haber errado en su valoraci\u00f3n sobre la capacidad del otorgante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como norma general, nuestros tribunales mantienen con total coherencia el principio general \u201cfavor testamenti\u201d. Es pr\u00e1cticamente imposible encontrar alguna sentencia en cualquier litigio de impugnaci\u00f3n testamentaria en la cual en sus fundamentos no se recoja todo un extremo dedicado a este principio general. Lo cual no deja de ser una introducci\u00f3n a un fallo, que tanto puede ser para resolver a favor de considerar el testamento nulo y otorgar la nulidad testamentaria peticionada, como a la inversa. Y adem\u00e1s, la capacidad se presume siempre, con el fin de salvar la \u00faltima voluntad del testador, que obviamente ya no puede intervenir.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, pues, el principio de capacidad general es recogido constantemente por nuestra jurisprudencia en los procesos judiciales de impugnaci\u00f3n de testamento. Los tribunales parten de este principio general, en el sentido de que toda persona debe reputarse en su cabal juicio, en tanto no se demuestre inequ\u00edvoca y concluyentemente lo contrario. Y frente a esa presunci\u00f3n iuris tantum, se desplaza la carga de la prueba a la parte que lo impugna, de cuya prueba depende el \u00e9xito de la acci\u00f3n impugnatoria.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El principio de capacidad general es recogido constantemente por nuestra Jurisprudencia en los procesos judiciales de impugnaci\u00f3n de testamento<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>EJEMPLO DE IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Especialmente ilustrativa de la evoluci\u00f3n jurisprudencial en cuanto a que el juicio de capacidad del fedatario puede ceder, es la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a, de 15 de noviembre de 2013, del ponente Fern\u00e1ndez-Porto, revocando la sentencia del Juzgado 1 de Carvallo, y estimando la nulidad testamentaria por falta de capacidad de la testadora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es esa sentencia, la Audiencia declar\u00f3 nulo el testamento que el finado otorg\u00f3 ante notario el 10 de enero del a\u00f1o 2008, y en el que hab\u00eda declarado heredera a su cuidadora, con la obligaci\u00f3n de cuidarlo y asistirlo, teni\u00e9ndolo en su compa\u00f1\u00eda como hasta ahora, y de no internarlo en ninguna residencia de ancianos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ah\u00ed el notario se hab\u00eda tomado un especial inter\u00e9s en salvar cualquier posible impugnaci\u00f3n testamentaria, ya que incluso hab\u00eda justificado el porqu\u00e9 de la instituci\u00f3n hereditaria, disposici\u00f3n realizada bajo la condici\u00f3n de cuidar y asistir al testador.<\/p>\n\n\n\n<p>A posteriori, la sobrina del testador, y \u201cheredera\u201d en el pen\u00faltimo testamento, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda para que incoara demanda de incapacitaci\u00f3n de su t\u00edo. Demanda de incapacitaci\u00f3n para la cual el t\u00edo acudi\u00f3 a otro notario, que lo encontr\u00f3 capaz para otorgar poderes para pleitos, y oponerse.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda de incapacitaci\u00f3n prosper\u00f3 por sentencia declarando la incapacidad pero con fecha muy posterior al testamento y sin efectos retroactivos. No obstante, la Audiencia revoca la sentencia de instancia y declara que el otorgante no ten\u00eda capacidad cuando otorg\u00f3 testamento, ni tampoco la ten\u00eda cuando otorg\u00f3 los poderes para pleitos, y pese a que ambos notarios lo encontraron capaz para el acto, la Sala declar\u00f3 la incapacidad del fallecido para tales otorgamientos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>FUNDAMENTOS DEL FALLO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Transcribimos a continuaci\u00f3n aquellos fundamentos de m\u00e1s enjundia en atenci\u00f3n a lo expuesto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;) 3\u00ba) La menci\u00f3n a \u2018cambios bruscos y fluctuantes\u2019 del Sr. M\u00e9dico Forense, o la referencia a intervalos de \u2018mayor o menor lucidez\u2019 de la m\u00e9dico de cabecera, han sido claramente malinterpretados.&nbsp;Qued\u00f3 perfectamente aclarado y establecido, y as\u00ed lo reiteraron hasta la saciedad ambos m\u00e9dicos de cabecera, que don Eduardo no estaba en condiciones de vivir solo debido a su deterioro mental, y tampoco estaba capacitado para testar, ir a un abogado u otorgar poderes. Las fluctuaciones o diferencias de afectaci\u00f3n no se refieren a la existencia de \u2018intervalos l\u00facidos\u2019 del enfermo mental. Son deterioros cerebrales que tienden a empeorar, nunca mejoran, que presentan episodios de total incapacidad; no es que existan per\u00edodos de lucidez, sino de mayor o menor afectaci\u00f3n. Pero siempre afectado. Ninguno de los m\u00e9dicos hizo alusi\u00f3n a que don Eduardo tuviese \u2018intervalos l\u00facidos\u2019 en los que fuese plenamente consciente de sus actos. Est\u00e1 m\u00e1s o menos grave, pero nunca est\u00e1 bien.<\/p>\n\n\n\n<p>El que se hubiese designado tutora a D\u00aa Genoveva no supone una ratificaci\u00f3n de los deseos mostrados en el testamento. Seg\u00fan consta en la sentencia dictada por el mismo Juzgado, declarando la incapacidad de don Eduardo, la designaci\u00f3n de tutora se hace porque es la heredera que consta en el testamento (se supone que en la copia simple que se suele entregar a los testadores, y que curiosamente present\u00f3 D\u00aa Genoveva), y porque la propia D\u00aa Caridad (persona que la hab\u00eda contratado para cuidar a su t\u00edo) manifiesta su deseo de que sea aquella la designada. Pero no consta que D\u00aa Caridad supiese de la existencia del testamento, ni que la sentencia se le notificase, ni fue parte en el procedimiento, interviniendo exclusivamente en la audiencia de parientes. Y no se acomoda a los criterios de acto prudente y l\u00f3gico que una persona deje todos sus bienes a alguien que acaba de conocer hac\u00eda tres meses por el mero hecho de que lo cuide.