{"id":3346,"date":"2011-12-10T17:25:15","date_gmt":"2011-12-10T16:25:15","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3346"},"modified":"2020-06-08T17:29:40","modified_gmt":"2020-06-08T16:29:40","slug":"se-puede-recurrir-a-la-grua-municipal-para-retirar-vehiculos-mal-estacionados-en-las-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/se-puede-recurrir-a-la-grua-municipal-para-retirar-vehiculos-mal-estacionados-en-las-comunidades-de-propietarios\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede recurrir a la gr\u00faa municipal para retirar veh\u00edculos mal estacionados en las comunidades de propietarios?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3346\/?pdf=3346\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La insolidaridad que reina en la sociedad, y por ende en las relaciones de vecindad como su m\u00e1xima expresi\u00f3n, nos demuestra la existencia de m\u00faltiples situaciones en las que los ciudadanos hacen caso omiso del cumplimiento de las normas de convivencia y de las reglas jur\u00eddicas que tienen que regular estas cuando se producen estos incumplimientos. Pero resulta, sin embargo, que en muchas ocasiones la normativa no conoce, o no ha querido conocer \u2013quiz\u00e1s por olvido\u2013 de extra\u00f1as situaciones que existen en la sociedad y que provocan que los cumplidores lo tengan ciertamente complicado a la hora de exigir a los incumplidores que respeten a los dem\u00e1s y las normas jur\u00eddicas que a todos nos protegen \u2013o deber\u00edan hacerlo\u2013 de estas personas insolidarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, dicho esto, nos referimos ahora a una pr\u00e1ctica muy com\u00fan que se da en las comunidades de propietarios referida a la mala costumbre que tienen algunos de estacionar sus veh\u00edculos en zonas de elementos comunes donde est\u00e1 prohibi\u00addo aparcar, o en plazas de garaje que no son las suyas. Porque ante ello resulta que las comunidades de propietarios tie\u00adnen dif\u00edciles resortes para luchar contra estas pr\u00e1cticas por la sencilla raz\u00f3n de que la autoridad policial o administrativa no puede interferir en los conflictos pri\u00advados que afectan a los ciudadanos, y como tal debe entenderse este proble\u00adma, ya que no se trata de que un con\u00adductor estacione su veh\u00edculo en la v\u00eda p\u00fablica en zona no permitida o en la que moleste al resto de ciudadanos, sino que se trata de un incumplimiento de norma\u00adtiva privada en las comunidades de veci\u00adnos, en donde la fuerza p\u00fablica no puede intervenir, salvo que se trate de un hecho delictivo. Y, por descontado, no puede pertenecer al orden jurisdiccional penal el hecho de que un comunero estacione su veh\u00edculo en zona no permitida, sino que debe tener la respuesta que merez\u00adca de los tribunales civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Desgraciadamente, la \u00fanica v\u00eda que exis\u00adte es utilizar el procedimiento del art\u00edcu\u00adlo 710 de la LEC, que instaura una v\u00eda para exigir por sentencia a alguien que \u201cno haga algo\u201d, es decir, que se abstenga en lo sucesivo de realizar la conducta que se ha interpelado a un juez que dic\u00adte sentencia advirtiendo al demandado de que omita el acto por el que ha sido demandado bajo los apercibimientos de que, en caso contrario, incurrir\u00e1 en des\u00adobediencia a la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Algo parecido es lo que ocurre en los ca\u00adsos en que los comuneros infringen las instrucciones fijadas en las normas de r\u00e9gimen interno, y que el art\u00edculo 553-12 de la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, del li\u00adbro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, regula la existencia de los reglamentos de r\u00e9gimen interior, al se\u00f1alar que: \u201c1. El reglamento de r\u00e9gimen interior, que no puede oponer\u00adse a los estatutos, contiene las reglas internas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y a la utilizaci\u00f3n de los ele\u00admentos de uso com\u00fan y las instalaciones.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, nada se\u00f1ala al respecto sobre qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el incumplimiento de las normas incluidas en estas instruc\u00adciones. En principio, es obvio que se tra\u00adta de normas internas que regulan las relaciones de vecindad y que est\u00e1n he\u00adchas para que los comuneros conozcan las normas de autorregulaci\u00f3n propias que la comunidad aprueba para que to\u00addos las respeten, aunque, curiosamente, ni en la LPH ni en la Ley 5\/2006 se contempla ninguna consecuencia jur\u00eddi\u00adca para las actitudes rebeldes de los comuneros que no respeten las normas de convivencia que todos han aprobado y comprometido respetar.