{"id":3599,"date":"2012-06-10T12:54:00","date_gmt":"2012-06-10T11:54:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3599"},"modified":"2020-06-09T12:55:55","modified_gmt":"2020-06-09T11:55:55","slug":"nulidad-de-las-inscripciones-registrales-de-titularidad-sobre-inmuebles-por-nulidad-testamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/nulidad-de-las-inscripciones-registrales-de-titularidad-sobre-inmuebles-por-nulidad-testamentaria\/","title":{"rendered":"Nulidad de las inscripciones registrales de titularidad sobre inmuebles por nulidad testamentaria"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3599\/?pdf=3599\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La Secci\u00f3n 16.\u00aa de la AP de Barcelo\u00acna, en Sentencia de 19-1-2012, ha confirmado \u00edntegramente la Senten\u00accia de Juzgado n\u00famero 11 de Barce\u00aclona sobre nulidad testamentaria por falta de capacidad del testador que otorg\u00f3 testamento ante notario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta Sentencia comporta la nulidad de la aceptaci\u00f3n de la herencia, testa\u00adda, y\/o la nulidad y cancelaci\u00f3n de las inscripciones registrales de titularidad sobre los inmuebles que forman la masa hereditaria, as\u00ed como la apertu\u00adra de la sucesi\u00f3n ab intestato, cual si el fallecido no hubiere testado nunca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por la representaci\u00f3n de la parte actora se interpuso demanda en la que, supli\u00adcando que en su d\u00eda se dictase sentencia estimatoria se declarase la nulidad del testamento otorgado en fecha x de x de 2006 por falta de capacidad del testador al momento de testar, y\/o nulidad del testamento por haber mediado dolo en su otorgamiento, as\u00ed como la nulidad de cualquier operaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o de herencia que, con base al testamento, se hubiese practicado con cancelaci\u00f3n de las inscripciones registrales que de la misma se deriven.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiere la parte actora que Don X falleci\u00f3 en Barcelona en fecha 1 de octubre de 2007 dejando viuda y dos descendientes. El \u00fanico testamento otorgado por el cau\u00adsante fue en fecha x de x de 2006 cuan\u00addo contaba 86 a\u00f1os de edad padeciendo demencia a causa de un estado avanzado de Alzheimer; asimismo en el a\u00f1o 2004 sufri\u00f3 un accidente vascular cerebral por el que le sobrevino demencia vascular y p\u00e9rdida de la memoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiere la parte actora que su padre ya hab\u00eda intentado otorgar testamento en mayo de 2006 ante el Notario Don X, pero apreciando que su padre hab\u00eda per\u00addido las facultades mentales indispensa\u00adbles para otorgar testamento no se lleg\u00f3 a otorgar por falta de capacidad natural. Varios meses m\u00e1s tarde, el demandado llev\u00f3 al padre de los litigantes a otro No\u00adtario obteniendo que, pese a que el Sr. X padec\u00eda demencia y Alzheimer, y se ha\u00adllaba privado de sus facultades volitivas y mentales, se otorgara el testamento, el cual benefici\u00f3 al demandado, olvid\u00e1ndo\u00adse el causante de su esposa y de su hija. Al mismo tiempo el demandado consi\u00adgui\u00f3 que el padre firmara un poder de disposici\u00f3n de sus bienes a su favor, y haciendo uso del mismo el demandado consigui\u00f3 hacerse en vida y gracias a la incapacidad de su padre con patrimonio del causante. La parte actora impugna el testamento por la falta de capacidad del testador, as\u00ed como tambi\u00e9n por haber mediado dolo y enga\u00f1o en su otorga\u00admiento dado que el demandado ocult\u00f3 al Notario que su padre hab\u00eda sido diagnos\u00adticado cl\u00ednicamente como incapaz o de\u00admente.