{"id":3435,"date":"2012-03-10T10:15:06","date_gmt":"2012-03-10T09:15:06","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3435"},"modified":"2020-06-09T10:21:29","modified_gmt":"2020-06-09T09:21:29","slug":"estudio-sobre-el-nuevo-articulo-286-bis-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/estudio-sobre-el-nuevo-articulo-286-bis-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Estudio sobre el nuevo art\u00edculo 286 bis C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3435\/?pdf=3435\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La cuesti\u00f3n que se somete a estudio, consiste en que expresemos nuestra opi\u00adni\u00f3n sobre si la retribuci\u00f3n que perciben los Administradores de Fincas por los servicios profesionales que desempe\u00ad\u00f1an, puede implicar alg\u00fan riesgo penal tras la entrada en vigor del nuevo art\u00edcu\u00adlo 286 bis del C\u00f3digo Penal, para la em\u00adpresa adjudicataria o para la Administra\u00adci\u00f3n de Fincas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es pr\u00e1ctica habitual y generalizada, que en algunas contrataciones de obras o servicios por las Comunidades de Pro\u00adpietarios, las empresas adjudicatarias abonen una retribuci\u00f3n a la Administra\u00adci\u00f3n de Fincas que administra el inmue\u00adble o el complejo inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa o motivo de ese abono son los servicios profesionales que la Adminis\u00adtraci\u00f3n de Fincas presta a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esos servicios espec\u00edficos estriban esencialmente en el plus de dedicaci\u00f3n o trabajo que la realizaci\u00f3n puntual de la obra o servicio comporta para la Admi\u00adnistraci\u00f3n de Fincas o sus empleados y que redunda en facilitar la intervenci\u00f3n de la empresa y optimizar sus costes, en la gesti\u00f3n del cobro, e incluso anticipa\u00adci\u00f3n, de las consiguientes certificaciones o facturas generadas, como en propor\u00adcionar a trav\u00e9s de sus medios personales y materiales la mejor interlocuci\u00f3n duran\u00adte la ejecuci\u00f3n de la obra y la gesti\u00f3n del servicio contratado por la Comunidad de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La adjudicaci\u00f3n de la obra o servicio a una u otra empresa, no la realiza la Admi\u00adnistraci\u00f3n de Fincas, sino la Comunidad mediante acuerdo legalmente adoptado en Junta de Propietarios, quien escoge y adjudica la mejor propuesta de contrata\u00adci\u00f3n entre las opciones presupuestarias de las diferentes empresas, presentadas por el propio Administrador de Fincas, el Presidente de la Junta o cualquier copro\u00adpietario. Debemos se\u00f1alar que entre las funciones del profesional Administrador est\u00e1 la prestaci\u00f3n del adecuado asesora\u00admiento t\u00e9cnico y legal a la Comunidad de Propietarios, en la evaluaci\u00f3n de las ga\u00adrant\u00edas t\u00e9cnicas de las propuestas pre\u00adsentadas, relaci\u00f3n calidad-precio de los costes y de los servicios, garant\u00edas de ejecuci\u00f3n y de control responsable de las incidencias de la ejecuci\u00f3n de la obra o de la prestaci\u00f3n del servicio y, en general, cualquier otra circunstancia que por ex\u00adperiencia profesional del Administrador merezca considerarse para el inter\u00e9s de la Comunidad de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">NORMATIVA<\/h2>\n\n\n\n<p>El T\u00edtulo XIII del C\u00f3digo Penal relativo a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-econ\u00f3mico, y en concreto en su Cap\u00edtulo XI de \u201clos delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores\u201d en su Secci\u00f3n 4\u00ba, con el t\u00edtulo \u201cde la corrupci\u00f3n entre particulares\u201d, incluye el art\u00edculo 286 bis que textualmente expone:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1. Quien por s\u00ed o por persona inter\u00adpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mer\u00adcantil o de una sociedad, asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n u organizaci\u00f3n un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a \u00e9l o a un tercero frente a