{"id":3605,"date":"2012-06-10T13:00:00","date_gmt":"2012-06-10T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3605"},"modified":"2020-06-09T13:00:56","modified_gmt":"2020-06-09T12:00:56","slug":"nuevas-medidas-sobre-la-prestacion-farmaceutica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/nuevas-medidas-sobre-la-prestacion-farmaceutica\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas sobre la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3605\/?pdf=3605\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El Real decreto ley 16\/2012, publicado en el BOE del 24 de abril, sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud, no ha sido lo que se dice una medida popular. Si bien es cierto que ninguna disposici\u00f3n que conlleve recortes para los ciudadanos lo es, esta la considero especialmente preocupante, ya que pone en evidencia la gravedad de nuestra situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pues las soluciones aportadas por el Gobierno no dudan en modi\u00acficar unas prestaciones esenciales que parec\u00edan garantizadas para todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas contempladas en el Real decreto ley son muy amplias dentro del contexto del sistema nacional de salud. A pesar de ello, me voy a centrar en uno de los temas que m\u00e1s directamente afectan a los ciudadanos, los trabajadores y espe\u00adcialmente los pensionistas: <em>el copago de las prestaciones farmac\u00e9uticas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el propio pre\u00e1mbulo del Real decreto ley queda reflejada esta preocupaci\u00f3n al indicar que, para mantener el principio de austeridad y de racionalizaci\u00f3n en el gas\u00adto p\u00fablico en la oferta de medicamentos, se tiene que actualizar el vigente sistema aplicando la aportaci\u00f3n por parte del usuario. En este sentido, el Real decreto ley incluye un nuevo art\u00edculo, el 94 bis, en la Ley 29\/2006, regulando un mecanis\u00admo mediante el cual se establece la apor\u00adtaci\u00f3n obligatoria en el pago de medica\u00admentos que ser\u00e1 proporcional al nivel de renta de cada ciudadano. Dicho nivel se actualizar\u00e1 como m\u00e1ximo anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta decisi\u00f3n causa verdadera sor\u00adpresa la diferencia de criterios sobre la conveniencia o no de la aplicaci\u00f3n del copago de medicamentos. Mientras al\u00adguien dijo que al pensionista que m\u00e1s le van a costar las medicinas pagar\u00e1 ocho euros, o sea cuatro caf\u00e9s a la semana, otros manifiestan que las medidas son insuficientes. Seguro que, si se hiciera una encuesta a los pensionistas, la admi\u00adnistraci\u00f3n podr\u00eda constatar que muchos de ellos no pueden tomar caf\u00e9. Algunos por prescripci\u00f3n facultativa, y muchos otros debido a que su modesta pensi\u00f3n no permite este tipo de lujos. Por otro lado, los 8 euros a la semana los tienen que dedicar a la compra de productos alimenticios mucho m\u00e1s esenciales para su subsistencia que el caf\u00e9. Tampoco en\u00adtiendo que las medidas sean insuficien\u00adtes, y si lo son, hay otros sectores que se pueden recortar, y no estos que afectan tan directamente al bienestar social. Es\u00adtoy seguro de que cualquiera que lea este comentario tendr\u00e1 en su mente infinidad de soluciones que no pasan precisamen\u00adte por el copago y que huelga comentar\u00adlas, ya que tampoco ser\u00edan escuchadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva los porcentajes del precio de venta al p\u00fablico de los medicamentos se aplicar\u00e1n con arreglo a los siguientes porcentajes:<\/p>\n\n\n\n<p>A) 60 por ciento para usuarios y sus be\u00adneficiarios cuando la renta sea igual o superior a los 100.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>B) 50 por ciento para asegurados acti\u00advos y sus beneficiarios cuando la ren\u00adta sea igual o superior a 18.000 eu\u00adros e inferior a 100.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>C) 40 por ciento, para las personas que sean aseguradas activas y sus bene\u00adficiarios, y no se encuentren incluidas en los anteriores apartados A y B.<\/p>\n\n\n\n<p>D) 10 por ciento para los pensionistas, con excepci\u00f3n de aquellos que ten\u00adgan una renta igual o superior a los 100.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las rentas indicadas ser\u00e1n las que vie\u00adnen consignadas en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la de\u00adclaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de garantizar a los pensionis\u00adtas la continuidad de los tratamientos de car\u00e1cter cr\u00f3nico, el porcentaje del 10 por ciento indicado para este colectivo esta\u00adr\u00e1 sujeto a los siguientes topes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>8 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea inferior a 18.000 euros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>18 euros mensuales cuando dicha ren\u00adta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>60 euros mensuales cuando la renta sea superior a 100.000 euros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>El importe de las aportaciones que su\u00adperen las cantidades indicadas, podr\u00e1n ser reintegradas mediante solicitud del propio pensionista dirigida a la comuni\u00addad aut\u00f3noma correspondiente, tenien\u00addo en cuenta que la periodicidad m\u00e1xi\u00adma a estos efectos ser\u00e1 la semestral.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n de efectuar las aportacio\u00adnes indicadas tiene unas excepciones, las cuales afectan a los siguientes co\u00adlectivos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Afectados de s\u00edndrome t\u00f3xico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Perceptores de rentas de integraci\u00f3n social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Discapacitados, en los supuestos con\u00adtemplados por la normativa vigente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Pensionistas de modalidad no contri\u00adbutiva.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Parados que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la pregunta que seguramente se har\u00e1 la mayor parte de los beneficiarios, es la de c\u00f3mo el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 comprobar y de\u00adterminar la cuant\u00eda de las correspondientes aportaciones. La respuesta es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el nuevo art\u00edculo 94 del Real decreto ley, el INSS podr\u00e1 acu\u00addir a los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios co\u00admunes y entidades de \u00e9stas, <em>sin que sea necesario el consentimiento del intere\u00adsado.<\/em> Tambi\u00e9n, y sin que tampoco sea necesario aquel consentimiento, el INSS podr\u00e1 recibir comunicaci\u00f3n de la admi\u00adnistraci\u00f3n tributaria competente para determinar el nivel de renta requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho todo esto, lo \u00fanico que cabe es\u00adperar son los resultados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El Real decreto ley 16\/2012, publicado en el BOE del 24 de abril, sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud, no ha sido lo que se dice una medida popular. 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