<\/p>\n\n\n\n<p>Niega la parte demandada que el Sr. X tuviera perturbada su capacidad de obrar y decidir al tiempo de otorgar el testamen\u00adto, afirmando que la que consta en el tes\u00adtamento es fu firme y \u00fanica voluntad que era la de nombrar como su \u00fanico herede\u00adro a su hijo. Esa misma voluntad la hab\u00edan manifestado anteriormente los dos herma\u00adnas premuertas del causante, pues hab\u00edan designado que en ausencia del hermano el \u00fanico heredero fuese su sobrino, resul\u00adtando que los bienes que son objeto de este pleito por constituir el caudal relicto. El causante, as\u00ed respetando la voluntad de las dos hermanas, que hab\u00edan sido las due\u00f1as de los bienes, no pod\u00eda m\u00e1s que continuar por la misma l\u00ednea por ellas tra\u00adzada para la sucesi\u00f3n en sus bienes. Ase\u00advera la parte demandada que el Sr. X era plenamente capaz al tiempo de otorgar el testamento, pues en aquella \u00e9poca \u00e9l mis\u00admo realiz\u00f3 otros actos relevantes donde no se puso en duda su capacidad. As\u00ed en fecha x de x de 2005, ante el Notario Don X, compareci\u00f3 personalmente el causante para realizar la aceptaci\u00f3n de las heren\u00adcias de sus hermanas. Refiere asimismo la parte demandada que el causante no hab\u00eda vivido con su esposa en los \u00faltimos a\u00f1os de su vida, as\u00ed durante m\u00e1s de siete a\u00f1os en los que vivi\u00f3 con su hermana.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte actora ha aportado a los autos documentaci\u00f3n m\u00e9dica que pretende acreditar los padecimientos sufridos por Don X unos a\u00f1os antes a su fallecimiento. Y asimismo declararon en el acto de juicio la Dra. X, m\u00e9dico de familia que atendi\u00f3 al Sr. X hasta su fallecimiento, y el Dr. X, neu\u00adr\u00f3logo que hizo el seguimiento de la en\u00adfermedad del causante en el Servicio de Neurolog\u00eda del Hospital X desde que el Sr. X ingresara en dicho centro hospitalario en x de 2003 a ra\u00edz de un infarto cerebral.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n m\u00e9dica aportada (do\u00adcumentos n.os 5 a 10 de la demanda) procedente del Centro de Salud de Aten\u00adci\u00f3n Primaria consistente en informes realizados con posterioridad al fallecimien\u00adto de Don X acaecido en fecha x de 2007 en los que se pretende describir el estado que presentaba el Sr. X muestra una per\u00adsona aquejada de demencia vascular cau\u00adsada por el infarto cerebral sufrido, con desorientaci\u00f3n y p\u00e9rdida de memoria, demencia que seg\u00fan la Dra. X le incapa\u00adcitaba totalmente para sus actividades de la vida diaria, significando que durante el a\u00f1o 2006 el deterioro que padec\u00eda el Sr. X se hizo m\u00e1s intenso, refiriendo que se le realizaron al paciente diversos tests a fin de evaluar su dependencia para las acti\u00advidades de la vida, as\u00ed como pruebas de detecci\u00f3n y seguimiento de la enfermedad de Alzheizmer que resultaron positivas. As\u00ed especifica que en junio de 2006 se le rea\u00adliz\u00f3 al Sr. X el test de Pfeiffer obteniendo una puntuaci\u00f3n de 9 (se aporta igualmen\u00adte la hoja donde consta la puntuaci\u00f3n ob\u00adtenida en la fecha en la que se realiz\u00f3 tal prueba en junio de 2006), significando la doctora en su declaraci\u00f3n que una pun\u00adtuaci\u00f3n como la obtenida es tributaria de un deterioro severo. En el 2007 se le vol\u00advieron a realizar nuevos tests con resulta\u00addos de 8 y 9, indicadores, seg\u00fan la docto\u00adra refiri\u00f3, de un deterioro severo. Los do\u00adcumentos n.os 31 a 34 de la demanda, tambi\u00e9n consistentes en datos m\u00e9dicos, muestran un deterioro progresivo del Sr. X en su estado de salud refiriendo que pre\u00adsentaba alucinaciones, p\u00e9rdida