{"id":3566,"date":"2012-06-10T12:23:00","date_gmt":"2012-06-10T11:23:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3566"},"modified":"2020-06-09T12:25:19","modified_gmt":"2020-06-09T11:25:19","slug":"alcance-de-la-no-oposicion-de-los-ausentes-para-la-adopcion-de-acuerdos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/alcance-de-la-no-oposicion-de-los-ausentes-para-la-adopcion-de-acuerdos\/","title":{"rendered":"Alcance de la no oposici\u00f3n de los ausentes para la adopci\u00f3n de acuerdos"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3566\/?pdf=3566\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 553.26 de la Ley 5\/2006 y el valor del voto presunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Un tema recurrente que suele darse en la determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de los votos que es necesario tener en cuenta a la hora de dar o no, por adoptadoslos acuerdos, es el relativo a la interpreta\u00adci\u00f3n que debe darse a la \u201cintervenci\u00f3n\u201d de los ausentes. Y hemos entrecomillado la palabra intervenci\u00f3n, habida cuenta de que, en efecto, los ausentes intervienen en la adopci\u00f3n de los acuerdos, ya que su actuaci\u00f3n o pasividad tras la adopci\u00f3n del acuerdo es determinante, desde nuestro punto de vista, para que los acuerdos se entiendan alcanzados.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en el art\u00edculo 553.26.2 de la Ley 5\/2006 se recoge que \u201cse computan fa\u00advorablemente los votos que corresponden a los propietarios que convocados correc\u00adtamente no asisten a la reuni\u00f3n si despu\u00e9s no se oponen al acuerdo\u201d. Y \u00bfc\u00f3mo debe hacerse esta oposici\u00f3n para que no se entienda que los ausentes s\u00ed que se mani\u00adfiestan a favor del acuerdo? Pues en el apartado 3.\u00ba de este art\u00edculo 553.26 se aclara que \u201cpueden oponerse en el plazo de un mes desde el momento en el que han sido notificados\u201d, siendo la mec\u00e1nica a seguir el env\u00edo de un escrito al secretario por cualquier medio fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo importante de este voto presunto en la Ley 5\/2006 es que, a diferencia del r\u00e9gimen de la LPH, que solo vincula la eficacia de la no oposici\u00f3n de los ausen\u00adtes en treinta d\u00edas a los acuerdos que constan en el apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 17 LPH, sin embargo, en la Ley 5\/2006 no se establecen distingos. de modo que la eficacia de lo dispuesto en el art\u00edculo 553.26.2 alcanza a todo tipo de acuer\u00addos. Y ello es as\u00ed por cuanto el c\u00f3mputo de \u201cfavorabilidad\u201d a la adopci\u00f3n del acuerdo es muy claro y apto para conse\u00adguir que se adopten acuerdos, ya que, si nos fijamos en c\u00f3mo est\u00e1 redactado el precepto, vemos que el apartado 2.\u00ba dice que \u201cse computan favorablemente los votos de propietarios que no asisten a la reuni\u00f3n\u201d, lo que quiere decir que ya de salida existe una presunci\u00f3n de votos positivos en la misma reuni\u00f3n y que la no validez de ese voto positivo solo depen\u00adder\u00e1 de que en el plazo de un mes no se opongan a la validez del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos hacer notar que existen algu\u00adnas distinciones importantes de matiz entre la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 553.26 2 y 3 y el art\u00edculo 17.1. p\u00e1rrafo 4.\u00ba LPH, ya que en este \u00faltimo se exige, en primer lugar, que para que los ausentes puedan adicionarse se requiere que el acuerdo se haya alcanzado por mayor\u00eda simple, ya que en la LPH los acuerdos que llevan consigo qu\u00f3rums especiales de aproba\u00adci\u00f3n del n.\u00ba 1 del art\u00edculo 17 tienen que esperar a ver cu\u00e1l ha sido la reacci\u00f3n de los ausentes una vez transcurran los trein\u00adta d\u00edas, a fin de comprobar si se oponen o no al acuerdo que se alcanz\u00f3 por mayo\u00adr\u00eda, ya que, de no oponerse y alcanzar esta no oposici\u00f3n las tres quintas partes, se entender\u00e1n alcanzados los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en el r\u00e9gimen de la Ley 5\/2006 no existe l\u00edmite en la aplicaci\u00f3n de esta regla del voto presunto, dado que, desde nuestro punto de vista, es m\u00e1s f\u00e1\u00adcil la adopci\u00f3n de acuerdos en este r\u00e9gi\u00admen, ya que existe una presunci\u00f3n de salida del voto positivo, pues se\u00f1ala el art\u00edculo 553.26.2 que \u201cse computan favo\u00adrablemente los votos de propietarios que no asisten a la reuni\u00f3n [\u2026] si despu\u00e9s no se oponen al acuerdo\u201d. \u00bfQu\u00e9 quiere decir esto? Pues que, aplicando la literalidad del precepto, lo que el legislador quiso es que, cuando se celebrara la reuni\u00f3n