{"id":3544,"date":"2015-09-10T12:09:00","date_gmt":"2015-09-10T11:09:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3544"},"modified":"2020-06-18T11:50:04","modified_gmt":"2020-06-18T10:50:04","slug":"mediacion-y-arbitraje-en-la-nueva-regulacion-de-division-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/mediacion-y-arbitraje-en-la-nueva-regulacion-de-division-horizontal\/","title":{"rendered":"Mediaci\u00f3n y arbitraje en la nueva regulaci\u00f3n de Divisi\u00f3n Horizontal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3544\/?pdf=3544\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En estos tiempos se suceden los art\u00edculos, noticias y comentarios a la modificaci\u00f3n del Libro V del&nbsp; C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a que entr\u00f3 en vigor el pasado mes de junio. Como el texto primitivo es en muchas cosas similar al nuevo, es importante distinguir los cambios que se han producido y que en una primera lectura nos pueden resultar de dif\u00edcil apreciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dice la exposici\u00f3n de motivos de la Ley:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cSe incluye expresamente y se favorece la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos surgidos en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal, y se establece expl\u00edcitamente que los propietarios pueden acordar acudir al arbitraje por cualquier cuesti\u00f3n relativa al r\u00e9gimen. Por ello, cuando un precepto se refiere a la autoridad judicial, es preciso entender comprendido el arbitraje, el recurso al cual puede haberse establecido a todos los efectos en una cl\u00e1usula de los estatutos o puede acordarse ad hoc. En la misma l\u00ednea, se fomenta la mediaci\u00f3n como m\u00e9todo para favorecer la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/em><em>\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Consecuente con su exposici\u00f3n de motivos, el texto legal&nbsp; prev\u00e9 dos mecanismos para la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, por un lado el arbitraje y, por otro, la mediaci\u00f3n. Los menciona en los art\u00edculos 553-3 y 553-11.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al primero, nos invita a la posibilidad de acudir a un procedimiento de \u201cresoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos\u201d en el supuesto en que no se consiga el acuerdo un\u00e1nime de todos los propietarios en orden a la modificaci\u00f3n de las cuotas de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;<em>Art\u00edculo 553-3 Cuota<\/em><br><em>3. Las cuotas de participaci\u00f3n se determinan y se modifican por acuerdo un\u00e1nime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial o de un procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No creemos que esta redacci\u00f3n suponga una gran novedad respecto a la regulaci\u00f3n anterior, simplemente acaba de concretar el m\u00e9todo de resoluci\u00f3n extrajudicial del conflicto, que el anterior texto normativo no contemplaba, pero es un mecanismo con el cual las partes deber\u00e1n llegar a un acuerdo previo a su adopci\u00f3n, y no supone en consecuencia ninguna diferencia con cualquier otra situaci\u00f3n litigiosa o pre litigiosa.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Una de las novedades de la Ley, y que es sobre la que queremos llamar la atenci\u00f3n, es el impulso que se quiere dar a la resoluci\u00f3n de conflictos de las comunidades de propietarios por sistemas diferentes al judicial<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Mucho m\u00e1s interesante es la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 553.11<\/p>\n\n\n\n<ul><li><em>Art\u00edculo 553-11 Estatutos<\/em><br><em>1. Los estatutos regulan los aspectos referentes al r\u00e9gimen jur\u00eddico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las siguientes cuestiones:<\/em><br><em>2. Son v\u00e1lidas las siguientes cl\u00e1usulas estatutarias, entre otras:<\/em><br><em>f) Las que prev\u00e9n la resoluci\u00f3n de los conflictos mediante el arbitraje o la mediaci\u00f3n para cualquier cuesti\u00f3n del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En esta redacci\u00f3n, la Ley nos invita a prever en los estatutos de la comunidad alguno de los medios de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, en concreto el arbitraje o la mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como sabemos, ambos sistemas son diferentes, pues la mediaci\u00f3n no tiene efectos vinculantes, sirve para intentar llegar a acuerdos previos&nbsp; que eviten la controversia judicial, pero que si no lo consigue, se tendr\u00e1 que acudir a la resoluci\u00f3n judicial. Sin embargo, el arbitraje es un sistema definitivo de resoluci\u00f3n de conflictos, que sustituye la tramitaci\u00f3n judicial y que finaliza con un laudo arbitral de obligado cumplimiento para las partes, con efectos similares a los de una sentencia judicial. En los Estatutos Comunitarios en los que queramos recoger una f\u00f3rmula de resoluci\u00f3n de conflictos, deberemos escoger entre uno u otro sistema, teniendo claro que los mismos no son acumulativos, sino alternativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene, a mi entender, dejar claro en esta nueva redacci\u00f3n que determinados conflictos deben de excluirse expresamente del sistema de arbitraje o mediaci\u00f3n. Nos referimos b\u00e1sicamente a los impagos de cuotas comunitarias, a los que ser\u00e1 bueno referirse a la <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">normativa del CCCat. Art 553-47 .