de memo\u00adria y una situaci\u00f3n de dependencia tal en su cuidado determinante del agotamiento de su esposa como cuidadora, todo ello seg\u00fan se refiere en las anotaciones m\u00e9\u00addicas. La Dra. X en el acto de juicio refiri\u00f3 que el Sr. X presentaba una demencia vascular complicada con la enfermedad de Alzheimer y que en el a\u00f1o 2006 se encon\u00adtraba ya muy mal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte el Dr. X, neur\u00f3logo que aten\u00addi\u00f3 al Sr. X, emiti\u00f3 informe con fecha de xxxxx 2007 que consta unido a la historia cl\u00ednica aportada a las actuaciones a ins\u00adtancia de la parte demandada donde se hace menci\u00f3n que el paciente Don X su\u00adfri\u00f3 un deterioro cognitivo progresivo m\u00e1s evidente a partir del a\u00f1o 2006 fruto de una demencia vascular, presentando cua\u00addros de alteraci\u00f3n de conducta con aluci\u00adnaciones visuales y agitaci\u00f3n. En su de\u00adclaraci\u00f3n prestada en el acto de juicio catalog\u00f3 la demencia sufrida por el Sr. X como de modernamente severa a partir de 2006, presentando un cuadro de de\u00adterioro de sus facultades intelectuales superiores de forma progresiva, afirm\u00f3 que era persona candidata a un procedi\u00admiento judicial de incapacidad, y que si por su parte se le hubiera solicitado un informe como m\u00e9dico neur\u00f3logo que atend\u00eda habitualmente al Sr. X en relaci\u00f3n a la capacidad del paciente para otorgar testamento, hubiera considerado proce\u00addente informar en el sentido de negar capacidad de testar al mismo por los pa\u00addecimientos que sufr\u00eda. Asimismo, pre\u00adguntado por la parte demandada en rela\u00adci\u00f3n a las conclusiones alcanzadas por la neuropsic\u00f3loga Dra. X, quien explor\u00f3 al Sr. X en fecha x de x de 2006, refiriendo que \u00e9ste presentaba un deterioro cogni\u00adtivo leve de posible etiolog\u00eda vascular, es\u00adtim\u00f3 el Sr. X que a su criterio la demencia que presentaba el Sr. X era superior a la calificada por la Dra. X.<\/p>\n\n\n\n<p>Deben a\u00f1adirse como hechos objetivos acaecidos y descritos en los documentos que se aportan a la demanda intervencio\u00adnes policiales motivadas por el estado de desorientaci\u00f3n del Sr. X. As\u00ed con el docu\u00admento N\u00ba 29 acompa\u00f1ado a la demanda se acredita la intervenci\u00f3n del Servicio de Emergencias m\u00e9dicas en fecha x de x de 2006, as\u00ed como de los Mossos d\u2019Esquadra informando a los profesionales sanitarios intervinientes que el Sr. X presentaba un estado confusional, acordando con los Mossos d\u2019Esquadra actuantes llevarle al domicilio en el que conviv\u00eda con su mujer. En el documento n.\u00ba 28 consta denuncia realizada por la Sra. X, esposa del fallecido Sr. X, ante los Mossos de Esquadra a las x horas del d\u00eda x de x de 2006, denuncian\u00addo la desaparici\u00f3n de su marido.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios testigos, entre los que se hallaba la Sra. X, seg\u00fan manifest\u00f3 amiga del ma\u00adtrimonio X de toda la vida, quien afirm\u00f3 que en el a\u00f1o 2006 el Sr. X se encontra\u00adba fatal, no reconociendo a las personas. Sucesivamente en el acto de juicio fueron declarando varios vecinos del inmueble en el que el Sr. X residi\u00f3 sus \u00faltimos a\u00f1os (Sra. X, Sr. X, Sra. X, Sr. X y Sra. X); todos ellos coincidieron en manifestar que ha\u00adb\u00edan visto al Sr. X desorientado, perdido, sab\u00edan de su enfermedad que iba empeo\u00adrando, varios manifestaron que conoc\u00edan de alguna intervenci\u00f3n policial requerida por hallarse el Sr. X desorientado, narran\u00addo algunos de los testigos concretos epi\u00adsodios que denotaban la desorientaci\u00f3n que padec\u00eda el fallecido, pues