{"id":3467,"date":"2012-03-10T10:44:46","date_gmt":"2012-03-10T09:44:46","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3467"},"modified":"2020-06-09T10:46:57","modified_gmt":"2020-06-09T09:46:57","slug":"integracion-del-regimen-especial-agrario-de-la-seguridad-social-en-el-regimen-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/integracion-del-regimen-especial-agrario-de-la-seguridad-social-en-el-regimen-general\/","title":{"rendered":"Integraci\u00f3n del R\u00e9gimen especial agrario de la Seguridad Social en el R\u00e9gimen general"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3467\/?pdf=3467\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El sector agrario, con un censo de casi un mill\u00f3n de trabajadores, ha sufrido importantes cambios en cuanto a sus relaciones laborales, cambios que en definitiva no han producido en este colectivo los beneficios que el resto de trabajadores por cuenta ajena vienen disfrutando, especialmente por lo que respecta a prestaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que, tras un acuerdo alcanza\u00addo por el Gobierno, organizaciones em\u00adpresariales y sindicales, se ha publicado la Ley 28\/2011, de 22 de septiembre, mediante la cual este colectivo, tanto empresarios como trabajadores, queda integrado en el R\u00e9gimen general de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Su \u00e1mbito de ampliaci\u00f3n abarca, como se ha indicado, a los trabajadores agra\u00adrios por cuenta ajena, entendiendo por tales aquellos que de una forma volunta\u00adria prestan sus servicios en empresas agr\u00edcolas, forestales y pecuarias e indus\u00adtrias complementarias de actividades agr\u00edcolas.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n laboral que les es de apli\u00adcaci\u00f3n es la com\u00fan, si bien tienen algu\u00adnas particularidades que vienen regula\u00addas en un laudo arbitral de fecha 6 de octubre de 2000, que sustituye la Or\u00addenanza general de trabajo en el cam\u00adpo, de fecha 1 de julio de 1975. Su vi\u00adgencia es indefinida y de \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, salvo que, como sucede en el caso de Catalu\u00f1a, exista un convenio colectivo del sector: DOGC de 10 de septiembre de 2010, a\u00f1o 2011, y revisi\u00f3n de las ta\u00adblas de dicho a\u00f1o: DOGC de 4 de abril de 2011. Por ello su aplicaci\u00f3n es pre\u00adferente. En las materias que no est\u00e9n reguladas en el convenio, se estar\u00e1 a la normativa del laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ventajas de esta integraci\u00f3n en el R\u00e9gimen general de la Seguridad Social son importantes, especialmente por lo que hace referencia a las prestaciones. Hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo r\u00e9gimen, la cotizaci\u00f3n de estos trabajadores estaba fijada en una base \u00fanica, independiente del salario que real\u00admente percibieran. A partir del 1 de ene\u00adro de 2012, se cotizar\u00e1 por el salario real que perciba el empleado, si bien, en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias de este sector, esta nueva materia, por lo que respecta a las bases y tipos de cotizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 de una forma pau\u00adlatina y seg\u00fan unas escalas establecidas hasta el a\u00f1o 2031.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumiendo las ventajas que aporta a los trabajadores agrarios esta integra\u00adci\u00f3n en el R\u00e9gimen general, podemos agruparlas en los siguientes apartados:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Cotizaci\u00f3n a cargo del empresario durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal. <\/strong>Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como de maternidad y pa\u00adternidad causadas durante los per\u00edodos de actividad, el empresario ingresar\u00e1 \u00fanicamente las cuotas a su cargo. Las cuotas del trabajador ser\u00e1n ingresadas por la entidad que efect\u00fae el pago di\u00adrecto de las situaciones indicadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Mantenimiento del derecho de co\u00adtizar en los periodos de inactivi\u00addad. <\/strong>Los trabajadores agrarios conti\u00adnuar\u00e1n incluidos en la cotizaci\u00f3n in\u00adcluso en los periodos de inactividad. Para que ello sea posible, tienen que haber realizado un m\u00ednimo de treinta jornadas reales dentro un periodo continuado de 365 d\u00edas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Durante estos periodos de inactivi\u00addad<\/strong>, los trabajadores cotizar\u00e1n por la base m\u00ednima del grupo 7.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>La jubilaci\u00f3n anticipada<\/strong>. Se podr\u00e1 acceder a las modalidades de jubilaci\u00f3n anticipada, con la condici\u00f3n de que en el momento de acreditar el requisito del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n efectiva, dentro de los \u00faltimos diez a\u00f1os cotiza\u00addos, al menos seis correspondan a pe\u00adr\u00edodos de actividad efectiva en este sistema.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>La cobertura del subsidio por des\u00adempleo<\/strong>&#8211; Una vez agotadas las presta\u00adciones contributivas de desempleo, podr\u00e1n acceder, en el caso de reunir los requisitos correspondientes, al sub\u00adsidio de desempleo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En definitiva, esperamos que esta nueva normativa, con los beneficios de cotiza\u00adci\u00f3n y prestaciones que comporta, sirva para reducir el alto porcentaje de tempo\u00adralidad de estos trabajadores, y para in\u00adcentivar los contratos fijos discontinuos, con todas las ventajas sociales y econ\u00f3\u00admicas que de esto se derivar\u00e1n para to\u00addas las partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El sector agrario, con un censo de casi un mill\u00f3n de trabajadores, ha sufrido importantes cambios en cuanto a sus relaciones laborales, cambios que en definitiva no han producido en este colectivo los beneficios que el resto de trabajadores por cuenta ajena vienen disfrutando, especialmente por lo que respecta a prestaciones sociales. 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