{"id":3680,"date":"2015-06-10T18:06:00","date_gmt":"2015-06-10T17:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3680"},"modified":"2020-06-18T10:30:06","modified_gmt":"2020-06-18T09:30:06","slug":"la-reforma-del-modelo-de-formacion-continua-bonificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-reforma-del-modelo-de-formacion-continua-bonificada\/","title":{"rendered":"La reforma del modelo de formaci\u00f3n continua bonificada"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3680\/?pdf=3680\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La formaci\u00f3n continua de los trabajadores ocupados tiene su origen en una de las experiencias m\u00e1s positivas que ha dado el di\u00e1logo social, fruto del cual vio la luz el Primer Acuerdo Tripartito de 1992, firmado entre los sindicatos, organizaciones patronales y el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este primer acuerdo tomado de los modelos y experiencias de otras naciones europeas era necesario para nuestra sociedad, tanto para los trabajadores como para la empresas, ya que una de las aspiraciones de toda persona es la de poder formarse profesionalmente, puesto que ello hace posible situarse con mayores posibilidades en el mercado de trabajo y as\u00ed poder obtener unos salarios m\u00e1s elevados. El mismo inter\u00e9s se da tambi\u00e9n en las empresas, toda vez que para poder estar dentro de los par\u00e1metros de competitividad y desarrollo econ\u00f3mico es preciso que dispongan de empleados que dominen su oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa vigente por la que se regula el subsistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo est\u00e1 constituida por el Real Decreto 395\/2007, de 23 de marzo, normativa que a juicio del Gobierno hab\u00eda de mejorarse para reforzar la transparencia del sistema y evitar el fraude y la obtenci\u00f3n irregular de ayudas en los cursos. Con este objetivo se ha publicado el Real Decreto-Ley 4\/2015, de 23 de marzo, cuya entrada en vigor fue el d\u00eda 24 siguiente. Est\u00e1 previsto su desarrollo por un nuevo Real Decreto y una Orden Ministerial con los que se piensa derogar totalmente el Real Decreto 395\/2007, de 23 de marzo, si bien de conformidad con la <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n<\/a><a href=\"javascript:mostrarley(176);\" class=\"ek-link\"> Transitoria Primera <\/a>se mantendr\u00e1 su vigencia solamente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicaci\u00f3n directa lo establecido en este Real Decreto Ley hasta su desarrollo reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las principales modificaciones introducidas por la reforma podemos resumirlas en las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00f3dulos econ\u00f3micos. Se cambia la justificaci\u00f3n de las subvenciones a un sistema de m\u00f3dulos. En el <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Art. 8<\/a> se define el concepto de m\u00f3dulo econ\u00f3mico, entendiendo por el mismo el coste por participante y hora de formaci\u00f3n que podr\u00e1 ser objeto de financiaci\u00f3n p\u00fablica, aplic\u00e1ndose a todas las iniciativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo cualquiera que sea el tama\u00f1o de la empresa, incluida la formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos. En cuanto al importe de estos m\u00f3dulos se indica que dentro de los mismos, estar\u00e1n comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. En cuanto a los costes indirectos su importe no podr\u00e1n superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada, si bien, podr\u00e1n alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 15 por ciento en caso de de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, as\u00ed como hasta un m\u00e1ximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Duraci\u00f3n de las acciones formativas. <a href=\"javascript:mostrarley(178);\" class=\"ek-link\">Art.<\/a><a href=\"#3\" class=\"ek-link\"> <\/a><a href=\"javascript:mostrarley(178);\" class=\"ek-link\">9.2 <\/a>Cuando la oferta formativa est\u00e9 programada por las administraciones competentes, la duraci\u00f3n de las acciones formativas se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Cat\u00e1logo previsto en el <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 22<\/a> para la correspondiente especialidad formativa. En la formaci\u00f3n programada por las empresas, las acciones formativas estar\u00e1n sujetas a una duraci\u00f3n m\u00ednima de una hora.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La Formaci\u00f3n programada por las empresas. En el <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">Art.10<\/a> se relacionan los trabajadores de las empresas que podr\u00e1n participar en la formaci\u00f3n programada por ellas. Podr\u00e1n estar comprendidos en los programas todos los trabajadores asalariados, incluidos los fijos discontinuos en los per\u00edodos que no est\u00e9n ocupados, los que accedan a la situaci\u00f3n de desempleo durante su participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n y los trabajadores afectados por suspensi\u00f3n de sus contratos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La organizaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n podr\u00e1n efectuarla las empresas por s\u00ed mismas, as\u00ed como impartir la formaci\u00f3n con medios