o bien no reconoc\u00eda que en el edificio en el que se hallaba estaba su vivienda, o pretend\u00eda entrar en un piso que no era el suyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al anterior acervo probatorio debe unirse la declaraci\u00f3n testifical prestada por el Notario Don X, quien manifest\u00f3 que en mayo de 2006 le fueron solicitados sus servicios a fin de acudir al domicilio de Don X para que \u00e9ste otorgara testamen\u00adto. Dicho testigo fue concluyente en sus manifestaciones: observ\u00f3 al Sr. X ador\u00admilado, no muy despierto, le pregunt\u00f3 si quer\u00eda otorgar testamento, no expres\u00e1n\u00addose con mucha soltura, refiriendo el Sr. Notario en su declaraci\u00f3n que cuantas m\u00e1s preguntas realizaba al Sr. X, m\u00e1s convencido estaba de que no iba a auto\u00adrizar su otorgamiento, testamento que finalmente no se otorg\u00f3 pues el Notario Sr. X ni vio especial voluntad del Sr. X en otorgarlo ni tampoco apreci\u00f3 en \u00e9l luci\u00addez suficiente, es decir, seg\u00fan el juicio de capacidad realizado por el Notario Sr. X, el Sr. X no ten\u00eda capacidad para llevar a cabo tal acto de disposici\u00f3n de sus bie\u00adnes para despu\u00e9s de su fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas pruebas revisten, a entender de esta juzgadora, relevancia y entidad suficiente demostrativa de que el Sr. X no gozaba en el momento de su otorgamien\u00adto, el X de X de 2006, de la capacidad natural a la que se refieren los arts. 103 y 104 CS para poder testar. Obs\u00e9rvese que las pruebas anteriormente descritas se concentran muchas de ellas en el a\u00f1o 2006, as\u00ed las manifestaciones e informes realizados por profesionales m\u00e9dicos, tes\u00adtigos que aseveran los problemas de des\u00adorientaci\u00f3n que el Sr. X padec\u00eda con bas\u00adtante anterioridad a su fallecimiento, in\u00adtervenciones policiales y de personal sa\u00adnitario (SEM) tambi\u00e9n en el a\u00f1o 2006, y sobre todo la negativa por parte del No\u00adtario Sr. X a autorizar el testamento para cuyo otorgamiento fueron solicitados sus servicios en mayo de 2006 al no apreciar capacidad en el pretendido testador.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que frente a estas pruebas se practicaron algunas testificales a instancia de la parte demandada de las que por las manifestaciones vertidas por los testigos declarantes \u00e9stos no observaron en el Sr. X rasgo alguno que detonara un deterioro de la capacidad del fallecido padre de los litigantes. As\u00ed el Sr. X, que refiri\u00f3 una rela\u00adci\u00f3n de amistad con el Sr. X por raz\u00f3n de la proximidad de su negocio de bar con el que desarrollaban el Sr. X y su hijo; el Sr. X, empleado en el negocio regentado por el demandado; el Sr. X, cu\u00f1ado del deman\u00addado y con el que seg\u00fan sus manifestacio\u00adnes mantiene una muy buena relaci\u00f3n; y el Sr. X, quien desde su gestor\u00eda llevaba toda la gesti\u00f3n administrativa del negocio regentado primero por el fallecido y pos\u00adteriormente por el demandado Sr. X. El Sr. X prepar\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para la aceptaci\u00f3n de las herencias deja\u00addas por Do\u00f1a X y Do\u00f1a X por parte del Sr. X, aceptaci\u00f3n que se formaliz\u00f3 en escritu\u00adra p\u00fablica de fecha XX de junio de 2005, (as\u00ed como lo referente al pago del Impues\u00adto de Sucesiones, manifestando que que\u00add\u00f3 desligado del tema una vez que ya fue liquidado el impuesto. Asimismo manifest\u00f3 que fue entonces cuando se apreci\u00f3 la necesidad del Sr. XX de vender alguna de las fincas para poder disponer de liquidez suficiente para pagar el Impuesto de Su\u00adcesiones. El Sr. X manifest\u00f3 que le indic\u00f3 al Sr. X la Notar\u00eda donde acostumbraba a trabajar a fin de otorgar unos apodera\u00admientos para la venta de unas fincas sin conocer m\u00e1s datos sobre qui\u00e9nes eran los apoderados. Poderes que efectivamente fueron otorgados por el Sr. X en la misma fecha del otorgamiento del testamento, x de x de 2006, y ante el mismo Notario, uno a favor de su hijo, el demandado Don X, y otro a favor de Don X. El testigo ma\u00adnifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n que vio al Sr. X correcto y que lo entend\u00eda todo.