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe rechazarse igualmente las alusiones a los juicios de capacidad de los notarios: 1) como ya se viene diciendo en la jurisprudencia desde antiguo, no implica ning\u00fan desdoro o ataque al notario autorizante que se niegue el acierto en su juicio de capacidad. Es una opini\u00f3n subjetiva, emitida por un jurista m\u00e1s o menos habituado a discernir sobre capacidades, pero cuyos conocimientos profesionales no pueden en modo alguno equipararse a los que poseen los profesionales m\u00e9dicos; m\u00e1xime cuando \u00e9stos practican ramas de la medicina relacionadas con detectar padecimientos de este tipo (reconocimientos psicot\u00e9cnicos, m\u00e9dicos de cabecera, forenses). Es m\u00e1s, como se indic\u00f3 por los m\u00e9dicos que declararon en el acto del juicio, se trata de pacientes que tienen respuestas automatizadas, por lo que pueden enga\u00f1ar al interlocutor durante un cierto tiempo, al responder de forma aparentemente coherente a saludos y preguntas m\u00e1s o menos simples. 2) No puede pretenderse que el juicio del notario ante el que se otorg\u00f3 el testamento tenga una especial relevancia porque fue ante quien se otorg\u00f3 el otro testamento en el a\u00f1o 2001, as\u00ed como otras escrituras antes. Salvo que se tratase de un cliente habitual, o hubiese un trato cercano por otra raz\u00f3n, plantear que un notario se acuerda de un cliente al que ve dos veces en siete a\u00f1os no es asumible. Y en todo caso nada significativa, pues puede observar un deterioro y achacarlo al paso de los a\u00f1os (problemas de deambulaci\u00f3n, presbicia de o\u00eddo u ocular, etc\u00e9tera). 3) Como tampoco puede significarse que otorgase un poder ante otra notar\u00eda el 7 de abril de 2008. En todo caso lo que indica es lo contrario: la posibilidad de inducir a error a dos notarios, pese a que es obvio que a tal data estaba instaurado plenamente el deterioro mental.<\/p>\n\n\n\n<p>La supuesta enemistad de don Eduardo con la m\u00e9dico de cabecera debe tildarse de aparente a\u00f1agaza de D\u00aa Genoveva, dirigiendo a don Eduardo. Al margen de silenciarse c\u00f3mo culminaron las diligencias previas 591\/2008 del mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n, se pretende hacer valer la declaraci\u00f3n prestada ante el juzgado por don Eduardo el 17 de octubre de 2008. Una cosa es lo que declara, y otra el valor que puede darse al discurso de esa persona. Desde el mes de julio constaba claramente al juzgado su total incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El testimonio de parientes y vecinos, como se indica en la sentencia apelada, no tiene realmente valor, al ser contradictoria y no aparecer como muy fiable.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La Audiencia revoca la sentencia de instancia y declara que el otorgante no ten\u00eda capacidad cuando otorg\u00f3 testamento, ni tampoco la ten\u00eda cuando otorg\u00f3 los poderes para pleitos, y pese a que ambos notarios lo encontraron capaz para el acto<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>FALLO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, la Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a, resuelve:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1\u00ba.-<\/strong> Se estima el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en nombre de la demandante D\u00aa Caridad, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00famero 1 de Carballo, en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el n\u00famero 470 de 2011, y en el que es demandada D\u00aa Genoveva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2\u00ba.- <\/strong>Se revoca la sentencia apelada; y en su lugar, estimando la demanda formulada, debemos declarar y declaramos:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>a)<\/strong> La nulidad absoluta del testamento abierto otorgado por don Eduardo el 10 de enero de 2008 ante el notario de Carballo (La Coru\u00f1a) don Antonio Goday Portals con el n\u00famero 43 de protocolo, por falta de capacidad del testador; y sin valor alguno la instituci\u00f3n de heredera que se hace en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>b)<\/strong> Subsistente el testamento abierto otorgado por el mismo testador, ante el mismo notario el 13 de julio de 2001, bajo el n\u00famero 1406 de su protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>c)<\/strong> La nulidad de cualquier acto dispositivo de bienes procedentes de don Eduardo que haya podido realizar D\u00aa Genoveva como supuesta heredera de aquel, sin perjuicio de tercero de buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Condenando a la demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones. Se imponen a D\u00aa Genoveva las costas ocasionadas en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3\u00ba.- <\/strong>No se imponen las costas devengadas por el recurso en la segunda instancia\u201d.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Una vez abierto el testamento, como acto unilateral mortis causa, y al igual que cualquier contrato, puede ser atacado por adolecer de nulidad una o varias de sus cl\u00e1usulas \u2013nulidad parcial\u2013, y con ello enfocar la conservaci\u00f3n del mismo en su esencia; o bien por adolecer de nulidad total.&nbsp; Por un lado, concurre una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":6},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3285"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3288,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3285\/revisions\/3288\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}