propios o bien recurriendo a su contrataci\u00f3n, manteni\u00e9ndose como en la legislaci\u00f3n anterior el derecho de informaci\u00f3n y consulta de los representantes legales de los trabajadores. Asimismo, las empresas podr\u00e1n optar por encomendar la organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n a una entidad externa, siempre que \u00e9sta est\u00e9 acreditada e inscrita en el registro de entidades de formaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La reforma era necesaria para nuestra sociedad, tanto para los trabajadores como para la empresas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Cofinanciaci\u00f3n: Tambi\u00e9n en el <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">Art. 10<\/a> se establece como novedad importante el que todas las empresas deber\u00e1n financiar parte de la formaci\u00f3n. Las empresas de menos de 10 trabajadores que hasta la fecha estaban exentas deber\u00e1n cofinanciar el 5 por ciento. El resto de las empresas queda igual:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ul><li>De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.<\/li><li>De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.<\/li><li>De 250 o m\u00e1s trabajadores: 40 por ciento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cheque formaci\u00f3n. El <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">Art. 7<\/a> recoge la posibilidad de que los servicios p\u00fablicos de empleo puedan, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un \u00abcheque formaci\u00f3n\u00bb a los trabajadores desempleados que precisen realizar acciones formativas. Se trata de una herramienta novedosa que permitir\u00e1 al trabajador la libertad de elecci\u00f3n de una entidad de formaci\u00f3n de las que est\u00e9n debidamente acreditadas y registradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho a la formaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos. En los Arts. <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">3<\/a> y <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">7 <\/a>est\u00e1 previsto en aras a la garant\u00eda de igualdad, el acceso de los trabajadores aut\u00f3nomos a una formaci\u00f3n que est\u00e9 vinculada a sus necesidades en el mercado de trabajo. De la misma manera, se recoge la posibilidad de que el trabajador aut\u00f3nomo pueda cotizar por el concepto de formaci\u00f3n, ya que se establece que al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, \u00e9ste se podr\u00e1 financiar con cuantas cotizaciones por formaci\u00f3n profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema de informaci\u00f3n. <a href=\"javascript:mostrarley(179);\" class=\"ek-link\">Art. <\/a><a href=\"#4\" class=\"ek-link\">22<\/a>. Est\u00e1 previsto por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, recoger una informaci\u00f3n completa y actualizada de las actividades formativas que se desarrollen en todo el territorio nacional. Para ello y para la mejor transparencia y difusi\u00f3n del sistema ha creado los siguientes instrumentos:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuenta de Formaci\u00f3n. En esta cuenta, que ir\u00e1 asociada al n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social del trabajador, se anotar\u00e1 la formaci\u00f3n recibida por el mismo a lo largo de su vida profesional, y en todo caso la recibida de acuerdo con el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas. Este Cat\u00e1logo contendr\u00e1 toda la oferta formativa que se pueda desarrollar en el marco del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal lo tendr\u00e1 permanentemente actualizado con el fin de incorporar nuevas demandas y ocupaciones, as\u00ed como controlar los requisitos m\u00ednimos necesarios en cuanto a personal docente, equipamientos, instalaciones y participantes.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Registro Estatal de Entidades de Formaci\u00f3n. Este Registro desarrollado y actualizado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal estar\u00e1 coordinado con los datos registrados en las comunidad aut\u00f3nomas respecto a la inscripci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n en sus respectivos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo avisar que el Gobierno se ha tomado muy en serie el tema de la transparencia y control de la formaci\u00f3n. Para ello ha creado una Unidad Especial de Inspecci\u00f3n adscrita a la Autoridad Central de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, modificando y adaptando el r\u00e9gimen sancionador a los incumplimientos que puedan producirse en este tema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La formaci\u00f3n continua de los trabajadores ocupados tiene su origen en una de las experiencias m\u00e1s positivas que ha dado el di\u00e1logo social, fruto del cual vio la luz el Primer Acuerdo Tripartito de 1992, firmado entre los sindicatos, organizaciones patronales y el Ministerio de Trabajo. Este primer acuerdo tomado de los modelos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3680\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3680"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3680\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5673,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3680\/revisions\/5673\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}