de la junta, los no asistentes fueran considera\u00addos como votos favorables en cualquier caso. Y es que as\u00ed lo dice claramente la Ley 5\/2006: \u201cSe consideran votos favo\u00adrables los de los propietarios que no asis\u00adtan [\u2026]\u201d, haciendo depender de que no sean favorables si despu\u00e9s se oponen de forma fehaciente al acuerdo alcanzado en el plazo de un mes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, mientras que en la LPH se exige en primer lugar que se alcance el acuerdo por mayor\u00eda simple para que entren en juego los ausentes, en el r\u00e9gimen de la Ley 5\/2006 nada dice de eso la norma, sino que la presunci\u00f3n de apoyo al acuer\u00addo existe en la misma junta y es solo la oposici\u00f3n lo que hace ir descontando votos positivos, mientras que en la LPH se hace al rev\u00e9s: se parte de acuerdo alcanzado por mayor\u00eda simple al que de\u00adben ir adicion\u00e1ndose los de los propieta\u00adrios que no se oponen al acuerdo en treinta d\u00edas naturales y as\u00ed ir esperando a comprobar si, al final, la no oposici\u00f3n ha conformado que el acuerdo se entienda aprobado. Pero, sin embargo, en la Ley 5\/2006 se parte de que los ausentes apoyan el acuerdo que se les propone en la junta y que sus votos se ir\u00e1n descon\u00adtando de los positivos presuntos de los que no asistieron conforme se vayan oponiendo a la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un tema de gran inter\u00e9s que ya se plante\u00f3 recientemente en un intere\u00adsante coloquio en un curso de formaci\u00f3n celebrado en el Colegio de Administrado\u00adres de Fincas de Tarragona, en el que se estuvo suscitando cu\u00e1l es el alcance de esta \u201cintervenci\u00f3n\u201d de los ausentes, ya que exist\u00eda una diferente interpretaci\u00f3n acerca del alcance de la figura del ausen\u00adte y el alcance de su oposici\u00f3n, o si se debe tener en cuenta el d\u00eda de la junta, o no. Pero desde nuestro punto de vista la propia literalidad del precepto antes cita\u00addo y su comparaci\u00f3n literal con la redac\u00adci\u00f3n dada por la LPH en el art\u00edculo 17.1.\u00ba LPH no nos ofrece ninguna duda acerca de lo que quer\u00eda el legislador de la Ley 5\/2006, que no es otra cosa que apoyar la aprobaci\u00f3n de los acuerdos mediante la creaci\u00f3n de la figura del \u201cvoto presunto\u201d en su interpretaci\u00f3n m\u00e1s abierta posible. Tan abierta que nos lleva a darle votos positivos a los que no asisten, salvo que muestren una postura activa de oponerse al acuerdo en el plazo de un mes, ya que, si no lo hacen, se \u201cmantendr\u00e1\u201d el voto po\u00adsitivo que \u201cya fue tenido en cuenta en su momento\u201d, como se desprende de la pro\u00adpia dicci\u00f3n del art\u00edculo 553.26.2 de la Ley 5\/2006, pues, a diferencia de la LPH, en que se considera como positivo cuando han transcurrido los treinta d\u00edas sin opo\u00adsici\u00f3n, y en la Ley 5\/2006, se considera positivo el mismo d\u00eda de la junta respecto de los ausentes y es en la espera del mes desde la notificaci\u00f3n de los acuerdos cuando este voto positivo se puede trans\u00adformar en negativo si existe una expresa oposici\u00f3n a la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que el art\u00edculo 553.26.1 co\u00admienza por se\u00f1alar que \u201cpara el c\u00e1lculo de las mayor\u00edas se computan los votos de los presentes, de los representantes y de los que han delegado su voto, que\u00addando fuera los morosos\u201d; es decir, que parece configurar la \u201ccapacidad de deci\u00adsi\u00f3n\u201d con respecto a los que asisten a la junta, bien personalmente, o bien estan\u00addo en ellas representados por un repre\u00adsentante, que podr\u00e1 serlo un propietario o cualquiera otra persona siempre que presente el escrito de delegaci\u00f3n. Ahora bien, el mismo precepto dedica un apar\u00adtado 2.\u00ba para adicionar la capacidad de sumar a los ausentes mediante la cl\u00e1u\u00adsula de estilo referida a que \u201cse compu\u00adtan favorablemente [\u2026]\u201d, pero no se\u00f1a\u00adlando, como lo hace el art\u00edculo 17.1.\u00ba LPH, al hacer menci\u00f3n a que se compu\u00adtan favorables a la adopci\u00f3n del acuerdo, sino que se computan favorables los votos que se corresponden a los ausen\u00adtes, lo que viene a significar una presun\u00adci\u00f3n de voto afirmativo de los ausentes en cualquier caso y\u2026 desde la misma junta, a diferencia del modelo de la LPH, en el que hace falta que el acuerdo se apruebe y que transcurran tambi\u00e9n en la LPH los treinta d\u00edas, y en la Ley 5\/2006, el mes desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 553.26 de la Ley 5\/2006 y el valor del voto presunto. 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