{"id":3296,"date":"2014-09-10T11:10:00","date_gmt":"2014-09-10T10:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3296"},"modified":"2020-06-08T11:11:37","modified_gmt":"2020-06-08T10:11:37","slug":"la-importancia-de-los-colegios-de-administradores-de-fincas-tambien-para-la-mediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-importancia-de-los-colegios-de-administradores-de-fincas-tambien-para-la-mediacion\/","title":{"rendered":"La importancia de los colegios de administradores de fincas, tambi\u00e9n para la mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3296\/?pdf=3296\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ya han pasado m\u00e1s de 14 a\u00f1os desde que los distintos Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se plantearon la mediaci\u00f3n como servicio a sus colegiados. Seguramente fuimos clarividentes, pero el entorno todav\u00eda no estaba preparado. Pero desde entonces se ha trabajado mucho y muy duro para dar contenido pr\u00e1ctico al arte de mediar en la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer paso importante lo dio precisamente el Consell Catal\u00e0 de Col\u00b7legis Administradors de Finques, que colabor\u00f3 activamente con la Generalitat en la edici\u00f3n de la Guia pr\u00e0ctica de metodologia i recursos, adre\u00e7ada a les persones mediadores en conflictes a les comunitats de ve\u00efns i propietaris, que vio la luz en el a\u00f1o 2010 gracias a la intensa labor de un grupo de 26 magn\u00edficos mediadores expertos, que dedicaron casi un a\u00f1o a hacer esa gu\u00eda, que a\u00fan hoy es una buena referencia bibliogr\u00e1fica en multitud de cursos y ensayos.<\/p>\n\n\n\n<p>La labor del Consell fue el colaborar en la divulgaci\u00f3n de una encuesta, destinada a todos los Administradores de Fincas de Catalu\u00f1a. Algunos la recordar\u00e1n. Adem\u00e1s de la enorme utilidad de los datos recogidos gracias a la colaboraci\u00f3n desinteresada de todos los que la contestaron, la realidad es que todos y cada uno de ellos se encontraron en la pantalla de su ordenador un apartado que dec\u00eda: \u201cBloque D: La mediaci\u00f3n como alternativa. 1.- \u00bfConoce la mediaci\u00f3n como t\u00e9cnica para la resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito comunitario?\u201d Casi nadie hab\u00eda contratado ese servicio. S\u00f3lo el 14,4% conoc\u00eda la ley 15\/2009 de 22 de julio, y una vez explicada su existencia, el 44,6% dec\u00eda que someter\u00edan preceptivamente el conflicto a mediaci\u00f3n, y un 49,3% dependiendo del conflicto. S\u00f3lo no lo habr\u00eda hecho un 6,2%. S\u00f3lo un 3,4% hab\u00eda derivado alg\u00fan conflicto a mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Realmente, para todos era el comienzo de la percepci\u00f3n de que la mediaci\u00f3n ten\u00eda un terreno muy abonado en las comunidades de vecinos. Qu\u00e9 interesante ser\u00eda si pudi\u00e9ramos repetir hoy d\u00eda esa misma encuesta. Ya han pasado cuatro a\u00f1os, y seguro que los resultados ser\u00edan muy diferentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>LA EXPERIENCIA DE LA&nbsp;MEDIACI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Donde vivimos es nuestro nido, los conflictos que all\u00ed se verifican perjudican particularmente, y son particularmente indeseados por afectar a una esfera convivencial muy cercana y pr\u00f3xima, y ello hace que el deseo por resolver sea intenso. Pero con el deseo no es bastante, y eso lo sabemos bien. Muchos conflictos se enquistan porque no se les da soluci\u00f3n, y a ello contribuyen, por un lado, en ocasiones, la incapacidad por comprender el problema, la naturaleza del mismo y, normalmente, por no saber c\u00f3mo encauzar el proceso resolutorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al Administrador de Fincas catal\u00e1n, hoy por hoy, le corresponde, entre otros \u201c(&#8230;) Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad, (\u2026) y velar para que los propietarios cumplan las obligaciones\u201d, y ello al amparo del art. 553-18 de la Llei 5\/2006 de 10 de mayo del libro quinto del C\u00f3digo Civil de Catalunya, entonces est\u00e1 claro que en los conflictos de las comunidades que administra tiene un rol activo importante, y que por ello los Colegios de Administradores de Fincas deben contribuir a su asesoramiento y formaci\u00f3n en esta importante disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p>Los colegios deben informar y transmitir la existencia de la mediaci\u00f3n y sus caracter\u00edsticas, y formar suficientemente para que los administradores conozcan el alcance de dicho recurso, sus posibilidades, sus ventajas y tambi\u00e9n sus inconvenientes, que obviamente tambi\u00e9n los puede tener. Por ejemplo, es importante tener claro que no todos los conflictos son aprior\u00edsticamente resolubles por mediaci\u00f3n, y aceptar que no necesariamente la mediaci\u00f3n culmina con la resoluci\u00f3n deseada, y a\u00fan en este caso, es importante poder valorar que tal vez el contencioso termine en un Juzgado, pero que gracias a la mediaci\u00f3n, en ocasiones, las partes han recuperado el mutuo respeto y la posibilidad de dialogar. Es decir, no se resuelve el contencioso \u201coficial\u201d o \u201cdeclarado\u201d, pero a\u00fan as\u00ed habr\u00e1 ayudado. No es poco.