{"id":3550,"date":"2012-06-10T12:15:00","date_gmt":"2012-06-10T11:15:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3550"},"modified":"2020-06-09T12:19:16","modified_gmt":"2020-06-09T11:19:16","slug":"la-minusvalia-en-las-subrogaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-minusvalia-en-las-subrogaciones\/","title":{"rendered":"La minusval\u00eda en las subrogaciones"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3550\/?pdf=3550\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La situaci\u00f3n de hallarse afectado por una minusval\u00eda tiene trascendencia y es tomada en consideraci\u00f3n en la disposi\u00adci\u00f3n transitoria segunda de la vigente LAU, que modifica el TRLAU de 1964 y que afecta, por tanto, a todos los contra\u00adtos suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985, al establecer, en su apar\u00adtado B punto 5, que: \u201cAl fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 24.1 y 58 del Texto Refundi\u00addo de la LAU de 1964, se hubiese su\u00adbrogado en la posici\u00f3n del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente Ley, solo se podr\u00e1 subrogar su c\u00f3nyuge no separado legalmente o de hecho y, <em>en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen la vivienda arrendada y hu\u00adbieren convivido con \u00e9l durante los dos a\u00f1os anteriores a su fallecimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201dEl contrato se extinguir\u00e1 al fallecimiento del subrogado, <em>salvo que lo fuera un hijo del arrendatario NO AFECTADO POR UNA MINUSVAL\u00cdA IGUAL O SUPE\u00adRIOR AL 65%, EN CUYO CASO SE EXTINGUIR\u00c1 A LOS DOS A\u00d1OS O CUANDO EL HIJO ALCANCE LA EDAD DE 25 A\u00d1OS SI ESTA FECHA ES POSTERIOR.<\/em>\u201d Y, complementando lo anterior en el punto 9 de dicha disposi\u00adci\u00f3n, se establece que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la subrogaci\u00f3n por causa de muerte, reguladas en los apartados 4 a 7, las dis\u00adposiciones sobre procedimiento y orden de prelaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 16 de la presente Ley. Por otra parte, la disposici\u00f3n adicional novena de la LAU sobre declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de mi\u00adnusval\u00eda determina: \u201cA los efectos preve\u00adnidos en esta Ley, la situaci\u00f3n de minus\u00adval\u00eda y su grado deber\u00e1n ser declarados, de acuerdo con la normativa vigente, por los centros y servicios de las Administra\u00adciones P\u00fablicas competentes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>No ofrece dudas que para poder subro\u00adgarse en los derechos de un contrato suscrito antes del 9 de mayo de 1985, al fallecimiento del inquilino, sea titular o primer subrogado, y no existiendo c\u00f3nyu\u00adge o pareja con derecho a subrogarse, es suficiente, para el hijo que desea subro\u00adgarse simplemente realizar la notificaci\u00f3n de su voluntad de subrogarse dentro del plazo de los tres meses que se estable\u00adcen en el art\u00edculo 16 y acreditar el paren\u00adtesco, y la convivencia en el piso al menos durante los dos a\u00f1os anteriores al falleci\u00admiento, lo cual le dar\u00e1 derecho a la subro\u00adgaci\u00f3n, pero solo por el plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de la defunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el problema surge con res\u00adpecto a la <strong>ACREDITACI\u00d3N DE LA MI\u00adNUSVAL\u00cdA<\/strong> a los efectos previstos en la Ley, o sea sobre si la subrogaci\u00f3n solo es para dos a\u00f1os o bien hasta el falleci\u00admiento del subrogado.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos poner de manifiesto que el cri\u00adterio de las secciones 4.\u00aa y 13.\u00aa de la Au\u00addiencia Provincial de Barcelona no son acordes al respecto. As\u00ed la Sentencia de 17 de mayo de 2011 de la secci\u00f3n 13.\u00aa, que, si bien considera que la declaraci\u00f3n de minusval\u00eda y su grado deben ser de\u00adclarados por los centros y servicios de las administraciones p\u00fablicas competentes, <em>ello no significa que la declaraci\u00f3n de la minusval\u00eda deba encontrarse ya for\u00admalizada en el momento de la subroga\u00adci\u00f3n<\/em>, por cuanto para este momento, la disposici\u00f3n transitoria 2.\u00aa B apartados 4 y 5 de la LAU 94 <em>se limita a exigir que el hijo que pretende la subrogaci\u00f3n se encuentre \u201cAFECTADO\u201d por la minus\u00adval\u00eda, SIN EXIGIR QUE LA MINUSVA\u00adL\u00cdA SE ENCUENTRE FORMALMENTE DECLARADA.<\/em> En cualquier caso, la de\u00adclaraci\u00f3n de minusval\u00eda deber\u00e1 obtenerse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la subrogaci\u00f3n para evitar la extinci\u00f3n del contrato que pueda promover el arrenda\u00addor y al cual \u00fanicamente puede serle opuesta la minusval\u00eda declarada por los centros y servicios de las administracio\u00adnes p\u00fablicas competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Secci\u00f3n 4.\u00aa mantiene, en su Sentencia de 27 de septiembre de 2011, el criterio que es necesario que la situaci\u00f3n de minusval\u00eda <em>EST\u00c9 DECLA\u00adRADA ADMINISTRATIVAMENTE AL TIEMPO DEL FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO<\/em>, de manera que no es suficiente que la situaci\u00f3n de minusval\u00eda material exista con anterioridad al falle\u00adcimiento del arrendatario, sino que <em>es necesario, adem\u00e1s, que la misma HAYA SIDO DECLARADA por el \u00f3rgano com\u00adpetente<\/em>, y, partiendo de la voluntad clara\u00admente restrictiva de la LAU de 1994 en materia de subrogaci\u00f3n <em>mortis causa, parece que lo m\u00ednimo es que en el plazo de tres meses que su art\u00edculo 16 con\u00adfiere al ocupante que pretende subro\u00adgarse para que lo comunique a la pro\u00adpiedad, aporte la declaraci\u00f3n de su minusval\u00eda emitida por el \u00f3rgano com\u00adpetente de la Generalitat.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Frente a lo expuesto y no teniendo cono\u00adcimiento de la existencia de criterio juris\u00adprudencial del TS al respecto, lo m\u00e1s pru\u00addente para el arrendador para tener las m\u00e1ximas garant\u00edas de \u00e9xito es esperar a interponer la demanda judicial una vez transcurridos los dos a\u00f1os, y para el que pretende subrogarse, si realmente padece una minusval\u00eda superior al 65%, no espe\u00adrar a la defunci\u00f3n del titular arrendatario para solicitar su declaraci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La situaci\u00f3n de hallarse afectado por una minusval\u00eda tiene trascendencia y es tomada en consideraci\u00f3n en la disposi\u00adci\u00f3n transitoria segunda de la vigente LAU, que modifica el TRLAU de 1964 y que afecta, por tanto, a todos los contra\u00adtos suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985, al establecer, en su apar\u00adtado B [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3550\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3550"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3550\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3554,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3550\/revisions\/3554\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}