{"id":3745,"date":"2015-09-10T10:03:27","date_gmt":"2015-09-10T09:03:27","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3745"},"modified":"2020-06-18T11:46:36","modified_gmt":"2020-06-18T10:46:36","slug":"compatibilidad-de-la-pension-de-invalidez-permanente-con-el-percibo-de-un-salario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/compatibilidad-de-la-pension-de-invalidez-permanente-con-el-percibo-de-un-salario\/","title":{"rendered":"Compatibilidad de la pensi\u00f3n de invalidez permanente con el percibo de un salario"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3745\/?pdf=3745\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La declaraci\u00f3n de Invalidez Permanente puede ser compatible en algunos casos con la realizaci\u00f3n de trabajos y la percepci\u00f3n de un salario. Vemos a continuaci\u00f3n lo que han dictaminado algunas sentencias judiciales sobre ello.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que un trabajador sea declarado mediante resoluci\u00f3n del INSS en situaci\u00f3n de Invalidez Permanente en grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez, da lugar a la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo seg\u00fan el <br><strong><a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Art. 49.1, e) del Estatuto de los Trabajadores<\/a><\/strong>, y sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong><a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Art. 48.2 del mismo texto legal<\/a><\/strong>, esto es que a juicio del \u00f3rgano calificador sea previsible una mejor\u00eda del trabajador y en consecuencia, la extinci\u00f3n de su contrato se sustituye por una suspensi\u00f3n de dos a\u00f1os con derecho a la reserva del puesto de trabajo. La citada reserva comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resoluci\u00f3n que declara al trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, y concluye, sin que haya posibilidad de pr\u00f3rroga alguna\u00a0 tras el transcurso de los 2 a\u00f1os citados.<\/p>\n\n\n\n<p>La p\u00e9rdida del puesto de trabajo del inv\u00e1lido permanente significa un cambio importante en su vida. El disponer de un empleo representa la seguridad de poder dar satisfacci\u00f3n a sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. Por ello, la b\u00fasqueda de un nuevo trabajo constituye su m\u00e1xima prioridad cuando se produce esta situaci\u00f3n. Ahora bien, estamos hablando de una situaci\u00f3n de Invalidez Permanente, La pregunta es si cabe la posibilidad de poder compatibilizar la pensi\u00f3n con un empleo y consecuentemente el percibo de un salario, una vez se ha declarado mediante resoluci\u00f3n la invalidez.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El criterio de los Tribunales ha variado en su interpretaci\u00f3n sobre los trabajos compatibles con el estado del inv\u00e1lido<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>COMPATIBILIZAR PENSI\u00d3N CON EMPLEO Y SALARIO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Si nos referimos a la <strong>Invalidez Permanente en grado de Total para la profesi\u00f3n habitual<\/strong>, en principio el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">Art. 141.1 de la Ley de Seguridad Social<\/a> contesta afirmativamente la pregunta, al establecer que esta pensi\u00f3n vitalicia ser\u00e1 compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, incluso en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y siempre y cuando, las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar al reconocimiento de su pensi\u00f3n, con la excepci\u00f3n de la compatibilidad referente al incremento porcentual \u00a0 previsto para la pensi\u00f3n cualificada en el <strong><a href=\"#4\" class=\"ek-link\">apartado 2, p\u00e1rrafo segundo del Art. 139 de la Ley de S.S<\/a><\/strong>, consistente en a\u00f1adir al 55% que se aplica para el c\u00e1lculo de la base reguladora de la pensi\u00f3n, un 20% m\u00e1s para los mayores de 55 a\u00f1os cuando, por su falta de preparaci\u00f3n general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, a la vista de lo relatado, el Invalido total puede compatibilizar pensi\u00f3n con trabajo y salario, eso s\u00ed, siempre que el desempe\u00f1o del nuevo empleo no represente un cambio en su capacidad de trabajo, ya que de ser as\u00ed y se constata una posible mejor\u00eda en el estado del inv\u00e1lido, procede incoar un expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos de revisar el grado de invalidez, pero, sin suspender el pago de la pensi\u00f3n por incompatibilidad (Sentencia Tribunal Supremo de 30 de Enero de 2008. Sala General). Hay que tener en cuenta que en el supuesto de que el Inv\u00e1lido Total ejerza la nueva actividad, bien por cuenta propia o bien por cuenta ajena, y tales trabajos est\u00e9n comprendidos en el campo de aplicaci\u00f3n de alg\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social, procede su alta y cotizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen que corresponda. El incumplimiento de lo indicado y por lo que hace referencia al trabajador se sanciona con la p\u00e9rdida de un mes de la prestaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n de las que haya percibido indebidamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la <strong>Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez<\/strong>, el reconocimiento de la pensi\u00f3n no priva de que el pensionista pueda compatibilizar actividades, sean o no lucrativas, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo que pueda dar lugar a una posible revisi\u00f3n, pues as\u00ed lo establece el <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">Art. 141.2. LGSS<\/a>. Como en el caso de la Invalidez Total, el Invalido Absoluto o Gran Inv\u00e1lido ha de comunicar a la entidad gestora el inicio de la actividad, tanto por cuenta ajena como propia, todo ello, sin perjuicio que el INSS pueda revisar la incapacidad por agravaci\u00f3n mejor\u00eda o error de diagn\u00f3stico, siendo tambi\u00e9n improcedente la suspensi\u00f3n en este supuesto de las prestaciones por parte de la Entidad Gestora.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>DISTINTOS CRITERIOS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>De todo lo expuesto, queda claro que de conformidad con el indicado<br>Art. 141.2 de la LGSS, estos pensionistas pueden compatibilizar su prestaci\u00f3n con un trabajo, pero el problema se puede plantear en el momento de determinar si el nuevo trabajo tiene el car\u00e1cter de \u201ccompatible\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En el momento de obtener un empleo se tiene que relacionar la compatibilidad entre el trabajo y el estado del incapacitado<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El criterio de los Tribunales ha variado en su interpretaci\u00f3n sobre los trabajos compatibles con el estado del inv\u00e1lido. Por una parte, la Sentencia del Tribunal supremo de 13 de Mayo de 1986 argumenta que las actividades compatibles con el estado del inv\u00e1lido son \u201cde car\u00e1cter residual y de poca importancia que no requieren darse de alta ni cotizar por ellos a la Seguridad Social&#8230; y en manera alguna son compatibles los que constituyan la propia profesi\u00f3n u oficio\u201d previos al reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta, pues lo contrario \u201cllevar\u00eda al absurdo&#8230; de que una misma situaci\u00f3n fuera a su vez capacidad laboral completa y normal y de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este planteamiento ha sido modificado por la doctrina iniciada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30.01.2008 Rcud. 480\/07 y reiterada por la de 10.11.2008, Rcud. 56\/08, y posteriormente con la de 23 de Abril de 2009, Sala Cuarta, Rcud. 2512\/2008, la cual refuerza la tesis de que el cobro de la pensi\u00f3n de Invalidez Absoluta y Gran Invalidez es compatible con la realizaci\u00f3n de un trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La citada Sentencia argumenta las siguientes bases en las que asienta la Resoluci\u00f3n, las cuales resumidas son:<\/p>\n\n\n\n<p>Por una parte entiende que la literalidad del Art. 141.2 LGSS apunta a la plena compatibilidad trabajo, ya que no establece l\u00edmite alguno a la simultaneidad referida, destacando adem\u00e1s que la remisi\u00f3n a la regulaci\u00f3n reglamentaria se hace exclusivamente en el apartado primero del precepto, para la IPT.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra, manifiesta que la interpretaci\u00f3n contraria llevar\u00eda a hacer de mejor condici\u00f3n al trabajador declarado en Invalidez Permanente Total (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesi\u00f3n u oficio para la que haya sido declarado inv\u00e1lido) que al incapaz declarado en Incapacidad Permanente Absoluta (al que se le negar\u00eda toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, en el momento de obtener un empleo se tiene que relacionar la compatibilidad entre el trabajo y el estado del incapacitado, no los salarios que percibe, de forma que lo que est\u00e1 prohibido es el ejercicio de aquellas actividades que no sean compatibles con el estado del incapacitado, no con la pensi\u00f3n. Por ello es preciso que se comunique a la Entidad Gestora la obtenci\u00f3n del nuevo trabajo con el fin de evitar problemas, aunque tambi\u00e9n hay que decirlo, que en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n&nbsp; se ha acabado en los Tribunales, ya que el INSS normalmente suspende el pago de las prestaciones en estos casos, aunque no pueda hacerlo. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La declaraci\u00f3n de Invalidez Permanente puede ser compatible en algunos casos con la realizaci\u00f3n de trabajos y la percepci\u00f3n de un salario. Vemos a continuaci\u00f3n lo que han dictaminado algunas sentencias judiciales sobre ello. 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