{"id":3607,"date":"2012-06-10T13:01:00","date_gmt":"2012-06-10T12:01:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3607"},"modified":"2020-06-09T15:21:23","modified_gmt":"2020-06-09T14:21:23","slug":"jurisprudencia-registral-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/jurisprudencia-registral-16\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Registral (90)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3607\/?pdf=3607\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">R. 24.01.2012 (BOE 20.02.2012)<br>Propiedad horizontal: Es inscribi\u00adble el r\u00e9gimen aunque el edificio est\u00e9 inscrito como en construcci\u00f3n<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Es inscribible el r\u00e9gimen de propiedad horizontal de un edificio que est\u00e1 inscri\u00adto como en construcci\u00f3n, sin necesidad de que se acredite la vigencia de la licen\u00adcia de obras: \u201cNo existe ninguna norma que exija la inscripci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de obra para inscribir la propiedad hori\u00adzontal\u201d; as\u00ed lo ha entendido la direcci\u00f3n para la venta de una finca en construc\u00adci\u00f3n, que \u201cpuede otorgarse e inscribirse si bien haciendo constar en la escritura y en la nota de despacho las adverten\u00adcias de falta de acreditaci\u00f3n de la termi\u00adnaci\u00f3n, falta de seguro decenal y sus consecuencias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal del edificio es posible, como dice esta resoluci\u00f3n, y como resulta del art\u00edculo 8.4 LH (\u201cSe inscribir\u00e1n como una sola finca bajo un mismo n\u00famero: [&#8230;] 4.\u00ba Los edificios en r\u00e9gimen de propiedad por pisos cuya construcci\u00f3n est\u00e9 concluida o, por lo menos, comenzada\u201d). Pero no s\u00f3lo es posible, sino que ser\u00e1 conveniente o necesaria en ocasiones, por ejemplo, para distribuir entre los distintos elementos la hipoteca constituida por el promotor, o para identificar los elementos que el pro\u00admotor tiene que entregar en permuta al que le transmiti\u00f3 el solar (v\u00e9ase, m\u00e1s ade\u00adlante, la R. 05.03.2012).<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">R. 02.02.2012 (BOE 01.03.2012)<br>Propiedad horizontal: La falta de declaraci\u00f3n en la disoluci\u00f3n de co\u00admunidad sobre cuota de gastos de comunidad no impide la inscripci\u00f3n<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Se trata de una escritura de disoluci\u00f3n de comunidad en la que no se aporta la cer\u00adtificaci\u00f3n del administrador de la comu\u00adnidad de propiedad horizontal relativa al estado de deudas, ni se ha exonerado expresamente de esta obligaci\u00f3n por el adquirente, conforme al art\u00edculo 9.1.e LPH, aunque se dice que el adquirente est\u00e1 al corriente de pago. Dice la direc\u00adci\u00f3n que \u201cla raz\u00f3n y motivaciones del es\u00adp\u00edritu informador de esta disposici\u00f3n res\u00adponden a la necesidad de la protecci\u00f3n del tercer adquirente de la finca pertene\u00adciente a una comunidad de propiedad horizontal\u201d; y que, prescindiendo de la naturaleza traslativa o declarativa de las disoluciones de comunidad, en este caso \u201cno se trata de un tercero adquirente que viene por primera vez a la titularidad de la finca, sino de alguien que ya pose\u00eda, era titular, copropietario y conoc\u00eda suficiente\u00admente el estado de los gastos de la co\u00admunidad, sus derramas, y sobre todo las posibles deudas pendientes que podr\u00edan gravar la vivienda respecto a la comuni\u00addad de propietarios\u201d. Por otra parte, y si\u00adguiendo numerosas resoluciones (por ejemplo, R. 13.03.2008), insiste en que la falta de declaraci\u00f3n en la venta sobre cuota de gastos de comunidad no impide la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n y la certificaci\u00f3n son nece\u00adsarias seg\u00fan la Ley; v\u00e9ase el art\u00edculo 9.1.e LPH o, para Catalu\u00f1a, art\u00edculo 553-5 CC\u00adCat.; y es requisito para el otorgamiento de la escritura (\u201csin la cual [certificaci\u00f3n] no podr\u00e1 autorizarse