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez informados y convencidos los Administradores de Fincas de que la mediaci\u00f3n es un recurso con el que pueden contar, luego tiene que surgir la \u201coportunidad\u201d para proponerla. A esa \u201coportunidad\u201d hay que responder en primer lugar certific\u00e1ndola, es decir, demostrando el acierto en el diagn\u00f3stico, y finalmente ofreciendo los mecanismos para acceder al servicio. \u00bfQu\u00e9 servicio? Aqu\u00ed es donde los Colegios profesionales pueden cumplir una funci\u00f3n social importante, haciendo de facilitadores para que mediadores experimentados puedan ayudar a resolver conflictos en nuestras comunidades, con menos coste en tiempo y menos desgaste personal, econ\u00f3mico, y c\u00f3mo no, tambi\u00e9n social.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>SEPARAR LAS FUNCIONES<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>No se trata de que los Administradores de Fincas hagamos a partir de ahora tambi\u00e9n de mediadores en las comunidades que administramos, aunque s\u00ed que ya tenemos con nuestra experiencia una parte ganada por si queremos formarnos como mediadores para otros compa\u00f1eros, ya que la formaci\u00f3n en propiedad horizontal es bastante esencial para que un mediador pueda encajar correctamente el proceso resolutorio. En otras ocasiones, podremos colaborar como peritos expertos en la materia. Pero lo m\u00e1s habitual ser\u00eda que fu\u00e9ramos proponentes activos de la mediaci\u00f3n, ya que no olvidemos que como profesionales nos corresponde: detectar un problema convivencial, la idoneidad o no de una mediaci\u00f3n para intentar resolverlo, y proponer dicha v\u00eda a la comunidad de propietarios, quien ser\u00e1 finalmente la que demandar\u00e1 o no la mediaci\u00f3n. Pero atenci\u00f3n, que no todos los conflictos que surgen en una comunidad de propietarios son comunitarios o vecinales y, por tanto, no todos requerir\u00e1n ni de una soluci\u00f3n a instancias de la comunidad de propietarios, ni de una mediaci\u00f3n comunitaria. Una vez iniciada la v\u00eda facilitadora, lo m\u00e1s probable es que el mediador cuente con nosotros en la fase de informaci\u00f3n que \u00e9l mismo debe realizar para encauzar cada caso concreto, pero luego el administrador se aparta del proceso. Nunca un administrador debe hacer de mediador en su comunidad. Como mucho, de facilitador.<\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, la labor del administrador no es muy diferente de cuando se verifica un cl\u00e1sico impago de cuotas. Hoy por hoy, el administrador detecta el problema, lo pone de manifiesto, informa de que lo usual ser\u00eda encargar una reclamaci\u00f3n judicial a un abogado, y a instancias de la comunidad lo contacta. Le informa y facilita la documentaci\u00f3n generada por ese impago, y luego se aparta de ese contencioso, dejando que el abogado haga su trabajo, que le es encargado por la comunidad de propietarios. Lo que ocurre es que a partir de ahora el administrador tendr\u00e1 instrumentos para detectar si ese impago es un cl\u00e1sico que debe culminar en un juzgado, o si surge como respuesta a un conflicto que puede requerir una atenci\u00f3n especial resoluble por mediaci\u00f3n. En tal caso, el administrador detecta el problema, lo pone de manifiesto, informa de que lo usual ser\u00eda encargar una mediaci\u00f3n a un mediador o servicio de mediaci\u00f3n, y a instancias de la Comunidad le contacta. Le informa y facilita la documentaci\u00f3n generada por ese contencioso y luego se aparta dejando que el mediador haga su trabajo, que le es encargado por la comunidad de propietarios.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Ya han pasado m\u00e1s de 14 a\u00f1os desde que los distintos Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se plantearon la mediaci\u00f3n como servicio a sus colegiados. Seguramente fuimos clarividentes, pero el entorno todav\u00eda no estaba preparado. 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