{"id":3833,"date":"2016-09-10T11:51:24","date_gmt":"2016-09-10T10:51:24","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3833"},"modified":"2020-06-19T09:19:22","modified_gmt":"2020-06-19T08:19:22","slug":"la-regulacion-de-los-anticipos-del-salario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-regulacion-de-los-anticipos-del-salario\/","title":{"rendered":"La regulaci\u00f3n de los anticipos del salario"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3833\/?pdf=3833\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Desglose de la normativa actual que regula los distintos supuestos de anticipo salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>En los tiempos de crisis econ\u00f3mica por los que estamos pasando, es pr\u00e1ctica corriente el que un empleado solicite de su empresa un anticipo para hacer frente a gastos imprevistos, si bien cabe aclarar que esta circunstancia no es tan actual, ya que viene de lejos, toda vez que tanto en la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931, como en el Decreto de 26 de enero de 1944, ya se establec\u00eda el derecho por parte del empleado a percibir sin que llegue el d\u00eda se\u00f1alado para el cobro de la n\u00f3mina anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, si bien con la salvedad de que el trabajador ten\u00eda que demostrar la necesidad urgente de dicha solicitud. En definitiva, se ten\u00eda que explicar y justificar a la empresa los motivos que en ocasiones era muy \u00edntimos y personales, y si adem\u00e1s a\u00f1adimos la potestad que la empresa dispon\u00eda para valorar dichos motivos y conceder o no el anticipo, las incidencias y arbitrariedades fueron por desgracia frecuentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la regulaci\u00f3n del anticipo salarial viene dada en el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 29. 1 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, en el sentido de que el trabajador, tal y como hemos comentado en la normativa anteriormente citada, puede solicitar un anticipo salarial a cuenta del trabajo ya realizado pero, con esta nueva regulaci\u00f3n, sin la exigencia de que el trabajador se vea en la necesidad de justificar el motivo. En cuanto al tipo de salario del que se puede solicitar el anticipo, hay que aclarar que comprende solamente las percepciones de car\u00e1cter mensual que normalmente se perciben en el mes, quedando excluidas seg\u00fan una <a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\">Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1994<\/a>, las de vencimiento superior al mes (por ejemplo, las pagas extraordinarias).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los efectos fiscales de esta modalidad de anticipo de salario, no tienen la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n en especie, siempre que su reintegro por el trabajador se produzca al finalizar el mes. Tampoco tiene esta consideraci\u00f3n el anticipo de toda la mensualidad del mes corriente, siempre que tal como se ha indicado se reintegre al finalizar el mes correspondiente. Los importes que excedan de los indicados, s\u00ed se consideran retribuci\u00f3n en especie y sometidos por ello a la obligaci\u00f3n del ingreso a cuenta (<a href=\"#nota-2\" class=\"ek-link\">DGT 4 de febrero de 2004<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, se puede afirmar sin lugar a dudas que los anticipos salariales son considerados como un derecho que est\u00e1 \u00edntimamente ligado con el trabajo ya realizado por el trabajador y sometido en su cuant\u00eda y devoluci\u00f3n a las reglas del art\u00edculo 29.1 ET. Ello nos lleva a considerar qu\u00e9 tipo de regulaci\u00f3n es aplicable cuando el trabajador solicita, y la empresa lo concede, un anticipo que supera los l\u00edmites se\u00f1alados en el Estatuto de los Trabajadores, tanto en su importe como en su relaci\u00f3n con el trabajo efectuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dar respuesta a esta cuesti\u00f3n, hay que analizar otros tipos de anticipos que puedan llegar a conceder las empresas. Entre ellos, los m\u00e1s usuales son los anticipos sobre trabajos a\u00fan no realizados (la empresa concede un anticipo por ejemplo de tres mensualidades) y los que se conceden \u2013cada vez menos\u2013 como garant\u00eda para incentivar la aceptaci\u00f3n de un empleo futuro (a una empresa le interesa contratar una persona determinada y para poder ligar su contrataci\u00f3n le ofrece un anticipo salarial que no tiene referencia ninguna con el trabajo realizado, pues ni siquiera lo ha empezado todav\u00eda).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los anticipos salariales son considerados como un derecho que est\u00e1 \u00edntimamente ligado con el trabajo ya realizado por el trabajador<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>ANTICIPOS SOBRE TRABAJOS A\u00daN NO REALIZADOS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Convenio de la OIT n\u00famero 117 en su art\u00edculo 12<\/a> indica que la autoridad competente de cada pa\u00eds deber\u00e1 regular la cuant\u00eda m\u00e1xima\u00a0 de estos anticipos salariales y la forma de su devoluci\u00f3n, estableciendo adem\u00e1s que la cuant\u00eda del anticipo que supere lo fijado por la autoridad competente ser\u00e1 legalmente irrecuperable y no pueden compensarse con las cantidades adeudadas por el trabajador. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico no existe una norma general que los regule. En la pr\u00e1ctica, normalmente la vemos establecida en los convenios colectivos como anticipos o pr\u00e9stamos reintegrables, concret\u00e1ndose en la citada normativa convencional la fijaci\u00f3n de las reglas correspondientes en cuanto al importe a anticipar y el procedimiento de su devoluci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>ANTICIPOS POSIBLES PARA INCENTIVAR LA ACEPTACI\u00d3N DE UN EMPLEO<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Esta figura, que tambi\u00e9n viene prevista en el art\u00edculo 12 del citado convenio de la OIT, a diferencia del caso anterior, si est\u00e1 regulada en nuestro ordenamiento, concretamente en el RD 3084\/1974 de 11 de octubre, el cual autoriza a conceder anticipos sobre salarios futuros para inducir a los trabajadores a la aceptaci\u00f3n de un empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>El anticipo que se conceda para este fin tiene una limitaci\u00f3n en su importe, el cual no puede exceder del salario base que se les asigne en su contrato correspondiente a tres mensualidades (<a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 1 RD 3084\/74<\/a>) y su devoluci\u00f3n por parte del trabajador \u2013que evidentemente no tiene relaci\u00f3n con\u00a0 compensaci\u00f3n del trabajo realizado\u2013, se efectuar\u00e1\u00a0 en cantidades no superiores a un sexto del salario base de cada mes. Si el importe del anticipo o la devoluci\u00f3n excede de las reglas indicadas, el anticipo ser\u00e1 legalmente irrecuperable por parte de la empresa y tampoco ser\u00e1 compensable con cantidades que se adeuden al trabajador (<a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 2 RD 3084\/74<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto en los supuestos de anticipos de salarios futuros como el de incentivo para la aceptaci\u00f3n de un empleo, suelen surgir problemas en el momento de proceder a su devoluci\u00f3n por parte de los trabajadores, siendo la resoluci\u00f3n de esta Litis competencia de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a estas incidencias, si la relaci\u00f3n laboral est\u00e1 vigente su devoluci\u00f3n no presenta ninguna dificultad, ya que procede aplicarla mediante los descuentos fijos mensuales que se hayan pactado. El problema puede plantearse en el supuesto de que se produzca la extinci\u00f3n del contrato del empleado y est\u00e9n vigentes los plazos de amortizaci\u00f3n. Llegados a este punto, si que es important\u00edsimo respetar lo que a estos efectos establezca el correspondiente convenio colectivo o en su defecto el pacto entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, es preciso tener en cuenta si en sus reglas se ha pactado el hecho de que la extinci\u00f3n del contrato de trabajo genera la anticipaci\u00f3n del vencimiento del pr\u00e9stamo o por el contrario, que se fije un determinado n\u00famero de meses o a\u00f1os para proceder a su devoluci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, la devoluci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los plazos y vencimiento pactados aunque se haya extinguido la relaci\u00f3n laboral. A estos efectos, es de inter\u00e9s el argumento que el Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho IV (dos \u00faltimos p\u00e1rrafos) (<a href=\"#nota-3\" class=\"ek-link\">STS de 4 de diciembre de 2007<\/a>) establece para este supuesto en un caso de despido improcedente. En resumen viene a decir que la cl\u00e1usula que regula la posibilidad de exigir la total devoluci\u00f3n del capital pendiente al extinguirse la relaci\u00f3n laboral por despido declarado judicialmente como improcedente, ha de declararse abusiva por estar impuesta al trabajador e implicar un perjuicio desproporcionado y no equitativo al mismo, a la vez que no se establec\u00eda una posibilidad real y no arbitraria de negociarla ante la posibilidad de una extinci\u00f3n de contrato por despido.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de lo anterior, mi opini\u00f3n es que no es abusiva una clausula de anticipaci\u00f3n del vencimiento del pr\u00e9stamo en los supuestos de la extinci\u00f3n del contrato voluntaria por parte del trabajador o por causa no imputable a la empresa, como puede ser por ejemplo un despido declarado judicialmente como procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, y en referencia a la pr\u00e1ctica que algunas empresas tienen de conceder anticipos sin inter\u00e9s, hay que tener en cuenta que, seg\u00fan determina el <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 43.1.1\u00ba c) de la Ley 35\/2006<\/a>, los importes de dichos anticipos constituyen retribuci\u00f3n en especie para el trabajador, quedando sujetos al ingreso a cuenta. De producirse esta situaci\u00f3n, el precepto indicado dispone, como regla especial de la valoraci\u00f3n, que la misma se efectuar\u00e1 por la diferencia entre el inter\u00e9s pagado (en este caso cero) y el inter\u00e9s legal del dinero vigente en el per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Desglose de la normativa actual que regula los distintos supuestos de anticipo salarial. En los tiempos de crisis econ\u00f3mica por los que estamos pasando, es pr\u00e1ctica corriente el que un empleado solicite de su empresa un anticipo para hacer frente a gastos imprevistos, si bien cabe aclarar que esta circunstancia no es tan actual, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3833\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3833"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3833\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":6211,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3833\/revisions\/6211\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}