{"id":3415,"date":"2014-12-10T09:33:29","date_gmt":"2014-12-10T08:33:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3415"},"modified":"2020-06-17T12:51:56","modified_gmt":"2020-06-17T11:51:56","slug":"computo-de-la-legitima-hereditaria-individual-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/computo-de-la-legitima-hereditaria-individual-en-cataluna\/","title":{"rendered":"C\u00f3mputo de la leg\u00edtima hereditaria individual en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415\/?pdf=3415\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Leg\u00edtima se considera aquella parte de la herencia del causante, de la que el testador no pudo disponer por reservarla imperativamente la ley a lo que entendemos legitimarios o herederos forzosos -estos son los hijos y descendientes y, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes-.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de legitimario confiere a \u00e9ste una acci\u00f3n personal frente al heredero, a fin de obtener de la masa hereditaria en Catalu\u00f1a una cuarta parte del activo hereditario. En cambio, en territorio adscrito al C\u00f3digo Civil, la leg\u00edtima la constituye el valor de las dos terceras partes del caudal hereditario.<\/p>\n\n\n\n<p>Estamos ante normas de derecho imperativo que el testador no puede modificar en el ejercicio de su libre voluntad de testar, y debemos considerar como monto del caudal hereditario el valor de los bienes de la herencia en el momento del \u00f3bito, con deducci\u00f3n de las deudas y gastos de \u00faltima enfermedad y sepelio. A ello habr\u00e1 que adicionar -si los hay- el valor de los bienes donados o enajenados por t\u00edtulo gratuito por el causante en los diez a\u00f1os precedentes a su \u00f3bito. Es decir, el <em>relictum<\/em> m\u00e1s el <em>donatum<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para calcular la leg\u00edtima no se computar\u00e1n las indemnizaciones percibidas por seguros de vida contratados por el causante, ya que esas no forman parte del patrimonio del difunto y no se incorporan nunca al caudal hereditario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficiario del seguro percibe el importe de la indemnizaci\u00f3n contratada con la compa\u00f1\u00eda aseguradora a causa del \u00f3bito del causante pero en virtud del contrato de seguro y, por tanto, no computar\u00e1 nunca como masa hereditaria ni a la postre incrementar\u00e1 el valor para c\u00f3mputo de la leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>BIENES MUEBLES E INMUEBLES<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>S\u00ed formar\u00e1n parte del activo, en cambio, los bienes muebles e inmuebles del difunto. Para su c\u00f3mputo, en cuanto al capital mobiliario, iremos a su determinaci\u00f3n seg\u00fan certificaci\u00f3n bancaria a la fecha de la defunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una precisi\u00f3n: en supuestos de titularidad \u201cnominal\u201d, es decir, en aquellos supuestos en que la cuenta o cuentas bancarias del difunto incluyan un titular que realmente no haya aportado ning\u00fan ingreso bancario a la cuenta, esa titularidad podr\u00e1 ser discutida o impugnada por el acreedor legitimario, a fin de contabilizar en el caudal la totalidad, y no la mitad o una tercera parte del saldo bancario resultante.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a bienes inmuebles, estaremos al valor de los indicados inmuebles a la fecha de la defunci\u00f3n. Para su c\u00f3mputo, las reglas para determinar el valor de esos inmuebles que determina el derecho tributario sucesorio no son de aplicaci\u00f3n necesaria en el c\u00f3mputo civil del caudal relicto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, si el legitimario no est\u00e1 de acuerdo con esa valoraci\u00f3n fiscal (seg\u00fan coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda y que parten del valor catastral de un inmueble, corregido seg\u00fan el multiplicador anual) deber\u00e1 acudir a una prueba pericial a practicar por un tasador inmobiliario que determine, tras examinar el inmueble, su grado de conservaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, dimensiones, etc., y, por \u00faltimo, su valor de mercado a fecha de la muerte. Y ese ser\u00e1 el valor para determinar el activo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En caso de adopci\u00f3n de hijos del c\u00f3nyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relaci\u00f3n de pareja con car\u00e1cter estable, el adoptado no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la masa hereditaria se incluir\u00e1 tambi\u00e9n el ajuar dom\u00e9stico, al igual que se contempla en derecho tributario sucesorio. As\u00ed, como sab\u00e9is, hoy por hoy se valora el mismo en un tres por ciento del caudal relicto del causante.