<\/p>\n\n\n\n<p>Expuesto lo anterior, y si bien es cierto que existe prueba en autos (testifical) que no pone en duda la capacidad del testa\u00addor Don X, esta juzgadora, analizando todo el acervo probatorio practicado, en\u00adtiende que hay prueba lo suficientemente concluyente como para aseverar que el Sr. X carec\u00eda al tiempo del otorgamiento del testamento impugnado de capacidad natural para as\u00ed otorgarlo, pues hay prue\u00adba documental y testifical de contenido m\u00e9dico que permite concluir que el testa\u00addor sufr\u00eda una enfermedad degenerativa que hab\u00eda mermado sus facultades de raciocinio, comprensi\u00f3n y voluntad, quien por tanto ten\u00eda habitualmente mermada su capacidad natural, sin que por la natu\u00adraleza de la enfermedad sufrida (demen\u00adcia vascular y Alzheimer) la misma pudie\u00adra mejorar. La prueba de car\u00e1cter m\u00e9dico al respecto, descrita anteriormente, resul\u00adta concluyente. Pero adem\u00e1s existen in\u00adtervenciones de terceros debidamente acreditadas (intervenciones policiales, SEM) que detonan la problem\u00e1tica que rodeaba el estado de salud del Sr. X, puesto igualmente en evidencia por tes\u00adtigos vecinos del fallecido que igualmente evidenciaron tal problem\u00e1tica. Y esencial resulta la declaraci\u00f3n del testigo Sr. X, Notario, quien, apreciando la falta de ca\u00adpacidad en el testador en mayo de 2006, por tanto unos meses antes del otorga\u00admiento del testamento ahora impugnado, se neg\u00f3 a autorizar el mismo. La parte actora, por tanto, ha acreditado la concu\u00adrrencia de la falta de capacidad en el tes\u00adtador, como as\u00ed le incumb\u00eda, con prueba suficiente para ello, y que no resulta ener\u00advada por la practicada a instancia de la parte demandada, pues, valorando las circunstancias que concurren en los tes\u00adtigos que depusieron a instancia de la parte demandada (amigos del demanda\u00addo, el gestor encargado de la gesti\u00f3n ad\u00administrativa del negocio regentado ahora por el demandado, empleado del deman\u00addado y cu\u00f1ado del mismo) frente a los m\u00e1s t\u00e9cnicos y ajenos a los intereses de las partes propuestos por la parte actora (m\u00e9dicos, Notario y vecinos del causante), \u00e9stos, junto a la prueba documental, de\u00adterminan un mayor predicamento a efec\u00adtos probatorios de cara a la obtenci\u00f3n de la convicci\u00f3n del juzgador sobre la falta de capacidad del testador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Todo ello nos lleva a un fallo que de\u00adclara la nulidad del testamento, cance\u00adl\u00e1ndose las inscripciones en el Regis\u00adtro de la Propiedad de los inmuebles adjudicados al demandado por la aceptaci\u00f3n de la herencia X. Queda intestada la sucesi\u00f3n procediendo de\u00adclarar herederos ab intestato a actora y demandado por partes iguales.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La Secci\u00f3n 16.\u00aa de la AP de Barcelo\u00acna, en Sentencia de 19-1-2012, ha confirmado \u00edntegramente la Senten\u00accia de Juzgado n\u00famero 11 de Barce\u00aclona sobre nulidad testamentaria por falta de capacidad del testador que otorg\u00f3 testamento ante notario. 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