{"id":3690,"date":"2015-06-10T18:10:00","date_gmt":"2015-06-10T17:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3690"},"modified":"2020-06-18T10:16:51","modified_gmt":"2020-06-18T09:16:51","slug":"bienes-inmuebles-comunes-y-sus-cargas-hipotecarias-en-proceso-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/bienes-inmuebles-comunes-y-sus-cargas-hipotecarias-en-proceso-matrimonial\/","title":{"rendered":"Bienes inmuebles comunes y sus cargas hipotecarias en proceso matrimonial"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3690\/?pdf=3690\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El autor comenta el caso de los procesos contenciosos de divisi\u00f3n de inmuebles comunes que derivan de rupturas matrimoniales, para deshacer la cotitularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante una m\u00e1s o menos larga convivencia matrimonial, dado que un contrato matrimonial supera con creces los t\u00e9rminos y relaciones impl\u00edcitas de un contrato para intrincarse en cuestiones totalmente familiares, nos encontramos con habitualidad con que se han generado una serie de desigualdades patrimoniales entre los hoy litigantes \u2013antes c\u00f3nyuges- desde el momento en que contrataron mediante matrimonio hasta su momento final, ruptura o disoluci\u00f3n del mismo, por la adquisici\u00f3n de determinados bienes inmuebles, o por la adquisici\u00f3n del domicilio familiar, gravado o no con carga hipotecaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema es solucionable a trav\u00e9s de los pactos alcanzados en procesos de mutuo acuerdo o convenio regulador, pero en los procesos contenciosos deberemos incoar la consiguiente acci\u00f3n de divisi\u00f3n de bienes inmuebles comunes, para \u201cdeshacer\u201d la cotitularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Y ah\u00ed entramos en el tema de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de bienes inmuebles comunes que derivan de rupturas matrimoniales, cu\u00e1l es su tramitaci\u00f3n y juzgado competente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">LEY 5-2012, DE 6 DE JULIO<\/h2>\n\n\n\n<p>Con la Ley 5-2012, de 6 de julio sobre mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles y a trav\u00e9s de sus Disposiciones Finales, en concreto la Disposici\u00f3n Final tercera, se modific\u00f3 el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Art. 438, apartado 3<\/a>, a\u00f1adiendo una excepci\u00f3n cuarta, regulando la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y textualmente dispuso que \u201c4\u00ba. En los procedimientos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesi\u00e1sticas, cualquier de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 ejercer simult\u00e1neamente la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa y uno de los c\u00f3nyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes o adjudicarlos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que en Catalu\u00f1a ten\u00edamos el problema de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Art. 43.1 del C\u00f3digo de Familia de Catalu\u00f1a<\/a> (la Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a 9\/1998, de 15 de Julio), art\u00edculo que fue declarado inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u201cCodi de Fam\u00edlia\u201d ya nos permit\u00eda la acumulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan al proceso matrimonial, de forma y manera que con la demanda principal de ruptura matrimonial, acumul\u00e1bamos \u2013siguiendo las especialidades procesales del proceso matrimonial- la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan que de otra forma, hubi\u00e9ramos tramitado por el cauce de un juicio ordinario, posterior al proceso matrimonial, con el coste econ\u00f3mico, pluralidad de procesos, y dilaci\u00f3n en el tiempo que esa duplicidad supon\u00eda para el litigante.<\/p>\n\n\n\n<p>La acumulaci\u00f3n en un \u00fanico proceso, supone que el juez de familia, que declara la ruptura matrimonial, tambi\u00e9n siempre a petici\u00f3n de parte, debe declarar la acci\u00f3n de divisi\u00f3n del bien inmueble o bienes inmuebles comunes, quedando a posteriori, la materializaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la divisi\u00f3n en s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El \u201cCodi de Fam\u00edlia\u201d ya nos permit\u00eda la acumulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan al proceso matrimonial<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Nos encontramos pues con que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento previsto en el art\u00edculo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la extinci\u00f3n del condominio existente sobre varios inmuebles, cuando una de las partes lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, art\u00edculo 810 de la LEC \u201c&#8230;si hubiere diversos bienes en r\u00e9gimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los c\u00f3nyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">LA DIVISI\u00d3N DE LA COMPETENCIA<\/h2>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan se interpone en un procedimiento posterior a la separaci\u00f3n o divorcio? \u00bfCual es el Juzgado competente?