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea podemos citar el art\u00ed\u00adculo 553-40, que lleva por r\u00fabrica \u201cLimi\u00adtaciones de uso de los elementos priva\u00adtivos\u201d y que marca las limitaciones que tienen los comuneros en cuanto a las actividades molestas, prohibidas, insalu\u00adbres, il\u00edcitas y peligrosas que tiene su refrendo en el art\u00edculo 7.2 de la LPH y sobre el que ocurre otro tanto, ya que se trata de conseguir mediante una acci\u00f3n que se denomina \u201cde cesaci\u00f3n\u201d que el comunero o el infractor que ocupa el in\u00admueble cese en algo que no le est\u00e1 per\u00admitido, ya que lo que se conseguir\u00eda es una sentencia conden\u00e1ndole \u201ca que cese en esta actividad no consentida\u201d. Por ello, lo que es evidente es que si al final el juez decreta que se produzca ese cese, la \u00fanica v\u00eda posterior a seguir es atacar por la de desobediencia a la au\u00adtoridad judicial y acudir de la jurisdicci\u00f3n civil a la v\u00eda penal para que el comunero acabe ante el juez de instrucci\u00f3n y luego ante el juez de lo penal, pudiendo ser condenado a una pena de entre seis me\u00adses y un a\u00f1o de prisi\u00f3n por desobedien\u00adcia a la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, contemplamos que, mientras el respeto a las normas de convivencia reine en la comunidad, no hay problema, pero estos vendr\u00e1n si existen algunos comuneros que se niegan a aceptar es\u00adtas normas y plantean su oposici\u00f3n, o, como ahora comentamos, aparcan sus veh\u00edculos en plazas que no les corres\u00adponden, o en zonas de elementos comu\u00adnes, lo que ocurrir\u00e1 en los casos de ve\u00adcinos que disponen de dos veh\u00edculos y una plaza de garaje tan solo, ya que sue\u00adlen querer estacionar sus veh\u00edculos tam\u00adbi\u00e9n en el interior de la comunidad y re\u00adcurren a estacionarlos en plazas que ellos consideran que no se utilizan por vecinos que residen fuera, y aparcan los veh\u00edculos sin contar con la autorizaci\u00f3n previa de estos. Esto \u00faltimo ser\u00eda lo me\u00adjor; pero, lejos de hablar con vecinos que pueden utilizar menos sus plazas por encontrarse fuera residiendo todo el a\u00f1o, optan por aparcarlas en sus plazas; y, cuando regresan a su domicilio, sus pro\u00adpietarios se encuentran con veh\u00edculos estacionados y entonces tienen que ave\u00adriguar la identidad del propietario del veh\u00edculo que han estacionado en su pla\u00adza para que lo retire.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En alguna comunidad de propietarios he contemplado carteles p\u00fablicos en su interior y exterior exponiendo que en el caso de que se aparque en plaza que no le corresponda avisar\u00e1n a la gr\u00faa, pero esto \u00faltimo tiene un gran inconveniente legal, ya que no est\u00e1 prevista legalmente la competencia de la gr\u00faa municipal para entrar en las propiedades privadas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Para luchar contra esta pr\u00e1ctica insoli\u00addaria se han adoptado en algunos casos acuerdos en las juntas de propietarios acordando dirigirse a la polic\u00eda local para que sea la gr\u00faa la que retire a es\u00adtos veh\u00edculos, incluso en alguna comu\u00adnidad de propietarios he contemplado carteles p\u00fablicos en su interior y exte\u00adrior exponiendo que en el caso de que se aparque en plaza que no le corres\u00adponda avisar\u00e1n a la gr\u00faa, pero esto \u00fal\u00adtimo tiene un gran inconveniente legal, ya que no est\u00e1 prevista legalmente la competencia de la gr\u00faa municipal para entrar en las propiedades privadas de las comunidades de propietarios para proceder a la retirada de veh\u00edculos, aun\u00adque estos est\u00e9n mal estacionados, lo que es sorprendente, ya que resulta complicado dar una respuesta en una comunidad a estos casos de personas que los estacionan en zonas prohibidas. Imag\u00ednense a un comunero que lo apar\u00adcara en zona que impide maniobrar a otros veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, el Real decreto legislativo 339\/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, que fue modifica\u00addo por la Ley 18\/2009, de 23 de no\u00adviembre, contempla en el art\u00edculo 7 las competencias de los municipios para acordar medidas para la retirada de ve\u00adh\u00edculos. Y as\u00ed, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Se atribuyen a los Municipios, en \u00e1mbi\u00adto de esta Ley, las siguientes compe\u00adtencias: [\u2026] b) La regulaci\u00f3n mediante Ordenanza Municipal de Circulaci\u00f3n, de los usos de las v\u00edas urbanas, haciendo compatible la equitativa distribuci\u00f3n de los aparcamientos entre todos los usua\u00adrios con la necesaria fluidez del tr\u00e1fico rodado y con el uso peatonal de las calles, as\u00ed como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotaci\u00f3n de los aparcamientos, prestando especial atenci\u00f3n a las necesidades de las per\u00adsonas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan ve\u00adh\u00edculos, todo ello con el fin de favorecer su integraci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">c) [\u2026] p\u00e1rrafo 2.