{"id":3409,"date":"2014-12-10T08:59:22","date_gmt":"2014-12-10T07:59:22","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3409"},"modified":"2020-06-18T08:35:55","modified_gmt":"2020-06-18T07:35:55","slug":"proyecto-den-ley-sobre-cese-de-actividad-de-trabajadores-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/proyecto-den-ley-sobre-cese-de-actividad-de-trabajadores-autonomos\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley sobre cese de actividad de trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3409\/?pdf=3409\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El presente Proyecto de Ley sobre Cese de Actividad de Trabajadores Aut\u00f3nomos, en el momento de su entrada en vigor y en su Disposici\u00f3n Final Segunda, modifica el apartado 1 y el primer p\u00e1rrafo del art.6 de la Ley 30\/2010, referido a la documentaci\u00f3n precisa para poder acreditar el derecho a la prestaci\u00f3n. De momento podemos anunciar que ser\u00e1 suficiente demostrar un 10 por ciento de las p\u00e9rdidas -en contra del 20 y 30 por ciento regulados en la Ley 32\/2010 de 5 de agosto- para poder acceder a la prestaci\u00f3n contributiva de desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier trabajador por cuenta ajena que re\u00fana los requisitos que establece la normativa al respecto tiene derecho, en el supuesto de que a pesar de querer y poder trabajar pierda su empleo por causa involuntaria, a poder acogerse a la cobertura de la prestaci\u00f3n contributiva de desempleo y, en su caso, del correspondiente subsidio. Este derecho, cuya finalidad es la de proteger al trabajador en situaci\u00f3n de infortunio, durante mucho tiempo ha estado velado en nuestra legislaci\u00f3n social a los trabajadores aut\u00f3nomos, teniendo en cuenta que muchos de ellos, por diversas circunstancias y especialmente por la crisis que est\u00e1 viviendo nuestro pa\u00eds, se vieron obligados a cerrar sus despachos y establecimientos, con el consiguiente agravio comparativo que ello supon\u00eda respecto al resto de ciudadanos y las secuelas sociales y familiares que esta situaci\u00f3n les comportaba.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Fueron muchas las voces que se alzaron en solicitud de que a este colectivo se le reconociera el derecho de poder acogerse a una prestaci\u00f3n de desempleo que pudiera, en parte, paliar la p\u00e9rdida de las inversiones efectuadas con gran esfuerzo durante toda su vida, constituy\u00e9ndose esta necesidad en una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica de los trabajadores aut\u00f3nomos. Al fin, todos los esfuerzos que en este sentido desarrollaron los agentes sociales dieron su fruto con la promulgaci\u00f3n de la Ley 32\/2010 de 5 de agosto, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de noviembre del mismo a\u00f1o. Mediante esta ley, se establec\u00eda un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, que posteriormente fue desarrollado por el reglamento contenido en el Real Decreto 1541\/2011, de 31 de octubre. Ahora bien, la satisfacci\u00f3n inicial evidenciada por la consecuci\u00f3n de este nuevo derecho devino prontamente en desilusi\u00f3n y frustraci\u00f3n. El motivo de ello fueron las dificultades probatorias que establec\u00eda la Administraci\u00f3n para que este colectivo pudiera demostrar la efectividad del cese de su actividad a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>La peliaguda cuesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Una de las pruebas m\u00e1s dif\u00edciles de acreditar en aquellos momentos consist\u00eda en justificar unas p\u00e9rdidas del 20 por ciento durante dos a\u00f1os consecutivos o el 30 por ciento en el \u00faltimo a\u00f1o. A la vista de ello, la primera pregunta que nos hacemos es la siguiente: \u00bfPuede un trabajador aut\u00f3nomo soportar estos porcentajes de p\u00e9rdidas y poder seguir desarrollando tranquilamente su actividad? La respuesta es obvia: dif\u00edcilmente puede hacerlo. Y no hablemos ya de los trabajadores aut\u00f3nomos que a efectos del Impuesto del IRPF est\u00e1n sujetos al R\u00e9gimen Objetivo de m\u00f3dulos, puesto que este colectivo no lleva contabilidad y sus beneficios se basan en criterios de estimaci\u00f3n, con lo cual se hace casi imposible demostrar p\u00e9rdidas contables como puede hacerlo cualquier otra empresa. Prueba de ello son declaraciones de la Ministra de