otros, incum\u00adpliendo sus obligaciones en la adquisi\u00adci\u00f3n o venta de mercanc\u00edas o en la contrataci\u00f3n de servicios profesionales, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os, inhabili\u00adtaci\u00f3n especial para el ejercicio de in\u00addustria o comercio por tiempo de uno a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Con las mismas penas ser\u00e1 castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociaci\u00f3n, funda\u00adci\u00f3n u organizaci\u00f3n que, por s\u00ed o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cual\u00adquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el be\u00adneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisici\u00f3n o venta de mercanc\u00edas o en la contrataci\u00f3n de servicios profesionales.<\/li><li>Los jueces y tribunales, en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las fun\u00adciones del culpable, podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.\u201d<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Solo un breve comentario, en el sentido de que es manifiestamente mejorable la claridad del novedoso texto legal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">AN\u00c1LISIS DEL NUEVO DELITO<\/h2>\n\n\n\n<h4>Esencia del delito. \u201dincumplimiento de sus obligaciones\u201d.<\/h4>\n\n\n\n<p>Hemos de plantearnos cu\u00e1l es el bien jur\u00eddico protegido. Y cu\u00e1l es el tipo penal.<\/p>\n\n\n\n<p>La correcta delimitaci\u00f3n de cu\u00e1l es el bien jur\u00eddico protegido, no nos lo resuel\u00adve el art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero si la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Org\u00e1nica 5-2010, no dice que bus\u00adca garantizarse una \u201ccompetencia justa y honesta\u201d en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios con la represi\u00f3n de los actos encaminados a corromper a miembros de entidades privadas de forma similar a lo que se hace a trav\u00e9s del delito de cohecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Si que el art\u00edculo nos dice en su texto que se exige para que nazca el tipo pe\u00adnal, que se produzca un incumplimiento de las obligaciones en la adquisici\u00f3n o venta de las mercanc\u00edas o en la contra\u00adtaci\u00f3n de los servicios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como en el delito de cohecho, se ti\u00adpifica \u201crealizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inheren\u00adtes al mismo\u201d o \u201cno realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practi\u00adcar\u201d a cambio de las ventajas, en el deli\u00adto de corrupci\u00f3n entre particulares, se exige un plus y se ha dado una redacci\u00f3n mucho mas mercantilista al tema.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed los sujetos intervinientes, tendr\u00e1n que incumplir sus obligaciones en la ad\u00adquisici\u00f3n o venta de mercanc\u00edas o en la contrata\u00adci\u00f3n de servicios y siempre favoreciendo a \u00e9l o a un tercero frente a otros, injusti\u00adficadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, s\u00f3lo cabe la comisi\u00f3n dolosa, nunca imprudente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese incumplimiento debe poner en grave peligro la competencia justa y honesta en la contrataci\u00f3n de bienes y servicios ente quien los entrega y quien los recibe.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe el criterio general de que dichas obligaciones s\u00f3lo pueden estimarse vulneradas cuando resulta que el ser\u00advicio contratado es de inferior calidad o su precio resulta superior al de otros profesionales no contratados (Silva S\u00e1nchez).<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los hechos no distorsionen o pongan en peligro gravemente la com\u00adpetencia, en esos casos, los hechos ser\u00e1n simplemente at\u00edpicos (P\u00e9rez \u2013 Llorca).<\/p>\n\n\n\n<p>Ha de concurrir una conducta corrupta (corrupci\u00f3n activa) y una recepci\u00f3n por el sujeto corrupto pasivo, moviendo la voluntad del mismo, y este, incumplir sus obligaciones para obtener un trato de favor al primero.