\u00ba La retirada de los veh\u00edculos de las v\u00edas urbanas y el posterior dep\u00f3sito de aqu\u00e9llos cuan\u00addo obstaculicen o dificulten la circu\u00adlaci\u00f3n o supongan un peligro para \u00e9sta o se encuentren incorrectamen\u00adte aparcados en las zonas de esta\u00adcionamiento restringido, en las con\u00addiciones previstas para la inmoviliza\u00adci\u00f3n en este mismo art\u00edculo. Igual\u00admente, la retirada de veh\u00edculos en las v\u00edas interurbanas y el posterior dep\u00f3\u00adsito de \u00e9stos, en los casos y condi\u00adciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las prohibiciones de estacio\u00adnamiento, el art\u00edculo 39 se\u00f1ala la relaci\u00f3n de lugares en donde est\u00e1 prohibido dete\u00adner el veh\u00edculo y\/o estacionar, pero para nada se atribuye la competencia para controlar el mal estacionamiento dentro de las comunidades de vecinos. Tampoco en los art\u00edculos 65 y ss. de esta Ley se incluye esta conducta en el cat\u00e1logo de infracciones sancionables. Y el art\u00edculo 85 es el que regula la posibilidad que tie\u00adne la autoridad municipal para proceder a la retirada de un veh\u00edculo por la gr\u00faa y en ning\u00fan caso faculta la normativa a retirar veh\u00edculos de las comunidades de vecinos por entenderse que es un lugar privado en el que la autoridad municipal no tiene facultades ni competencia alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, resulta imposible que la polic\u00eda local pueda intervenir en estos casos ni la gr\u00faa retirar veh\u00edculos mal es\u00adtacionados. Tan solo en el supuesto en el que existiere un riesgo de peligro gra\u00adve para la vida de las personas podr\u00eda intervenir como medida cautelar retiran\u00addo un veh\u00edculo cuya presencia en un lu\u00adgar pudiera conllevar alg\u00fan peligro para la comunidad, pero en otros casos una soluci\u00f3n que se nos ocurre es que la pro\u00adpia comunidad pudiera recabar los ser\u00advicios de una empresa privada que pro\u00adcediera a retirar el veh\u00edculo del lugar y sacarlo a la v\u00eda p\u00fablica. Quiz\u00e1s, una so\u00adluci\u00f3n que se nos ocurre es que el acuer\u00addo de la junta de propietarios adoptado por mayor\u00eda simple fuera dirigido a que en los supuestos en los que un comune\u00adro u ocupante de un inmueble aparcara su veh\u00edculo en lugar inapropiado, en pla\u00adza de garaje que no fuera la suya, o en zona de elementos comunes, la junta autorizara a la presidencia y, por ende, al administrador de fincas a que se recabe los servicios de una empresa privada, cuya menci\u00f3n ya se podr\u00eda citar en el acuerdo para evitar que hubiera proble\u00admas en la empresa a elegir, o que esta luego no quisiera acudir, para que pueda entrar en la urbanizaci\u00f3n para sacar el veh\u00edculo y dejarlo en la v\u00eda p\u00fablica debi\u00addamente estacionado. Ello, en primer lugar, tendr\u00eda el refrendo de un acuerdo adoptado en junta, previamente incluido en el orden del d\u00eda, y que ser\u00eda conocido por todos los comuneros, de tal manera que si alguien incumple la norma de aparcar en zonas prohibidas o en plazas que no sean las suyas, ya sabr\u00eda que su veh\u00edculo ser\u00eda sacado de la comunidad. Adem\u00e1s, en el acuerdo se har\u00eda constar que los gastos derivados de esta actua\u00adci\u00f3n de la gr\u00faa ser\u00edan cargados en la deuda del comunero, concretamente en el importe del siguiente recibo. Ello ten\u00addr\u00eda varias consecuencias, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">1\u00ba El conocimiento del propietario de la existencia del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">2\u00ba Su vigencia por no haber sido impug\u00adnado.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">3\u00ba La viabilidad de la repercusi\u00f3n del gasto por estar incluido en el acuerdo aprobado y ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta f\u00f3rmula, pensamos que tendr\u00eda m\u00e1s eficacia disuasoria que la actual, que apuesta tan solo por la esperanza del res\u00adpeto a los dem\u00e1s que algunos parecen no tener en sus estatutos de vecinos y perso\u00adnas. Ello exigir\u00eda tambi\u00e9n, por \u00faltimo, que se acabar\u00eda informando luego al titular sobre el lugar donde est\u00e1 su veh\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La insolidaridad que reina en la sociedad, y por ende en las relaciones de vecindad como su m\u00e1xima expresi\u00f3n, nos demuestra la existencia de m\u00faltiples situaciones en las que los ciudadanos hacen caso omiso del cumplimiento de las normas de convivencia y de las reglas jur\u00eddicas que tienen que regular estas cuando se producen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":7},"categories":[84],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3346\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3346"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3346\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3347,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3346\/revisions\/3347\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}