Empleo F\u00e1tima Ib\u00e1\u00f1ez, la cual destac\u00f3 que se hab\u00edan rechazado el 80 por ciento de las solicitudes de aut\u00f3nomos para acceder a la prestaci\u00f3n de cese por actividad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>El problema persiste en los aut\u00f3nomos sujetos al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Parece que, en principio, esta dificultad se va a atenuar, ya que en cumplimiento de una promesa electoral, en el Consejo de Ministros del 18 de julio de 2014 se aprob\u00f3 el Proyecto de Ley mediante el cual se modifican los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, al objeto de suavizar las formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la pr\u00e1ctica el leg\u00edtimo disfrute del derecho, as\u00ed como para ampliar su \u00e1mbito a beneficiarios excluidos del mismo y que, sin embargo, se encuentran en la situaci\u00f3n de necesidad. A estos efectos, el presente Proyecto de Ley, en el momento de su entrada en vigor y en su <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Final Segunda<\/a>, modifica previa consulta con las organizaciones sociales referido a la documentaci\u00f3n precisa para poder acreditar el derecho a la prestaci\u00f3n. De momento podemos anunciar que ser\u00e1 suficiente demostrar un 10 por ciento de las p\u00e9rdidas en contra del 20 y 30 por ciento regulados en la Ley 32\/2010 de 5 de Agosto, si bien hay que a\u00f1adir que el problema persiste en los aut\u00f3nomos que est\u00e1n sujetos el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos. Pero, en este sentido, el Proyecto de Ley recoge el compromiso de adaptarse a la realidad de este colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las novedades introducidas, se citan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;Se elimina la obligaci\u00f3n que ten\u00edan los trabajadores aut\u00f3nomos de acogerse a las contingencias profesionales para tener derecho a la prestaci\u00f3n porque, seg\u00fan el Proyecto de Ley, esto supone una carga econ\u00f3mica para el aut\u00f3nomo que no guarda relaci\u00f3n financiera ni material con el sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>\u00a0Se mantiene el <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">car\u00e1cter voluntario de acceso al sistema de protecci\u00f3n<\/a>. No obstante, se establece que en el plazo de cinco a\u00f1os el Gobierno remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evoluci\u00f3n de los principales par\u00e1metros que configuran el sistema de protecci\u00f3n para que, en funci\u00f3n de sus resultados, se pueda valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su car\u00e1cter voluntario.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>\u00a0El tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, si bien para adaptarlo a sus necesidades financieras <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">se establece una f\u00f3rmula matem\u00e1tica para su aplicaci\u00f3n<\/a>, situ\u00e1ndolo en un m\u00ednimo del 2,2 por ciento y un m\u00e1ximo del 4 por ciento.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>\u00a0Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">podr\u00e1n gestionar tambi\u00e9n esta prestaci\u00f3n<\/a>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>\u00a0Asimismo,<a href=\"#5\" class=\"ek-link\"> se ampl\u00eda la cobertura a los aut\u00f3nomos<\/a> que, por las caracter\u00edsticas de su actividad, se asimilan a los trabajadores econ\u00f3micamente dependientes pero que carecen de la calificaci\u00f3n legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, creo que es de justicia valorar positivamente las intenciones de mejora de la cobertura de este colectivo por parte del legislador, aunque no puede decirse que el problema se haya solventado totalmente. A\u00fan quedan muchos aspectos que mejorar, pero hemos de ver estos cambios con optimismo y pensar que son pasos importantes, aunque mejorables.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El presente Proyecto de Ley sobre Cese de Actividad de Trabajadores Aut\u00f3nomos, en el momento de su entrada en vigor y en su Disposici\u00f3n Final Segunda, modifica el apartado 1 y el primer p\u00e1rrafo del art.6 de la Ley 30\/2010, referido a la documentaci\u00f3n precisa para poder acreditar el derecho a la prestaci\u00f3n. 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