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevamente, si discrepa el legatario de ese valor (valor meramente fiscal y que no vincula a efectos netamente civiles) deber\u00e1 probar el valor real por el mantenido mediante los medios probatorios que considere oportunos, ya que la carga de la prueba recae sobre el actor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Como gastos de enfermedad podr\u00e1n deducirse todos aquellos de \u00faltima enfermedad del causante que puedan justificarse, pudiendo alcanzar tales gastos elevados importes cuando nos hallamos ante enfermedades degenerativas que han precisado de cuidados dilatados en el tiempo, o de enfermedades terminales de elevado coste m\u00e9dico-sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto de discordia en el c\u00f3mputo de la leg\u00edtima entre herederos y legatarios puede derivar del \u201colvido\u201d de adicionar para la determinaci\u00f3n de la masa hereditaria el valor econ\u00f3mico de las donaciones realizadas en su d\u00eda por el causante, y cuyos bienes a causa de ese acto de liberalidad -y por ese motivo- ya no forman parte del patrimonio del causante. As\u00ed, al valor de los bienes relicto se deber\u00e1 adicionar el valor de las donaciones realizadas por el causante en los diez a\u00f1os anteriores a su fallecimiento, excluy\u00e9ndose las liberalidades de uso. Computar\u00e1 el valor de esos bienes a la fecha de la defunci\u00f3n, con independencia del valor de esos bienes a la fecha de la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>EL VALOR DE LA LEG\u00cdTIMA INDIVIDUAL<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Hasta ah\u00ed habremos conseguido determinar el importe de la leg\u00edtima total. Acto seguido habr\u00e1 que determinar el valor de la leg\u00edtima individual, que variar\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero de legitimarios a computar y cuya determinaci\u00f3n se realiza del siguiente modo en Catalu\u00f1a:<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art. 451-6 del CCCAT<\/a>, <em>\u201cpara determinar el importe de las legitimas individuales, hacen n\u00famero el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen n\u00famero el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes\u201d<\/em>. Y dispone el <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art. 451-3<\/a> del mismo cuerpo legal, que <em>\u201cson legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes, por estirpes. El derecho de representaci\u00f3n&nbsp; solo tiene por objeto el derecho a la leg\u00edtima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por v\u00eda de sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de adopci\u00f3n de hijos del c\u00f3nyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relaci\u00f3n de pareja con car\u00e1cter estable, el adoptado no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopci\u00f3n, y si \u00e9ste ha muerto, tampoco lo es, por derecho de representaci\u00f3n, en la sucesi\u00f3n de los ascendientes de \u00e9ste. La misma regla se aplica en la adopci\u00f3n de hu\u00e9rfanos por parientes dentro del cuarto grado respecto a la sucesi\u00f3n de los ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Computada la totalidad de la leg\u00edtima y determinado el importe de las leg\u00edtimas individuales y los legitimarios, el heredero puede proceder al pago. Para ello puede optar por hacerlo en dinero efectivo, o bien realizarlo con bienes del caudal relicto. En cualquier caso, una vez determinado el monto, t\u00e9ngase en cuenta que ese importe devenga intereses desde el momento del fallecimiento del causante hasta su efectivo pago (a no ser que el testamento disponga lo contrario, lo que no es habitual). As\u00ed, si el legitimario tarda pr\u00e1cticamente diez a\u00f1os en reclamar la leg\u00edtima a los herederos (la acci\u00f3n para reclamar judicialmente la leg\u00edtima prescribe en Catalu\u00f1a a los diez a\u00f1os) el importe de la misma se ver\u00e1 incrementado con los intereses legales devengados durante esos m\u00e1s de diez a\u00f1os sobre el importe de la leg\u00edtima resultante, de cuyos importes responde el heredero o herederos bien con bienes de la herencia, bien con los propios.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Leg\u00edtima se considera aquella parte de la herencia del causante, de la que el testador no pudo disponer por reservarla imperativamente la ley a lo que entendemos legitimarios o herederos forzosos -estos son los hijos y descendientes y, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes-.&nbsp; La condici\u00f3n de legitimario confiere a \u00e9ste [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3415"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5367,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3415\/revisions\/5367\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}