{"id":3704,"date":"2015-03-10T18:26:00","date_gmt":"2015-03-10T17:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3704"},"modified":"2020-06-18T09:09:07","modified_gmt":"2020-06-18T08:09:07","slug":"las-practicas-externas-universitarias-y-su-cotizacion-a-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/las-practicas-externas-universitarias-y-su-cotizacion-a-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Las pr\u00e1cticas externas universitarias y su cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3704\/?pdf=3704\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Repaso a la normativa legislada y las formalidades a tener en cuenta para las pr\u00e1cticas externas universitarias, as\u00ed como los cambios sufridos en dicha regulaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pr\u00e1cticas externas universitarias son en muchos pa\u00edses desde hace tiempo obligatorias y adem\u00e1s reconocidas como cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. El hecho de poderlas realizar brinda a los estudiantes el poder aplicar los conocimientos te\u00f3ricos adquiridos en sus respectivos estudios universitarios. Por el contrario en Espa\u00f1a su aplicaci\u00f3n no est\u00e1 tan generalizada, aunque hay que reconocer que su importancia ha crecido en estos \u00faltimos a\u00f1os especialmente gracias a la normativa legislada al efecto, estableciendo en su regulaci\u00f3n la posibilidad de la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, curriculares o extracurriculares en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, definiendo adem\u00e1s su inserci\u00f3n en los planes de estudio y los respectivos derechos de los estudiantes, universidad y empresa o instituci\u00f3n colaboradora.<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">LA REGULACI\u00d3N NORMATIVA&nbsp;<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La primera regulaci\u00f3n normativa de las pr\u00e1cticas de los estudiantes universitarios se abord\u00f3 en el Real Decreto 1497\/1981, de 19 de junio, y posteriormente en los Reales Decretos 1497\/1987, de 27 de noviembre, 1845\/1994, de 9 de septiembre, Ley 27\/2011 de 1 de agosto, R.D. 1493\/2011, de 24 de octubre, R.D.1707\/2011, de 18 de noviembre, y m\u00e1s recientemente en el Real Decreto 592\/2014, de 11 de julio, si bien con una serie de incidencias que m\u00e1s adelante se indicar\u00e1n, estableci\u00e9ndose en la citada normativa, unos programas de cooperaci\u00f3n para la formaci\u00f3n de estos alumnos mediante convenios entre la Universidades y las empresas, matizando adem\u00e1s, que la relaci\u00f3n entre el estudiante y la empresa era estrictamente acad\u00e9mica y no laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Es precisamente en este \u00faltimo aspecto y su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n de la Seguridad Social el hecho de poder afirmar si las tareas formativas que realizan los becarios no est\u00e1n comprendidas dentro del \u00e1mbito de la relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena. Si entendemos el becario como el estudiante universitario que en la empresa complementa los conocimientos adquiridos en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, con el fin de facilitarle una experiencia pr\u00e1ctica su inserci\u00f3n en el mercado y fomentar su capacidad de emprendimiento, la respuesta es afirmativa. No existe relaci\u00f3n laboral, ahora bien, si la empresa en vez de cumplir los requisitos establecidos en el convenio con la universidad, le encomienda trabajos de escasa proyecci\u00f3n formativa, pero indispensables para el desarrollo de la actividad normal de la empresa, de forma que de no ser realizada por \u00e9l, deber\u00edan llevarse a cabo por el personal de plantilla, estamos ante una actividad laboral donde se aprecian las notas t\u00edpicas de ajenidad. sentencia TS unificaci\u00f3n de la doctrina de 22 de Noviembre de 2005.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En Espa\u00f1a las pr\u00e1cticas externas universitarias no est\u00e1n tan generalizadas como en otros pa\u00edses, aunque su importancia ha crecido en los \u00faltimos a\u00f1os<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Una vez determinada que la relaci\u00f3n existente entre el becario y la empresa no es laboral, conviene abordar el controvertido tema del salario del becario. En principio no existe obligaci\u00f3n por parte de la empresa de pago alguno como contraprestaci\u00f3n a la acci\u00f3n formativa, salvo que de forma voluntaria <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">(R.D. 592\/2014 Art. 9, 1d)<\/a> se estipulen unas ayudas econ\u00f3micas consistentes en transportes, alojamientos, etc., que por costumbre &#8211; no hay norma que lo indique- oscilan entre los 300 y 500 euros mensuales. En este tema, seg\u00fan las estad\u00edsticas, Espa\u00f1a se encuentra en la lista de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea menos generosos con los becarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que hace referencia a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de estos estudiantes universitarios, su regulaci\u00f3n ha pasado por algunas contradicciones. En primer lugar, la <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Ley 27\/2011, de 1 de agosto, en su disposici\u00f3n adicional tercera<\/a>, supuso un primer paso para que este colectivo viera reconocida una de sus principales reivindicaciones al disponer, que el Gobierno ten\u00eda de un plazo de tres meses a partir de la publicaci\u00f3n de dicha ley, y en base a los t\u00e9rminos y condiciones que se determinasen reglamentariamente, para establecer los mecanismos de su inclusi\u00f3n en la Seguridad Social, siempre que, en raz\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo R\u00e9gimen de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, o sea, que fueran realmente pr\u00e1cticas formativas y no trabajos normales de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos reglamentarios establecidos en la Ley 27\/2011 se concretaron mediante el Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de noviembre. En dicha noma y en su <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">Art. 1\u00ba<\/a> se procedi\u00f3 a la integraci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a las personas que participasen en las pr\u00e1cticas formativas en empresas y conlleven una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica para los afectados cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba. Asimismo, en su <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">disposici\u00f3n adicional primera<\/a> se regul\u00f3 la suscripci\u00f3n de convenio especial con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por parte de las personas que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situaci\u00f3n regulada por el mismo, a fin de permitir el c\u00f3mputo de cotizaci\u00f3n por los periodos de formaci\u00f3n realizados antes de esa fecha, hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. La realizaci\u00f3n de tales periodos de formaci\u00f3n pod\u00edan ser acreditados mediante certificaci\u00f3n expedida por el organismo o entidad que los financi\u00f3 o por cualquier otro medio de prueba v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando ya se estaba asumiendo esta nueva regulaci\u00f3n y se estaban solicitando los convenios especiales para los estudiantes cuyas pr\u00e1cticas hab\u00edan comenzado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 se public\u00f3 el Real Decreto 1707\/2011 de 18 de noviembre, el cual sorpresivamente en su disposici\u00f3n adicional primera excluy\u00f3 la cotizaci\u00f3n de los estudiantes en pr\u00e1cticas que en su momento se hab\u00eda establecido por mandato de la Ley 27\/2011 y concretadas por el Real Decreto 1493\/2011. Se puede suponer la confusi\u00f3n que esta nueva situaci\u00f3n gener\u00f3. Adem\u00e1s del cambio de criterio, se apreciaba una posible infracci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo la vida del R.D.1707\/2011 fue ef\u00edmera, ya que la Confederaci\u00f3n Sindical de Comisiones Obreras interpuso recurso contencioso-administrativo, el cual se sustanci\u00f3 en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso Administrativo- de fecha 21 de mayo de 2013, recurso n\u00ba 171\/2012, mediante la cual se declar\u00f3 no solo la nulidad de la disposici\u00f3n adicional primera, sino tambi\u00e9n la nulidad de pleno derecho por un defecto formal de la totalidad del RD 1707\/2011, ya que la tantas veces citada <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">disposici\u00f3n adicional primera<\/a> no fue sometida a informe del Consejo de Estado, incorpor\u00e1ndose al texto con posterioridad al dictamen emitido por dicho Consejo.<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">FORMALIDADES<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En cuanto a las formalidades de este colectivo, respecto a las bases y tipos de cotizaci\u00f3n, \u00e9stas se llevar\u00e1n a cabo aplicando las reglas de cotizaci\u00f3n correspondientes a los contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje que cada a\u00f1o establezca la Ley de Presupuestos del Estado, comprendiendo para los becarios las contingencias comunes y profesionales y no existiendo obligaci\u00f3n de cotizar por desempleo, FOGASA y formaci\u00f3n profesional. Por lo tanto, tendr\u00e1n derecho a la acci\u00f3n protectora que dispensa el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social excluyendo las prestaciones por desempleo. Por otra parte el Real Decreto Ley 8\/2014, de 4 de julio en su <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">disposici\u00f3n adicional 25\u00aa<\/a> establece una bonificaci\u00f3n del 100% de la cotizaci\u00f3n de este colectivo, a partir del 1 de agosto de 2014 cuando medie alguna retribuci\u00f3n en su condici\u00f3n de asimilados al alta.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Repaso a la normativa legislada y las formalidades a tener en cuenta para las pr\u00e1cticas externas universitarias, as\u00ed como los cambios sufridos en dicha regulaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os. Las pr\u00e1cticas externas universitarias son en muchos pa\u00edses desde hace tiempo obligatorias y adem\u00e1s reconocidas como cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. 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