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">SUJETOS DEL DELITO<\/h2>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis del art\u00edculo, vemos que el art\u00edculo 286 bis, prev\u00e9 dos supuestos de corrupci\u00f3n, la activa (art. 286, bis 1 CP) y la pasiva (art. 286, bis, 2 CP).<\/p>\n\n\n\n<p>1. Corrupci\u00f3n activa (art. 286, s bis CP). Es la conducta de quien ofrece pro\u00admete o concede un beneficio o venta\u00adja no justificados, a directivos, admi\u00adnistradores, empleados o colaborado\u00adres de una empresa, para obtener a favor de \u00e9ste la adquisici\u00f3n o venta de mercanc\u00edas o prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo se refiere a un sujeto, sin exigir ning\u00fan requisito especial en la persona que lo ejecuta.<\/p>\n\n\n\n<p>Y esa conducta tiene que constituir un \u201cincumplimiento de sus obligacio\u00adnes\u201d en la adquisici\u00f3n o en la contra\u00adtaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que no constituye co\u00adrrupci\u00f3n entre particulares, las venta\u00adjas que por usos sociales totalmente arraigados en nuestra sociedad, ofre\u00adcen los departamentos comerciales de las empresas privadas para obte\u00adner una ventaja para su empresa. Lo que busca ese profesional un mayor beneficio para su entidad, que es el fin mercantil perseguido.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Corrupci\u00f3n pasiva (arts. 286, bis, 2 CP).<\/p>\n\n\n\n<p>Es la conducta de quien solicita, ace\u00adpa o recibe un beneficio no justificado, con el fin de favorecer frente a terce\u00adros a quien le otorga la ventaja.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed el art\u00edculo s\u00ed que habla de direc\u00adtivo, administrador, empleado o cola\u00adborador de una organizaci\u00f3n que reci\u00adba, solicite o acepte un beneficio o ventaja para resultar favorecido frente a otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto y dado el objeto del In\u00adforme encomendado, debemos intro\u00adducir la salvedad, de que ya \u201ca priori\u201d ni en el Administrador de Fincas ni en la Comunidad de Propietarios, concu\u00adrre ninguna de tales circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comunidad de Propietarios no es una \u201corganizaci\u00f3n\u201d ni ostenta persona\u00adlidad jur\u00eddica, ni tiene responsabilidad penal, distinta de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que la integran.<\/p>\n\n\n\n<p>El Administrador de Fincas colegiado, no es un colaborador. Sino a lo sumo un mandatario profesional o un arrendatario de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Decir que el Administrador de Fincas es \u201cun administrador de una organizaci\u00f3n\u201d es forzar los t\u00e9rminos. Constituir\u00eda una per\u00adversi\u00f3n terminol\u00f3gica de la norma penal, cuya interpretaci\u00f3n debe ser restrictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la conducta del sujeto activo como del sujeto pasivo, como hemos visto tie\u00adnen que ir acompa\u00f1adas de un incumpli\u00admiento por el sujeto de sus obligaciones en la adquisici\u00f3n a contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra sociedad nos ofrece un sinf\u00edn de ejemplos, que forman parte del funcio\u00adnamiento mercantilista de una sociedad capitalista, y totalmente arraigados en lo que podr\u00edamos denominar \u201cusos socia\u00adles\u201d, que consideramos debe calificarse simplemente de \u201cat\u00edpicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin \u00e1nimo de ser exhaustivos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Es un beneficio justificado la comisi\u00f3n que perciben tanto los arquitectos como los interioristas por los produc\u00adtos que adquiere su cliente, de las empresas vendedoras.<\/li><li>Es un beneficio justificado la comisi\u00f3n que abonan las empresas de catering, a los locales donde el cliente escoge servir ese catering. -Es un acto de li\u00adbertad los descuentos que conceden los clubs o sus socios por aportar nue\u00advos clientes. -Etc.