<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Imaginamos que con la reforma legal muchos estatutos comunitarios se modificar\u00e1n y que ser\u00eda bueno aprovechar estos cambios para introducir alguna de las cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n de conflictos.&nbsp; La cuesti\u00f3n es: \u00bfcu\u00e1l es mejor, el arbitraje o la mediaci\u00f3n? Como tantas veces en el mundo del Derecho, es dif\u00edcil responder a priori a esta cuesti\u00f3n. Yo, como norma fija, dir\u00eda que en aquellas comunidades peque\u00f1as donde es bueno intentar mantener una armon\u00eda personal entre sus miembros, o aquellas en que preveamos la posibilidad de empates en sus votaciones, por ejemplo porque un propietario tenga una cuota del 50%, me decantar\u00eda por la mediaci\u00f3n. Sin embargo, en aquellas comunidades grandes donde lo que nos interesa es la seguridad y la rapidez, lo har\u00eda por el arbitraje, pero sin poder decir que un sistema es mejor o preferible al otro. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\"><strong>MODELO CL\u00c1USULA ARBITRAL<\/strong><br><br><em>Todas las cuestiones y conflictos comunitarios&nbsp; y cu\u00e1ntos de ellos se deriven, que se planteen entre la comunidad de propietarios, con cualquiera de sus cargos u otros comuneros, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral del CAFBL encarg\u00e1ndole la designaci\u00f3n de \u00e1rbitro o \u00e1rbitros y la administraci\u00f3n del arbitraje de acuerdo con su reglamento. Quedan incluidos, a t\u00edtulo meramente enunciativo, cualquier conflicto de interpretaci\u00f3n de las normas comunitarias, cuestiones de mayor\u00edas, aplicaci\u00f3n normas reglamento, impugnaci\u00f3n de acuerdos etc.&nbsp;<\/em><br><br><em>&#8211; Se excluyen expresamente del procedimiento arbitral las reclamaciones por impagos de cuotas conforme Art. 553-47 CCCat.<\/em><br><br><em>&#8211; El lugar del arbitraje ser\u00e1 el de la sede de la instituci\u00f3n arbitral que lo administre, salvo acuerdo en contra de las partes.<\/em><br><br><em>&#8211; Si la comunidad fuere parte en el procedimiento, se compromete a pagar puntualmente la provisi\u00f3n de fondos que le corresponda satisfacer para cubrir los derechos de admisi\u00f3n y administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n arbitral y para los honorarios y gastos de los \u00e1rbitros.<\/em><br><br><em>&#8211; La modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de este art\u00edculo exigir\u00e1 las mismas mayor\u00edas legales o estatutarias exigidas para la introducci\u00f3n de una cl\u00e1usula de arbitraje estatutario.&nbsp;<\/em><br><br>* El organismo arbitral puede ser diferente del indicado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\"><strong>MODELO CL\u00c1USULA DE MEDIACI\u00d3N<\/strong><br><br><em>Todas las cuestiones y conflictos comunitarios y cu\u00e1ntos de ellos se deriven, que se planteen entre la Comunidad de Propietarios, con cualquiera de sus cargos u otros comuneros, se someten a un procedimiento de mediaci\u00f3n ante el Centre de Mediaci\u00f3 del CAFBL. Solo tras este procedimiento, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, podr\u00e1 procederse a la interposici\u00f3n de reclamaci\u00f3n judicial .&nbsp; &nbsp;<\/em><br><em>Se excluyen expresamente del procedimiento de mediaci\u00f3n las reclamaciones por impagos de cuotas conforme Art. 553-47 CCCat.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En estos tiempos se suceden los art\u00edculos, noticias y comentarios a la modificaci\u00f3n del Libro V del&nbsp; C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a que entr\u00f3 en vigor el pasado mes de junio. Como el texto primitivo es en muchas cosas similar al nuevo, es importante distinguir los cambios que se han producido y que en una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[84],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3544\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3544"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3544\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5915,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3544\/revisions\/5915\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}