el otorgamiento del documento p\u00fablico\u201d, dice la Ley de propie\u00addad horizontal; y el C\u00f3digo civil de Catalu\u00ad\u00f1a, \u201csin esta manifestaci\u00f3n y esta aporta\u00adci\u00f3n no puede otorgarse la escritura\u201d; aunque ambos admiten excepciones); pero si a pesar de todo la escritura se otorga sin declaraci\u00f3n o certificaci\u00f3n, la omisi\u00f3n no es en ninguno de los dos cuer\u00adpos legales obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n; y es l\u00f3gico que no lo sea, porque si lo que se trata es de evitar que el adquirente asu\u00adma una responsabilidad real que desco\u00adnoce, una vez que la ha asumido no ten\u00addr\u00eda sentido a\u00f1adir a sus males el de la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">R. 05.03.2012 (BOE 07.05.2012)<br>Propiedad horizontal: Permuta de solar por obra: La garant\u00eda con con\u00addici\u00f3n resolutoria debe identificar la obra que ha de entregarse<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En una cesi\u00f3n de suelo a cambio de de\u00adpartamentos en la edificaci\u00f3n que el ad\u00adquirente se obliga a construir, se garan\u00adtiza la obligaci\u00f3n de este con condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita. \u201cComo tiene decla\u00adrado este Centro Directivo en los su\u00adpuestos de permuta de finca por obra futura, el derecho del cedente puede configurarse como real si se constituye una comunidad especial sobre el objeto cedido, o como un mero derecho perso\u00adnal, en cuyo caso su reflejo registral s\u00f3lo tendr\u00e1 eficacia frente a terceros si se garantiza en alguna de las formas pre\u00advistas en el art. 11 LH (R. 13.07.2005). En este segundo supuesto, si la opci\u00f3n elegida es el pacto de condici\u00f3n resolu\u00adtoria expl\u00edcita y el objeto de la prestaci\u00f3n lo constituyen entidades determinadas de un edificio a construir, deber\u00e1n ser individualizadas de forma que sea indu\u00adbitado el contenido de la prestaci\u00f3n\u201d; cita como circunstancias descriptivas el n\u00fa\u00admero de orden, superficie, linderos y anejos; cosa que no se cumple en el caso concreto, donde las fincas se iden\u00adtifican por remisi\u00f3n a un plano (\u201cy cierta\u00admente en el mismo constan las circuns\u00adtancias necesarias para individualizar todos y cada uno de los elementos que en los mismos aparecen reflejados\u201d), pero hay unas plazas de aparcamiento que no resultan del plano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n es mera aplicaci\u00f3n del prin\u00adcipio de especialidad o determinaci\u00f3n, que exige que los derechos reales consten en el Registro con exacta determinaci\u00f3n de su contenido: si la condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita va a constar en el Registro de la Propiedad y va a afectar a cualquier ter\u00adcero que adquiera en lo futuro la finca o un derecho sobre ella, es necesario que ese tercero conozca cu\u00e1l es exactamente el incumplimiento que puede afectarle, y m\u00e1s concretamente, en el caso de terce\u00adros adquirentes de la finca, cu\u00e1l es la pres\u00adtaci\u00f3n que tendr\u00edan que cumplir para evitar la resoluci\u00f3n de su dominio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF R. 24.01.2012 (BOE 20.02.2012)Propiedad horizontal: Es inscribi\u00adble el r\u00e9gimen aunque el edificio est\u00e9 inscrito como en construcci\u00f3n Es inscribible el r\u00e9gimen de propiedad horizontal de un edificio que est\u00e1 inscri\u00adto como en construcci\u00f3n, sin necesidad de que se acredite la vigencia de la licen\u00adcia de obras: \u201cNo existe ninguna norma que exija la inscripci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":3},"categories":[88],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3607\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3607"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3607\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":3617,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3607\/revisions\/3617\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}