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">EL BENEFICIO O VENTAJA NO JUSTIFICADO (INJUSTIFICADO)<\/h2>\n\n\n\n<p>Debemos centrarnos en que nos encon\u00adtramos en el marco del \u00e1mbito privado, y no del \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Si que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la imagen de los cargos p\u00fabli\u00adcos, exige un plus en su actuaci\u00f3n, que no coincide con el \u00e1mbito privado.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed que en \u00e1mbito p\u00fablico cualquier bene\u00adficio o ventaja se presume injustificado y el \u00e1mbito privado, es usual, habitual, el recibir regalos, beneficios o ventajas, de importes considerables, sin que ello pue\u00adda considerarse injustificado, ni suponga un atentado a las reglas de la competen\u00adcia leal.<\/p>\n\n\n\n<p>El art. 286 bis CP, debe ser interpretado de forma restrictiva, cuando exige que el beneficio o ventaja sean no justificados.<\/p>\n\n\n\n<p>No son injustificados y entra dentro de las reglas del juego de una competencia mer\u00adcantil m\u00e1s o menos agresiva, la percep\u00adci\u00f3n de unos beneficios o ventajas que no comportan incumplimiento de obligacio\u00adnes por ninguno de ambos sujetos.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Decir que el Administrador de Fincas es \u201cun administrador de una organizaci\u00f3n\u201d es forzar los t\u00e9rminos. Constituir\u00eda una perversi\u00f3n terminol\u00f3gica de la norma penal, cuya interpretaci\u00f3n debe ser restrictiva<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Pero a mayor abundamiento, en el su\u00adpuesto que nos ocupa, adem\u00e1s hay una causa onerosa y no de mera liberalidad que justifica el recibir ese beneficio:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Los servicios que presta la Administra\u00adci\u00f3n de Fincas a la empresa para optimi\u00adzar la realizaci\u00f3n de su trabajo o servicio.<\/li><li>La publicidad que le realiza la Adminis\u00adtraci\u00f3n de Fincas a la empresa, que si bien realiza la oferta m\u00e1s competitiva, no pod\u00eda de acceder al consumidor final.<\/li><li>Los servicios que presta la Adminis\u00adtraci\u00f3n de Finas a la empresa para el cobro de los contratos o servicio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En definitiva la empresa de servicios ob\u00adtiene una serie de ventajas de gesti\u00f3n y de financiaci\u00f3n, como consecuencia di\u00adrecta de los servicios prestados por los Administradores, y la retribuci\u00f3n de di\u00adchos servicios o ventajas son completa\u00admente l\u00edcitos en los usos mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">PENA<\/h2>\n\n\n\n<p>El hecho de que sea un art\u00edculo tan no\u00advedoso y de redacci\u00f3n ambigua, nos lle\u00adva al estudio o comparativa de la pena prevista por el legislador para este nuevo delito de corrupci\u00f3n entre particulares, y otros delitos econ\u00f3micos ya tipificados entre particulares, para que nos auxilie a interpretar de qu\u00e9 entidad han de ser las conductas que pretende tipificar el legis\u00adlador en este nuevo tipo penal, sin pre\u00adcedentes en nuestro derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena impuesta por el legislador, de privaci\u00f3n de libertad es de seis meses a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Y si realizamos la comparativa, obtene\u00admos que es una pena bastante superior a la penalidad impuesta a otros delitos de contenido econ\u00f3mico patrimonial, cu\u00e1l ser\u00eda el delito de estafa, o de apro\u00adpiaci\u00f3n indebida.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese silogismo, nos conduce a que el in\u00adcumplimiento de las obligaciones del tipo penal que examinamos, y que es el quid del delito, han de tener la suficiente en\u00adjundia, como para merecer una respon\u00adsabilidad penal tan elevada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">CONDUCTAS QUE NO ENCAJAN EN EL DELITO DE CORRUPCI\u00d3N ENTRE PARTICULARES<\/h2>\n\n\n\n<p>Estudiada pues la norma, su redacci\u00f3n, penalidad y b\u00e1sicamente las conductas que tipifica el legislador, podemos afir\u00admar que hay una pluralidad de conductas que si bien podr\u00edan considerarse aparen\u00adtemente punibles en el marco de la