<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos pronunciarnos a favor de la divisi\u00f3n de la competencia, ya que del proceso matrimonial conocer\u00e1 el Juzgado de Primera Instancia especializado en procesos de familia, y de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan o actio communi dividundo, conocer\u00e1 a posteriori el Juzgado de 1\u00aa Instancia no especializado, a trav\u00e9s del correspondiente juicio ordinario. Una interpretaci\u00f3n estricta del art\u00edculo 438-3\u00ba-4\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos lleva a que, en el supuesto de un c\u00f3nyuge separado o divorciado legalmente, puede solicitar una modificaci\u00f3n de medidas, y acumular a esa acci\u00f3n la divisi\u00f3n de cosa com\u00fan. No obstante, los Juzgados de Primera Instancia, vienen a ser reacios, a entender que tienen competencia, si no se ha solicitado la divisi\u00f3n de cosa com\u00fan en el proceso inicial, y hoy por hoy la postura no es un\u00e1nime, si bien nos pronunciamos a favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Familia, para conocer en un solo proceso de una modificaci\u00f3n de medidas, por ejemplo de extinci\u00f3n del uso de la vivienda que fue familiar y acumulaci\u00f3n al mismo tiempo de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n del inmueble, que no se solicit\u00f3 en el proceso inicial por el gravamen que comportaba la afecci\u00f3n al uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Y al hilo de la divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a uno de los cotitulares del que fue el domicilio conyugal, \u00bfqu\u00e9 trato le damos a la carga hipotecaria que grava el inmueble que constitu\u00eda el domicilio?<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando estamos hablando de lo que constitu\u00eda divisi\u00f3n del inmueble destinado al uso de vivienda familiar, muy habitualmente, se halla gravado con un pr\u00e9stamo \u2013o m\u00e1s de uno- hipotecario, concertado en su d\u00eda, bien para la adquisici\u00f3n de la vivienda, bien para la reforma de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de ruptura matrimonial y adjudicaci\u00f3n en extinci\u00f3n del condominio del inmueble a uno de los c\u00f3nyuges, ello con frecuencia, supone la obligaci\u00f3n para el adjudicatario, de hacerse responsable en exclusiva, econ\u00f3micamente de la totalidad de las cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario hasta la extinci\u00f3n del mismo y cancelaci\u00f3n, desvinculando de la obligaci\u00f3n al pago al otro c\u00f3nyuge, obligado hipotecariamente frente a la entidad hipotecaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en ese contexto, ambas partes se obligan a suscribir aquellos documentos y escrituras precisos para que el c\u00f3nyuge transmitente deje de figurar como deudor, frente a la entidad bancaria crediticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello aunque recogido en sentencia, no vincula al tercero, cual es la entidad hipotecaria, que como tercero quiere continuar con las mismas garant\u00edas en caso de impago de dirigirse a cualquiera de ambos obligados al pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Y al obligado al pago, que por incumplimiento de su exc\u00f3nyuge se ve compelido judicialmente por la entidad crediticia en un proceso hipotecario, solo, le quedar\u00e1 el derecho a repetir frente al que fue en su d\u00eda su consorte y que no cumplido con la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica asumida.<\/p>\n\n\n\n<p>El desider\u00e1tum, pasa por optar por una cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, o por una novaci\u00f3n del mismo, todo ello con el benepl\u00e1cito de la entidad crediticia, a fin de que dicha entidad no vea mermadas sus garant\u00edas, y por otro lado que el c\u00f3nyuge que ya no es obligado al pago por Sentencia de divorcio, pueda contratar si lo precisa, otro cr\u00e9dito hipotecario.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El autor comenta el caso de los procesos contenciosos de divisi\u00f3n de inmuebles comunes que derivan de rupturas matrimoniales, para deshacer la cotitularidad. Durante una m\u00e1s o menos larga convivencia matrimonial, dado que un contrato matrimonial supera con creces los t\u00e9rminos y relaciones impl\u00edcitas de un contrato para intrincarse en cuestiones totalmente familiares, nos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3690\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3690"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3690\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5639,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3690\/revisions\/5639\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}