Ad\u00administraci\u00f3n P\u00fablica, (delito de cohecho) no lo son en la esfera de las empresas privadas, donde la finalidad mercantil, es claramente el obtener un mayor benefi\u00adcio para la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese marco, entendemos pues que no son conductas contempladas por el tipo del delito de corrupci\u00f3n entre particula\u00adres, sin \u00e1nimo exhaustivo, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El recibir un beneficio, para realizar un acto propio de la empresa que lo reci\u00adbe, sin que esa empresa o su emplea\u00addo o administrador, incumpla para ello sus obligaciones.<\/li><li>El recibir un beneficio, como resarci\u00admiento o agradecimiento, por la reali\u00adzaci\u00f3n de un acto, sin incumplimiento de las obligaciones de quien lo recibe.<\/li><li>El recibir un beneficio de una empre\u00adsa, por el cargo que ostenta el recep\u00adtor en otra empresa privada, sin obte\u00adner a cambio ning\u00fan trato de favor por la empresa receptora.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No constituir\u00eda ninguna conducta tipifi\u00adcada la recepci\u00f3n de un beneficio como resarcimiento por la adjudicaci\u00f3n de un contrato de venta, obra, o prestaci\u00f3n de servicios, que no se ve influida por esa d\u00e1diva, porque, la oferta de quien la rea\u00adliza, es la m\u00e1s competitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>No estaremos incluidos en el tipo, si se han pedido varios presupuestos y hemos valorado en la Junta los pros y contras de los mismos, en inter\u00e9s de la Comuni\u00addad de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">LA CONDUCTA TIPO NO ENCAJA CON EL SUPUESTO OBJETO DE ESTUDIO<\/h2>\n\n\n\n<p>Para que se d\u00e9 la \u201ccorrupci\u00f3n entre par\u00adticulares\u201d, tiene que haber un sujeto que ofrece o abona un beneficio o ventaja no justificados a otro sujeto de otra empre\u00adsa privada, que lo recibe.<\/p>\n\n\n\n<p>Y ese sujeto que recibe, debe contratar o adquirir, en definitiva adjudicar el con\u00adtrato de venta, obra o servicios, al que ha abonado el beneficio. Y esa adjudica\u00adci\u00f3n debe acarrear el incumplimiento de sus obligaciones de adjudicarla (contra\u00adtar o adquirir) a aquella empresa que realice una mejor oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>El cometido de los Administradores de Fincas, estriba en reunir y presentar ante la Comunidad de Propietarios una serie de presupuestos de diferentes empre\u00adsas, presupuestos que junto con los que haya querido o no recabar cualquier co\u00adpropietario, se someten a la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es la Junta de Propietarios de la Comuni\u00addad, quien vota y adjudica (acuerda contratar o adquirir), a aquella empresa que realice la mejor oferta precio-calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es en definitiva, la Junta de Propietarios, el \u00fanico \u00f3rgano competente para adjudi\u00adcar o decidir la contrataci\u00f3n a una u otra empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Administradores de Fincas, recogen una serie de presupuestos para la hipo\u00adt\u00e9tica venta, obra o servicio a adjudicar a una determinada Comunidad de Pro\u00adpietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Presupuestos que se presentan por las empresas con un precio cierto, y con unas caracter\u00edsticas concretas, y explicar debati\u00e9ndose en Junta de Propietarios cu\u00e1l es la oferta m\u00e1s competitiva, y no incumpliendo el Administrador ninguna obligaci\u00f3n al transmitir a la Comunidad una serie de presupuestos para que de\u00adcidan y voten, cu\u00e1l es el m\u00e1s id\u00f3neo para ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta conducta, no puede comportar una distorsi\u00f3n en la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Administradores de Fincas asesoran pero no adjudican, la contrataci\u00f3n de la compra, obra o servicio a ninguna em\u00adpresa. Por ello nunca pueden cometer un incumplimiento de sus obligaciones adjudicando un contrato a una empresa que no realiza la mejor oferta, para reci\u00adbir una d\u00e1diva.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo por ese motivo, que es el quid o el tipo del delito de corrupci\u00f3n entre par\u00adticulares, ya no cabe en la cuesti\u00f3n ob\u00adjeto de estudio, riesgo penal de prota\u00adgonizar un delito de corrupci\u00f3n entre particulares.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">CONCLUSIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>a) El delito de corrupci\u00f3n entre particula\u00adres ciertamente goza de una impreci\u00adsi\u00f3n conceptual que provoca el que nazca creando una grave inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Esa inseguridad jur\u00eddica se acrecienta al ser un delito novedoso en nuestro derecho, por tanto no haberse podido pronunciar a\u00fan los Tribunales a trav\u00e9s de Sentencias, y no disponer de reso\u00adluciones judiciales de Jurisprudencia con la que ilustrarnos para efectuar este Informe.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que lo que resulta meridianamente claro del tipo legal a examen , es que para la existencia del delito de corrup\u00adci\u00f3n entre particulares, debe concurrir indispensablemente tanto la recepci\u00f3n de un beneficio no justificado, como un incumplimiento de sus obligaciones por los sujetos intervinientes en la ad\u00adjudicaci\u00f3n del contrato, para que de \u201csujetos corruptos\u201d pueda hablarse.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Que los Administradores de Fincas en el ejercicio de sus funciones, dif\u00edcil\u00admente pueden incumplir sus obligacio\u00adnes en la adjudicaci\u00f3n de un contrato porque ellos no adjudican, sino que \u00fanicamente presentan una pluralidad de presupuestos a la Comunidad de Propietarios para que \u00e9sta acuerde, a quien adjudica un contrato de venta, obra o servicios. (Art. 553-18 C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a)<\/p>\n\n\n\n<p>e) Que la percepci\u00f3n de retribuci\u00f3n por un servicio prestado al proveedor de servi\u00adcios y en inter\u00e9s del cliente, es perfec\u00adtamente leg\u00edtima, y no vicia la voluntad del Administrador, que en cumplimiento de sus funciones asesora al cliente en la comparaci\u00f3n de ofertas y contrata\u00adci\u00f3n de diferentes empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Que en el supuesto sometido a nuestro Informe, no existe riesgo de imputaci\u00f3n de eventuales responsabilidades pena\u00adles por delito, ni a los Administradores de Fincas, ni a las empresas que les retribuyen los servicios prestados dado que no ha habido incumplimiento de sus obligaciones. (Art\u00edculo 553-19-2 C\u00f3digo Civil Catalu\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<p>g) Naturalmente, siempre podr\u00e1n ser tipi\u00adficadas conductas individuales an\u00f3ma\u00adlas y corruptas, que como en cualquier profesi\u00f3n pueda protagonizar un hipo\u00adt\u00e9tico Administrador de Fincas, que excedi\u00e9ndose de sus funciones y bus\u00adcando exclusivamente el inter\u00e9s propio, y no el de la Comunidad, antepusiera su propio inter\u00e9s econ\u00f3mico al de su cliente coaccionando o forzando me\u00addiante enga\u00f1os la voluntad de la Junta para la adjudicaci\u00f3n de una obra o ser\u00advicio a una empresa determinada, con\u00adtraviniendo el mejor inter\u00e9s y beneficio de la Comunidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La cuesti\u00f3n que se somete a estudio, consiste en que expresemos nuestra opi\u00adni\u00f3n sobre si la retribuci\u00f3n que perciben los Administradores de Fincas por los servicios profesionales que desempe\u00ad\u00f1an, puede implicar alg\u00fan riesgo penal tras la entrada en vigor del nuevo art\u00edcu\u00adlo 286 bis del C\u00f3digo Penal, para la em\u00adpresa adjudicataria o para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[76],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3435\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3435"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3435\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3442,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3435\/revisions\/3442\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}